saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, noviembre 29, 2022

Offsides: el problema no es el VAR, el problema es la regla. Y el VAR tiene otro problema.

Es importante entender el por qué de las reglas para ver como las mejoramos (y en algunos casos, pensar si conviene que las cambiemos, y en qué sentido). Vamos a hablar primero de lo particular (el offside) y luego de lo general (el uso del VAR).


Breve historia de la regla del offside

La regla del offside tiene un sentido y una historia.

El sentido básico es que el futbol sea "asociado" (de "associated football" viene que en EEUU hayan llamado en algún momento "soccers" a los que jugaban ese futbol, y luego ya "soccer" a ese fútbol).

La idea es que haya pases y asociación, lo que se pierde si fuera posible tirar un pelotazo al jugador que hemos puesto en cualquier punto cercano al arco (lo que en un vocablo ya casi perdido se llamaba "pichero").

Como tantas cosas (como las rimas en la poesía) esa regla condiciona: es una restricción para el artista, pero también una condición para que se produzcan bellas obras y no sea una exhibición de pelotazos largos.

jueves, octubre 20, 2022

Argentina 1985 y Fallos 309


La hermosa y fordista (de John) película de Mitre (Santiago) ha revoleado una gran diáspora de comentarios y notas. Aquí las compilamos, no sin antes recomendar el material número 1 para entender esto “desde el derecho”, el libro “Juicio al mal absoluto” de Carlos Nino, del cual hablamos acá. A propósito: el proceso creativo de la película está contado por el productor Axel Kutchevatzky en este episodio del podcast Hoy Trasnoche.

Hicimos a propósito de eso un dossier, que salió en el último número del irregular newsletter Obiter Dicta, y que es en buena medida la base de este post.



Los fallos (y "Fallos")

La sentencia de la "Causa 13" puede leerse aquí (PDF, algo más de 300 paginas). El momento de la lectura de la sentencia (un resumen, dura 38 minutos) puede verse acá.

Antes de eso, estuvo la sentencia del avocamiento, que fue la primera vez que el caso llegó a la Corte. Es la causa "Videla" y puede verse acá: salió el 27 de diciembre de 1984, abriendo paso al juicio (ver el hilo de María Piqué al respecto, más abajo)..

La sentencia de la "Causa 13" llegó apelada a la Corte, que la caratuló con el nombre "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo nacional". Fue resuelta el 30 de diciembre de 1986 y confirmará "casi" en su totalidad la sentencia de la Cámara (salvo unos hechos que desestima, y en función de llo reduce levemente las penas impuestas a Viola y a Agosti). Aquí puede verse la sentencia. Petracchi y Bacque, en disidencia, no hacían lugar a esa reducción de pena.

Nota de color: desde 1979 en la colección de Fallos cada año tenía "un número de tomo distinto" (aunque fueran varios volúmenes). Así, el 306 era de 1984, el tomo 307 de 1985. Pero en 1986 hubo una excepción. Las sentencias normales de la Corte fueron publicadas en el 308, y el tomo 309 se dedicó en exclusividad a la Causa 13. 

De modo inusual -recobrando algo que sólo sucedía en los tomos de "Fallos" del siglo XIX- se toma la decisión de publicar completa la sentencia apelada, que como verán ocupa más de 1600 páginas, distribuidas entre el tomo 309-I y 309-II, y luego los fallos de la propia Corte resolviendo los recursos interpuestos contra esta.

El índice de Fallos 309, Edición Especial "Juicio a las Juntas"


La Corte, por supuesto, podría haberse limitado a publicar su propia decisión: incorporar a la sentencia en texto completo en el Olimpo de "Fallos" fue un gesto simbólico explícito de valoración y respeto.


Para leer Argentina 1985

Antes que nada: me remito a este hilo de Alan Iud, recomendando libros sobre Argentina, 1985, así que con eso dejamos ese ángulo cubierto.


Insoslayable es la publicación "El Diario del Juicio" que editó por aquellos días Perfil y que tiene digitalizada el Centro de Documentación y Archivo Oral de Madres y Abuelas (pueden ver los números en este enlace). Ese diario temático incluye "taquigráficas" pero también notas de cobertura, de opinión y de contexto. Por ejemplo, en el número 24 aparece una entrevista a Eugenio Bulygin, por entonces decano de la Facultad de Derecho de la UBA. El material es excelente. El alegato final de Strassera aparece publicado en el número 18.




Miscelaneas.


Alberto Amato: memorias del horror del Juicio a las Juntas Militares en primera persona. Uno de los que cubrió el juicio para ese diario cuenta ahora sus recuerdos de esas audiencias.

Matias Bauso: Las 24 horas que cambiaron la historia. Reporta las discusiones, los acuerdos, las dudas y las certezas que dejó un fallo ejemplar.

Enrique Hidalgo: una obra colectiva. No es posible entender la Argentina de 1985 sin conocer la lucha previa del movimiento de derechos humanos.

María Piqué. Un hilo que explica por qué "el" juicio fue oral y público (en un sistema que tenía como regla lo escrito).

Gil Lavedra: Las omisiones de la ficción. La voluntad política del presidente Alfonsín, la intervención del Congreso Nacional, una decisión técnica clave de la Cámara Federal fueron, entre otras, condiciones necesarias para que pudiera sustanciarse el juicio a las juntas.

Julio Strassera, retrato íntimo de un antihéroe. Por su cobertura del juicio a las Juntas Militares Sergio Ciancaglini ganó el premio Rey de España. Durante meses y meses siguió a Julio Strassera y la epopeya de su fiscalía. Aquí lo recuerda durmiendo la siesta en medio de las amenazas, con el padecimiento de su diabetes, haciéndose pasar por Capitán Poronga y rompiendo en llanto después de su alegato final. 

