saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, enero 31, 2011

Enero: retweets

 
De @gustarballo. No estoy ahí todo el tiempo, pero cuando estoy pasan cosas interesantes.

Fernanda Iglesias 30 ene
la gente de paparazzi no piensa decir que la foto de luli y redrado es un fotomontaje?
 
Martin Souto 27 ene 
@ un tema d Bonnie Tyler es la mùsica original de: "jugadores/ la c de su madre/ a ver si ponen huevos/ q no juegan con nadie"!!

HRW en Español 24 ene 
Informe mundial: Los gobiernos tratan con guantes de seda a los abusadores
Fer Isella 23 ene 
Cierra Musimundo! El fin de las cadenas de discos y el futuro de todos los buenos nuevos desafíos para la música.
Alejandro Tullio 23 ene 
Para los fans de Dr. House ver
Guillermo Catalano 21 ene 
Un DJ hace mixes pensados especialmente para correr y los ofrece gratis:
korochi 21 ene 
En Argentina los clientes de bancos tendrán que dejar su celular en un locker, para que sólo les robe una compañía a la vez.
Alberto Bovino 19 ene  
 Convocan por error a un gato para que forme parte de un jurado en Boston - ABC.es
 
daniel molina 18 ene 
Hace tres semanas que no pasa nada. Nada. Todo lo que sale en los diarios es noticia de ayer.
Chiri Basilis 17 ene 
Revista Orsai (completa) en PDF. Y así damos por finalizado el problema de la piratería en Internet.
Sebastián Zuker 16 ene 
El tipo que inventó el sistema de canillas en los baños de los bares, que se cortan cada 5 segundos, todavía se debe estar cagando de risa.
estudiante crónica 13 ene
una nueva politica de estado: tenemos que dejar de decir "politicas de estado" por dos anhos

osvaldo bazan 11 ene 
HISTORIAS EXTRAORDINARIAS. TODOS LOS DOMINGOS DE ENERO Y FEBRERO A LAS 18 HS. EN EL COSMOS–UBA. CORRIENTES 2046.
Federico Poore 11 ene 
Un texto de María E. Walsh cita a Rosa Parks y su explicación del célebre incidente: "No soy una revolucionaria, es que estaba muy cansada"
Federico Poore 11 ene 
La cita es apócrifa, pero funciona. De hecho, cuando le preguntaron a Parks, ella dijo: "No, the only tired I was, was tired of giving in"
 

lunes, enero 24, 2011

Por qué fracasa la ficción jurídica

Estoy viendo mucho House, totalmente enganchado. Pero nunca me enganché con una ficción jurídica en formato serie. El otro día, de todos modos, pedí un informe al Registro de Reincidencia y me salía un antecedente de Ally McBeal del 2000, aunque la causa está prescripta. Sí me declaré culpable con Grisham en todos sus formatos. Tengo un ranking permanente de películas jurídicas y alguna vez deberé escribir un post sobre ello: éste es conceptual.





Muchos hemos visto artículos o ciclos universitarios de Cine y Derecho (como este de L. Arrimada). Valentín Thury Cornejo escribió un gran artículo en la revista Academia al respecto. Sus bondades se aplican a la buena ficción jurídica que es, digámoslo, la excepción.


Entonces vamos a dar vuelta la cámara, y pensar por qué lo malo es la regla: por qué (tantas veces) fracasan las ficciones jurídicas.


