Primer acto
Recordemos que en resolución de febrero de este año -en expediente que decidió caratular "Ministerio RR.EE."-, se rehusó a dejar sin efecto la condena civil ratificada por la Corte Suprema Argentina en 2001 en la causa promovida por Carlos Menem contra dos periodistas de "Noticias". Eso era lo que demandaba el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en la causa "Fontevecchia y D´Amico" de 2011.
En el sistema interamericano, como sabemos, se suele decir "no somos cuarta instancia" para rechazar los planteos que pretenden llevar allí temas de puro derecho doméstico. Pero la Corte argentina -entre otros argumentos- usó eso mismo para decir: "ok: si no sos cuarta instancia, entonces tampoco podés revocar mis fallos".
Mucha gente razonable quedó bastante entusiasmada, confundida por este desafortunado juego de palabras, luego sazonado con alusiones a un "margen de apreciación" también puesto boca abajo (es en todo caso un criterio a tener en cuenta en un tribunal supranacional para usar el derecho regional comparado como indicador de consensos no establecidos, no una fórmula que los tribunales nacionales puedan usar para decidir cuando y cómo cumplir) y por una interpretación del art. 27 CN sobre "principios de derecho público" que -valga la redundancia- era petición de principio porque convenientemente el contenido del principio se determinaba con aquello mismo que se pretendía demostrar.
Esto llevó luego a mezclar algunas discusiones bizantinas o semánticas con otras preocupaciones reales pero inatinentes al caso mismo (por ejemplo, cuál es la legitimidad de la Corte IDH para decir esa o cualquier otra cosa, etc.). Y mientras tanto, como dijimos aquí, "aprovechando el humo y el polvo levantado por "Ministerio RR.EE." hubo voces que propiciaron en abstracto e incluso firmaron en sentencias el desenganche absoluto y radical del sistema jurídico argentino del interamericano (cosa que ni la misma sentencia de aquel ya lejano febrero en rigor propiciaba)".
Para nosotros, la encriptada tentativa de secesión de la Corte del Sistema Interamericano fue un error técnico e institucional, que sumariamente comentamos en este post, y luego desarrollamos en otros artículos que constan en las hemerotecas del gremio.
Segundo acto
A ello le siguió la resolución del lunes 30 de octubre, que describimos aquí como el Cyber Monday de la Corte IDH, que jugaba a dos bandas.
En primer lugar, era bastante asertiva en la improcedencia e inconsistencia de aceptar que hubiera una zona de exclusión conforme a la cual los fallos de la Corte Suprema quedaran al margen del examen de convencionalidad.
En segundo lugar, "quitaba hierro" al asunto, y le decía "es por acá" en el considerando 21
el Estado podría adoptar algún otro tipo de acto jurídico, diferente a la revisión de la sentencia, para dar cumplimiento a la medida de reparación ordenada, como por ejemplo la eliminación de su publicación de la páginas web de la Corte Suprema de Justicia y del Centro de Información Judicial, o que se mantenga su publicación pero se le realice algún tipo de anotación indicando que esa sentencia fue declarada violatoria de la Convención Americana por la Corte Interamericana.
Tercer acto
Y entonces llegamos al 6-D. Anteayer, en unánime (sin firma de Maqueda) y escuetísima resolución, la Corte dijo que "considera compatible con la Constitución el requerimiento de la Corte Interamericana de dejar asentada su decisión en una sentencia nacional previa".
En el considerando 2°) explica, en efecto, su convicción de "esta aclaración es plenamente consistente con los argumentos desarrollados por este Tribunal para fundar su pronunciamiento de fecha 14 de febrero de 2017, en el que se decidió la improcedencia de revocar una de sus sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada". Y luego dirá en el 4º que no se conmueven los "principios de derecho público" del art. 27 CN.
Ahora, vean bien esto.
La Corte en ese considerando 4º "considera adecuado acceder a lo sugerido". Podríamos hacer un mini-festival semántico sobre esos tres términos: considera "adecuado", "acceder", a una "sugerencia". A contrario sensu: no es que crea que esté bien, que corresponda hacerlo en derecho, no es que esté cumpliendo un mandato, etc.
El after
En cualquier caso, así termina por ahora la saga de este conflicto de medición de potestades, que parecía pirotécnico y revolucionario y que ahora no se va con un bang, sino con un whimper.
Por una parte, el problema Fontevecchia (esto es: tener una sentencia incumplida) ha dejado de existir.