Jesús Allende: Carlos Nino, el jurista que concibió el Juicio a las Juntas. El autor de Un país al margen de la ley fue el primer hombre de derecho que pensó en enjuiciar a los militares del Proceso, idea que Alfonsín asumió.

Gargarella vs. Llinás. En el mismo link hay DOS notas. En la primera (El motor de la Historia), Gargarella critica a la película por ser simplista e ingenua en términos históricos y jurídicos. En la segunda (Así opina el cine), Mariano Llinás (co-guionista, y coguionista de la mejor película de todos los tiempos) explica que las películas tienen historias y no “Historia” (y cuenta un montón de escenas “no filmadas” que dan ganas de ver). Históricamente, lo que dice Gargarella es cierto; narrativamente tiene razón Llinás. 

Malamud Goti y Farrell sobre el Juicio a las Juntas. Del podcast “En Disidencia”, entrevistados por Andrés Rosler, Jaime Malamud Goti y Martín Farrell, dos de los arquitectos del juicio a las juntas, cuentan cómo fue la cocina del proceso al proceso: a quién se le ocurrió la idea, quién tomó la decisión, cómo se eligieron los jueces, las aristas morales y políticas del juicio, los niveles de responsabilidad de los militares, etc.


Y dos miradas más.

Kaufman antropóloga. Probablemente el primer juicio mirado y analizado desde una perspectiva antropológica. En este paper (extracto de su tesis) Ester Kaufman cuenta y dibuja "La desnaturalización de lo cotidiano" (PDF). Para leer con la película vista.

Y Borges cronista judicial. Claro, Borges fue a ese juicio, el 22 de junio de 1985. Y también escribió sobre eso. Acá lo recordamos (con notas extra). El testimonio que escuchó Borges es el de Víctor Basterra: pueden ver esa audiencia acá.


viernes, septiembre 02, 2022

Un hecho gravísimo

Lo que está en juego no es poco ni es chico. Democracia no es un modo de voto en papeletas, no es una definición desabrida de opinión consultiva; es, antes de eso, una cultura de gestión humanista y armonizada del disenso inevitable, y ese nervio vital es mucho más frágil de lo que a veces creemos.

El intento de atentado contra una figura política central de nuestro sistema nos provoca consternación y estupor y es un rayo fulminante sobre las disquisiciones jurídicas coyunturales o extracoyunturales, y las torna de repente brumosas y frívolas. 

Al momento de escribir esto es fuerte (y natural) la tentación de domesticar el impacto, de encuadrarlo y moralejizarlo en capas finas de interpretación, casualidades, conjeturas y variaciones explicativas; hoy, este repudio no las contendrá. 

martes, agosto 02, 2022

Rosatti mirando la ventana

(mira LA ventana, no POR la ventana) 

Hemos leído el último libro de Rosatti, La Palabra de la Corte Suprema (Siglo XXI, 2022, 238 paginas). Aquí, indice y fragmento. Hijo de una tesis doctoral en historia que el juez de la Corte defendió el año pasado (en UCA), aparece condensado en este volumen que se describe bien en el subtítulo: Como funciona, piensa y habla (y algunas ideas para debatir su futuro)

Por lo que sabíamos de oídas acerca de eso, se suponía que era una tesis sobre “como la Corte usa el lenguaje”, pero la verdad es que es algo distinto que eso. 

Propone analizar si ciertos aspectos formales, rituales y temporales del “modo de decir” de la corte en sus sentencias condicionan en algún sentido “lo que se dice”. 


Tomando prestadas palabras ajenas, en este libro no habrá de usarse el lenguaje como una ventana destinada “a mirar cosas presumiblemente más importantes que ver”, sino que la propia ventana será el objeto de estudio, asumiendo que en ciertos casos ella es más interesante que lo que se puede observar a su través (Conley y O´Barr).

punto de vista desde la ventana de rosatti 


Es una tesis real, con trabajo de archivo, entrevistas, tabulacion de datos, categorías, descripción del mundo, y del contexto de la Corte (algunas cosas ya las sabemos, pero recordemos que no fue escrito para el “mundo derecho”). 

Con buena “prosa”, no es una tesis endogámica, escrita para adentro de la disciplina, sino algo “apto para consumo humano” (en lo cual se nota la mano curaduril del -me consta- fantástico equipo de Siglo XXI para transformar tesis en libros de ensayo). 

La metodología es “muestral”: fija criterios de relevancia de “repercusión” y de “desarrollo” (corregidos para compensar “representativamente” a todos los años) con lo cual trabaja sobre 386 sentencias dictadas entre 1973 y 2002 (en cada año hay entre 11 y 19 en sus muestras), divididas en cinco etapas puntuadas por ciclos presidenciales (del PEN). 

El libro nos cuenta la cocina de los fallos, textos que son en realidad un mosaico colaborativo y no un producto escrito en primera persona por el que lo firma. Aparecen anécdotas institucionales y rarezas relevantes (en cuanto al “estilo” nos enteramos que las famosas “reglas de Belluscio” fueron propuestas por su autor para ser aprobadas por acordada, pero sus colegas no quisieron hacerlo). 

No es solo lo que dice, sino cómo lo dice: de un modo larguero o telegramado, de modo barroco o directo, hay amplias opciones. Algunas se pueden cuantificar. 



El gráfico que de arriba nos muestra fluctuaciones irregulares en el tiempo, pero entrecerrando los ojos se puede ver una tendencia: en 30 años las sentencias empiezan a tener promedios que duplican los del principio de la serie. Focalicen nuestra intervención, mirando la zona roja en comparación con la zona azul, y verán fallos tendencialmente más largos en oraciones, en párrafos, en considerandos. Ojo que hay causa concurrente: coincide con la época en que empezamos a usar computadoras para escribir (Rosatti historia las adquisiciones de computadoras, que inicialmente las usaron, obvio, los contadores). 