  •  Porque el autor es un moralista que pinta con negros y blancos un soso partido lineal entre las fuerzas del bien puro versus el mal absoluto. Como diría Moria: narrativamente nada me interesa menos que eso. Con la probable excepción de un proteste ya de CQC, o de los partidos de un equipo cuyo técnico se hace llamar checho.
  • Porque no decantan en una narrativa jurídica sino forense (descubrir cómo o quien hizo tal cosa) de seguir ciertas “pistas”. Tan emocionante como despejar equis en una ecuación de segundo grado.
  • Por irrealidad. Habrás ganado el Oscar, pero la forma en que se resuelve el crimen de “El secreto de sus ojos” quiebra cualquier suspensión de la incredulidad (el tipo declara sin asistencia de abogado y se delata solo ¡mostrando el pene a la Secretaria cuando dudan de su hombría!; lindo trabajito el del relator al que le manden fundar un procesamiento con ese marco probatorio -- ah, de paso, creo que esta es la parte en que había que avisar sobre un posible espóiler).
  • Por realismo. Habiendo tanto campo abierto en el campo de lo ficcional, se empecinan en tratar casos “reales”. Pero no todos pueden firmar "Amistad", y se corre el riesgo de quedar a media agua entre un lavado docudrama mezclado con informe de Chiche G. (cuando se recurre a la exageración y al sensacionalismo para mover a patadas en el traste una historia que se achancha).
  • Por delirios de grandeza: no les basta con metaforizar, quieren explicitar una suerte de “conspiración” sistemática. Pero las cosas no siempre funcionan a gran escala. García Márquez habló de Macondo, no quiso escribir la historia emocional de Latinoamérica.
  • Porque quieren encontrarle una vuelta jurídica retorcida. Caso en el que el autor sabe (o cree saber) derecho y quiere demostrarlo. Recordar siempre que el silogismo jurídico tienen que estar al servicio de la historia y no a la inversa. Cuando se busca a toda costa una “sorpresa” como mecanismo de resolución el sueño de la razón produce monstruos: un Deus ex machina del tipo de alguien que pasó doce años preso antes de que el abogado convenientemente planteara en el REX que no lo podían condenar porque la acción penal estaba prescripta desde el principio.
  • Y esto queda para el final, aunque debió ser mencionado en primer lugar: las ficciones jurídicas fracasan porque los actores sobreactúan. Este ítem solo cubre el 90 % de los casos. Doy en pensar (en penar) que los actores (o tal vez los guionistas) argentinos suponen que el mejor abogado es el más jetón. No es así.
  • Pienso además que como la naturaleza imita al arte, los clientes argentinos están esperando que su abogado sea un jetón, piensan que eso es bueno para la suerte de su causa.
  • Pienso además que los abogados jetones recurren a tácticas de guerrilla legal estereotipadas y disfuncionales que conspiran contra el mejor servicio de justicia.
  • A todo esto es evidente que se necesita (a) hacer una teoría y definición del abogado jetón –fase superior de su antecesor, el estudiante jetón–; sólo diremos que no es más combativo quien más jetonea-, y (b) decir que si esto es así, es posible que una parte de los problemas de la justicia sean causados por la mala ficción jurídica que predispone a comportamientos irracionales vaciados en el molde del jetonismo

Lnks

- Thury Cornejo: El cine: ¿nos aporta algo diferente para la enseñanza del derecho? (pdf). Salió en Academia, año 7 nº 14 (2009).
- El blog de cine y derecho.

lunes, enero 17, 2011

Apología de la Feria

Este es el post de un converso.


En una época me parecía una cosa medieval que el Poder Judicial pasara 45 días de receso semi-absoluto.

Poco a poco voy advirtiendo las bondades de la feria no sólo en términos de necesidades, sino de conveniencias.

Primero lo primero: necesidades y derechos, como diría Finnis. La gente necesita tomarse vacaciones, resulta que tiene derecho a eso, tiene la extraña costumbre de hacerlo en verano cuando sus hijos no tienen cole, vale decir, que se van todos al mismo tiempo. Ninguna oficina puede funcionar manteniendo el ritmo de trabajo con menos de la mitad de su personal. Entonces resulta más que razonable que en Enero se vayan "casi" todos y que quede una mínima dotación de guardia para atender casos más o menos urgentes.

