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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

sábado, septiembre 25, 2010

Abogados de la City 2010



El mes pasado la Revista Apertura publicó su ya tradicional “ranking de abogados de la city”. Esta vez no nos interesa la inverosímil tabla de posiciones, correctamente calibrada y autoreferencial, votada por su propio objeto de estudio (abogados “de la City”), sino husmear, a propósito de la también tradicional nota de fondo (cerca de diez páginas, firmada por Juan Manuel Compte y Pablo Ortega, titulada “Abogados en tiempos de guerra”) sobre las cuitas y penurias de los “Grandes Estudios” del país, contar un poco lo que se dice y lo que sabemos de ellos en dos hojitas: nos corremos entonces del eje habitual de trinchera del blog y pasamos a esos lugares de dicroicas, plantas raras y mármoles lustrados, en los que tenemos algunos queridos amigos y tal vez cuatro o cinco lectores que podrán dar fe o desmentir nuestro comentario.

Lo que sangra la cúpula

El estudio de Errecondo es apostrofado como Errecondo´s gang. “Hay muy poco self-respect por el trabajo”, dice uno. “Los chicos tienen que mostrar, on the field, las jinetas ganadas”.

Está el inventario de muescas en el revólver, cuantas M&A (fusiones y adquisiciones) cuántos deals, OPAs, ONs, cuántos peces se comieron los tiburones.

Están las fotos cinematográficas, tarantinescas, en contrapicado, poses registradas. Algunos mantienen las apariencias que aprendieron, vía colonización cultural, en películas como The Firm, se jactan de haber llegado al Aconcagua y llaman “apóstoles” a sus socios.

Luego uno ve el listado de las operaciones en las que intervinieron y aparece destacada la siguiente: venta de galletitas Okebon, a un grupo peruano. Es lo que hay.

Off the record hay un ambiente de desesperanza y caras largas. Se quejan de dumping de otros estudios y de socios que salen a golpear puertas de los clientes de sus competidores ofreciéndoles mejor precio. Un estudio donde todo el mundo tiene atado su sueldo a beneficios arroja el siguiente balance de ganancias: cero pesos. Los márgenes son muy chicos. Cunden las escisiones cuando un subgrupo de socios se avivan que ellos pueden hacer lo mismo más barato desde una estructura más chica. Anécdota textual: “ex socio de una firma renombrada que hoy encontró mejor vida en su proyecto individual, se cayó en sus reales cuando se enteró de que, por un trabajo de recupero de cobranzas, pujaba contra dos bufetes top-5. “Antes, ellos no se hubieran bajado a agarrar algo así. Lo tomaban sólo porque eran los abogados de cabecera del cliente”.

En resumen: se quieren matar.


El proletariado jurídico

Interesante relevamiento de salarios con sorprendentes conclusiones.

La mitad de los abogados senior ganan alrededor de $ 10.000 mes. Teniendo en cuenta el alto nivel de especialización y experiencia que requiere llegar ahí, es poco.

La mitad de los abogados junior ganan $ 4.000 o menos. Teniendo en cuenta que para llegar a trabajar en grandes estudios hay que recibirse con honores, saber idiomas, estar en la punta de la punta de la pirámide curriculera de tu generación, especializarse, etc., mil dólares es muy poca plata. De ahí vienen las quejas: eso no compensa el sacrificio, el junior no se ve motivado, no se pone las pilas, no transpira la camiseta, su desinterés es percibido como sinónimo de pocas luces, lo mandan a hacer tareas de juntapapeles, se enajena, eventualmente se va.

La nota concluye diciendo que la rotación entre los juniors es ahora para los grandes estudios “un costo asumido”. La nota, bobamente, lo atribuye a los nuevos valores culturales de la “Generación Y”. Coupland, cuántos crímenes se cometen en tu nombre.

Alguien, Generación X como yo, que trabaja en uno de estos estudios me dijo el otro día: “yo pagué derecho de piso, pero lo pagué mientras ganaba muy bien, y me daban cosas interesantes para ir haciendo, y me pagaban viajes, capacitación, bonus; hoy no están, no estamos haciendo eso, les pagamos poco, y lo barato sale caro”.