Hay cosas muy "esperables", y siempre es ver bueno como las intuiciones se ven respaldadas con datos. 

  • Declarar inconstitucionalidad es ultima ratio, así que tenés que explicar bien y largo lo que estás haciendo. En línea con esta intuición, la muestra de Rosatti arroja que las sentencias que declararon inconstitucionalidades tienen el doble de palabras promedio que las que no lo hicieron (6094 contra 3463)
  • Cambiar de criterio es algo que requiere una "carga extra" de justificación (creo que esto lo decía incluso Alexy). Misma comprobación empírica: más del doble de palabras en los casos en que la Corte modificó un criterio jurisprudencial sostenido anteriormente (7627 contra 3372).

No es solo lo que dice, sino quién lo dice: puede ser “esta Corte”, o alguien que finge serlo, pero está firmando un voto que sabe minoritario, disidente. Me interesó esa distinción entre disidencias solipsistas (que no se ocupan de refutar el voto de mayoría) y refutacionales (que lo discuten abiertamente). Constatamos que no hemos tenido disidencias refutacionales "frontales" en nuestros fallos (aunque sí alguna oblicua, un ejemplo raro es Lorenzetti en “Colegio de Abogados”, en disidencia parcial sobre los efectos del fallo). 

Esto mismo se aplica a esa forma disfrazada de la disidencia, que es la concurrencia (llego a la misma conclusión, por otros motivos, o manteniendo todos esos motivos menos uno, o por esos motivos más este otro). 

No es solo lo que dice, sino a quién se lo dice: vamos a ver como a veces, rompiendo la cuarta pared, ya no le habla a las partes sino al “espectador”, el aludido necesario en casos institucionales. 

No es solo lo que dice, sino lo que NO dice: el no decir como forma de decir: omisiones, vaguedades e implicitudes. Acá la primera parada es el resolver sin resolver del art. 280, o esos fallos donde se elude el tema y se le contesta al recurso. 

No es solo lo que dice, sino cuándo lo dice: Rosatti hace un pequeño muestrario de sentencias “cortas” y “largas”. Señala y explora esa especie de “obsolescencia planificada” (el termino es mio) que consiste en dejar que la acción macere hasta que sea abstracta y ya no haya nada para decidir. Nos toca especular que estos rebusques le han servido a la Corte para evitar conflicto con el resto de los poderes (diciendo de menos), o para decir cosas más allá del caso (diciendo de mas). 

Decidir es también decidir el decir. Es factible recurrir a este juego de palabras calamaresco, de los que alguna vez ha usado Rosatti en sentencias. El libro se desmarca de lo que solemos mirar, que es el paisaje, ignorando “la ventana” y la forma en que esta nos recorta, nos polariza, nos recorta un mundo. 

El medio es el mensaje: la voz que tiene “la Corte” (las mil voces que en verdad tiene) requieren -como este libro intenta sistematizar y revisar evolutivamente- un analisis propio que trascienda el obvio análisis contenidista … y que nos ayudan a pensar como esos registros de locución condicionan lo que se puede decir, lo que se pudo decir y no se dijo, y lo que aparece dicho queriendo decir además otra cosa. 

En sus burocracias, en sus capas geológicas de ravioles del organigrama, en su historial comunicativo, la Corte ha dejado señas que Rosatti busca intenta auscultar, y a las que vale la pena a) seguirle el rastro en las partes no cubiertas por la tesis (y por el libro), b) “leer” su significado y atribuirles -como Rosatti hace, a veces asertivamente y otras de modo especulativo- un sentido o función.

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(una versión ligeramente distinta de esta reseña aparece en la última edición de obiter dicta, newsletter al que los invito a subscribirse acá)


sábado, mayo 28, 2022

Sobre la (otra más) reforma del Consejo de la Magistratura: racconto de lo que se discute

Qué estamos discutiendo.

Es un proyecto de ley "en revisión", cuyo texto sancionado pueden ver en este enlace. Proyecto cuya historia legislativa es previa al fallo de "Colegio de Abogados" (que concluyó en la cuenta regresiva para la "resurrecciòn" de la ley vigente antes de 2006, lo que derivó en el actual Consejo de 20 miembros, con silla presidencial asignada al presidente de la Corte). pues comienza con un proyecto que envía el ejecutivo el 6 de diciembre de 2021 (click para descarga aquí). Con modificaciones, el Senado le dio esa "media sanción" el 6 de abril.

En Diputados, ha existido un par de sesiones informativas de plenario de comisiones para recabar opiniones sobre el proyecto, la mas corta del 17 de abril, y la más extensa del 24 de mayo en la que nos tocó exponer (los enlaces llevan a las grabaciones respectivas). 

Estas lineas no van a hablar de lo que dije yo (aparezco alrededor de la hora 3 del video, si les interesara), sino exponer un panorama general de lo que se discute.

sábado, mayo 14, 2022

Sobre la amplificación y/o salificación de la Corte Suprema Federal


Este post es una compilación ligeramente revisada de un par de hilos tuiteros del mes, a propósito del tema de ampliación de la Corte, matizado o reconstruido en torno a dos grandes videos, uno del 89 y otro de la semana pasada, protagonizados respectivamente por Petracchi y por Zaffaroni. Hay no obstante elementos nuevos, como el cameo de Oyhanarte.


Petracchi

El primer video nos remonta a la primavera del 89 y la Acordada 44 y a este momentazo imperdible que deben ver: Petracchi en modo rider on the storm, en la primera parte de este video del programa de Mariano Grondona del 28 de septiembre de  1989.



La cuestión es así: un recién llegado Menem había presentado un proyecto de ampliación de la Corte de 5 a 9 miembros.