Este mismo razonamiento se aplica a las oficinas privadas donde la carga de trabajo se espeja con la de los trámites del Poder Judicial (estudios, oficinas de legales de empresas privadas, etc.). Ni qué decir para los estudios de estructura mínima, de dos o de un sólo abogado.

No poner "feria" sería no sólo insostenible logísticamente, sino también inconveniente funcionalmente
.

La feria funciona porque la gente en algún momento tiene la necesidad higiénica de descansar, de desfragmentar el disco, de salir de la ruedita del hamster. En algun libro del gran Ernie Zelinski para eso aparece, creo, un epígrafe deun proverbio polaco: "Aquel que descansa bien, ha hecho ya la mitad del trabajo".

La feria nos motiva a hacer cosas antes de la feria. En esa lógica la feria tiene una ventaja adicional muy poco advertida: el rush de diciembre, cuando todo el mundo se "apura" a plantear/sacar/devolver/tramitar cosas que tenía pendientes. Es todo un flujo vitalizador y purgante de actividades intensas que, paradójicamente, se explica precisamente por la existencia de la feria.

La feria nos ordena la vida, nos sincroniza, pone metas visibles, metas volantes que de otro modo no nos motivarían. Es el sístole y diástole del gremio.

Y ultimo pero muy importante: también un juzgado necesita tareas de reordenamiento interno (cosas que van de depósitos, que se remiten o se ordenan) que no se pueden hacer con las ventanillas y las cargas de trabajo funcionando en modo estándar. Y necesita planificar lo que puede hacer, y pensarlo en un contexto neutral, evitando que el diseño de procesos se contamine con experiencias coyunturales acuciantes donde lo urgente siempre se come a lo importante. 


La feria es parte del trabajo, y si una organización hizo una buena feria (si aprovecharon para acomodar, si sus empleados descansaron) eso es tiempo ganado y no perdido.

Nos queda para defender por qué la "feria chica" de invierno, y si hasta ahora fuimos bien, la respuesta es bien fácil: porque alguien se tuvo que quedar en verano, y le tenemos que dar vacaciones en otro momento. Y las ventajas se espejan: está el segundo momento intenso, el de la última semana de junio / primera de julio, donde en un cuadro podría verse cuántos fallos muy importantes parecen firmarse ese día.

Así que, a mitad de camino, buena feria para los que la tengan o para los que la pasen al pie del cañon (un apostolado).


..

lunes, enero 10, 2011

2010: Topten de sentencias de tribunales internacionales / extranjeros

Después de un breve repaso mental, aquí están nuestros diez elegidos de 2010. A  modo de postales del año, más que de ránking, acá van.


1. Corte Interamericana DDHH. ¿Qué hubiera pasado si la Corte Suprema argentina no hubiera fallado "Simón" como lo hizo? La respuesta la tenemos en este fallo (pdf) comentado acá. Brasil amnistió y la Corte le dijo que debe juzgar delitos de lesa humanidad cometidos durante su dictadura.

2. Corte Suprema USA. Citizens United, anulación de los límites al financiamiento de campañas electorales. Lo tratamos en este post.

3. TC España. La demoradísima sentencia sobre el Estatut de Catalunya. Post de José Antonio Estrada Marún en El Juego de la Suprema Corte. Comentarios aquí,

4. Corte Colombia 1, no reelección de Uribe. Plop: un presidente de LATAM en condiciones de consenso para ganar quiso referendar para reelegirse y la justicia le dijo que no. Por vicios de procedimiento. Aquí un resumen basico. Aquí links para descarga.

5. Corte Internacional de Justicia. Pulpmills. "Salomónico" fallo de las papeleras en el conflicto Argentina - Uruguay - Botnia. Lo comentamos en este post. Acá hay una traducción completa de la sentencia (no oficial, muy buena, pdf).

6. Consejo Constitucional de Francia. Validación (condicionada) de la ley de prohibición del velo integral. Aquí un post explicativo en el blog de Eduardo Rojo.