Se malacostumbraron

El big bang de los estudios fue en los 90 cuando todas las compañías, publicas y privadas, tenían el cartel de “en venta” colgando. Y casi todo se vendió. Estos estudios en buena medida no hicieron la plata litigando, la hicieron interviniendo en esas ventas. El due diligence es como la revisación médica que le hacen a un jugador que un club compra. En el caso de una empresa, la idea es ver si tiene todos los papeles en blanco, si hay algún riesgo legal en su operatoria, si tiene un pasivo contingente importante por juicios que podría perder, etc. De este proceso a veces surgen pequeños o grandes reajustes en la operación que se negocia.

Después vino la crisis de 2001 que paradójicamente abrió un nuevo ciclo de ventas, fusiones y adquisiciones, entre los que quisieron desinvertir y los que aprovechaban compañías que la crisis había dejado a precio de saldo.

Hoy el dique se secó, por razones económicas (a muchas empresas les está yendo bien y la idea es aprovechar el flujo positivo, no vender) y por razones políticas, de seguridad jurídica. Enfoquémonos un poco en eso.


Seguridad jurídica y pequeñas anécdotas sobre las instituciones jurídicas

Digresión: el otro día leíamos Barcelona en una de esas partes en que el sarcasmo queda peligrosamente cerca de la realidad. Decía: El empresario Cristiano Ratazzi reclamó “seguridad jurídica” y explicó que “para invertir, el empresariado necesita garantías de que nadie va a venir después a pedir explicaciones legales, ni fiscales”. Bueno, eso.

Y leemos entonces lo que dicen en la nota de Apertura los consiglieri:

1. “La característica nueva de los M&A es asumir el riesgo regulatorio. Que la operación termine sin la certeza de que se obtengan las aprobaciones”, explica un fogueado experto en closings. Ergo: descubrimos: el concepto de riesgo regulatorio, algo que “antes”, lejos de “asumirse”, se descontaba. El Estado aprobaba cualquier cosa.

2. “”A los abogados nos cuesta pensar que uno crea valor respondiendo un sumario de la CNV. Pero es lo que el cliente necesita hoy”. Ergo: un sumario de la CNV era esotérico diez años atrás. No una sanción: un mero sumario.

3. “Por la intervención creciente del Gobierno, transacciones que hubieran sido pacíficas en otros tiempos, hoy no lo son. Eso da un trabajo extra importante, con un conocimiento del Derecho Público que antes no era requerido. El Estado interfiere en negocios privados”, apunta Horacio Ruiz Moreno, socio de MCRAFO&RM, un estudio que pide a gritos letras vocales. Ergo: antes el conocimiento del derecho público era, grosso modo, irrelevante.

En términos prácticos, esto significa que ahora hacer un due diligence es mucho más difícil, mucho menos delegable, requiere más tiempo. Tal vez una manera distinto de decirlo fuera esta: antes hacerlo era una pavada que se cobraba carísimo. Ahora es una cosa difícil que se cobra simplemente caro. Y que se hace menos. Y eso explica por qué tenías tres pisos de la torre, y ahora tuviste que desalquilar dos.


Lnks

- Por si les interesa: ranking de abogados y ranking de estudios.

lunes, septiembre 20, 2010

Humboldt y Rati Horror Show

Dos recomendaciones.

Simposio Humboldt




Martin Borowski, Lucas Arrimada, Marcelo Alegre, Roberto Saba, Raúl Zaffaroni, Robert Alexy, Eugenio Bulygin, Gustavo Maurino, Laura Clérico, nombrados en orden absolutamente aleatorio entre casi 50 panelistas locales y extranjeros. Roberto Gargarella colgó el programa completo acá.

Lunes 4 al Miércoles 6 de octubre, UBA Buenos Aires.

Inscripción hasta el 24.09.2010. Para eso y detalles ver www.buenos-aires.diplo.de. Más informaciones: mail a simposiohumboldt@yahoo.com.ar




El rati horror show





Es un documental de Enrique Piñeyro, cruza de Quién Mató a Rosendo con Mythbusters.

Es sobre el caso de Fernando Carrera, la "Masacre de Pompeya". Cuenta una historia mínima que dice muchas cosas, algunas sobre la policía, pero las que más nos interesan van sobre la justicia.