La Corte le contesta, por una Acordada “espontánea”, que pueden ver acá. Esa Acordada no es unánime. Su presidente Caballero la firma en disidencia.  No es que esté "a favor" de la ampliación: dice que a la Corte no le corresponde opinar. Dice que no hubo pedido o consulta a la Corte, y que en esas circunstancias nada autoriza “pronunciamientos genéricos sobre la oportunidad y conveniencia de pretendidas reformas a las leyes”. 

Como resultado de eso, Caballero renunciará a la Corte.  Cuatro días después, asume Petracchi como presidente, que va a Hora Clave para decir in voce lo que decía la Acordada -- mas el plus de que "la Corte es una sola" (y, dice explícitamente, no se puede fragmentar en salas). 


Lo que pasó después de la TV: la Corte más grande de la historia. Algunos días después, el 3 de octubre aparece un agudo texto de Julio Oyhanarte -entonces secretario de Justicia de Menem- en "Clarín", que además de ser la respuesta a Petracchi es además un lindo ejercicio estilístico anacrónico: casi un post escrito veinte años del cenit de los blogs. Pueden ver esa nota en este enlace. Meses más tarde el autor se beneficiaría indirectamente de ello pues será uno de los nuevos ingresos de la Corte ampliada. 

sábado, abril 16, 2022

Consejo de la Magistratura: el día D y el invierno que se viene

Actualización: el día 18 de abril la Corte emitió una resolución de ejecución de la sentencia. Sobre eso hablamos en esta posdata. También salió hoy otra nota de Guidi-Aldazábal que nos hace muy bien el árbol genealógico completo del Consejo, y una vez revisado eso la moraleja se cuenta sola.

*

Para ver un poco el contexto y no dejar las recomendaciones al final, sugiero leer esta nota de Natalia Volosin en Infobae y esta de Sebastian Guidi y Marcos Aldazábal en ElDiarioAr..

Em fin, estamos mas o menos así:  a partir de hoy el Consejo de la Magistratura no puede hacer casi nada. Si quieren saber como llegamos a este punto, tendremos que irnos un poco lejos para encontrar la física de ese engranaje adosado al viejo ingenio de frenos y contrapesos.




Como llegamos a este punto: la Constitución.

Nos referimos a la del 94. Antes el Consejo no existía y todo era más rústico. Designaciones: a dedo del presidente, y luego acuerdo del Senado. Destituciones de jueces comunes, supeditadas al armatoste institucional improbable del mismo juicio político previsto para presidentes.

Lo que hace. El Consejo de la Magistratura hace tres cosas importantes: 

  • el embudo de las designaciones de jueces (arma los concursos que culminan en el envío de "ternas" al ejecutivo, cuyo nominado luego debe tener acuerdo del Senado), 
  • el embudo de las destituciones (recibe denuncias y resuelve si son desestimadas, sanciones menores, o pueden ser remociones, en cuyo caso deriva el caso a un órgano distinto, el Jurado de Enjuiciamiento), 
  • y la "administración general" del Poder Judicial.

Como se compone. La Reforma del 94 dijo todo esto y dejó "a medias" definida su composición, y esa indefinición terminará costando caro. Leemos el art. 114

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

No sabemos como era el período (anual, bienal, etc.). Cuántos serían sus integrantes. Y lo más delicado de todo: como sería el factoreo para llegar al "equilibrio".


Como llegamos a este punto: la fluctuante legislación.

En la ruleta de versiones posibles, la Ley 24.937 de 1997 dejó un Consejo "1.0" de 20 miembros. 11 "corporativos" (académicos, jueces, abogados) y 9 "políticos", incluyendo la representación de la "segunda minoría" en el Senado y en Diputados. El detalle es que su presidente venía predeterminado y era el Presidente de la Corte Suprema: doble presidente entonces.

Su segunda versión fue la versión "2.0", la ley 26.080 de 2006, que reperfiló el Consejo y lo podó a 13 miembros. De los políticos solo se fueron los "segunda minoría" y quedaron todos los demás. O sea: 1 del Ejecutivo, 3 y 3 de Senado y diputados (dos por mayoría, uno por primera minoría). A la vez, de los "corporativos" bajaron de 11 a casi su mínima expresión posible: 6. A saber, un académico, dos abogados, tres jueces. El ratio de políticos sobre total pasó de ser 9 de 20 a 7 de 13.

Yendo a lo que importa: el funcionamiento del Consejo no mejoró (lo cual sería invocado bastante pronto en el otoño de la democratización de la justicia, del año 2013).


Como llegamos a este punto: los fallos.

Fueron fallos: hablamos en plural. Un fallo de la Corte de 2013 capó justamente el intento de "democratizar" el Consejo de la Magistratura y una versión "3.0" en la que sus miembros iban a ser elegidos en boletas partidarias (un truco evidente para que todo termine siendo "de extracción electoral", al margen de la idea constitucional). Incidentalmente, ese fallo terminaba con una jugada que la Corte repetiría en 2021, porque zurcía la inconstitucionalidad diciendo que a consecuencia de ello "mantiene su vigencia el régimen previsto en las leyes anteriores": o sea, el "2.0".

Y asi vino el segundo retroceso: luego de una confusa y morosa sucesión de actos procesales (la acción llevaba más de una década estacionada en varias instancias), la Corte dijo en diciembre de 2021 que la poda (de 20 a 13) venía a romper el equilibrio del follaje en el fallo que comentamos acá. El argumento de base era que "el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos".

El tema de la inconstitucionalidad lo llevaba inexorablemente a pensar cuál era el remedio. En ese fallo apretó pause y rewind en la casetera. El "pause" duraba hasta ayer: una ventana de tiempo limitada (y diremos: a sabiendas incumplible) para que el Congreso sancione una ley que reequilibre. 

