saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

viernes, mayo 28, 2010

Badeni: competencia desleal para la Revista Barcelona


De Narváez podría ser candidato a presidente si demuestra que fue concebido en Argentina

El constitucionalista Gregorio Badeni afirmó hoy que Francisco De Narváez tendría posibilidades de que la Justicia habilite su candidatura presidencial si puede demostrar que fue "concebido" en la Argentina.

Buenos Aires."En el caso de De Narváez, la vía que veo posible, es que él pruebe que su concepción fue realizada en la Argentina", afirmó Badeni.

El abogado sostuvo que "por la interpretación constitucional, y los tratados de derechos humanos, la vida comienza con la concepción".

"El nació en Colombia con motivo de uno de los viajes comerciales que realizaba su padre", señaló Badeni, tras afirmar que si De Narváez puede demostrar que fue concebido en la Argentina, se abriría "una ventanita" a su favor.

En declaraciones radiales, el experto coincidió con la estrategia anunciada por el diputado, en cuanto a realizar una presentación ante un juzgado de primera instancia.


Vía La Arena.


Lnks

- Nuestro mejor esfuerzo para DN, acá, explicado acá. Pero siempre hay alguien que le encuentra una vuelta de tuerca.

jueves, mayo 27, 2010

Sudáfrica 10, 10 tesis sobre el fin del mediocampismo



En la foto, Atlético Santa Rosa 2010, ejemplo exitoso de fútbol sin mediocampo, formación “real” 4 – 2 – 4. Como apuntara Milton, el más eficaz equipo de la Liga Cultural señala el futuro del “caso Selección” a escala 1:100, al haber dado por accidente con la feliz idea de no amuchar gente en la franja central.


1.

En el fútbol básico, el fútbol de pocos jugadores, el maravilloso fútbol de los niños y de las canchas chicas, no existen los mediocampistas. O atacás, o defendés: a los mediocampistas los vomita Dios.


2.

Pero algo pasó en algún momento y de repente todos quisimos ser mediocampistas. El defensor debe demostrar que puede cumplir doble función como “salida” del equipo. El delantero, congruentemente, quiere demostrar que puede dar una mano atrás, marcando, tapando huecos, acovachándose entre los volantes. De una forma u otra, al jugador se le exige hacer “horas extras”.


3.

Ahora, miren a la Selección.

Defenderá con cuatro centrales cuya nominación de memoria (Otamendi, Samuel, Micho, Heinze) es declaración de principios: no me importa el juego por las bandas. Como en la NBA, la canción de estos cuatro es de-fense, de-fense, de-fense, y en los ratos libres, de-fense.

Ataca también con cuatro: en la formación final más probable, los dos volantes laterales (la gran figura del Mundial, Angel Di María; y los mal comprendidos Jonás o Maxi Rodríguez) serán dispositivos de ataque, para completar un poker de delanteros “reales” con el binomio Messi + Higuaín.

Los únicos animales de mediocampo que quedan son Mascherano y Verón. Mascherano para retrasar los avances del rival. Verón para muñequear los avances nuestros.

Conclusión: mas allá de cómo se paren en la cancha, funcionalmente la Selección de Maradona es un muy innovador 4 – 2 – 4. ¿Dónde ví eso, por qué hay un deja vu? Ah si, claro, fue todo este otoño en el Mateo Calderón.



4.

El mediocampismo parte de la demencial premisa de que los partidos se deciden y se ganan o se pierden según lo que ocurra en la mitad de la cancha. Este mito ha prosperado a pesar de su falsedad evidente: todos sabemos que este es un juego que se cuenta por goles y que consecuentemente se resuelve en las dos áreas y en ninguna otra parte.


5.

En términos estéticos, la flexibilización laboral en la división de funciones del fútbol nos ha legado un peor juego. Si todos queremos ser mediocampistas, quedan dieciséis jugadores apilados en pocos metros de terreno como muñequitos de metegol, chocándose entre ellos.

El canon estético de nuestra táctica es el equipo “corto”, esto es: un equipo que distribuye irracionalmente sus espacios y comprime la gente en el lugar menos decisivo para la suerte del partido.

Por eso es también que, no sólo en términos estéticos, sino de la misma eficacia, el ardid mediocampista languidece, víctima de su propio éxito.


6.

La validación de un cambio de paradigma exige que el equipo que mejor lo encarne sea el ganador de la verdadera y única Copa del Mundo, la que juegan las Selecciones cada cuatro años.

Los dos últimos grandes y perfectos equipos mediocampistas (el Chile de Bielsa, la España de la Eurocopa 08) tienen en Sudáfrica su última cita con la historia, y la van a perder, porque están del lado equivocado de la historia. They LTA.

La imperfecta Argentina, con su inexperto técnico, no es mediocampista. Y nada es tan fuerte como una idea cuyo tiempo ha llegado.


7.

Con su anómalo 4-2-4 Argentina ha comprendido que su juego debe ser otra cosa, no el juego que todos juegan. Un equipo largo con especialistas en defender y especialistas en atacar.

Todas las decisiones más controvertidas de Maradona cobran rápidamente sentido cuando uno advierte eso. ¿Recuerdan el comienzo del conflicto con Riquelme? “Jugando ahí no me sirve”, decía Diego.

“Ahí” es esa borrosa posición niní, ni delantero, ni volante, esa cosa llamada “enganche”, uno de los efectos colaterales del mediocampismo, con su desfile horroroso de ambigüedades y redundancias tácticas, los carrileros, el doble cinco, y ya que estamos, la duplicación del disparate, el “doble enganche”.



8.

Ironía: la Argentina de Maradona 1986 fue el primer gran equipo desembozadamente mediocampista (no veremos destacarse a ninguno de sus defensores ni delanteros: Valdano y Burruchaga fueron material fungible, pudieron haber sido cualquier otro par de delanteros de los veinte equipos de primera de ese entonces).