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Incluye la aparición estelar del argumento incriminatorio más celebrado y potente,

el arma secreta de la justicia penal argentina

el imputado "no pudo justificar su presencia en el lugar"

y por eso lo condenamos.

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- Ver esta nota, y esta nota, ver el rati horror show, sitio oficial. Ver la película, mejor mientras esté en los cines.


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miércoles, septiembre 15, 2010

Caso Sosa, recontrarecargado

Ya varias veces le hemos puesto la coletilla "recargado" a posts que hablan de segundas partes, o instancias de cumplimiento o enforcement de fallos de la Corte Suprema. Así, p.ej., Río Negro recargado o Badaro recargado.

Bien, si no cuento mal este es el fallo número seis de la Corte contra la Provincia de Santa Cruz en el caso del Procurador Sosa (tuvimos un 0km en el 98 y luego los modelos 2000, 01, 04 y 09). Para no hacer largo este post los remito al último antecedente del año pasado, que contamos un poco acá.


Imágenes del día después

El otro día escribí un papercito sobre el tema que discurre más o menos sasí. Los casos complejos requieren sentencias complejas, las sentencias complejas casi nunca son self-executing. Esto abre un abanico de escenarios del día después. A la pregunta de cómo reaccionan los poderes antes los mandatos del judicial, las respuestas son varias: maximización, minimización, infidelidad, confrontación, inconsistencia, dilatación, prescindencia. Veamos:



Pero la pregunta que nos importa es la que tiene que ver con estos recargados. Qué hace la justicia el día después del día después. Coerción, insistencia, avance, apertura, revisión, delegación, abandono. Then, Tabla II.



A lo cual agregábamos en prosa:

Durante la etapa de implementación, y sesgados por las prácticas más mecánicas a los que los induce el modelo tradicional, los jueces suelen apelar por inercia a las opciones de los renglones superiores o inferiores de la lista: la mecánica insistencia, suplementada con amenazas coercitivas, la opción de “tercerizar” el enforcment a través de la delegación, optar por una resignación generalmente tácita. En buena medida estas son opciones de resistencia, que defeccionan en reconocer la complejidad de los litigios estructurales y la noción de que ellos son un proceso dentro del proceso, con característias de progresividad y provisoriedad, con notas especiales que exigen permanetes reenfoques y revisiones.

Siete casilleros

Primero de todo: celebramos que la Corte tenga autoestima y no opte por el casillero del abandono. Abrazo de gol por eso.

Dicho esto, el del caso Sosa no es un litigio estructural, desde luego, pero debía ser tratado como tal al menos en la panorámica del día después. Creo que la Corte no toma debida cuenta de que hay un elemento nuevo, cuando el Gobernador ahora denunciado ofrecía en diciembre reintegrar a Sosa desdoblando el cargo. Esto puede tomarse como una estrategia dilatoria, o como un principio de acercamiento. Al promover el combo de denuncia penal y llamamiento a la intervención, la Corte dinamitó los puentes.

Curioso: más que una forma de "insistencia" + "coerción", el último "Sosa" es un modo de "delegación", donde le traspasa el problema al fuero penal y al Congreso.

Aún una solución acotadísima como la que parecía insinuar hoy Gil Lavedra (intervención federal ad hoc limitada al Poder Judicial) es traumática. Del lado de Santa Cruz, el caso tiene matices especiales en letra mediana (no del todo chica) que lo diferencian de un bruto incumplimiento, algunas de las cuales aparecen reportadas en este post de vs.

En fin, veremos cómo sigue la cosa. Anécdota pequeña: el otro día multaron a Bibiloni por el incumplimiento del Estado en la causa Riachuelo, una medida tácitamente sugerida por la Corte al juez del caso. A mi en abstracto no me parecía mal, pero al mismo tiempo advertía, que sí, es mejor que nada, pero a futuro los tribunales van a tener que arremangarse y pensar medios más sofisticados que meter coerción a punta de multas personales a los funcionarios.

Hay que mirar los otros casilleros de la tabla.

Una simple citatoria a audiencia personal ante la Corte en pleno, a la cabeza de los tres poderes de la Provincia, hubiera sido una opción mucho más interesante que esta.

