saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, abril 29, 2008

Brasilia, 1: Acceso a la justicia de personas en posición de vulnerabilidad

Foto de grupo de la cumbre; entre líneas, denota el desequilibrio de género en la justicia latinoamericana. Lorenzetti es el cuarto desde la derecha, en la fila inferior.


Hablamos aquí de lo que fue la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que se hizo el pasado marzo en Brasilia. Cabe aclarar que la "Cumbre" está funcionando como un órgano permanente, con un plan de trabajo interanual pautado y monitoreado, así que dista de ser un "encuentro" discursivo y protocolar como podría indicar su nombre.

En lo que allí aprobó la Asamblea Plenaria (texto completo acá, en .pdf) además de declaraciones genéricas de rigor, se habla en particular de dos temas especiales y muy importantes: acceso a la justicia de grupos vulnerables (tema de este post) y seguridad jurídica (lo que trataremos en su continuación). También se quiere avanzar en un ambicioso Plan Iberoamericano de Estadística Judicial (PLIEJ) que no reportaremos en detalle, pero queda mencionado por si alguien quiere profundizar en eso (mi opinión, harto provisoria, es que va a ser muy difícil hacer estadísticas homogéneas con sistemas procesales heterogéneos).

De qué tratan las "Reglas de Brasilia" sobre vulnerabilidad

Las "Reglas de Brasilia" en realidad se pergeñaron en Andorra, en un encuentro preparatorio que se hizo en febrero; luego se aprobaron casi sin cambios. Y les quedó un documento redondito, de 100 reglas, que pueden ver o descargar (en .doc) en este link, donde lo subí a la web. Como aperitivo y muestra, aquí va un rápido zapping por el documento en cuestión, que contiene:

> Una aclaratoria -algo vaga- sobre el concepto de personas en situación de vulnerabilidad:

(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

> El Capítulo III de las Reglas tiene una sección especial sobre un tema crítico, el de la comprensión de las actuaciones judiciales:

1.- Notificaciones y requerimientos

(59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias.

2.- Contenido de las resoluciones judiciales

(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

3.- Comprensión de actuaciones orales

(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe.

> En la misma línea van otras indicaciones sobre las formas de comparecencia, de las que tomamos estas dos:

(72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla

(73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos de víctimas del delito.

En la Asamblea quedó acordado además que estas Reglas serían monitoreada en el ámbito iberoamericano por una Comisión de Seguimiento formada por cinco personas, entre las que se encuentra Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.

En resumen: dejando de lado su carácter necesariamente principista y tentativo, propio de todo documento de consenso internacional, se podrá decir que son reglas de sentido común, pero lo cierto es que nunca está de más hacer explícito algo que a veces damos por sentado, y cubrir de paso algun hueco de los Códigos Procesales, que casi siempre están hechos pensando en las necesidades del órgano y (eventualmente) las de los operadores judiciales (abogados), mas no las de los usuarios rasos.


Lnks

- Sitio de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

- Mucho más que un Código de Ética. El año pasado la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo adoptó el "Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial" y en este blog se escribió un post al respecto.

jueves, abril 24, 2008

La "Probation", ampliada.


En "Acosta", fallo difundido hoy, la CSN liquidó al Plenario "Kosuta" y su política "literal" para interpretar el art. 76 bis del C.P., que en el 1er párrafo empieza diciendo: "El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba".

Lo que la Cámara nacional de Casación Penal dijo en aquel fallo de 1999 era que, entonces, por todos los delitos que tienen pena mayor a los tres años no podía pedirse la "suspensión del juicio a prueba" o probation.

Lo cual, hay que recordar, aparece como una muy severa limitante que angost(ab)a muchísimo el repertorio de causas en las que podía usarse la probation. Hay muchos "hechos" menores que, por el solo hecho de que la pena en abstracto llega a una escala alta, quedan excluidos de la probation (p.ej., la estafa, con pena de hasta seis años) .

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Ahora bien, si seguíamos leyendo el art. 76 bis luego el 4to párrafo nos decía que "si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio".

Tal como lo pensó el legislador, todas estas condiciones eran acumulables: tenía que ser delito de menos de tres años de pena máxima, ser susceptible de condicionalidad en la pena, y tener el llamado "consentimiento" del fiscal.

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Pues bien, lo que nos dice ahora la Corte Suprema es que en el 76 bis, si uno hace un poco de fuerza, se pueden ver dos probation, y no solo una, y que la probation "del cuarto párrafo" no está limitada a un monto máximo de la escala penal.

Hay que parar aquí un segundo para decir que esta interpretación no es idea nueva de la Corte. La viene sosteniendo Gustavo Vitale desde la primera edición de "Suspensión del proceso penal a prueba", de 1996 (Del Puerto, es esa con la tapa rara, con Most Wanted Men de Andy Warhol), seguramente la obra más completa sobre probation (hay 2ª Ed. de 2004, con tapa más "convencional", y seguramente deberá haber una tercera).

En el fallo, los fundamentos son super concisos y se concentran en la razón que da en el cons. 6º, parte final. Allí la Corte pone que al hacer interpretación de las normas penales,

puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.