La Argentina de Maradona 2010 tiene la posibilidad y la responsabilidad de enterrar el nefasto mediocampismo.



9.

Maradona no tiene una teoría sobre el fin del mediocampismo, como la podría tener un Van Gaal. Ha llegado ahí por aproximaciones sucesivas, y más que nada condicionado por felices carencias en los puestos fetiches de los esquemas mediocampistas (lo dicho: “carrileros”, “enganches”).

Lo que Maradona tiene es una intuición muy firme que se puede advertir uniendo los aparentemente caprichosos puntos de sus convocatorias. Y de sus no convocatorias: Riquelme aparte, las otras dos controvertidas exclusiones, Zanetti y Cambiaso, resultan entonces, así leídas, perfectamente lógicas. No tienen ticket para Sudáfrica porque son piezas diseñadas para funcionar en un mediocampo de muchos hombres y que funcionan muy subóptimamente cuando se las saca de ese hábitat.


10.

He dicho que Maradona ha tenido la lucidez de aplicarse prácticamente al abandono del mediocampismo. Sin teoría previa, sus soluciones son más intuitivas y tácticas que estratégicas. Pero, peligro. En el planteo de la selección hay un resabio del paradigma del mediocampismo, un vestigio de la escala evolutiva: Juan Verón.

Esto es una concesión a la tradición, y puede funcionar de dos formas. Bien, como el necesario eslabón perdido para evitar saltos al vacío, como un salvavidas para los momentos en que momentáneamente sea necesario atrincherarse en un esquema mediocampista.

O mal, si Verón cobra protagonismo y liderazgo y pretende a contrapelo que el equipo funcione con una lógica mediocampista cuando está armado para otra cosa. Nos preocupa que Verón sea tan reverenciado por la prensa, acaso atormentada por el complejo de culpa luego de que lo crucificara injustamente responsabilizándolo del mal juego del mundial 2002, a punto tal que es uno de los jugadores semánticamente, imaginariamente “intocables”.

Bien, en una de esas la fortuna ayuda y hace que este problema venga a resolverse solo (y Pastore sería a Verón 2010, lo que Brown a Passarella 1986).



Lnks

- Hernán Iglesias Illia en QUO: Por qué nos gusta el fútbol.

jueves, mayo 20, 2010

"Consumidores Argentinos", la Corte y los DNUs de segunda generación

Leemos en el excelente DsD sobre el fallo de ayer:


“La Corte fijó estrictos límites al uso de decretos presidenciales”, así encabeza la sábana La Nación, y dice que el tribunal estableció que “sólo se pueden dictar esas normas en caso de probada urgencia y de falta de actividad legislativa”. En tanto, Ambito remarca que “Embistió la Corte contra Gobierno: DNU son ilegales”, y considera que en “el fallo llega a decir la Corte que, en principio, todo DNU es inconstitucional mientras no se demuestre lo contrario”. Al respecto, Clarín indica que “La Corte les puso límite a los decretos de urgencia”.
Ajá.

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Definimos como DNU "de primera generación" a los que se dictaban antes de la reforma de 1994, sin habilitación constitucional. Los "de segunda generación" son los que se dictaron ya sobre la base del actual 99 inc. 3, pero sin la vigencia de la ley reguladora (26.122) que se sancionó en Julio de 2006. Ahora tenemos DNUs "de tercera generación", donde sí hay una legislación reglamentaria, aunque cuestionada en su inconstitucionalidad.

El reciente fallo de la Corte ("Consumidores Argentinos") , unánime, está muy bien resumido en la nota del CIJ (donde está el PDF para ver la sentencia completa). Versa sobre un decreto de Duhalde que había reformado la Ley de Seguros, y nos interesa menos esa anécdota que lo que la Corte dice sobre el tema DNUs.


Prácticas constitucionales (no todavía) consolidadas

"Consumidores" no se mueve ni un milímetro de lo que la Corte había dicho ya en 1999, en "Verrochi". Ambos refieren a DNUs de segunda generación.

En ambos la Corte dice que la CN "no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto". Esta es una idea gruesa y bastante obvia de la Constitución. La Corte la pregona y arenga en el Considerando 6º

Los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión. Este común sentir se edifica sobre algunas bases que deben ser aceptables para quienes están distanciados por una controversia particular, que lo serán en los conflictos subsiguientes cuando cambien sus posiciones de poderío o debilidad y que serán aplicadas por las generaciones futuras porque se habrán transformado en una práctica constitucional consolidada.

Traducción: si hoy estuviste a favor de que el gobernante de A (tu partido) dicte DNUs porque es más cómodo, en algún momento tarde o temprano el presidente será de B. Y no te va a gustar que eso suceda. Ya hemos puntuado cómo cambió el criterio de DNUs de Cristina Fernández, que como diputada en 2000 presentara un proyecto de ley excelente para reglamentarlos estando en la oposición, y que al estar en el gobierno su partido propulsó otro proyecto muy distinto, que al cabo fue la ley 26.122 que hoy tenemos.

El anuncio, la apuesta de la Corte, es llegar a construir una práctica constitucional consolidada. En su misma formulación y mensaje se constata el hecho de que no lo está.


"Estándares judicialmente verificables" (¿cómo? ¿cuándo?)

Leemos en el cons. 10º.

El constituyente de 1994 explicitó ... estándares judicialmente verificables respecto de las situaciones que deben concurrir para habilitar el dictado de disposiciones legislativas por parte del Presidente de la Nación. El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima.

Ahora bien, leamos esto en el cons. 12:



La previsión en el texto constitucional de pautas susceptibles de ser determinadas y precisadas en cada caso concreto autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace a aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación.