7.  Suprema Corte de México, sentencia sobre (y a favor de) adopción y matrimonio gay. Post de Estefanía Vela en El juego de la Suprema Corte (blog que también hizo un racconto de la discusión acá y acá).

8. Corte Constitucional de Colombia, decretos de emergencia social. Diciendo que el camino que debió asumir el Ejecutivo era recurrir al Congreso y no arrogarse la capacidad de legislar por decreto. La sentencia es un mix de anulación y diferimiento de efectos para los decretos tributarios. Gonzalo Ramirez Cleves la cuenta aquí. El pasto siguió creciendo.

9. "ABC v. Ireland", Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el de Estrasburgo. En Irlanda la pena por aborto es prisión perpetua. Muchas mujeres viajan para abortar a Inglaterra y Gales. Tres de ellas (llamemoslas A, B, C) demandaron a Irlanda y tuvieron suerte diversa. La sentencia condena a Irlanda por no permitir el aborto en un caso (mujer con cancer) y desestima otras dos demandas. Contiene una condena a Irlanda (victoria pro choice) , y una frase que fue el greatest hit para el sector pro life (textual: "no existe un derecho humano al aborto"). El fallo está acá en inglés. Links para informarse, para todos los gustos: uno, dos, tres, cuatro, cinco..

10. Tribunal de Justicia Europeo, el de Luxemburgo, en la demanda de Monsanto contra la harina de soja argentina.  Monsanto quería cobrar regalías por la harina producida con sus semillas patentadas, y pedía suspender la comercialización. Recomiendo ver el documental "Monsanto: patentando cerdos", que debe estar por ahí. El futuro no está en los plásiticos, está en la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Si lo dejamos, Monsanto es el Rey Midas wannabe: todo lo que toca lo quiere convertir en patente. La histria está contada acá, el espartano fallo acá., comentarios acá y acá (ambos ingles).


***

Si tienen links con comentarios a estos fallos, o ideas de otros que debimos haber incluido, favor de mencionarlos en los comments.

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sábado, enero 08, 2011

¿Cómo le computaron 30 años a Barreda? ¿El "dos por uno" se aplica a la pena de reclusión?

La explicación que leímos en todos lados es "le aplicaron el dos por uno", y consecuentemente una parte sustancial de su tiempo en prisión se computó doble. Esto fue así, pero no está tan claro que corresponda hacerlo.

El 2 x 1 de la ley 24. 390 era una forma de "compensar", via "descuento" en la condena, a quien tuvo que pasar detenido sin condena mas allá de un tiempo razonable, que se fijo al efecto en dos años: a partir de ahí se abría una ventana de beneficios que duraba hasta que un fallo quedara firme.

Primera cosa al respecto: esto se derogó en junio de 2001 pero se aplica a quienes -como Barreda- se les imputan hechos sucedidos iniciados antes de esa fecha. Mucha gente cree que sigue vigente para delitos que se cometan hoy.

Segunda cosa, que nos interesa más en este caso: la ley 24.390 original, art. 7º, ordenaba que a partir de los dos años sin condena se computa "por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión". Esto es, el 2 x 1 era sólo para la especie de pena de la "prisión", no de la "reclusión". Esto es importante porque Barreda fue condenado a "reclusión" perpetua.

Por otro lado, desde siempre estuvo y está hoy vigente el art. 24 Cod.. Penal por el que se consagra una suerte de "dos por uno al revés" (te computan un día de reclusión por cada dos que pasaste en prisión preventiva). Teniendo en cuenta entre otras cosas que en la actual ley de ejecucion penal 24.660 (de 1996) no se hacen distingos, diversos fallos han venido declarando inconstitucional el dos por uno "en contra" del 24 C.P. ("Mendez" de 2005 en la Corte Nacional, "Neuman" de 2006 en la Corte Bonaerense, fallo dictado al final de una huelga de hambre en cárceles, famoso en su momento) pero es una cuestión distinta al 2 x 1 "a favor" de la ley 24.390 (algo que la SCBA dijo en algun voto al resolver "Neuman", creo que de Pettigiani). Incluso después de eso la SCBA sigue manteniendo la subsistencia de la pena de reclusión (pej., en RMT de 2009) contra otros que sostienen que ha desaparecido del derecho penal argentino.