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Mis dos primeras lecturas del fallo son estas:

- En particular: si la CSN ha dicho que la probation "normal" -párrafos 1º y 2º- debe distinguirse de la probation "ampliada" -pfo 4º-, y si el requisito del consentimiento del fiscal aparece sólo en esta última, entonces puede haber otra implicancia derivada de "Acosta": ¿ya no se va a necesitar sustanciar el "consentimiento" fiscal para delitos de penas menores a tres años? (requisito este muy discutido en su legitimidad, ver al respecto este artículo de Federico Tropea).

- En general: la idea de privilegiar la interpretación reductora de punibilidad (viejo cliché Zaffaronista), que ahora cobra rango de principio, va a tener gran trascendencia, no sólo sobre la forma de resolver otras posibles dudas en probation, sino sobre muchas otras cuestiones de fondo en donde se han construido, en doctrina y sin éxito jurisprudencial, plausibles interpretaciones "más favorables" que se armaban sobre ese criterio.


Lnks

- El Plenario "Kosuta", texto del fallo.

- Fallo completo de la CSN en "Acosta, Alejandro Esteban". El fallo tiene cuatro firmas en mayoría (Lorenzetti, Zaffaroni, Fayt, Maqueda) y dos que anotaban su disidencia por inadmisibilidad del REF vía 280 (Highton, Petracchi). Argibay, internada por un infarto por estos días, obviamente no suscribe voto en esta causa.

lunes, abril 21, 2008

¿Puedo ir preso por robar cable?

(Post con alto update rectificatorio, con especial agradecimiento a Alejandro y al Capitán)



¿Si robás cable, podés terminar mirando tele con "él"?


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En principio, sí. Claro que estamos en un país, y en un mundo, en el cual uno hasta puede ir preso siendo inocente, y no es nuevo, si no pregúntenle a Dreyfus (Alfred, no Gabriel) o al tipo del libro ese de Stephen King que leímos el verano pasado.

Pero en el reino de las chances, la verdad es que la probabilidad de ir preso por "robar" cable es (muy, muy) baja.

La mayoría de los casos en donde la compañía denuncia el hecho no tendrá forma de probar quién fue el que "puenteó" la conexión. Un pequeño detalle, entre muchos otros, complica fenomenalmente la investigación penal: en las casas o departamentos viven juntas varias personas, y será muy difícil probar quién de ellos fue el que cometió el delito.

La única posibilidad que se me ocurre donde pueda haber una imputación sostenible es la de casos donde, por ejemplo, alguien en el edificio organiza un pool para perpetrar el fraude y tiene registros contables donde les pasa a cobrar la mensualidad a sus "colgados", y todo esto se le secuestra, se prueba con testigos, etc..

Pero obviemos los problemas de prueba y supongamos que se consigue acreditar el "robo".

Leyendo el aviso y la amenaza de pena de seis años, en un principio -y en la primera versión de este post- pensamos que se apuntaba a encuadrar el hecho en la "estafa" del art. 172 del Código Penal. No es así. Según la jurisprudencia estándar (discutible, ver los comments de este post), como la señal es un flujo eléctrico "susceptible de tener un valor" (art. 2312 Cód. Civ.), aquí habrá "hurto" (162, pena máxima dos años) o "robo" (164, pena máxima seis años). Todo dependerá si para "colgarse" se rompió alguno de los elementos de la instalación de la empresa, ejerciendo "fuerza en las cosas", lo cual lo ubicaría en el casillero típico del "robo" que es adonde apunta el aviso.

(Hay que tener en cuenta, a. que si la pena máxima es de seis años, hasta ayer (*) no se podía pedir la suspensión del juicio a prueba, que el art. 76 bis C.P. limita a los delitos de pena máxima inferior a tres años; b. que durante el proceso, en estos casos, no va a haber prisión preventiva )

En cualquiera de los casos o encuadres, al recaer condena, lo más probable es que la pena que el juez imponga no exceda de tres años, así que -como es casi regla- se impondrá de modo condicional, "en suspenso", y uno no va a ir a la cárcel, salvo que cometa un nuevo delito dentro de los cuatro años en que le haya quedado firme esta primera sanción.

Así que la respuesta final es que no, no es un mito, uno podría "ir preso" por "robar cable".

Pero sería raro que eso pase (en el peor de los casos, la cosa sería pluricausal, o sea, por robar cable y otra cosa más). Y como seguro que saben que es raro, la propaganda apela al discurso del miedo, que nos lleva al segundo punto del post, mirando a la propaganda.


Un observatorio de entrecasa


Porque andaba con ganas de escribir sobre esto desde que leí -via blog de Matías Sapegno- que el Subsecretario de DD.HH chaqueño presentó un informe ante el delegado local del INADI en el que critica la campaña publicitaria de Cablevisión y Multicanal.

Para esa época había visto las publicidades de gráfica, pero luego vi las de TV: pueden verlas online siguiendo este link de dossiernet, en la parte de abajo.

Sobre este tema creo que da en el clavo In Your Head de Juan C. Olivero,

El eje de la publicidad es “el preso“, no la pena, la pérdida de libertad, o la exclusión por tiempo determinado de la vida social. El miedo pasa por relacionarse con un preso (o lo que Multicanal cree que es un preso). Como creo que decía Foucault, las cárceles, para lo único que sirven, es para definir socialmente a lo que están afuera.