El punto complicado de la cuestión está en lo que subrayamos, y en cómo se traduce eso a los DNUs de tercera generación, en donde sí está la posibilidad de una verificación extrajudicial -parlamentaria- a propósito de aquellas pautas.

Concretamente: 1) ¿Puede el Poder Judicial invalidar un DNU antes de la consideración del Congreso?. 2) ¿Puede el Poder Judicial invalidar un DNU después de la consideración del Congreso?.

En ambos casos, puede decirse esto: si así lo hiciera, en cierto modo estaría reeemplazando la valoración del órgano competente (en un caso, anticipándose, en el otro, revocándola). Entonces, no está tan claro que (siguiendo ese considerando) efectivamente, "puede" hacer 1 y hacer 2.

El espectro de posibilidades se expande cuando pensamos en otros casos, como la consideración "incompleta" (una Cámara se expide, la otra no) o "dividida" (una Cámara lo aprueba, la otra lo rechaza). En este último supuesto, la ley 26.122 resuelve el tema manteniendo la vigencia del DNU en cuestión, lo cual lleva a la siguiente y paradójica conclusión: yendo "por derecha" necesitás mayoría de las dos cámaras, pero recurriendo a la vía que la constitución imaginó "excepcional", necesitás ganar sólo en una. Mi idea es que la ley es inconstitucional en ese punto, y que un solo rechazo implica que el DNU debe caer.

La Corte no se pronuncia sobre estos imporantes temas ni trae ninguna pista en el caso que comentamos. No lo podía hacer, porque estaba frente a un caso de DNU de segunda generación. Pasará, creo, algún tiempo antes de que los detalles finos de la idea gruesa queden más perfilados. El tema de DNUs de tercera generación no está tan claro como sugieren las lecturas periodísticas del caso.

Mi propuesta interpretativa discurre por la siguiente diagonal: antes de la valoración del Congreso (vale decir, hasta tanto no haya el doble conforme de sus cámaras) corresponde aplicar un examen judicial muy riguroso y con efectos únicamente suspensivos -no anulatorios-. Pero luego de la valoración del Congreso, si éste avala los DNUs, el Poder Judicial puede hacer sobre ellos sólo el control de constitucionalidad "común", propio de toda ley.

Pero también es una idea no del todo fina. Escucho ofertas al respecto.


Lnks

- R. Gargarella, en LN, sobre este caso: Otro intento para equilibrar el poder.

- L. Arrimada, sobre DNUs en general, en Revista Hamarthi: Decretos, modelo para desarmar.

- H. Gullco, Los DNUs como un peligro para la democracia (.doc). Una ponencia breve, inspirada parcialmente en los escritos presentados en el emparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) contra la Ley 26.122, actualmente en estudio ante la CSN.

...

lunes, mayo 17, 2010

El fallo de Cámara y el futuro de la Ley de Medios.


Al terminar este post, usted encontrará un pronóstico preciso sobre lo que va a pasar en el frente judicial de Ley de Medios.



El caso

El segundo fallo mas comentado del viernes pasado fue la sentencia donde la Cámara Civil de Capital, a pedido del grupo Clarín, confirmaba parcialmente las cautelares dictadas en primera instancia. En su momento, algo dijimos sobre eso, ahora obviemos detalles irrelevantes y debates competenciales, pasemos al fondo de la cuestión.

El fallo de Carbone suspendía cautelarmente dos artículos: el 41 que establecía el carácter intransferible de las licencias (algo que ya estaba en la ley preexistente) y el 161 que obligaba a "desinvertir" (vender) a aquellos licenciatarios que estuvieran por encima de los límites más estrictos que impone la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. A esos efectos, se les permitía excepcionalmente transferir sus licencias, dándoles un plazo de un año. (Que no se cuenta desde la sanción de la Ley, sino desde el momento en que la Autoridad de Aplicación fijara los mecanismos de transición. En suma, un plazo de un año pero muy conversable a la larga).

Ahora, el fallo de la Cámara dice textualmente esto:

La situación expuesta torna verosímil que las demandantes se encuentren forzadas en un plazo sorpresivo, breve y fatal a vender las licencias que permitirían que una actividad sea económicamente sustentable y, a la vez, que les sea jurídicamente imposible en razón del artículo 41 de la ley 26.522, desprenderse de las licencias o autorizaciones cuya explotación no fuese redituable, provocando en forma conjunta un efecto de indefensión patrimonial que afecta la seguridad jurídica y pone en crisis el derecho de propiedad de las actoras (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

Nos preguntamos si eso es derecho o una especulación. Si ese es el argumento, en verdad, en ningún lado la ley fuerza a vender las licencias "sustentables" ni prohíbe vender nada en particular. El titular puede elegir retener las que más le interesen. Si va a vender algo que da ganancias, el flujo de fondos favorables debería estar incrustado en el precio que recibe. Y si las que no retiene, al fin y al cabo, fueran licencias económicas ruinosas: ¿cuál habrá sido su perjuicio patrimonial? En un punto, el fallo presume la irracionalidad del agente (va a vender lo bueno, va quedarse con lo malo) y con ello da por probada su afección patrimonial. Así cualquiera.

Frente a ello, lo que hace la Cámara es confirmar la cautelar relativa al 161 (la llamada "desinversión forzada") pero entiende que no hay problema en que rija la prohibición del 41 (intransferibilidad) porque ya venía de antes. En esa parte, se cae la resolución de Carbone.

En fin, con su -desprolijo- zigzag argumentativo la Cámara evita tratar el verdadero tema de fondo.