Tengo la sensación de que si la Corte opta mecánicamente por una secuencia de recarga y recontrarecarga, más que soluciones se va a seguir comprando problemas.

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- Nota del Cij, con link al fallo.

viernes, septiembre 10, 2010

Jauretche on comparative law

En el famoso "Manual", Jauretche dedica las zonceras 25 y ss. a las “zonceras institucionales” y empieza discurriendo sobre cómo nuestro Derecho Público, describiéndolo en principio como uno de los tantos productos de importación, no creado por el consuetudo, sino reproducido de otros países tomados como modelos y adoptado como un traje de confección al que el país no ha podido acomodarle el cuerpo”.

Dice entonces

En el desenvolvimiento de nuestro Derecho Público y en su interpretación por la doctrina y la jurisprudencia, después de creadas las instituciones, no ha jugado nunca el único factor que verdaderamente crea derecho: la ley nacida del común, es decir el derecho vivo; no tal como fue escrito en su origen, sino como ha resultado de su aplicación y de su interpretación por la sociedad que es el ente vivo y creador de derecho. Así nuestro jurisperito volverá siempre a la ley en su origen rechazando el derecho según la vida lo va adecuando por creación del común.

Nuestro jurista dirá, siempre que habla en abstracto, que la institución como papel escrito, carece de sentido y que su única validez es la que nace de la reiterada interpretación y aplicación que hace el común; pero no acepta que nuestra sociedad elabore su derecho, ni acepta que su tarea es investigar hasta descubrir cuál es ese derecho que ha elaborado y está elaborando la sociedad por su propia interpretación, para ir sustituyendo el de los papeles. Así para los juristas, no son las instituciones que no sirven en cuanto se quedan en un texto inamovible, como las tablas que bajaron del Sinaí, sino el pueblo y el país que no se adaptan a las instituciones. Es siempre la vieja cuestión: el traje para el hombre o el hombre para el traje.

Y sin embargo el jurisperito en su cátedra nos abruma con el ejemplo del derecho anglosajón como creación del consuetudo; como una permanencia de la costumbre; pero de la costumbre como cosa viva —que a medida que se va modificando va adecuando lo jurídico a esa modificación—. Resulta así que el ejemplo anglosajón es sólo válido para el derecho anglosajón. Allá el Derecho Público es una constante creación; aquí, nuestro pueblo no puede realizar su derecho según su visión de la ley y sus costumbres por una razón misteriosa que reserva la posibilidad sólo para el modelo.

Esto de por sí es una zoncera porque resulta que en cada inadecuación del derecho con la vida no es el inadecuado el derecho sino el país, cosa lógica en una jurisprudencia que profesa confesada o inconfesadamente todas las zonceras denigratorias. Nosotros no podemos crear derecho según el consuetudo por la sencilla razón, no dicha, de que no somos anglosajones.

Principiemos porque la igualdad ante la ley del derecho anglosajón no nace de una postura filosófica. Las Cartas que los barones le arrancaron al Rey no eran derechos abstractos; eran privilegios. Paulatinamente la costumbre fue ampliando el círculo de los dueños de esos privilegios y así a medida que el privilegio dejó de pertenecer a unos pocos para pertenecer al común en razón de los hechos, el derecho anglosajón fue el derecho de cada miembro de la comunidad. Así cada miembro de la comunidad lo sintió como un privilegio, como cosa propia incorporado a su activo y como tal lo defendió. Era además el derecho de los anglosajones. No una abstracción como los derechos humanos. El derecho es un bien y no una cosa conceptual.

(...)

Habría aquí que señalar otra particularidad de nuestra "intelligentzia" en materia jurídica, y es que adoptando instituciones de origen anglosajón lo hace con una mentalidad principista que el derecho anglosajón excluye, porque esa idea del derecho era y es una concepción extraña a la del derecho como privilegio, característica de aquél: el derecho del hombre como cualidad insita en la naturaleza del ser humano por decisión divina o por una filosofía que lo hace inmanente. Así el profesor explica el derecho como una creación del "common", pero él y el auditorio le dan otro fundamento tácito sin percibir la contradicción.

Estas líneas son muy interesantes. Muy, más que muchos artículos de cuna académica escritos sobre el tema. Merecen muchas observaciones, como vamos de pasada soltamos dos.