El "rewind" era la parte en que el emplazamiento mostraba dientes: si no había ley entonces, para que no quedara un vacío legal, volveríamos al régimen vigente hasta 2006: el "1.0". Y consecuentemente, habría que elegir los representantes que faltaban para reintegrarlo.


Escenas de ayer: la ley con "media" sanción.

Hay que decir que el fallo era tan esperable que el propio Ejecutivo se había anticipado enviando al Congreso un proyecto de reforma a principios de diciembre de 2021. Ese es el proyecto que establece una reducción a 17 miembros, y que, con algunas reformas consensuadas con minoritarios bloques no oficialistas, tuvo su sanción en el Senado a principios de abril de 2022

Esas reformas van en el buen camino de "federalizar" el Consejo, al establecer una regionalización de las representaciones estamentales de abogados y jueces (así como el país no termina en la General Paz, el Poder Judicial Federal no termina en Comodoro Py, que es lo que más le interesa al eje que sigue la Avenida de Mayo)..

Todavía veo pendiente un problema de salir del corralito o número telefónico de cuantos paisanos de cada "pueblo" estamental llevamos. En esta nota de ACIJ me permitía sugerir lineamientos para que el inviable archipiélago de concursos se transforme en un sistema permanente de selección. Hay, por supuesto, muchas otras cosas relevantes.


Donde estamos parados hoy

Dijimos que para salir de los "teen" (pasar de 13 a 20) hay que buscar los miembros que faltan. 

Algunos pasos se han estado dando en ese sentido.

  • Elección de 2 abogadas más. Ya se hizo el 5 de abril. Nos da pie para decir lo casi obvio: la representación corporativa son los reyes. Es la continuidad de la política por otros medios, pues las dos candidatas fueron militadas fuertemente por espacios de adscripción política opositora y oficialista. Luego, hemos dicho: rostro de beskar tienen quienes a la vez rasgan sus vestiduras por un Consejo politizado, festejan con puñito y gesto republicano el fallo que lanzó el rayo despolitizador, y acto seguido proceden a parapetarse en las plataformas y estructuras partidarias, ingresando al Consejo por la misma ventana de la política que hace poquito habían escoltado a la puerta en nombre de principios neutralisimos.
  • Elección de 1 académico más. Se hace el lunes 18 de abril, donde está en lista única Pamela Tolosa, rectora de la UN del Sur. Hay una especie de impugnación: ver esta nota de Cappiello en La Nación.
  • Elección de 2 "del Congreso": segundas minorías del Senado y de Diputados. Trabada por cautelar de un juzgado de primera instancia del 12 de abril (a veces las promuevan y festejan quienes por otro lado las repudian como intromisión judicial en asuntos políticos, criterio doctrinario situacional: fuertemente dependiente del lado de la mecha en que se encuentra el observador). Esa sentencia no tiene chances de sobrevivir una revisión de alzada: en lo procesal, porque no hay legitimación que surta el planteo (un diputado se presenta en cualquier juzgado, a lo "Thomas"), y en el fondo, porque desafía frontalmente el criterio de la Corte que ya ha dicho que los tribunales inferiores deben acatar sus fallos.


La Corte en el Consejo (de lege lata)

El otro integrante que entrará no hay que elegirlo: es el presidente de la Corte, también presidente nato del Consejo en la ley renacida. Nos da pie para pensar un poco sobre esto, que fue objeto de una serie de tuits de Roberto Lavagna del 3 de abril --- y con los que discrepamos.

Una teoría para justificarlo es "estructural": si el Poder Judicial es uno solo, y tiene su cúpula en la Corte, su presidente debe también presidir el Consejo. La razón es un mero capricho porque lo que la Corte tiene es jerarquía última en tanto órgano sentenciador (y podríamos extender eso a su funcionamiento interno, naturalmente), pero la Constitución le desgajó la rosca de la administración y se la dio a un órgano distinto (de la misma forma que en algún momento un constituyente primal desgajó las funciones de juzgar, legislar y administrar). Sigue siendo un poder, pero las funciones son distintas, dadas a un órgano distinto, y no hay predestinación constitucional -como si lo hay en algunas constituciones provinciales- a que el Consejo Federal deba tener embutidos a miembros de la Corte, ni mucho menos a que esos miembros deban presidirlo.

La otra razón, mas allá de la "estructural", es la "textualista". Se basa en la idea de que el Consejo debe tener "representación de jueces de todas las instancias", una de las cuales debería ser la máxima instancia. Aquí el criterio interpretativo sobregira el texto: lo que dice la Constitución es que quienes estén en la Corte van a representar a jueces de todas las instancias, determinando así una regla clara en cuanto a quiénes pueden elegirlos (no se puede extender a secretarios, no se puede excluir a jueces de instancias inferiores o superiores del padrón elector del "estamento"). Pero no exige concretamente que cada una de las instancias deba tener su representación en el Consejo: el textualismo se ve derrotado en su propio terreno pues la Constitución no dice eso. En ese sentido el fallo de diciembre no tira pistas obiter dicta. Y por eso creo que la ley "de 17" que tiene "media sanción" no tiene problemas de constitucoinalidad.


La Corte en el Consejo (de lege ferenda)

También creo que -aunque no sea "inconstitucional"- funcionalmente no es "deseable" que la Corte esté en el Consejo de la Magistratura. En épocas sacras, dad al César lo que es del César (la administración al Consejo) y a Dios lo que es de Dios (la jurisdicción a la Corte). Esto también implica que si está hay un miembro puntual que tiene la sobrecarga y el sobrepoder de hacer dos cosas demasiado importantes a la vez. Vos no ves a John Roberts preocupado por el rollo de membrana que falta en el techo del juzgado federal 154 de Minnesota, los jueces de la Corte no están para eso. Ni hablar si a esto le sumamos consola de destituciones y concursos.