Que es este: de una "desinversión forzosa" no se sigue necesariamente un menoscabo patrimonial, porque el titular recibe un precio a cambio de lo que entrega. Ergo no pueden juzgarse los casos de desinversión como si fueran una confiscación. En el caso que comentamos, la afectación ya directamente "se presume", con la excusa del acotado marco de conocimiento propio de las cautelares.

Mi sensación: tanto este asunto, como el tema de las contracautelas (siempre juratorias, faltaba más), como el fundamento concurrente de involucrar derechos a la libertad de expresión enfocándose exclusivamente en el ángulo del litigante (es como si un derecho a ejercer industria se juzgara enfocándose en el ángulo exclusivo del fabricante y sus cuitas), como el omissis sobre la situación generada por el sesgo anticompetitivo de un mercado donde los jugadores nuevos están sujetos a restricciones que no tienen los incumbents, todos y cada uno de esos temas hubieran merecido más y mejores consideraciones que las que le dedicó la Cámara.

El acotado marco de conocimiento de las cautelares no es una excusa que releve al juez de dar y analizar exhaustivamente las cuestiones, y resolver cosas importantísimas en fallos de (exluyendo peroración y sarasa) dos páginas.


Mi pronóstico.

La Corte Suprema estaba esperando este fallo y este resultado. Esto le va a permitir seguir el recorrido "salomónico" que describo a continuación: va a revocar todas las cautelares "universales" como las de Mendoza (tiene como diez razones para elegir por qué hacerlo), y va a mantener firme estas cautelares "particulares" porteñas, va hacer ambas cosas en dos fallos distintos pero firmados el mismo día, mantenerse con cierta suprema y conveniente equidistancia.

Oigo por ahí al fondo que equidistancia no es justicia, y no dije que lo sea, digo que es lo que supongo más probable que ocurra. Tal vez lo más conveniente, de alguna forma el tema es devuelto a la arena política, si pensamos en la pintura global.

Especulamos, ya ambiguamente, sobre eso: la Ley seguirá el camino, trabajoso, de su implementación. La suspensión encapsulada en el 161 es importante hoy, pero no será tan importante con futuros e inminentes escenarios, sobre todo a propósito de la irrupción de la Televisión Digital Terrestre, lo que al aumentar el número de canales bajará drásticamente el valor llave de cada licencia individualmente. También inexorablemente habrá un régimen legal que admita la convergencia: que no sea posible llevar tele, teléfono e internet por el mismo caño es algo que tiene un costo social ruinoso por la redundancia de infraestuctura, a costa de injustificados beneficios para los que llegaron primero.

Todos estos temas van a generar inevitablemente importantísimos cambios que exceden las anecdóticas cautelares sobre artículos de transición. También, debemos decirlo, van a requerir miradas judiciales mucho más atentas que las que se le estuvieron dedicando en fallos como los que comentamos.


Lnks

- Reporte del CIJ, con link para descargar la sentencia completa en PDF.

jueves, mayo 13, 2010

GB, 10 propuestas para la justicia federal

Parroquial explicativa: el próximo 18 y 19, Jornadas en la UBA, organizadas por la gente de Igualitaria. Un poco clonado de Balkin y el grosso proyecto Constitution 2020, la propuesta era (entre otras cosas) pensar en qué cosas cambiaríamos de nuestra Constitución, en aspectos puntuales. Sobre eso hay varios subtemas y mesas para martes y miércoles. Actividad libre y gratuita, Salón Rojo.





Los documentos presentados para discusión pueden descargarse de esta página, y tienen en general un estilo y lenguaje apto para consumo general, de extensión breve. Ahí van a poder ver escritos de Gargarella (mentor del encuentro) sobre "el pueblo no delibera ni gobierna", Elías sobre Control de Constitucionalidad, Etchichury sobre derechos sociales, Alegre sobre "Arriola", Abramovich sobre Seguridad Social, Gullco sobre DNUs, Zayat sobre mecanismos semidirectos, Saba sobre igualdad, Saldivia sobre categorías sospechosas, y muchos más -nombro sólo los que leí hasta ahora- incluyendo algunas notas sobre constitucionalismo provincial de nuestra autoría, así que allí estaremos.

De momento, nos interesa socializar de todos esos un trabajo que se presta mucho para formato post y discusión ulterior: las "10 propuestas para la justicia federal" [pdf acá] de Juani González Bertomeu. Acá están, estas son, resumidas a trancazo limpio.

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1. Designación de jueces de la Corte Suprema. Llevar al texto de la constitución el sistema adoptado por el Decr. 222/03, con sus pautas para seleccionar candidatos y abrir a debate los procesos de designación. Razones: el sistema es muy bueno, pero se trata de algo muy importante para que esté a tiro de decreto.

2. Ingreso a la carrera judicial y Consejo de la Magistratura. Síntesis: por estricto concurso. Explicación: que el Consejo tenga injerencia exclusivamente en el ingreso a la carrera judicial, funcionando como una Escuela Judicial para formar a los candidatos a jueces durante uno o dos años. El ingreso debería ser muy exigente, pero al mismo tiempo completamente abierto para los interesados. Un comité debería evaluar anónimamente conocimientos e idoneidad de los inscriptos, pero a la vez debería respetar un equilibrio de género y proteger la diversidad social y geográfica de los aspirantes. Los antecedentes en la justicia de un candidato a ingresar no deberían tener una influencia especial; todos los abogados deberían estar en igualdad de condiciones. La transparencia en el ingreso es el punto clave del proceso, y como tal deberá ser controlada periódicamente sujetándola a observación externa. Al final de todo: evaluación por una serie de exámenes corregidos anónimamente, llegando a un orden de mérito vinculante para ocupar vacantes, a medida que surjan, sin necesidad de acuerdo político ni exámenes posteriores.