1. Origen y evolución del derecho.

Jauretche combate, correctamente, la tesis denigratoria y la canonización de los modelos extranjeros. Acierta en subrayar la actitud sumisa ante un “modelo” extranjero con eso del hombre y el traje (cuestión que alimenta toda una fructífera literatura local sobre "transplantes") y el doble estándar de profesores que celebran en otros el pragmatismo y la versatilidad que en nuestro ámbito repudian como inconsistencia y desviación.

Pero incurre en una falacia naturalista de sentido inverso: el derecho “de acá” vale "per se". Es siempre muy complicado derivar conclusiones del ser al deber ser, podemos legitimar dictaduras. Presupone que un derecho local es en todo caso un derecho "creado" y/o "avalado" por el pueblo. Puede ser eso, o que lo sostienen a punta de bayoneta explícita o invisible.

(De paso, según nos recordara L.A., hoy se cumplen 80 años de una muestra vívida de derecho constitucional hobbesiano: la Acordada del 30 de la Corte Suprema. La más famosa de todas las acordadas, la madre de la doctrina de facto).


2. Derechos y privilegios.

Al decir que el derecho es un “bien”, lo hace transable, disponible, contingente. Es, otra vez, una falacia naturalista: del hecho que los derechos hayan nacido como privilegios no se deriva de que deban ser tenidos como tales.

Un derecho es más que un privilegio extendido, es cualitativamente otra cosa.

Una cosa conceptual.



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lunes, septiembre 06, 2010

Deconstruyendo a Bourdieu

No a este. Es al sentido bourdiano de propiedad del que hablábamos en el post de ayer.


Primer acto.

El señor Pedro Bourdieu reclamaba por una bóveda que le había quitado la Municipalidad. Tenía razón, claro. Pero de ahí la Corte saca, en 1925, un fallo citadísimo, su catedrática y definitiva "definición" de propiedad que es la siguiente:

"todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad".

Son esas cosas que parecen pensadas para clausurar una discusión, dejando al resto de los parroquianos con la boca abierta.

Pero la definición dice demasiado, y nada a la vez. Con lógica de Narosky, trivializa un tema complejo y quiere resolver en dos patadas lo que ha llevado siglos a la teoría económica y a la filosofía. Es como lo de "conducta en interferencia intersubjetiva", atrapa tanto que nadie la puede tomar en serio, puede definir tanto "propiedad" como "amor" (lo dijimos acá).

Termina dándole jerarquía constitucional con rango de "inviolable" a cualquier cosa, porque todos los intereses que un hombre pueda tener fuera de su vida y de su libertad son apreciables por definición, porque si no no serían intereses.

Vergüenza inveterada de nuestra doctrina constitucional, que desde 1930 para acá termina enseñando este versito acríticamente como si dijera algo.


Segundo acto.

Pegado al versito, en el mismo fallo hay otra oración más interesante y muchísimo menos citada. Cuando la leemos, nos informamos de que la protección constitucional abarca:

todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privados sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de "propiedad".


Esta oración tiene varios problemas.

Primero, contradice a la anterior.

Segundo, es tautológica y poco constitucional: dice que derecho es todo derecho que la ley reconoce como derecho.

Tercero, es pre-"Kot", porque el finale termina procesalizando la definición, poniendo como condición que el titular debe disponer de una "acción". ¡No es así! La acción es una consecuencia del derecho que quiere garantizar, y no a la inversa.


....

Pregunta: ¿qué cosas conceptuales, grossas, se han escrito en Argentina sobre propiedad "en sentido constitucional"?


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sábado, septiembre 04, 2010

Ley de Medios: cautelar de Clarín ante la Corte Suprema

La nota en Clarín se titula "En la Corte ya están los votos, pero se demora una decisión" y empieza así

En un ejercicio de extrema prudencia, varios jueces de la Corte Suprema son partidarios de no firmar resoluciones vinculadas a conflictos en plena ebullición. Así lo han hecho en los últimos años, en coincidencia con un proceso de reconstrucción de su imagen. Esto le permitió a la Corte volver a situarse en un lugar de excelencia, lejos de la conducta de algunos jueces que, allá por los años del menemismo, aportaron al lenguaje local el término de “mayoría automática”.