Con el plus de que cualquier disfunción en cualquiera de las áreas, que obviamente las habrá, inexorablemente se le quedará pegada a la Corte.


¿Estamos "sin Consejo"?

Si. 

Incide un detalle "diabólico", advertido por Alberto Lugones, hoy presidente del Consejo. En el fallo de diciembre, la Corte dice que "los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea". Esto implica que la reintegración del Consejo quedará obturada hasta que estén para jurar todos los que faltan

Por ahora, el que falta es el Congreso, y aunque saquemos del medio esa cautelar, se puede tomar su tiempo: vean al respecto panoramas informados y transversalmente pesimistas en estas notas de Deborah De Urrieta en El Cronista, esta de David Cayón en Infobae, esta de Irina Hauser en Pagina 12 


Y el futuro. 

Mientras eso no suceda, estamos sin Consejo: no se puede hacer nada con los Consejeros que están. Salvo facultades mínimas que los Consejeros le delegaron a Lugones en un reglamento de emergencia aprobado de apuro el 13 de abril (y que no incluyen nada disciplinario, ni concursal, ni importante).

Y si por mor del improbable alineamiento de planetas, o de oficiosas aclaratorias de sentencia, (voces desde la Corte sugieren que "el lunes 18 se cumple el fallo") llegamos a constituirlo bajo la ley "1.0", es aventurado pensar que vaya a funcionar bien luego, en un contexto muy picado. Winter is coming para el Consejo. Y la Corte inmersa ya en la trampa de su propia solución, a corto y también probablemente a indefinido plazo.

Los caminos posibles nos sugieren un reseteo que vaya más allá del emparche en la cinchada de los "números" de integrantes. Consuelo final, con alta dosis de pirueta optimista: a veces el peor momento  situacional es también el mejor momento transicional, y si quieren dejar de salir del loop de reformas de reformas, tal vez en la numerosa y  variopinta Cámara Baja -en donde dificilmente se apruebe tal como está lo que vino del "alto" Senado- encuentre una mejor versión.

viernes, marzo 18, 2022

Para estudiantes avanzados y graduados recientes: el programa 2022 de ICON-S Argentina


Aviso parroquial "calificado"

Qué es ICONS. Es esto. The International Society of Public Law: ICON-S, que hace una icónica (!) conferencia anual, y es de las máss activas redes global de constitucionalismo y terrenos afines. Ya que estamos, la de este año es del 4 al 6 de julio (en Polonia, pero también híbrido) y pueden ver las cuestiones básicas (call for papers, etc.) aquí.

ICONS Argentina. Es "nuestra" filial que sigue la senda de los capítulos locales basados en muchos otros países. Pueden ver la web acá y aclaro que estoy  allí en general, y -en parte-en la concreción de este proyecto que les presentamos. 

El Programa en cuestión. Estamos convocando a estudiantes cerca de terminar la carrera y jóvenes graduados y graduadas de abogacía para un programa de actualización y profundización en derecho constitucional

  • El programa busca generar espacios de discusión sobre temas centrales del derecho constitucional contemporáneo. 
  • Consiste en una serie de encuentros virtuales con profesoras y profesores de derecho constitucional, la lectura colectiva de textos, la producción de trabajos de análisis y reacción a las lecturas y la puesta en común de esas discusiones con quienes participen del programa. 

Para ingresar al mismo es necesario postularse a través de este formulario. Se pedir CV y una minima presentación, escrita por el candidato mismo (para adjuntar los archivos van a tener que operar con un mail de gmail)

Antes que eso, pueden anotarse para un zoom informativo, el miércoles 23 a las 14 hs., y si quieren participar allí y preguntar en vivo, pueden registrarse en este enlace.

Este programa de estudios no ofrece títulos ni certificaciones y es sin cargo: es un espacio de formación que requiere -sin embargo- del compromiso de las y los estudiantes. 

Van a tener que seguir lecturas, conferencias, discutir y discutirse, interactuando con miembros de ICON Argentina y de otros capítulos, pero también, y más importante, entre los mismos participantes. 

No se requiere presencialidad aquí -haremos todo por zoom o google meet, en compactas y no maratónicas sesiones-, y si se fijan al final de este post está el "fixture" preliminar.: verán que va de abril a junio.


Aclaraciones finales.

  • Para participar en el programa no se requiere "ser miembro" de ICON•S. 
  • En línea con los objetivos del capítulo, desde ICON•S Argentina buscamos que ese grupo sea geográficamente diverso y que tenga paridad de género. Las decisiones sobre la admisión al programa estarán muy orientadas por esos objetivos y por la evaluación de las postulaciones, en las que se busca que las y los postulantes muestren la naturaleza de su interés en el programa. 
  • Recibimos postulaciones hasta el 30 de marzo de 2022.

miércoles, marzo 09, 2022

Brevísimo curso de derecho para no abogados - FPPs

Y bien: salió el libro.

Brevísimo curso de derecho para no abogados. 

La constitución explicada para entender nuestra vida en común

Como adelanto, acá pueden ver en PDF: índice, presentación de Paola Bergallo y Roberto Gargarella, y el capítulo cero.

Editado por Siglo XXI (en la fantástica colección "Derecho y Política"), se puede conseguir en librerías normales (nuestra preferencia absoluta en estos casos), o encargar por Mercado Libre a tu dealer de libros de confianza o a la misma editorial, y está en sus versiones digitales en Google Books y Amazon Kindle

Sintetizo acá lo que puse en este hilo de twitter hace algunos días, y le agrego una sección complementaria de posibles o frecuentes preguntas.