3. Ascensos. El Consejo aquí ya no opera. Ya logró su cometido: maximizar la probabilidad de que el juez de primera instancia sea honesto e idóneo. Los ascensos, a partir de aquí, son políticos, con un procedimiento similar al que hoy tenemos (Ejecutivo con acuerdo del Senado, más participación ciudadana). El Ejecutivo tendría libertad para seleccionar a sus candidatos del universo de jueces de la instancia inferior. Pero la buena noticia es esta: la participación ciudadana en los procesos de nombramiento puede ser mayor y más efectiva si está limitada a estos casos, porque la cantidad de nombramientos será menor (no ya de cientos de candidatos a ocupar cargos de primera instancia).

4. Fuero anticorrupción. Los jueces tienen hoy la posibilidad de juzgar delitos que no se vinculan con funcionarios públicos. Y así pueden justificar el empleo de su tiempo sin procesar a funcionarios que merecen ser procesados. Unos jueces comprometidos e independientes del poder político podrían concentrar sus esfuerzos en casos de corrupción, dice GB entre otras cosas. Sugiere un sistema especial de designación para este fuero, una mayoría calificada de dos tercios.

5. Fuero electoral. La Constitución debería tomarse en serio la organización y fiscalización de elecciones. Argentina es uno de los pocos países de la región en los que el partido que gobierna está en condiciones de controlar al órgano que organiza materialmente el acto eleccionario (la Dirección Nacional Electoral, que depende del Ministerio del Interior). Esto no sería un problema si en nuestro país existieran burocracias estables completamente independientes del poder político. No es lo que sucede. Propuesta: adoptar un sistema netamente judicial, unificando las competencias que hoy tiene la justicia electoral (incluyendo las tareas que desarrollan las juntas electorales) con la que desempeña el Ministerio del Interior. Como en el caso anterior, con integrantes designados con mayorías especiales.

6. Corte Suprema y justicia constitucional. Delimitar las competencias de la Corte con el fin de que se concentre en cuestiones federales o constitucionales y se agilice su funcionamiento. Reducir las causales de competencia originaria. La Corte debería decidir dentro de un plazo, sea que esté fijado directamente en la Constitución o que ésta enuncie el punto y lo delegue a una ley. Atención con el item final de este punto: un juez constitucional, dice GB, debe ser sensible a la evolución de los valores de la sociedad. Y para esto puede ser necesario que no se eternicen en su cargo, para permitir una renovación de personalidades y opiniones. Sugerencia: incluir en la Constitución una cláusula fijando un término generoso (de entre nueve y doce años) para el ejercicio de las funciones de juez de la Corte. Los jueces serían inamovibles dentro de ese período.

7. Consejo de la Magistratura y remoción de magistrados. El Consejo seguiría existiendo pero con funciones muy diferentes. Ya no las de aprobar ternas de candidatos o la de administrar del poder judicial sino de fijar los lineamientos de la Escuela Judicial. Respecto de la remoción de magistrados, la Constitución debería especificar la integración del Jurado de Enjuiciamiento e incluir algo que acote la causal de "mal desempeño". GB propone esto: “El contenido de las sentencias no podrá ser valorado para la causal de mal desempeño, salvo casos de desconocimiento notorio, negligente e inexcusable del derecho. Las meras discrepancias interpretativas o los errores de buena fe no constituyen mal desempeño".

8. Cargas públicas. Eliminar del 110 C.N. la frase “en manera alguna” agregando al final la oración “Esto no los exime de la obligación de pagar impuestos generales.”

9. Acción de amparo. Ajuste fino del trabajo hecho en la reforma del 94, para despejar el camino de formalidades, abreviar plazos y obviar tecnicismos, reglamentar con mayor especificidad el amparo colectivo. Debería ordenar la creación de un registro de tales acciones y la notificación a los interesados, con el fin de que sus efectos puedan ser hechos valer de manera general.

10. Jurados. Leemos: "Un temor corriente es que dejar la justicia en manos del pueblo implicaría institucionalizar la venganza. Por eso, la Constitución debería introducir especificaciones para dejar en claro que los jurados son una garantía a favor de las personas imputadas de un delito y no una carga para ellas. Debería exigir unanimidad o una mayoría especialmente calificada para condenar luego de un proceso deliberativo, permitir que una apelación controle los aspectos formales de este proceso, y aclarar que luego de una absolución por falta de veredicto condenatorio unánime (o de la mayoría especial que se requiera) el proceso no podrá repetirse".

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"Estas son mis diez propuestas, y me conformo si el lector al menos está de acuerdo con cinco", dice GB.

Yo, GA, estoy de acuerdo con 1, 4, 5, 6 y 8.

martes, mayo 11, 2010

Inseguridad, data micro: homicidios en Odense, Dinamarca


La lista que sigue contiene una descripción breve de todos los homicidios dolosos ocurridos en el último año en Odense (160.000 hab.), la mayor de las ciudades de la Isla de Funen, la tercera ciudad más populosa de Dinamarca, el pago chico de Hans Christian Andersen y de Caroline Wozniacki.

Léanla con atención para analizar la cantidad y el tenor de los hechos.

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1 * T. murió el 28 de noviembre de 2009, a las tres de la mañana. Se supone que se había trepado al techo de la casa de un vecino del barrio con la intención de hurtarle unos pájaros o jaulas que tenía en el patio. Aparentemente, el propietario se asustó y tiró con una pistola calibre 22, desde una ventana a medio abrir, en forma oblicua y hacia arriba, de acuerdo a lo determinado por las pericias. La víctima tenía 13 años y el balazo que recibió, entre el pecho y el abdomen, le causó la muerte instantánea.

2 * Z. murió el 22 de abril de 2010. Tres días antes había recibido un disparo en la espalda. El acusado del homicidio habría salido en defensa de su hermana, ex pareja de Z., a quien -según versiones que menciona la prensa - este le pegaba y maltrataba. El hecho se produjo a las siete de la mañana, luego de una pelea a golpes, enfrente de la casa donde vivía la mujer.