Volvemos a Barreda: en octubre de 2010 (fallo aca) el Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvía precisamente descontarle "uno por uno" los dias de prisión preventiva por los de reclusión. Es un criterio que el TCP tiene ya sentado en otros casos, con la doctrina de que el 2 x 1 se aplica solamente en caso de penas de "prisión" (no en "reclusión") y que, bien leídos, ni "Mendez" ni "Neuman" equiparan el computo de descuento para las dos clases de pena y por ende sigue siendo valida la distinción que hacía el derogado art. 7 de la 24.390 (aplicable por ultraactividad de la pena mas benigna).

Pero hete aquí que el fallo que resulta en la liberación de Barreda (Camara Penal de La Plata, diciembre 2010, acá en el CIJ) sí se los descuenta "dos a uno", algo que la Casación expresamente rechazaba en el fallo de octubre. El camarista no se explaya mucho al respecto, asi que me cuesta reconstruir la decisión.

Lo cierto es en la jurisprudencia actual del TCP (aunque hay quienes sostienen lo contrario, como Sal Llargúes del TCP que lo dijo en el pimer pedido de libertad condicional de Barreda) el 2 x 1 no se aplica a penas de reclusión, y si esto es así el computo está mal  hecho, y a Barreda no le corresponde libertad condicional sino hasta 2012 cuando cumplirá los 20 años de prisión y podrá tener libertad anticipada conforme al viejo art. 13 C.P., que también resulta aplicable por ultraactividad de la legislación más benigna. (En el 13 CP actual, se requieren 35 años cumplidos para gozar de la libertad condicional).


Esto es lo que podemos saber del caso viéndolo de afuera, y parte de esto viene de un malogrado intercambio de correos con alguien que me consultó para una nota pero no llegamos a contestarle antes de la entrega.

Tal vez yo también me esté perdiendo algo, asi que si alguien tiene un aporte, bienvenido.

miércoles, enero 05, 2011

La Corte Suprema en 2010 - Top ten y bonus track



Esa tapa es la de la última "El Estadista", revista que nos gusta y en la que aportamos un pequeño artículo sobre los diez fallos más importantes (se llega a tan tremenda reducción con una trampita: son los diez asuntos más importantes, algunos de los cuales, como Ley de Medios y Riachuelo, consisten en más de un fallo).

El artículo está hecho para no abogados, bajo el método KISS, prosa fáctica y breve. La idea es que si alguien se durmió a fines del año pasado pueda encontrar en dos páginas un resumen del año de la Corte. Les cuento que hacer eso es mucho más difícil que escribir diez páginas sobre un fallo.

Por supuesto, compren la revista y léanlo. Pero acá hacemos un bosquejo de lo que dice y ponemos entonces la lista de los diez asuntos, sazonada con links a posts que los trataron en la blogósfera legal argentina. (Básicamente, nosotros y la gente de TSLC, Gargarella escribe poco sobre fallos de la CS)


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1. Riachuelo Matanza. Hubo varios fallos a lo largo del año. Ninguno de ellos es per se demasiado importante pero marca la vocación de la Corte por mantener viva su causa más difícil y emblemática. Aquí un post de TSLC sobre esta causa.

2. Consumidores Argentinos, causa sobre DNUs para invalidar un ejemplar modelo 2002, repetición del criterio (no tan limitativo en la práctica) de "Verrocchi" (fallo tan viejo que si fuera auto no pagaba impuesto a los vehículos). Posts: TSLC | saberderecho.