A propósito, si están en twitter, este viernes 11 a las 19 hs. estaré haciendo una pequeña peña sonora en vivo: un "spaces" charlando yo sobre el libro y contando algo de su backstage, No es presentación usual: es algo intimo y ligeramente interactivo.


Descripción: qué es.

Contenido neto.  El libro tiene 300 páginas y 9 + 2 capítulos (obertura y epílogo). Va de lo general a lo particular: qué es el artefacto constitucional y el invento de los derechos, y cómo fue que nos quedó la versión ensamblada en Argentina. Y luego mira "la sala de máquinas": poderes.

Valor nutricional. El libro está escrito para informar, entretener y también para prudentemente perturbar certezas. El “no abogado” interpelado en el título va a salir de ahí sabiendo cosas que no sabía y tal vez dándose cuenta de que cosas que “sabía” en realidad no eran (tan) así. 

Ingredientes. Si bien usa la constitución como pivot, el libro nunca deja de mirar lo que hicimos con ella, así que hay revista sintética pero permanente del mundo de lo "subconstitucional": leyes, actos, juicios, códigos, las jabalinas a tierra de la alta tensión constitucional. 

También es un libro de confluencias, como somos nosotros: hay cameos de autores clásicos y otros modernos, hay jurisprudencia nacional y extranjera, hay teorías jurídicas y avistaje a distancia de otras que no son teorías o no son jurídicas.

Escrito "sin dar nada por supuesto", y muy urgido (siempre está yendo "al hueso") pero no apurado (porque nos tomamos tiempo a veces para describir y habitar por un rato escenas icónicas del viaje) no hay en el libro una fuerza unificadora, una superteoría piramidal, pero si hay sutiles arcos narrativos, y hay columnatas y gárgolas representativas de ideas y conceptos. 

Los que las saben las verán muchas veces en tinta limón, en versión miniaturizada pero reconocibles. En ese sentido el libro es un aproximado “estado del arte” de lo que hay en el siglo XXI en la botella rota de las leyes cuyo genio se fue hace mucho tiempo de acá.



FPPs: Frecuentemente Preguntadas Preguntas

¿Es realmente para “no abogados?”. 

Si! Un público en el que pensé polifónicamente: que sirva para el que “esté por estudiar derecho” como carrera, para el que tiene alguna materia de derecho en otra carrera, y para el que no esté en esos compromisos programáticos pero le interese el asunto como ciudadano intrigado por el sistema. 

Puede funcionar como libro "de leer" o "de consultar".

¿Puedo usar este libro para estudiar derecho constitucional? 

No es un manual, ni pretende serlo. Y como busqué mantener un tono de ensayo, no fue un libro construido "en espejo" de los programas de la materia. No obstante ello, la gran mayoría de los temas “programáticos”  de constitucional aparece visitada, reconstruida, o presentada, y vinculada con sus terminales mas específicos de otras materias (derecho penal, administrativo, tributario, procesal, etc.). 

Además, el libro tiene muchas cosas que los manuales no tratan y son de contexto, y en ese sentido los puede ayudar mucho para atrás y para adelante. 

"Para atrás", porque muchas veces los manuales dan por supuestas cosas que en este libro se explican desde cero. 

"Para adelante", porque muchas veces los manuales no explican "que pasó en la realidad" con esa institución constitucional, o lo hacen de modo anecdótico (los DNUs se usaron "mucho") y en este libro se busca avanzar sobre eso.

La idea del libro fue en todo caso dar una visión integral y panorámica (más allá de que muchas veces para mostrar la riqueza del paisaje hagamos “plano corto” o zoom en alguna flor o en algùn cráter de nuestro pintoresco planeta constitucional). 

Por eso, a la pregunta de si es posible o provechoso usar este libro para estudiar derecho constitucional, y sin dejar de esturar el canon de autores que les toquen, la respuesta es la siguiente: enfáticamente creo que sí.

¿Qué hay para los “sí abogados”? 

Un abogado puede encontrar aquí varias cosas, 

Primero, un repaso de la materia que se deja leer de corrido y sin bulimias de doctrina, teoría, ni jurisprudencia. 

En segundo lugar, verán algunos detalles de contexto y cosas nuevas que han sucedido en la escena teórica y pretoriana del derecho constitucional, que seguramente "no estaban ahí" en el momento en que todos los que iniciamos la carrera antes de -digamos, por poner un año- 2010, y que probablemente tampoco se lleguen a enseñar ahora en el frenesí de las cursadas. 

Finalmente, en dosis moderadas hay cosas que son “producción propia”: analogías, reflexiones, datos, a veces conjeturas, a veces ocurrencias. 

¿Hay algo del “blog”? 

Casi nada. El libro tiene textos originales, mas allá de algun planteo que alguna vez haya podido hacer en este blog o en artículos académicos. 

Pero la reciproca sí es cierta: el libro continúa en el blog, con bonus tracks que persiguen dos fines. 

Primero, hay acá una recomendación de libros y recursos para entender y aprender derecho constitucional. Si ubicamos al libro como un buen complemento de manuales, me pareció pertinente que en lugar de cerrar con una burocrática bibliografía haya recomendaciones más “curadas” pasando revista a lo que nos ofrecen la literatura académica relevante (la clásica y la moderna, la hegemónica y la no tanto). 

Y segundo, en breve algo de lo del libro cambiará (saldrán fallos, se sancionarán leyes) y me comprometo a dejar online el servicio posventa de cosas nuevas, a medida que vayan apareciendo.