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No, mentira.

La lista contiene todos los homicidios dolosos ocurridos en el último año en Santa Rosa, La Pampa, con población similar a la de Odense.


1,

Entonces vamos a la búsqueda de un secreto de la “tasa danesa” de criminalidad homicida. Repasemos primero las “recetas” más conocidas: reformas penales, procesales, judiciales, policiales. Reformas sociales, políticas de mano dura, tolerancia cero. Control de armas, tal vez. Alguna de esas variables nos debería “explicar” el “caso Santa Rosa”.

Y no.

Tenemos el mismo código penal, administrado por un código procesal estándar y muy parecido al de casi todas las provincias del país. Las estructuras judiciales y policiales no deben acusar grandes diferencias. Los indicadores sociales de Santa Rosa no disimulan su estirpe latinoamericana, ergo no son a priori decisivamente superiores o mejores que los del promedio del país. No se aplicaron políticas de mano dura ni de tolerancia cero. La prisionización es baja. Hay mucho vandalismo, mucha ventana rota, incluso autos quemados (creo que una docena en el último mes). La gente, como lo demuestran estos dos desgraciados episodios, tiene un montón de armas en sus casas, de modo que tampoco es un caso de éxito de la política del “control de armas”.

Aún más: no hay un “caso Santa Rosa”, uno arriesgaría que los casos Santa Rosa son la regla y no la excepción en el interior del país.


2,

Los dos homicidios registrados en SRLP fueron fatalidades. Si mi lista (hecha de memoria) está bien, entonces no existió en el último año ningún homicidio donde se pueda imputar a un “delincuente” hecho y derecho: cruzamos los dedos, pero bajo ese rubro, el número de homicidios no podría ser menor, porque fue cero.

Lo primero: hay que señalar que la agenda de inseguridad intolerable a là Colombia es, en lo que a medio país concierne, una ficción. Y sin embargo, cala hondo. En Santa Rosa la gente prende la tele, ve TN, escucha Continental, y tiene miedo como Majul. Y tanto miedo tiene que a veces, como en el primer caso, tira primero, por las dudas.

Lo segundo: toda agenda legislativa o judicial que se monte sobre esa falsa agenda mediática nos lleva para el lado de los tomates.

3,

Podría seguir largamente este post, con más hipótesis “crimonológicas” y muchos matices. Pero creo que la idea se entiende, y dejo el espacio para lo demás en los comments.

***


Lnks

- La teoría de las ventanas rotas, o la criminología fast food.

- Algunos datos duros sobre inseguridad. Un post del año pasado, con una serie histórica nacional larga larga y desglose por tipos de delito.

- Lista de países ordenados por tasa de homicidios dolosos. El promedio en Argentina es 5 homicidios por año (tasa c/ 100.000 habitantes).

- El tema de la inseguridad, chamuyo top. Hipótesis planteada por Elémaco: explicar la sensación de inseguridad a través del índice de delitos por kilómetro cuadrado (con resultados obviamente muy diferentes al usual método “c/ 100.000 habs” en el caso de lugares densamente poblados).

viernes, mayo 07, 2010

Sobre la audiencia de Lorenzetti a AEA

Leemos vía Artemio, el muro del Juez Ricardo Lorenzetti en facebook,

Ante consultas recibidas por nuestros amigos de Facebook, aclaramos que, tal como informáramos el 27 de abril pasado en el sitio web del Centro de Información Judicial www.cij.gov.ar, la reunión mantenida con la Asociación Empresaria Argentina (AEA) fue solicitada por el nuevo presidente de esa institución, Jaime Campos, para presentar a la nueva Comisión Directiva de la entidad, y tuvo carácter protocolar.

La asistencia de los señores Magnetto, Pagani y Bagó, entre otros, fue en su carácter de miembros de esa Comisión Directiva. La reunión tuvo la misma importancia que se le da a todas las entidades que solicitan audiencias con el presidente de la Corte, como ocurrió en años anteriores, y en las que no se tratan temas sometidos a la jurisdicción del tribunal.


Mis amigos del buscador llamado google me hacen saber que es verdad que eso se informó en el CIJ en esa fecha. Acá link.

Dos puntos al respecto.

1. Parece estar institucionalizado que la AEA es recibida consuetudinariamente por alguien en la Corte Suprema, digamos por su presidente, en audiencias privadas. Para hablar de temas, redundemos, "institucionales". No vemos el punto. AEA no es una institución del Estado. Y si es para debatir de políticas en abstracto, eso es algo que la Corte no tiene que hacer. Nos preguntamos si Roberts ahora, o si Rehnquist antes, recibían a entidades. Que aparte tiene el problema de que si recibís a AEA, tenés que recibir a Coninagro, a la UOCRA, a la CONADU, a la CCC, a FIEL, en fin, o te la pasás recibiendo corporaciones o hacés un corte que va a ser malinterpretado. Dejo constancia que este punto es debatible, no estamos pensando en un tribunal cerrado a la sociedad, blindado y distante, sí en más audiencias públicas jurisdiccionales y menos privadas.

2. Estamos tan acostumbrados al piensa mal y acertarás, que cometemos el error de descartar hipótesis no conspirativas. Acá va, mi hipótesis preferible sobre la audiencia. Lorenzetti de buena fe se la concede a AEA por inercia, sin saber que Campos iba a ir con colegas de la CD, y con Magnetto en particular. Pienso que lo conversado en la audiencia no debe haber pasado de abstracciones y semblanteos. Pienso que colarse en una audiencia dada a título "institucional" es una muestra de debilidad de Magnetto, que en otros contextos hubiera tenido línea directa. Pienso que nada de ello tendrá influencia en la resolución del caso de las cautelares en Mendoza contra la Ley de Medios, resolución de las CSJ que yo imagino más bien pronta y, con toda probabilidad, revocatoria de la suspensión.