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La agencia que hizo este aviso es Kepel y Mata, de Damian Kepel Acasuso y Mariano Mataloni. Ellos dan su versión de los hechos en este link. Creo que sus abogados han (pre)visto algún peligro, y por eso tengo entendido que los presos que aparecen en los avisos son ex convictos reales y salen con sus nombres verdaderos, supongo que luego de haberle cedido sus derechos de imagen. Lo cual, por supuesto, no viene al caso, es como si en un aviso donde se discrimina a judíos aparecen judíos contratados para que los apaleen. No quita, pues, que podamos renegar de su nefasta entrelínea, así que por más que no los denunciemos al INADI, sepan que no merecen nuestro respeto y que creemos que lo que hicieron es ridículo: en nuestro focus group, al menos, eso no intimida sino que causa gracia y verguenza, ajena, por la pobre idea que tienen de la vida.

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(*) "hasta ayer", 2do actualización del post: la Corte ahora permite probation en delitos de pena mayor a tres años, como explicamos en este post.

domingo, abril 20, 2008

Un "observatorio" para la CSN

Que nadie se alarme, no haremos un observatorio en serio.

Breve explicación y mensaje sobre las encuestas que verán al lado.

A partir de ahora, cada vez que haya un fallo de la Corte Suprema que sea reputable como "importante" (con todo lo vago que resulta este término) voy a poner una encuesta a la derecha para que lo "califiquemos" en una escala conceptual bastante convencional, cuya rigidez no da espacio para sutilezas. Es un juego, nada más. A fin de año, prometemos volver sobre esto y mostrar la retrospectiva, conforme a la pequeña -pero calificada- muestra de lectores de SLNESD, así "inferimos" cuáles son los fueron los más "relevantes" del año (medidos en número de votos) y cuáles los "mejores" (medidos en saldo de votos positivos).

Empezamos con "Patti", entonces.

jueves, abril 17, 2008

Saber Derecho, tomo III - antología 07 08

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A mediados de abril -la fecha es flexible y depende de cual se considere el primer post- este blog "cumple" "años": en esta ocasión, tres.

Como siempre en estas ocasiones. liquidamos la efeméride con una breve nota autoreferencial sobre el blog y un compendioso resumen de lo actuado, que plausiblemente no es malo pero que por cierto ha de ser muy mejorable (hay que decirlo y persignarse, hay que evitar a toda costa el gran pecado de la inteligencia argentina, que, sépanlo ahora, es la autocomplacencia).

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Si este blog hubiese sido impreso, serían tres tomos. Si quieren verlo todo, todo, del último al primer post, en la misma página, pongan en el navegador esto:

http://saberderecho.blogspot.com/search/label/?max-results=10000

pero les va llevar un tiempo interesante cargarlo.

(el mismo truco funciona con cualquier blog de blogger, cambiando saberderecho por lo que sea)

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Como nota autoreferencial, les cuento la "cocina" del blog. Acá, la mayoría de los posts se escribe en dos sesiones de tiempo muy variable -de 10 a 30 minutos-. Algunos salen de toque, beneficiados por ser la derivada de algo que escribí antes o que tengo pensado de hace mucho tiempo; otros requerirán tres sesiones, pero así es la cosa.

Hay un almacén de posts "atemporales" a medio hacer, que administro avaramente, para paliar períodos de bloqueos creativos, compromisos impostergables y vacaciones impagas.

Pero casi todos los días surge un tema para postear, a veces más de uno. Esos embriones de posts tienen una alta tasa de mortalidad: la mitad son descartados porque en la segunda mirada me resultan o triviales o muy complejos; y de los que quedan, un nuevo filtro descarta -ya a mitad de camino en la escritura- aquellos en que no he acertado el "tono" o que se ve que superan lo que es posible "tratar" en formato post. Muy eventualmente, algunos posts tendrán luego una reencarnación ascendente, integrándose en trabajos más "serios" o migrando de formato.

La idea es ir variando el eje del posteo, rotando entre posts "técnicos" o posts de divulgación (aunque la mayoría son un mix, y esa es mi idea del post perfecto para este blog). Trato de evitar que quede muy parecido al formato de "artículo para revista jurídico" (escribir en blogs es otra cosa, el contrato de lectura es otro) y que no pierda tampoco rigor. Y que no sea rigor mortis, que mantenga un poquito de sabor amateur.

En otro orden de cosas, y parafraseando a Rollo, la bandeja de entrada de mi correo (arballo@gmail.com) es un blog más interesante que saberderecho. Llegan consultas que son disparadores de posts, comentarios en línea privada, dudas y controversias off the record. A eso le dedico, con mucho gusto, un tiempo igual al que le dedico a postear, y trato de contestar todo lo que llega.

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Este año hemos incorporado el "obiter dicta" de arriba (los posts más destacados del día, aunque a veces hay edición matutina y vespertina) pusimos los widgets de iusnius, que también son muy útiles, inventamos una sección (Cuestionario 16) que en algún momento tendrá su continuidad; para esta cuarta temporada, el gran proyecto derivado se llama in audito, pero tengo que esperar a resolver algunos detalles "técnicos", una vez que hagamos el cambio de servidores en la Fundación Saber Derecho.

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Aquí van, estos son, los posts "destacados" del año (sin ningún orden de prioridad especial, elegidos conforme a una arbitraria ecuación que balancea mi percepción personal, la repercusión medida en comments, y que da "cupos" a diferentes tipos de posts dentro de los que voy escribiendo).