3. Ley de medios. Dividida en dos capítulos eminentes (si descontamos la estrafalaria demanda de San Luis que la Corte tiene en jurisdicción originaria y ya con algunos interlocutorios). El primero "Thomas", levantando la cautelar erga omnes en junio, comentado en TSLC y en saberderecho. El segundo en octubre, manteniendo la cautelar del "Grupo Clarín", tratado en TSLC, en saberderecho y en ALIC.

4. Intercorp, limitación a la potestad de embargo extrajudicial de la AFIP. Fallo de junio, con post de TSLC.

5. Asociación por los Derechos Civiles, denegatoria por falta de legitimación de la causa que inició la ADC contra la ley de superpoderes. Post de saberderecho y de TSLC.

6. Rachid. Es un no-fallo. Lo que nos interesa es que la Corte decidió poner entre paréntesis la sentencia que tenía preparada sobre matrimonio entre personas del mismo sexo. Aquí post de TSLC.

7. Apablaza Guerra. El caso que forzó la decisión del gobierno de darle status de refugiado para no extraditar a Apablaza. Aquí, post de TSLC. Si lo pienso bien, tal vez no debiera ponerlo en esta lista.

8. Procurador Sosa. Hiperconocido interlocutorio rompepuentes: denuncia penal más sutil pedido de intervención federal. Es de septiembre. Posts: TSLC , saberderecho.

9. N. J. G. Después de mucho tiempo, un fallo (minimalista) de la CS sobre derecho contravencional. Bueno que "algo" dijo, mal que no haya dicho más. Post de TSLC.

10. Quaranta. Aplicación de la regla de exclusión probatoria a las intervenciones telefónicas. Aquí post de TSLC.

La conclusión de mi artículo es esta:

Un repaso rigurosamente técnico de su jurisprudencia 2010 no nos mostrará sorpresas importantes. No hay casos singulares ni familias de causas que quiebren etapas, que señalen direcciones nuevas, que reescriban capítulos del derecho constitucional, como este tribunal tuvo en años anteriores.
Hay casos discutibles y ponderables, pero no aciertos ni errores eminentes. Y si ahora volvemos a leer la lista y hacemos cuentas, es difícil que más de cinco de estos fallos hayan llegado a rango de “noticia de tapa” a lo largo de todo un año.
Al cabo –y esto sí sea tal vez una novedad para algunos- muy por debajo de la superficie más efervescente, de la narrativa de judicialización de la política, una mirada de largo plazo nos mostrará que de todos estos casos, los únicos verdaderamente importantes en esa dimensión tal vez no sean otros que el desconocido “Quaranta” y el poco conocido “Intercop”.

Por razones de espacio omití tratar temas "institucionales", como los entretelones de la Corte en su reclamo por la "reducción" de presupuesto (a mi juicio, un mal paso) y otras cuestiones diversas (reorganización del cuerpo médico forense, consolidación del CIJ ya emplazado como "Agencia de Noticias del Poder Judicial"). Y tal vez la noticia del año, que despeja ecuaciones especulativas. Petracchi se atiene a la doctrina "Fayt" y sigue en la Corte después de los 75 que ya cumplió hace dos meses.


Bonus track

Si nos concentramos estrictamente en fallos, podríamos poner otros diez más en una lista. Esto sería el outtake del articulo: fallos que bien podrían haber figurado en la lista de diez.

11. Massolo. La Corte se apega al nominalismo y evita ponerle carbón a la caldera inflacionaria. Analizado en TSLC acá y acá.

12. Sandoval. Ne bis in idem. Proceso penal acusatorio. "Polak" recargado. El Estado se tiene que hacer cargo de sus errores y no tiene derecho a reiteradas oportunidades. "Only one shot" (TSLC)

13. Baldivieso. Transporte de estupefacientes. Mula, Asistencia médica. Denuncia. Prohibición de autoincriminación. "Natividad Frías" recargado. TSLC.