A propósito, no sé si sabían. Lorenzetti tiene blog.

jueves, mayo 06, 2010

Böhmer sobre cheque tax, con notas al pie sobre usos y prácticas del derecho

Parte 1 de 2. Hace poco hablábamos del impuesto del cheque, de sus mayorías, de la especificidad de las asignaciones. Me llega una muy buena nota de Martín Böhmer (Cippec, Udesa) que dice cosas distintas sobre ese tema puntual, pero también las escala y las encuadra a otro nivel. Leemos,

La política mayoritaria se ha venido comportando con un desprecio tal a los procedimientos que ya resulta muy difícil saber cuándo una decisión se conforma a las reglas. No es otro el caso de la llamada ley del cheque. Un poco de historia. La ley de cheque, en el crítico año 2001 destinó el impuesto a la “preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas”. La necesidad de aclarar el destino de los fondos no fue un gesto populista de los legisladores o del Presidente, o no fue sólo eso, sino que es un requisito de la Constitución Nacional que (en su art. 75, inc. 2, 1er. párr. in fine) obliga a coparticipar todos los impuestos salvo aquellos “que tengan asignación específica”. Puede argumentarse cuánto de específica debe ser la asignación que manda la Constitución, y si el destino preferente a las PYMES es suficiente para pasar el test constitucional, pero lo que resulta claro es que la ley original hacía el esfuerzo por adecuarse a ese mandato.

Sin embargo, a fines del año 2006 y ya pasada con creces la emergencia, la ley fue reformada para destinar “el 70 por ciento de este impuesto (…) para consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico”. Si alguna duda cabe de que la primera asignación era específica, ésta (que se olvida de las PYMES y de cualquier restricción a la discrecionalidad presidencial) ya es una violación directa del texto de la Constitución. Sin embargo, y a pesar de las advertencias del Senador Sanz, el artículo en cuestión se aprobó por el voto de 39 senadores oficialistas.

Pero hoy la discusión se centra en el número de legisladores que requiere la ley para ser sancionada y en este aspecto rige el mismo art. 75 de la Constitución Nacional, ahora en su inciso 3, que afirma que el Congreso nacional puede “establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.” El kirchnerismo insiste en que la reforma que se discutió en el Senado supone “modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables” y que por lo tanto requiere “mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”. La oposición afirma que no se modifica asignación alguna sino que se le otorga inespecíficamente más dinero a la masa de impuestos coparticipables.

La respuesta, en este contexto de incumplimiento sobre incumplimiento, de violación serial de la Constitución, de interpretaciones instrumentales e irresponsables, es que no hay respuesta. Si uno cree que lo anterior era una asignación específica y que hacerla inespecíficamente coparticipable es modificarla, entonces acuerda con el kirchnerismo y necesita mayoría agravada. Si uno piensa que hacerla inespecíficamente coparticipable no es modificar asignaciones específicas sino terminar con ellas para volver a la norma general que manda que lo impuestos generales son coparticipables, acuerda con la oposición y sólo requiere mayoría simple.

¿Cómo se votó en el 2006 cuando los senadores aprobaron entregar el 70 por ciento de los ingresos del impuesto al cheque al Presidente Kirchner inespecíficamente, inconstitucionalmente? El acta Nº 12 del Senado de la Nación de fecha 29-11-06 afirma “Mayoría Requerida: más de la mitad de los miembros del cuerpo”. Los senadores de la oposición en el 2006, advirtiendo la inconstitucionalidad de la modificación, votaron en contra y los senadores oficialistas utilizaron el número (que les alcanzaba para la mayoría agravada) para imponer una reforma inconstitucional por la cual se terminaba con la asignación específica del dinero coparticipable para entregárselo sin límites al Presidente Kirchner. Hoy citan a la Constitución para mantenerlo en el mismo lugar.

Hace unos días los senadores de la oposición impusieron su número para volver sobre el impuesto al cheque y sostener su interpretación de lo que estaban haciendo: eliminando, no estableciendo ni modificando, el impuesto que en el 2006 habían tachado de inconstitucional. Es por eso que se creyeron con derecho a votarlo sin mayoría agravada. Una vez enviada la ley para su tratamiento en Diputados, el Presidente del cuerpo impidió la discusión en el pleno y rechazó el proyecto reenviándolo al Senado basado sólo en su propio saber y entender. El 2006 hizo ininteligible el inc 2, del artículo 75 (que es el que fija las atribuciones del Congreso), hoy están haciendo ininteligible el inc. 3.

Frente a un conflicto valorativo hay varias actitudes que se pueden tomar. Una de ellas es la deliberativa, que consiste en estar dispuesto a dar argumentos y también a ser persuadido por los argumentos del otro. En cambio, la actitud elitista es aquella que sólo tiene certezas y que es incapaz de ver el valor de lo que otros tienen para decir. Ella impone, no discute. Y no reconoce ningún valor en mantener los acuerdos previos: los preserva cuando los gana y los desconoce cuando los pierde.

Las nuevas normas constitucionales no han tenido mucho tiempo para generar prácticas uniformes. Sin embargo algunas, como las consideradas en este artículo, han visto desperdiciadas buenas oportunidades para desplegarse. Ciertas actitudes elitistas cedieron al oportunismo de hacerles decir cualquier cosa dependiendo de la necesidad política del momento y por lo tanto nos han impedido acordar sobre qué dice la Constitución. Hoy lo único que decide es el número de votos con los que se cuenta, pero ni siquiera sabemos con cuántos cuenta cada uno y peor aún, ni siquiera sabemos cuántos necesitan para decidir. El resultado es la inexistencia del derecho y la emergencia de la pura discrecionalidad.