1. A 20 años del primer fallo de la Corte Interamericana. Breve historia ilustrada del famoso tribunal del Pacto de San José de Costa Rica.

2. Derecho premial I. Apuntes para la introducción a una materia que no se inventó.

3. Cuestionario 16.1. Alberto Bovino y Roberto Gargarella se prestaron para ser los primeros involucrados en una idea que en algún momento, dijimos, debería continuar.

4. La justicia en Argentina: cifras y perspectivas. Cuánto se gasta, cuántos trabajan, cómo leer esos números.

5. Por qué estudiamos derecho. Lecturas, vocaciones, y variaciones sobre una encuesta interna entre los lectores del blog.

6. Carlos S. Fayt (90). Vida y obra del juez más grande de la Corte Argentina. Derivaría luego a un artículo de P12.

7. Diez libros para estudiar derecho constitucional (argentino). Nada, eso. Y un buen debate posterior en los comments.

8. De la demanda contra Dios, a las garantías penales en el juicio por jurados. Todos se sorprendieron con la demanda que presentó un Senador, pocos conocen la historia que había detrás -un juicio de violación- y que aquí explicamos.

9. La Crotoxina y la experimentación consentida: el paternalismo estatal sobre pacientes "terminales". Hicimos arqueología del saber y rescatamos a "Baricalla de Cisilotto", un fallo de la Corte de 1987.

10. Sobre la judiciabiidad de los escudos provinciales. ¿O creían que no se podía escribir sobre tal cosa?


Bonus track, sin derecho.

- Memorias de un espectador compulsivo. El cine que yo vi, un inventario obsesivo. Un post de enero.



Lnks

-Antología 05 - 06: el primer año de saberderecho.
- Saberderecho, tomo II: top ten posts de nuestro segundo año

sábado, abril 12, 2008

Sobre "Tejerina" y la tesis alienista

No vamos a hablar de si Romina Tejerina es "inocente", sino de si es "imputable". Por eso este no será un post sobre aborto, sino un post (ultrabásico) sobre psiquiatría forense, y me parece que lo más económico sería empezar a leerlo por el punto 5.


1. Trailer de la película del caso

Si queremos puntuar bien la secuencia de hechos, esto empezó el 1º de agosto de 2002. Ese día Romina Tejerina fue a buscar a una de sus hermanas a una bailanta en las afueras de San Pedro, a 60 kilómetros de Jujuy. Un hombre la persiguió y la violó.

Flashforward a febrero de 2003; hubo embarazo, Romina lo oculta y en el interín intenta abortar. "Fui a varios médicos para que me sacaran la beba. Yo les contaba que me habían violado pero me querían cobrar 300 pesos. Así que me ponía la faja y hacía la vida normal”.

Out de la primera persona, seguimos en lenguaje forense: "aproximadamente a las 8, la imputada dio a luz a una niña en el baño de la casa en que vivía y, luego de higienizarse, la colocó en una caja de cartón y la apuñaló en dieciocho oportunidades, provocándole diversas heridas que, al cabo de 48 horas, le ocasionaron la muerte no obstante los cuidados a que fue sometida en el hospital donde fue trasladada por la madre de la encausada".


2. "Homicidio agravado atenuado"

Parece raro, pero así es después de todo el encuadre del caso. En principio, teníamos un homicidio agravado por el vínculo, ergo prisión perpetua. Sin embargo, el art. 80 C.P. autoriza también al juez a manejar la escala "normal" del homicidio (8 a 25 años) cuando "mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación".

Los jueces dijeron que lo de Tejerina encajaba en ese casillero, y le impusieron una pena de 14 años de prisión. Al hacer eso rechazaron el planteo de la defensa, que había planteado que la violación le ocasionó a Romina una total negación del embarazo, y que esa crisis le generó un episodio psicótico que desembocó en el homicidio.


3. Breve desvío sobre el "infanticidio"


Hasta 1994, el Código Penal incluía la figura del "infanticidio" dándole una pena mucho más baja a la madre que "para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare la influencia del estado puerperal". El eufemismo de "para ocultar la deshonra" suponía, con una moralina vetusta, que había embarazos deshonrosos. Esta derogación fue discutida por algunos (ver los argumentos de Zaffaroni, citado en este artículo de Alicia Ramos). A mí en su momento no me parecía justificado sostener ese tipo de homicidio "privilegiado", cuya pena máxima era de sólo seis años, y que podía incluso ser perpetrado con tal descuento por los parientes; vale decir, que estoy de acuerdo con la derogación (algo más dirá sobre eso Argibay en su voto, así que véanlo en el fallo linkeado abajo si el tema les interesa).


4. La Corte rechaza el recurso

El último capítulo de la saga judicial iba a rodarse en la Corte. A principios de este mes Irina Hauser tenía el dato de que Lorenzetti, Zaffaroni, Maqueda y Fayt iban a votar por reducir la pena al mínimo, lo cual le hubiese permitido a Tejerina salir en libertad condicional (el "beneficio" que es viable desde que se han cumplido dos tercios de la condena).

Esto no sucedió así y Lorenzetti abandonó el barco; al final el único que siguió la variante "reductiva" fue Maqueda. Fayt y Zaffaroni votaron por revisar el encuadre de imputabilidad de Tejerina. Los demás dijeron que el fallo en sí no dejaba traslucir arbitrariedades. Aunque, en realidad, ya veremos, tres de ellos no dijeron.