Por otro, aunque la desafortunada doctrina Ministerio quedó escrita y seguirá siendo objeto de controversias, cierto es que al final del día se hizo lo que la Corte IDH dijo que se hiciera. Y esto sucede el mismo día en que, como vimos en este post, la Corte se hace cargo de ordenar a la Provincia de Jujuy el cumplimiento de cautelares dispuestas por la Corte IDH, en el caso de la prisión domiciliaria de Milagro Sala.
Resumen; quedan devaluadas o desautorizadas las más temerarias lecturas de "Ministerio" y su margen de apreciación. Ergo, a diferencia de lo que pasa cuando uno tiene que hacer trámites bancarios: tenemos Sistema.
Por otro, aunque la desafortunada doctrina Ministerio quedó escrita y seguirá siendo objeto de controversias, cierto es que al final del día se hizo lo que la Corte IDH dijo que se hiciera. Y esto sucede el mismo día en que, como vimos en este post, la Corte se hace cargo de ordenar a la Provincia de Jujuy el cumplimiento de cautelares dispuestas por la Corte IDH, en el caso de la prisión domiciliaria de Milagro Sala.
Resumen; quedan devaluadas o desautorizadas las más temerarias lecturas de "Ministerio" y su margen de apreciación. Ergo, a diferencia de lo que pasa cuando uno tiene que hacer trámites bancarios: tenemos Sistema.
En este juego de sillas sobre potestades remediales, puede decirse que la Corte IDH salva la ropa: ha quedado en efecto claro que hay revisión judicial internacional sobre fallos locales y ha contenido eficazmente una pequeña sublevación. Y la Corte Argentina podrá salirse con la suya diciendo que no se dejó "revocar" una sentencia: el cuidadísimo lenguaje del considerando 4º puede jugar en ese sentido.
Esto me hace acordar al "en sentido pickwickiano" del que hablaba Héctor Mairal al principio de su interesantísima intervención en la presentación del libro "La delegación legislativa y el Estado regulatorio" de Castro Videla y Maqueda Fourcade, que pueden ver en este video (a partir del minuto 1:04).
Pues bien, parafraseando a Dickens/Mairal, la sentencia quedó revocada "en sentido pickwickiano", y todos contentos.
Será bueno que la CIDH deje de decir, en sentido pickwickiano", que no son cuarta instancia. Porque hay personas tan poco sofisticadas, como los jueces de la CSJN, que lo toman en sentido literal y se creen que "realmente" no son cuarta instancia y que "realmente" no pueden revocar sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada. Por suerte hay intérpretes autorizados de las convenciones semánticas de la CIDH que nos aclaran las cosas a los distraídos.
ResponderBorrarSi fuera 4ta instancia, estaría derogando el art. 116 CN (y los tratados del art. 75 inc. 22 "deben entenderse complementarios")
ResponderBorrarAsí como las provincias delegaron facultades en el gobierno federal -y todo lo que no haya sido delegado está en cabeza de las provincias-; el Estado Argentino "delegó" facultades en la CIDH, y todo lo que no ha sido delegado sigue en cabeza del Estado Argentino. Si la Corte IDH fuera una cuarta instancia, sería la cabeza del poder judicial Argentino, y por lo tanto, sus facultades no tendrían freno alguno (ya que el sistema de derecho público Argentino fue pensando con frenos y contrapesos para limitar -también- el poder de la CSJN, pero no hay contrapesos Constitucionales contra la corte IDH).
ResponderBorrarEstimado Gustavo:
ResponderBorrarTe cito: "Resumen; quedan devaluadas o desautorizadas las más temerarias lecturas de "Ministerio" y su margen de apreciación. Ergo, a diferencia de lo que pasa cuando uno tiene que hacer trámites bancarios: tenemos Sistema".
¿Estás seguro de que tenemos SIDH? ¿La eliminación de la sentencia de la web oficial del Poder Judicial, o bien la anotación de su incompatibilidad -como en este caso- te parecen medios idóneos para restablecer el derecho vulnerado? En mi opinión, no resiste el análisis. Y alimenta mi peor escepticismo respecto del futuro de este tema en la jurisprudencia de la CSJN, más allá de la aclaración ad-hoc que hicieron en el caso de Milagro Sala.
La sentencia de seguimiento del cumplimiento de la CorteIDH es un excelente ejemplo de "doctrina Borromeo": toda una enunciación de principios del DIP-DIDH, para luego sugerir estas posibilidades de cumplimiento que son un hazmerreír.
Se la dejaron servida en bandeja, y la CSJN no hizo más que servirse de ahí. En fin, ojalá me equivoque.
Un abrazo desde Chubut,
Rodrigo.