Para sintetizarlos muy rápidamente, "Roe" establece un grado progresivo de regulabilidad o injerencia estatal conforme avanza el desarrollo del feto, y "Doe" lo complementa estableciendo un concepto amplio de "salud" en lo que concierne a los intereses de la madre.
- Al ser casos siameses, verán que las disidencias y concurrencias que aparecen en los fallos son explícitamente identificadas como aplicables a los dos. De modo que la disidencia del juez White no aparece desarrollada en "Roe", pero si en "Doe", y la hace extensiva al caso anterior.
- Hasta ahora estas sentencias no estaban traducidas completas. En estos casos tan importantes es recomendable leer los fallos enteros, porque la cadencia y la estructuración argumentativa no puede ser suplida por ningún extracto.
- El texto es largo (son más de 70 páginas) y puede ser algo farragoso o técnico sobre todo al principio. Si les interesa ir al hueso, pueden comenzar por la parte V de la Opinión de la mayoría en "Doe", allá por la página 12.
- No solo su comprensión es perfectamente posible para "no abogados" (aunque los abogados van a reconocer algunas cosas procesales de interés), sino que también -y para ambos mundos- verán (tanto en la opinión de la Corte como en concurrencias y disidencias) argumentos razonados y bien desarrollados.
- Las notas al pie son en su mayor parte referencias bibliográficas adicionales, pero algunas tienen ideas o conceptos que amplían los fundamentos y que vale la pena leer.
- Doe y Roe son apellidos que convencionalmente se utilizan como seudónimo de reemplazo cuando se busca preservar la identidad de las partes. Decir "un John Doe" es como decir "un Juan Pérez". Acá ven algo más sobre esto.
- En ambos casos, las contrapartes son los funcionarios representantes de cada Estado demandado, de modo que en sentido sustancial la demanda Roe era contra Texas y la Doe era contra Georgia).
- Advertencia: hay otra familia de "Does" que también aparece en el caso "Roe", y a la que se le deniega carácter de parte (legitimación). Esa familia no es la misma que la del caso Doe v. Bolton. Los Does de Texas no son los mismos Does de Georgia.
- Cada tanto verán que el renglón del texto es interrumpido con corchetes que dicen cosas como "[410 US 179, 212]". Eso corresponde a la referencia en la notación oficial de la colección de los fallos de la Corte norteamericana. El primer nombre es el tomo, y verán que no cambia nunca, el segundo es la página, y esos corchetes se insertan para hacerla según la "nomenclatura" oficial y común si es necesario citar una parte específica. Verán que a lo largo del texto se citan de igual modo numerosos fallos de la Corte. La notación oficial para Roe v. Wade es 410 U.S. 123 y la de Doe v. Bolton es 410 U.S. 179
- Obviamente, pueden ver las sentencias en inglés para leer los fallos originales: acá Roe v. Wade y acá Doe v. Bolton.
- Acaso en algún momento hagamos un post hablando mas en extenso de los antecedentes de estos casos y de sus consecuencias, revisiones, aplicaciones y mutaciones.
Pasamos entonces a enlazar las versiones en Word, en PDF, y transcribimos los fallos en este mismo post, luego del salto.
> Versión en Word
> Versión en PDF
Aceptamos aportes y sugerencias sobre la traducción
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