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Debo decir que al leer este fallo iba con la idea de encontrarme con razones precisamente como las que dio Carmen Argibay, que no hizo lugar al recurso. Porque ella votó fundando, cosa que no hicieron los otros jueces, que fallaron por el art. 280. Es lo que se llama el "certiorari" criollo, una -discutida pero muy útil- norma del Código procesal que permite a los jueces de la Corte Suprema prescindir de "motivar" su rechazo en el fallo que se notifica a las partes (aunque en un legajo interno que circula en la Corte obviamente la causa se estudia, y suponemos que por la trascencencia de esta se habrá mirado a fondo)

  • (Pero por la misma trascendencia, la Corte tenía la obligación moral e institucional de poner "en letras de molde" -arcaica expresión que suele usar la presidenta CFK- que la sentencia apelada no era arbitraria y por qué pensaba eso).
Argibay. la única que no defeccionó, hace un típico voto de esos en los que la Corte mira el fallo apelado y se limita a comprobar si lo que decidieron los jueces es groseramente arbitrario. Estamos de acuerdo con eso como principio general, por la sencilla razón de que de lo contrario se "ordinariza" el recurso extraordinaria; hagámanos cargo que la Corte no puede revisar una por una todas las causas del país y entonces hace un examen que sólo debe centrarse en cosas muy evidentemente erróneas.


5. Ahora sí: la mala tesis "alienista"

Medio convencidos, pasamos a leer la disidencia de Zaffaroni (con Fayt) y se nos da vuelta el panorama: se puede ver que el Tribunal que confimó la imputabilidad de Tejerina trabajó con una idea (muy) errónea de qué cosa es la inimputabilidad.

En general, el sentido común suele identificar inimputabilidad con "locura" en sus variantes más caricaturescas, la del tipo que se cree Napoleón y cosas así. La versión refinada de esa idea es la "tesis alienista", que durante mucho tiempo se manejó en nuestro derecho, entendiendo que la "alteración morbosa" equivalía únicamente a un cuadro mental clasificado de alienación. Esto está mal, porque hay muchas otras situaciones donde el sujeto es jurídicamente inimputable aún sin problemas en sus procesos volitivos e intelectuales, si se revela con una disfunción seria en su esfera afectiva, lo que perfectamente le puede impedir "comprender la criminalidad del acto" (art. 34 C.P.). La crueldad en la conducta, la impulsividad en la ejecución del hecho, la apatía posterior, todas cosas chocantes que -en un contexto "normal"- serían agravantes, en estos casos son precisamente las señales de una posible inimputabilidad, que debe ser bien estudiada.

Al contrario, lo actuado muestra que al juzgar la causa se confundía el concepto de saber con el de comprender, que es otra cosa distinta, y que no fue al menos clara y debidamente establecida en el caso:

(...) la afirmación a la que se reduce todo el fallo según la cual si al momento del hecho la imputada no hubiera comprendido la criminalidad de su acto no"[hubiera podido] revivir en su relato posterior tantas particularidades de su conducta [pues] tal estado, de haber existido realmente, no le hubiese permitido recordar las circunstancias vividas con tanta claridad y detenimiento", no es más que una afirmación que sólo encuentra fundamento en la voluntad de quien la sostiene y que sin basamento alguno decide nada menos que sobre la capacidad de culpabilidad de una persona.

Y no sólo el de Romina Tejerina, sino muchos casos se siguen resolviendo muchos de estos casos con un criterio alienista oculto, con una acepción ramplona del "sabía lo que hacía" ... sólo porque lo pudo recordar.

Luego el voto de disidencia sigue marcando varios problemas serios del fallo jujeño, diciendo cosas que nos convencen sinceramente de su arbitrariedad. Vaya, por todas, esta sola.

La decisión tuvo como pilar un paupérrimo peritaje oficial en donde una situación tan compleja pretendió resolverse en poco más que una carilla.

No tengo dudas que un examen psicolaboral promedio debe tener el doble que eso; y sin embargo, ahí estaban decidiendo nada menos que de la imputabilidad de una persona en un hecho tremendo. Para colmo, ese dictamen se basa en una sola entrevista; que se hizo diez meses después del hecho, y no hay -como hubiera debido haber- ningún intento de reconstruir el estado de la psiquis de Tejerina al momento del hecho, que es lo que nos importaba.

Citas de Mariano Castex mediante, esta disidencia de ZF despotrica luego obiter dicta contra "dictámenes que contienen enunciados absolutamente acientíficos, presentados bajo la forma de evidencia científica" y "peritos oficiales que en algunas oportunidades confunden su misión con la del acusador público". A lo que se suma, agregamos, displicencia de los jueces, que suelen remitirse pilatescamente a la "conclusión" en lugar de llegar ellos mismos a ella, estudiando también las pericias de parte (a las que se les suele negar entidad de modo bastante apresurado).


En fin

"Tejerina" da para mucho; vale la pena leer la otra disidencia (Maqueda) que puntúa cierta apatía del Tribunal de juicio por valorar las atenuantes del caso, que las relata con pasión y minucia en una narrativa impecable, y que concluye en que el caso tenía que salir con pena mínima.

