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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

miércoles, noviembre 30, 2011

Sobre Cuevana


Cuevana armó un sistema para que el usuario vea series y películas cuyos derechos no le pertenecen a Cuevana; el hecho de que alguien los demandara y obtuviera una cautelar para impedirlo no debería sorprendernos demasiado.

Pero parece que sí, así que yo trabajaré sobre dos preguntas.

Pregunta: ¿cuál es el argumento que Cuevana podría alegar en favor de la legalidad de su modelo de negocios?

Argumento 1. Las películas y los subtítulos están alojados en sitios externos a Cuevana. Es algo irrelevante, porque en las cautelares de prohibición de acceso no estamos discutiéndo quién tuvo la culpa de subir el material, y al querellante le basta sólo con señalar cualquier medio que posibilite el acceso a la obra protegida para pedir la interrupción.

jueves, noviembre 10, 2011

Dworkin en la UBA, y nosotros tan lejos


Dworkin en la UBA (¿primera vez que viene?) es para nosotros lo McCartney sería para un fan de Los Beatles

Es el otro lunes  21, y da una conferencia titulada "Una nueva filosofía para el derecho internacional"

El amigo Marcelo Alegre dará la laudatio (recomendadísimo) 
(explicando por qué para nosotros Dworkin es tan importante).



Lamento: y nosotros tan lejos

SaberDerecho entra en feria de noviembre (?)

Razones de Estado nos sacan por dos semanas de la zona de confort de conectividad y eso nos obliga a parar el auto al costado de la ruta hasta fin de noviembre. 

De modo que difícilmente podamos  hacer alguna actualización por un tiempito, aunque la Corte Suprema saque un fallo decretando la inconstitucionalidad de la reforma del 94. Lo mismo va para la posibilidad de circular los obiterdicta y de publicar comments, que se nos antoja medio problemática. En diciembre les prometemos volver a la (discontinua pero ya longeva) transmisión habitual.

Abrazos y hasta diciembre, mándele saludos a Ronaldo de parte del blog, y díganle que el año que viene lo esperamos en La Pampa.

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martes, noviembre 08, 2011

Menem, absuelto por contrabando

Vamos a decir algunas cosas que podemos entrever de una lectura superrápida de la sorprendente y controvertida sentencia que "absolvió" a Menem (y de paso, ordenó a formar causa contra el General Balza por falso testimonio, dado que en el juicio declaró que nunca había visto armas argentinas en Croacia cuando parece que, según lo actuado, era algo que no podría haber ignorado.)

Punto previo: "editar" un texto de 3130 páginas es un trabajo tedioso y colosal que se tomó el tribunal. E inoficioso. Mi sensación es que en la causa era absolutamente posible urdir una sentencia bien fundada en menos de 100 páginas. Las tres mil y pico no suman ni mejoran: espantan.


Dicho esto, la pantagruélica sentencia empieza en la página 1869, con esta frase:

"Los acusadores han encuadrado las conductas de los imputados en el delito de contrabando".

Un delito de contrabando

Que requiere una explicación. El asunto es que  "la única materia sometida al pronunciamiento de este Tribunal es el contrabando atribuido a los imputados y no los diversos  actos de corrupción que se ventilaron a lo largo del juicio".

Esto es así porque en el curso del trámite de la causa se "cayeron" dos encuadres posibles de los hechos.

viernes, noviembre 04, 2011

¿La justicia confirmó la bancarización de los pagos a proveedores? (la gacetilla y el fondo)

Hubo un fallo. La gacetilla de la AFIP fue reproducida por muchos medios medianamente especializados, sin indicar la fuente. Veamos por ejemplo, Infobae. Titulará: "La Justicia confirmó la bancarización de los pagos a proveedores". Y dice "Para poder computar deducciones en Ganancias o el crédito fiscal en IVA, los contribuyentes deberán efectuar los pagos mediante instrumentos bancarios".

Copio el texto completo de lo que aparece en muchísimos sitios, web y papel.

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a través de la Sala II, avaló la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que los contribuyentes paguen a sus proveedores exclusivamente por medios bancarizados para poder deducir los importes en el Impuesto a las Ganancias y poder computar el crédito fiscal en el IVA.

 En la causa, caratulada "Tubos Argentinos SA", la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso ordinario interpuesto por el contribuyente y, en consecuencia, quedó firme el fallo de la Sala II. De esta manera, la Justicia validó el derecho del fisco de exigir a los contribuyentes la utilización de medios de pago bancarizados a los efectos de solicitar los beneficios fiscales.

Cabe destacar que esta medida sienta una jurisprudencia totalmente opuesta a una difundida la semana pasada por la prensa. En aquella oportunidad, se destacó la doctrina de un fallo -que no estaba firme- dictado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. 

Ese pronunciamiento judicial correspondía a la causa "Mera, Miguel Angel", en el cual la Sala V había declarado la inaplicabilidad del artículo 2º de la Ley de Prevención contra la Evasión Fiscal (25.345) que prohíbe utilizar otros medios de pago, como el dinero en efectivo. En tanto, la AFIP apeló esa sentencia mediante recurso extraordinario, el cual fue concedido y, en definitiva, deberá ser resuelto también por la CSJN.


 Un fallo que despeja dudas 

En su veredicto de la causa "Tubos Argentinos SA", el Tribunal alegó que la pretensión del contribuyente a que se aplique el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Tributario, no puede prosperar "porque de la sola lectura de la norma invocada, se advierte que aquella se refiere a condiciones que impongan el Poder Ejecutivo Nacional, y la regla que aplicó la demandada está dispuesta por ley formal".

 En ese sentido, la Justicia no advirtió colisión normativa entre lo dispuesto en el artículo 2° por la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal (25.345), con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley procedimental. "Se refiere a las condiciones que impongan la autoridad administrativa en uso de la facultad reglamentaria otorgada, que, como es evidente y en virtud de la jerarquía normativa, no podrá alterar las condiciones establecidas por la Ley 25.345", señala el texto.

 En definitiva, los contribuyentes para poder computar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias o el crédito fiscal en el IVA deberán efectuar los pagos a sus proveedores exclusivamente mediante instrumentos bancarios.

La gacetilla es una avivada fenomenal. El razonamiento discurre así: si la Corte Suprema no revocó un fallo, eso quiere decir que estuvo de acuerdo con el tribunal inferior. Esto no es verdad, porque la Corte antes de pronunciarse sobre el "fondo" de la cuestión tiene que pronunciarse sobre la "admisibilidad" del recurso.

Lo que de verdad dice "Tubos Argentinos".

miércoles, noviembre 02, 2011

Aborto: tema decidible

Este post no puede explayarse sobre el contexto existencial de la interrupción voluntaria de un embarazo, de los impactos desigualitarios de la legislación criminalizante, no abundará en anécdotas impresionistas ni en estadísticas que no dominamos ni en disquisiciones biologistas ni utilitaristas ni sobre cuáles son las mejores políticas públicas para evitar que ocurran más abortos.

Frente a ello, ayer fue la primera vez que hay un dictamen de comisión y probablemente el año que viene algo de esto se vaya a votar en el Congreso [Actualización del 3/11: errores de procedimiento de la Comisión del Congreso hicieron abortar el dictamen reportado. Más información acá. El resto del post se mantiene como fue publicado]. Hay dos versiones de proyectos de reforma en danza y dos paradigmas que se proponen como alternativa al actual, claramente restrictivo, cuya excepción más común está dada por el riesgo de vida de la madre.

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