Esa intro (la firma Silvana Bosch) es una interpretación correcta de algo que está flotando como patrón de comportamiento del tribunal.

Podemos disentir con el final, la valoración de esa actitud, como lo hace Gargarella en "La filosofía de la Corte: huir del conflicto". Como Roberto, y a pesar del piropo de Bosch, mi sensación es que a largo plazo, la evasión es incompatible con la buena reputación.


El caso de la cautelar

El panorama que tiene la Corte es este. El Estado presentó un recurso extraordinario contra la cautelar que tiene Clarín, concedida por la Cámara Civil, en el fallo que comentamos críticamente acá.

Por regla, la Corte Suprema no resuelve sobre cosas que no sean "sentencias definitivas". Esto es lógico: se imaginan qué pasaría si cada embargo que se trabara en el país pudiera llegar a la Corte. Esa es la regla, salvo ...


... gravedad institucional.

La contraseña para la excepción. Cuando la Corte decide que hay "gravedad institucional", puede revisar una cautelar como la que tiene Clarín a su favor.

Por centimetraje y propalación del debate prelegislativo, legislativo y poslegislativo, falta a la verdad quien diga que Ley de Medios no es un caso candidato.

Hagamos el siguiente experimento mental, velo de ignorancia imaginándonos el hoy desde diciembre del año pasado: Grupo Clarín ha presentado una cautelar para parar la desinversión, obteniendo en las instancias ordinarias un resultado equis que no conocemos.

A la pregunta de si la cuestión debe ser revisada por la Corte Suprema, la respuesta debe ser sí, independientemente del resultado. Es obvio que si las cautelares le hubieran sido rechazadas, las voces del grupo reclamarían la intervención de la Corte por la "gravedad institucional". Y tendrían razón en hacerlo.

Por carácter transitivo, el carácter de "gravedad" de un caso no puede depender del resultado provisorio de la resolución recurrida, sino de la sustancia misma del tema.

La doctrina de la gravedad institucional le da la llave para entrar en el asunto. Antes de pensar en qué debería decidirse, la Corte tiene que decidir decidir. Que es toda una decisión, que desde acá propiciamos.


El fondo de la cuestión. Temaikén.

Analogías hay muchas, vamos con esta que puede andar. Supongamos que yo tenía un zoológico instalado bajo una ley de zoológicos. La ley es vieja y en algún momento cambia por presiones de PETA, Greenpeace, la Fundación de Sabsay y gente así. Me obligan a adecuarme a una nueva ley en el plazo de un año.

La nueva ley me cambia el esquema. Ofrecía paseos en elefante, ahora no lo voy a poder hacer. Prohíben la riña de perros, no me importa porque no lo hacía. Me aplican la cláusula Noé por la cual prohíben que tenga más de una pareja de cada especie y tengo que salir a vender un montón de leones y monos tití. Me obligan a tener un 50 % de animales autóctonos, que no es mi idea del plan de negocios, yo quiero que haya fauna exótica. Dicen que los animales no pueden ser molestados mucho tiempo, así que el zoo sólo puede abrir un par de horas por día. Me obligan a que los empleados sean veterinarios, y a que haya uno por cada jaula. Me obligan a anotar en un registro todos los nacimientos y transferencias de animales. Me impiden instalar más de un zoo en cada ciudad. Etcétera.

El punto a donde voy es este: algunas de esas cláusulas pueden ser razonables, otras son discutibles, algunas afectan gravemente el negocio, otras no. Es evidente que hay que ver su impacto plausible caso por caso, pero también, digámoslo, ponderar sus respectivas justificaciones. Lo que sería absurdo es que meta todo posible agravio en un paquete y pida una cautelar suspendiendo el plazo de adecuación.

Del mismo modo, el grupo que promovió la cautelar tiene una amplia constelación de licencias. En ese pequeño universo, a pesar de girar en torno al mismo titular, hay una amplia diversidad de casos distintos. Por tal razón, el juzgamiento de su afección "en paquete" y "a libro cerrado" es improcedente y por eso la cautelar que pide debe ser revocada.