Aquí, lo que me interesa es divulgar el craso error de la tesis alienista, deacreditada conceptualmente pero viva en la práctica de casi todos nuestros medios, de algunos de nuestros tribunales (¡y de no pocos peritos!). Y parece que hasta en la Corte Suprema, a varios se les pasa de largo.


Lnks

- La película completa del caso, verdaderos "reportajes" en el sentido amplio de la palabra; en dos versiones: nota vieja de Josefina Lecitra para "Rolling Stone"; nota de Leila Guerriero en la revista de "La Nación" de hoy.

- Fallo completo de la CSN en "Tejerina".

- Los mensajes y los silencios. Mario Wainfeld -con citas que nos involucran- hace en P12 de hoy una nota dominical donde habla de "Patti" y de "Tejerina" y de una Corte muy motivada por cuidar su imagen, pero despreocupada por motivar sus sentencias.

- Para profundizar sobre psiquiatría forense: El dilema acerca de la imputabilidad de las personalidades psicopáticas, de Nicolás Laíno (archivo .pdf), de la biblioteca de los amigos de Pensamiento Penal, sitio al que recomendamos re-visitar, ahora en versión remozada.

martes, abril 08, 2008

"Patti": el fallo de la Corte, y lo que viene.

Antes de entrar "al fondo" de la cuestión, queremos hacer una crítica casi formal. Nos parece que estuvo muy mal la Corte en despachar el caso por remisión a "Bussi". El fallo tiene dos líneas, así que no valdría la pena linkearlo (pueden verlo acá). En la encuesta que está al lado hemos señalado como un defecto eso de que un Tribunal resuelva la cuestión remitiendo a otra sentencia. Algunos me dicen que es algo usual, que no hay problema en eso. A mí me parece una grave irresponsabilidad hacerlo siempre, y muchísimo más en cuestiones de semejante trascendencia.

Recordemos que en julio del año pasado la cosa había estado muy dividida, con votación 4 a 3 (en disidencia estuvieron Maqueda en soledad, Petracchi y Highton por otro lado). ¿Ninguno de los votantes tenía nada más para agregar, para contestar a los colegas, a lo que se dijo a favor y en contra de esa sentencia? Parece que no, y todos se remiten a lo dicho antes. Una dejadez inaceptable.

...

"Validez de los títulos", "inhabilidad moral", "desafuero"

Antes que nada, tenemos que recordar que en la Constitución hay dos formas de excluir definitivamente del Congreso a un diputado "electo".

- Una sólo se puede ejercer al principio de su "mandato", por que lo que se juzga es la validez de su título; está en el art. 64 C.N., y basta con mayoría simple.

- La segunda se puede ejercer en cualquier momento del período, pero requiere dos condiciones: que se trate de hechos sobrevinientes que demuestren "inhabilidad moral" (o "física", que no es el caso) y que la exclusión sea votada por dos terceras partes del cuerpo (art. 66, C.N.).

Nótese que al bloque oficialista en principio no le dan los números para la segunda, pero sí le alcanzaron para excluirlo a Patti por la primera.

- Existe una tercera vía, que implica exclusión, pero no definitiva, sino provisoria: es la suspensión, que se asocia al llamado "desafuero" del art. 70 C.N., y que requiere como condición expecífica la existencia de un procesamiento firme, y un voto por la misma mayoría de dos terceras partes. Esta suspensión dura lo que dure el proceso, y no da lugar a que asuma el "suplente".

En "Bussi", la Corte dijo que el art. 64 C.N. que se invocó también allí (nuestra primera vía) "sólo puede referirse a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente"; y luego que "no hay ninguna habilitación constitucional para examinar la habilidad moral anterior a la elección y no habiendo ninguna norma expresa no puede presumirse".

Aún así, la mayoría que excluyó a Patti todavía podría jugar la carta del art. 66, alegando que en el caso "Patti" sí hubo al final un hecho ulterior, que no existía en el momento en que rechazó su "título" (diciembre de 2005). Ello con el criterio de que aunque la base de la imputación sea anterior a la elección, el procesamiento posterior sí es un hecho sobreviniente, muy significativo por la carga de semiplena prueba que importa (duplicada, porque a Patti le cayó más que un procesamiento, fueron hechos diversos). Esta alternativa de interpretación la dejamos mencionada, pero no es la que vemos más viable y conducente para el caso "Patti".


¿Hay cuestión abstracta?

Entre los primeros coletazos del fallo, leo en LNOL que

... el diputado oficialista Jorge Landau calificó hoy el fallo a favor de Luis Patti como "una cuestión abstracta" similar al caso del ex gobernador tucumano Antonio Bussi, y anticipó que la Cámara baja "rechazará" el planteo del ex comisario para asumir como legislador.

Landau sostuvo que "lo único que hizo la Corte es reconocerle un derecho que plantea Patti, que es similar, análogo, al caso Bussi, pero no tiene efectos concretos porque es una cuestión abstracta".

Landau consideró que "es una cuestión abstracta" porque "ya asumió el diputado suplente, Dante Camaño" y "la Cámara de Diputados seguramente va a ratificar la decisión que opo
rtunamente tomó y cuando (Patti) recurra a la justicia, la justicia dirá que es una cuestión abstracta".

No es así. Bussi sí era un caso "abstracto" porque el término del mandato había fenecido para él cuando la Corte falla en 2007, pero no por otras razones. Patti fue elegido para representar a su provincia desde el 2005 y hasta el 2009.