Parte 2 de 2. Hay toda una trastienda de correos y mensajes en off que me gustan mucho de este blog. Por regla general no se publican, excepcionalmente se reciclan en algún post, acá va la miniconversación ulterior. Escribo reply, anoto cinco puntos, MB me pasa unas breves dúplicas. Acá copio todo intercalado. Lo mío está en azul, lo de MB en rojo.


Martín,


1. Tema de fondo, incursión breve. No estoy de acuerdo con que la especifidad deba interpretarse (necesariamente) como una especifidad de destino de los gastos (especificidad según objeto) y no como asignaciones específicas de distribución de lo recaudado (especificidad según sujetos). El Congreso podría decir que el impuesto X se reparte entre las provincias A, B, y C, y de ese modo (según el segundo criterio) estaría cumpliéndose con una asignación específica hacia sujetos de la copa.
[MB] Pero te parece que lo que hicieron en el 2006 puede caber en alguna interpretación constitucional seria????
2. Pero hay un tema de ultrafondo más importante. Tanto oficialismo como oposición hacen primero un recuento de votos y expecativas, planes A y B, luego en función de ello deciden cuál es la cobertura interpretativa que les permite hacer algo (positivo u obstructivo) con eso. No esto seguro que sea un problema propio. Me temo que esto lo hacen el oficialismo y la oposición en Argentina, en Cataluña, en USA y en Nueva Zelanda.
[MB] No creo que sea un problema de ultrafondo, es no asumir el punto de vista interno de las normas, es tratarlas estratégicamente, ningunearlas. Hacer como si no existieran, negarles el lugar de límites. Es pura anomia, puro cinismo.

3. Hay responsabilidad de los políticos, también "nuestra" (yo no se si ponerme el sayo "académico", pero supongamos que puedo empujar humildemente ese carro). Algunos juristas también deciden su doctrina en función quién está de cada lado. Odiamos personalizar, pero hagámoslo por un ratito, y capaz que me sea más fácil hacerlo con dos personas que no conozco. Entonces digo: amaríamos tener a Barcesat opinando en contra de algo que haya hecho el gobierno, a Badeni diciendo que el gobierno hizo algo constitucional en su vida. Pero, para no ser injusto, digamos que mucho no los ayudan, si un periodista les pregunta no van a hacerle preguntas en busca de matices y razonamientos ni "dependes", sino de conclusiones directas y contundentes.


[MB] Justamente esta nota no me la publicaron. Tal vez tiene muchos “dependes”
4. La polarización en versión doctrina hace que se profundice el mito de las "dos bibliotecas", que es la verdadera tragedia del derecho. Algunos dicen A, otros B, el gobernante y el opositor y el juez pueden hacer, ergo, cualquier cosa, y la respuesta es que no hay respuesta.


[MB] Por eso hay que mostrar que el derecho es una práctica que se va armando con el tiempo. Pero si cada vez que se arma algo lo destrozamos alegremente entonces pueden hacer cualquier cosa porque no hay juego en el que quieran jugar, es pura discreción y por lo tanto exabruptos del más poderoso
5. Y no va a ser la última vez que eso pase, pero ojo: en las sucesivas rondas podremos ir afinando la puntería y llegando a módicas y marginales conclusiones.´La deliberación es un proceso que se extiende temporalmente. Irónicamente, la falta de respuesta "definitiva" hace que la decisión puntual sobre un tema controvertido pueda mantener su condición de disputabilidad, permitiendo ese necesario despliegue mas allá de un momento t particular. Independientemente de lo que el Congreso haga, y lo que la presidenta vete, sabemos que podemos seguir argumentando. Algo es algo.
[MB] Eso, algo es algo.

martes, mayo 04, 2010

Jugale al 85

Nos enteramos de que se anuló ayer otra vez una boda entre personas del mismo sexo, la de Giles Grall y Alejandro Luna. Fue una sentencia del Juzgado 85, de Martha Gómez Alsina.

En el mismo juzgado habían recaído (con igual resultado, por supuesto) las causas que culimnaron en la anulación de los matrimonios Di Bello-Freyre (el primero), Castillo-Arévalo, y Bernath - Gomez Capón (en este caso con fallo del juez subrogante Igarzábal).

Ahora: ¿cómo puede suceder que de 110 juzgados (*), las cuatro causas cayeron todas sorteadas en el número 85?.

No es de extrañar que en la resolución que anuló uno de estos fallos se ordenara “librar oficio a la Oficina de Sorteos” para ver qué había pasado. Digamos también que los cuatro casos tienen como actor al abogado Ernesto Lamuedra.

Todo esto probablemente sea historia si el Senado aprueba la iniciativa que ya votó diputados esta madrugada (resultado: 126 a 109) y que por supuesto celebramos.

Pero las coincidencias nos provocan muchas dudas. ¿Lamuedra tiene una receta para hackear el sistema de sorteos? ¿Es una receta propia o la conocen muchos otros, y la aplican en otros casos, una suerte de forum shopping de bolilla caliente? ¿O simplemente es algo parecido a la historia de por qué el francés San Martín de Tours es patrono de Buenos Aires?


Lnks

- FAQs sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, de Bruno Bimbi, quien me había hecho notar hace un tiempo la llamativa coincidencia.


(*) PD1. En los comments, Hernaán nos alerta de que los juzgados civiles son alrededor de veinte; también se mencionan diversas formas de forumshopinar, con la conocida variante multiball.


PD2. El cij publica el último fallo en este link. Redacción imperdible. Hago captura de pantalla para que vean que es verdad.



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