A propósito, leyendo los fallos del tema, advierto que parece que en la causa se impugnan únicamente los arts. 41 y 161 de la Ley, pero no el 45 que fija los topes a la multiplicidad de licencias, que es la razón por la cual el Grupo polilicenciatario queda incurso en la prohibición. Es más, no se ataca ninguna disposición concreta de la ley, ni limitativa, ni ordenatoria, con lo cual el planteo es una puntada sin nudo. Eso solo hubiera bastado para que un juez lo rechazara in limine; otros, mejor predispuestos, le habrían dado al actor la chance de identificar y definir mejor su agravio de base antes de resolverlo. Otros, en fin, lo presumen de oficio, alegando que el acotado margen de una cautelar les impide hacer otra cosa.

De esa forma se excluye de la causa la cuestión verdaderamente importante: si son razonables las reglas o no; no si son nuevas, que eso ya lo sabemos. Al centrarse en el 161 únicamente, la forma de armar y de aceptar la demanda sugiere que cualquier regla nueva es inconstitucional por el solo hecho de afectar al dueño del zoo construido bajo la vieja ley.

Y que, por el solo hecho de ser tocado por una ley, tenés derecho al pido gancho cautelar. Un largo recorrido que pasa por la definición de propiedad de "Bourdieu" para contradecir en la práctica una premisa que la misma Cámara aceptó: la inexistencia del derecho al mantenimiento de una legislación determinada.

jueves, septiembre 02, 2010

A propósito del reglamento de la ley de servicios de comunicación audiovisual y las dudas sobre su entrada en vigencia: post retuitable

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No podés decir q la cautelar d un grupo, referente a un articulo, suspende todos los plazos previstos en una ley para todos los involucrados.



Lnk

- Acá, un buen informe de Federico Poore sobre la reglamentación.
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miércoles, septiembre 01, 2010

Amicus: cárceles en Buenos Aires.

En 2005 dedicamos acá uno de los primeros comentarios largos de este blog a contar lo que había dicho la Corte Suprema de la Nación en el caso "Verbitsky".

Cinco años después, la causa sigue abierta y la situación no ha cambiado mucho. Hoy la cuestión está en la jurisdicción de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Hay ahí desde ayer un amicus curiae que suscribimos sobre el tema. Acá espigamos cuatro párrafos a modo de resumen.


Cuatro puntos del amicus que presentamos a propósito de la situación carcelaria

"Desde hace décadas, miles de personas están detenidas a disposición de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires en establecimientos inadecuados y en condiciones de hacinamiento. El hábeas corpus colectivo correctivo en estudio se presenta como una instancia judicial inédita para que la Suprema Corte de Justicia (SCBA) establezca frente a ello un remedio eficaz y duradero, y reclama, por ello, una profunda reflexión y compromiso."

"La jurisprudencia de la CSJN posterior a Verbitsky ha confirmado la importancia y necesidad de que el poder judicial asuma un indelegable papel de garante ante las afectaciones estructurales y generalizadas, pero concretas y graves, a derechos fundamentales producidas por políticas públicas deficientes."

"El camino trazado por Verbitsky ha logrado cierto nivel de mayor concreción en decisiones posteriores de la Corte, en situaciones donde, también, una política pública defectuosa, o la omisión total de cualquier política de estado fue objetada a través de intervenciones que podríamos juzgar como relativamente novedosas frente al esquema tradicional de respuesta judicial."

"La vulneración verificada y reconocida por la Corte Suprema, y ratificada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no debe ser multiplicada por otra vulneración más, consistente en cargar sobre los afectados las consecuencias de la falta de consenso social, voluntad política o capacidad institucional para hacer efectiva la Constitución. Si ese balance no es modificado por los jueces, nunca se establecerán los incentivos suficientes para que las autoridades públicas y la sociedad toda internalice el costo de vivir bajo las reglas del estado de derecho y la supremacía de los derechos humanos."

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Modo Lanata On. Dejá todo lo que estás haciendo y ponete a leer esto, aunque no te interesen las cárceles bonaerenses. De tono didáctico, incluye en 18 páginas mucha información teórica sobre el litigio estructural y las formas de implementación de decisiones judiciales de este tipo. ML Off.


Lnks

- El amicus, completo, en el blog de Gargarella (formato texto) y en el de Bovino (Word)

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