Dicho sea de paso, aquí había otra buena razón para que la Corte, haciendo un fallo en serio, y no un asterisco que remitiera a otra sentencia, hubiera dejado las cosas en claro en un breve obiter dictum.


¿Y entonces, qué podría pasar?

Existe incertidumbre sobre qué puede, o debería, pasar ahora que la Corte falló. ¿Estamos a las puertas de tener la tremenda anomalía de un diputado preso?

Descartamos un escenario donde haya para Patti un regreso con gloria al Congreso, y también descartamos la desobediencia parlamentaria al fallo de la Corte. Excluidas estas alternativas, le vemos dos salidas al asunto.


Plan A


Ya mencionamos una salida: decir que el procesamiento es el hecho ulterior y excluir a Patti por el art. 68, "inhabilidad moral". Pero vemos más viable, en términos del acuerdo político al que tendría que arribarse, la otra opción.


Plan B

Y aquí va mi otra hipótesis. Juntando el art. 70 C.N. con lo que dice la Ley 25.320 (el "Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados" que se aprobó en 2000), creo que lo que tendría que pasar es esto:

- El Congreso tiene que cumplir el fallo de la Corte, dejar sin efecto la designación de Dante Camaño y Patti tiene que jurar como Diputado. (Nota de color: si sigue preso, como es un acto personalísimo, lo tendría que hacer con una salida transitoria).

- Acto seguido, el tribunal que dictó la prisión preventiva a Patti debería oficiar a la Cámara de Diputados para que, siguiendo el art. 3º de la Ley 25.320, considere decidir el desafuero, dentro de los 10 días de que Patti se integre al Cuerpo.

- Como dijimos, la Cámara necesita juntar para eso por dos tercios de los votos: si no los consigue, el juez debe disponer la libertad inmediata de Patti y suspender el proceso. Aunque no prescribirá, en la medida en que su imposición de tormentos es considerada delito de lesa humanidad, nos parece que hay un lato costo político en impedir que avance la justicia en la causa, así que esta salida nos parece (más) capaz de generar consenso en Diputados.


Lnks


- A "Bussi" le dedicamos en su momento dos posts: uno que describía con cierto detalle los argumentos de mayoría y disidencias; y otro que hacía un paneo sobre algunas premisas y dilemas de la sentencia, con enlaces para ahondar en el debate.

- Fallo completo del caso "Bussi" (2007). Salió poquito antes de la feria de invierno, el mismo día que la Corte dictaminó sobre la invalidez de los indultos a represores de la última dictadura argentina (caso "Riveros") en una calculada coincidencia que le permitía demostrar un balanceo.

- En este post Roberto Gargarella hablaba de esos casos y refuta el argumento "consecuencialista" que subrayaba Zaffaroni en su voto de "Bussi", argumento que a nosotros nos había convencido bastante antes, y bastante menos ahora. Los jueces no pueden vivir invocando la pendiente resbalosa, ellos están para equilibrar la cancha.

- Qué mal día, sus señorías: en P/12, Wainfeld comenta la sentencia con valor agregado (la leímos justo al final de escribir este post, coincidimos bastante).

- Si quieren saber si Patti tiene derecho a cobrar las dietas que no percibió por estos dos años y pico, vean el primer comment.

Updates del día después.

- Link al fallo "Patti" (2008) . Vean el dictamen del Procurador, que se la veía venir.

- Carmen Argibay ha salido a aclarar in voce el fallo y suscribe nuestra tesis del Plan B. Dice esto: Patti puede asumir y que le quiten los fueros.

lunes, abril 07, 2008

El Congreso Argentino, 1983 - 2007

Leyendo al criador, quien refutaba la pésima idea del "número de proyectos de ley presentadas como índice de performance de un diputado/senador", nos pusimos a actualizar un viejo post ("¿más derecho?") sobre los números del Congreso Argentino, en lo que hace a su actividad legislativa.

Sintetizamos: en 25 años se sancionaron 3.300 leyes. Esto no significa que haya 3.300 leyes más que antes, ya que muchas vienen a derogar o modificar leyes anteriores. Muchas, además son leyes puntuales, ley-medida, que no crean derecho, como cuando el Congreso dispone hacer una donación.

Con el panorama actualizado hasta el año pasado, vemos que la evolución sigue muy normal.

click sobre la imagen para verla más grande


En promedio, se votan 132 leyes por año.

Y como se ve, no hay grandes irregularidades.

Sobre los tres años que aquí marcamos en rojo y que registran "outliers" donde el número de leyes aprobadas fue "bajo" (inferior a 100) ya arriesgamos en su momento (ver acá) diversas hipótesis.

Mantenemos la obviedad, que algunos olvidan, de que las leyes no se cuentan, sino que se pesan.

Y, bajo la superficie, muy por debajo de los temas de Telenoche y de los programas de cable, vamos viendo, en los últimos meses, legislación de gran importancia, leyes que han contado con un consenso mayoritario. De aquí elegimos una muestra de las más importantes.

- Ley 26.341: Modifica la Ley de Contrato de Trabajo, dándole carácter remunerativo a los "ticket canasta".

- Ley 26.353: Ratificación del Convenio Federal sobre Accidentes de Tránsito (está pendiente, y saldrá seguramente en estos días, la reforma a la Ley Nacional de Tránsito).