Como dijo el otro Gustavo, gracias totales.

lunes, marzo 07, 2022

Quién es Ketanji Brown y como está la Corte Suprema de los Estados Unidos

En "No mires arriba", uno de los pasos de comedia muestra en diagonal la importancia de los jueces de la Corte Suprema.  Mientras acaba de oír la noticia de que un meteorito casi seguramente acabará con el mundo, la Presidenta y su staff están distraídos con la nominación de un candidato a la Corte que está en problemas (incidentalmente, esa subtrama delata una curiosidad: tal como está redactada la Constitución de los Estados Unidos, no es requisito ser abogado para ser juez de la Corte Suprema). 

No tenemos meteoritos a la vista, y si ahora tenemos nominada. 

Pero antes tenemos que repasar como llegamos hasta acá.


La Corte hoy: mayoría conservadora

Han tenido mala suerte los demócratas. Situémonos en 1990, fecha de ingreso del juez mas veterano. Desde entonces tuvieron allá 16 años de gobiernos republicanos y 16 años de gobiernos demócratas. Pero esto no dio un tribunal "parejo", sino un tribunal que había quedado 6-3.Seis conservadores y dos más "liberals", que son los nominados por demócratas. 

Mas allá de mi apreciación en prosa, existe un truco jedi de politólogos que inventaron una metodología para cuantificar sus enfoques, el índice Martin - Quinn, positivo para conservadores que daba estos números


Tal vez la metodología no revela el ímpetu conservador de los tres elegidos por Trump. Y desde luego, el tribunal estaba más balanceado hasta hace poco, cuando estaban allí dos jueces nominados por  Clinton. 

viernes, marzo 04, 2022

Autonomía Municipal y Bienes Culturales Inmateriales: el caso de las Reinas de la Vendimia de Guaymallén

Esta fiesta es muy importante: cada familia debe presentar a sus hijas para que elijamos una reina. 

En esta familia no queremos hacer eso, no queremos jugar ese juego.

(pero algunas de las hijas nuestras si quieren).


El caso se venía cocinando hace semanas con destino de judicialización.

En primer lugar, hablemos de La Vendimia. Sin discusión posible, la fiesta más importante de las fiestas populares argentinas, tal vez la única que tiene una dimensión genuinamente provincial, transprovincial y paralizante. No es solo un evento, es un acontecimiento -con algun grado de optimismo, en wikipedia la equiparan a los Carnavales de Rio o de Venecia. Muy arraigado, cuya dimensión identitaria solo percibirá superficialmente quien no sea de Mendoza, es genuinamente un Bien Cultural Inmaterial. Como muestra de su magnitud, la vemos fuertemente juridizada, por un arco de leyes y reglamentaciones provinciales.

Su punto cúlmine (siempre quise poner esto) es la elección de la Reina de la Vendimia, cuya "Via Blanca" (desfile en carros) es también una vidriera para todas las Reinas de Fiestas del país. Allí desfilan las reinas departamentales aspirantes al título de Reina y Vicerreina. Un numero de 300 votantes habilitados elegirá luego a la monarca. Se supone que es más que un concurso de belleza: el reglamento habla de “altos valores de ética, moral, belleza e inteligencia”. 




Guaymallén no quiere jugar el juego

Guaymallén, el lugar que más reinas vendimiales coronó, tomó una decisión valiente. Su Concejo Deliberante promulgó una ordenanza en que decidió que no participaría en lo sucesivo del certamen enviando su reina departamental.

Ahorro trámites en explicar las razones de la decisión: parece anacrónico que un acto institucional  festivo implique una jerarquización sexista de cuerpos, una celebración publica y cosificante de figuras hegemónicas, etc. 

No es algo inédito en el mundo de los bienes culturales inmateriales como las fiestas populares, algunas de los cuales pueden implicar la celebración de un hecho de violencia, o la representación y perpetuación de violencia simbólica, tener su esencia en actos abiertos de crueldad animal, etc. Eventos que llegan ojerosos y flojos de papeles a nuestra sensibilidad moderna, y que muchas veces deben readaptarse a los tiempos. De hecho eso fue lo que sucedió en parte con el reglamento de elección de reinas, que se aggiornó como se puede leer en esta nota.

En ese sentido, el tema de la vendimia se cruza con otra cuestión --que argentina ya tiene resuelta jurisprudencialmente por el NO en 1870, en el caso "Plaza de Toros". Claro que es más fácil hacerlo en países de tradición no taurina. Nada es más fácil que renunciar a lo que no se tiene (como esos territorios sin recursos mineros que, consternados, prohíben toda forma de minería).

jueves, febrero 17, 2022

Cómo elegir bien a jueces y juezas

Esta semana, ACIJ publicó un dossier sobre el Consejo (Federal) de la Magistratura, tema que desde luego está en el candelero desde el fallo de la Corte --y ciertamente desde hace bastante tiempo más, una institución que nunca pudo encontrar nido seco.

Les cuento mi contribución allí, que es corta y puntual: pueden ver aquí unos lineamientos para un sistema permanente de selección judicial en el Consejo Federal de la Magistratura.

De qué va: como ejercicio especulativo pero anclado, me puse a pensar "desde cero" como hacer buenos concursos de selección. No van a ver mucho "marco teórico", sino un fixture procedimental, a la vez minimalista y ambiciosa.

La idea es un sistema de convocatorias permanentes, estandarizadas, como superador del problemático concurso ad - hoc, con una serie de etapas que vayan depurando el embudo de aspirantes desde lo general (con exámenes básicos uniformes) hasta lo más particular: el cargo singular. 

La articulación del sistema está pensada para una resolución rápida de las vacantes, un tema endémico que genera otros males (los subrogantes). Incidir ahí genera un apalancamiento de transformación a muchos niveles, y trasciende a las pujas composicionales de "cuantos de cada estamento", en la búsqueda de un platónico "equilibrio". Argentinos, no conceptos, a las cosas.

El mismo dossier tiene otras contribuciones, en general más "macro", que listo con sus links específicos: También recomiendo, entonces:

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