- Ley 26.355: Ley de Marca Colectiva.

- Ley 26.356: Régimen jurídico del "Tiempo Compartido".

- Ley 26.358: Modificación a la "Ley de Espectáculos Deportivos" (otrora llamada "Ley De la Rúa").

- Hoy mismo se promulgó la ley 26.361, con reformas -entre otras- a la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240, aquí, texto actualizado) y con una particularidad interesante: un veto parcial del Ejecutivo para que siga rigiendo la norma que daba preminencia al Código Aeronáutico y que implica, entre otras cosas, que se podrá seguir con la práctica de "sobreventa" de pasajes (sobre lo cual leímos, con aprobación, este post de Ulrich a favor de esa práctica).


No estaremos de acuerdo con todas (especialmente, en las de tránsito vemos cierto voluntarismo) pero lo que se deduce de todo esto es que el Congreso, vilipendiado como una "escribanía", sí hace cosas y sí importa. Reducirlo a la nulidad no es justo.

Claro que, todavía, muchas cosas que tendrían que discutirse adentro, salen por fuera del Congreso, vía DNUs y decretos delegados.


Update

- Sobre la relevancia del Congreso, véase otro post con el sello del Criador: título efectista, prosa desgarbada, intuición quirúrgica en politología comparada ... y 89 tremendos comentarios so far. He aquí "El Congreso del Mundo comenzó con el primer instante del mundo y proseguirá cuando seamos polvo".

viernes, abril 04, 2008

Los peligros del pan y la razonabilidad del legislador


Menos del 1 % de los mails forwardeados vale la pena, ya casi no los leemos.

Hubo una excepción: hace mucho recibí un mail en inglés que hablaba de los efectos nocivos del pan. Después de buscar un poco, encontré en este post una traducción, que copio y pego, con alguna mejora mía.

Vean estos doce hechos comprobados.
  1. Más del 98% de los detenidos convictos son consumidores regulares de pan.

  2. La MITAD de todos los niños que crecen en casas donde se consume pan puntuan por debajo de la media en tests estandar de inteligencia.

  3. En el siglo XVIII, cuando prácticamente la única cosa que se comía en las casas era el pan, la media de la esperanza de vida era menos de 50 años; la tasa de mortalidad infantil era terriblemente alta; muchas mujeres murieron dando a luz; y enfermedades como el tifus, la fiebre amarilla, y la gripe aviar diezmaron naciones enteras.

  4. Más del 90% de los crímenes violentos se cometen menos de 24 horas despues de haber comido pan.

  5. El pan se hace de una substancia llamada "masa". Se ha probado que una cantidad tan pequeña como 500g de masa puede causar la muerte por asfixia de un ratón. El consumo de pan de un americano medio ¡durante un mes! es muy superior a eso.

  6. Sociedades tribales primitivas que no tienen gran cantidad de pan en su dieta habitual exhiben menor incidencia de cancer, Alzheimer, Parkinson, y osteoporosis.

  7. Está demostrado que el pan es adictivo. Sujetos privados de pan y alimentados únicamente con agua, suplicaron por pan tras tan sólo haber pasado dos días sin comerlo.

  8. La teoría de la antesala (gateway theory) dice que el pan es un elemento alimenticio que a pesar de su nocividad "blanda" que actua como "antesala" y lleva al usuario a substancias más "duras" como manteca, mermelada, dulce de leche e incluso rodajas de chacinados, que se hacen con vísceras innombrables de animales muertos.

  9. Se ha demostrado que el pan absorbe agua. Como el cuerpo humano está compuesto por más del 90% de agua, se deduce que comer pan puede hacer que su cuerpo sea absorbido por este producto alimenticio desecante, convirtiendole en una persona correosa y gelatinosa.

  10. Los bebés recien nacidos se pueden atragantar con pan.

  11. El pan se cocina a temperaturas cercanas a los ¡200 grados centigrados!. Esa cantidad de calor puede matar a una persona adulta en menos de un minuto.

  12. La mayor parte de las personas que comen pan son totalmente incapaces de distinguir entre hechos científicos y zaraza estadística.

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Volvemos al derecho. El mail terminaba con una propuesta paternalista y reguladora para combatir el flagelo, con medidas como éstas.

  1. Protección a la niñez. No se venderá pan a menores. No se podrán usar imágenes de animales o personas, ni colores básicos (que pueden ser atractivos para los niños), para promover el uso del pan. Se establecerán zonas "sin pan" alrededor de los colegios.

  2. Consentimiento informado. Carteles obligatorios en los supermercados y las panaderías: "El pan puede ser perjudicial para la salud". Distribución de folletos explicativos e inclusión del tema en las asignaturas obligatorias de la educación básica. Registro de consumidores de pan, para identificar a los grupos en riesgo.

  3. Disuasión económica. Un impuesto federal del 300% a todo el pan vendido para compensar las enfermedades sociales asociadas con el pan.
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El mail es absurdo, pero muchas de las argumentaciones reguladoras que se hacen, se hicieron, y se harán (incluso, debería decir, también las desreguladoras, porque estas ideas se pueden hacer jugar también en contra de una legislación) se basan en falacias de este tipo.

Muchas, incluso, pasan indemnes el control político de la legislatura, que las convierte en ley; del ejecutivo, que las implementa; y también son avaladas por el control judicial, que las valida.

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