14. Hermitage. Inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta. TSLC.

15. Galeano. Se puede juzgar a los jueces por el contenido de sus sentencias. TSLC.

16. Real malicia. Ponemos en este renglon a tres fallos. "Locles", "Canevesi" y "Di Salvo" (lnks TSLC). Variaciones sobre una doctrina conocida.

17. Día Argentina S.A. Se rechaza la competencia originaria en una demanda contra la Provincia de Buenos Aires por la ley de superficies comerciales. La sola emisión de las normas no basta para litigar por la vía declarativa. Criterio no siempre consistentemente observado en la jurisprudencia. Fallo aquí (pdf). TSLC, aquí.

18. Ayui Grande. Suspensión de obras para la represa, caso de alto perfil político por un accionista vinculado con Clarín, solución de manual para un conflicto injustificadamente judicializado como dicen en el post de TSLC.

19. Putallaz. Criterio hiper limitativo para discernir la responsabilidad estatal por prolongación indebida de la prisión preventica. Sólo cubre casos terribles, el resto habrá tenido razón, pero marchó preso. TSLC.

20. Alvarez c. Cencosud. Validación suprema al novel criterio de aplicar la ley antidiscriminatoria para concluir con la reinstalación en el cargo del despedido. Acá en TSLC, aquí en AleD.

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[Agradecemos el aporte del amigo Mario Juliano de Pensamiento Penal quien nos pasó una esmerada listita de fallos para ayudarnos en la parte penal de este repaso]

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Repasando "de memoria" estos casos, noto que casi todos (salvo Sandoval e Intercorp, 4 a 3) tienen mayoría amplia o unanimidad. Algunos salieron con "sólo 4" votos, como "Massolo" y "ADC".

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Elegir 20 casos entre 100, contarlos en una lína; es también difícil. Pedimos excusas por las simplificaciones, inexactitudes y omisiones. Si quieren, en los comments pueden poner acotaciones y señalar qué nos faltó, de qué nos olvidamos (en fallos o links) o qué pusimos de mas.




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domingo, enero 02, 2011

2010: Diez posts "no-jurídicos"

El año en que murió papá y kirchner y pelizzari, el año en que atlético santa rosa salió campeón de la liga jugando increíblemente con cinco delanteros (misma receta que argentina en el mundial, con distinto resultado porque la selección no tiene a sayago, diaz, lezcano, susvielles y abrigo). El año en que nos mudamos a TRIBEFA (triangle below faro) y el año en que concubinamos y paramos acá porque si no nos ponemos autoreferenciales.




Bueno, de ese año elegimos diez posts. No sé si son lo mejor, pero revisamos el obiter dicta y acá va una muestra de lo que más nos interesaba. El orden es cuasi cronológico. La imagen es meramente ilustrativa.


1. Terremotos, saqueos, plasmas x Gargarella, en ocasión de la tragedia de Chile (y de cómo hay otros grandes problemas atrás que nunca tienen título catástrofe).

2. Sobre el (ab)uso de PowerPoint: visiones reducidas en un mundo complejo de alt1040. Dice: "La generación del PowerPoint se ha acostumbrado más a sintetizar que a comprender, más a presentar la información en puntos claros y manejables, que en esforzarse por entender las interacciones complejas en el mundo".

3. Sistema previsional: ¿Mito Urbano kirchnerista? x Luciano Cohan (Elemaco). Una revisión documentada y minuciosa sobre las jubilaciones en nuestro país.

4. Ceguera a la elección, cómo inventamos una explicación para nuestras decisiones. Autocomplacencia, racionalización, sesgo retrospectivo. El lado oscuro de la fuerza humana. En amazing.es.

5. Una refutación de la sensación de decadencia nacional, de Lucas Llach en La Ciencia Maldita. Pocas palabras, y un gráfico que derrota mil aguinis.

6. Condorito, una explicación de Matías Castañeda.

7. Al caer el viernes. Existencialismo oficinesco de Mendieta. "(...) ahora miro mis manos, mientras tipeo, y ya no tengo callos y a veces ahí tengo culpas, dudas, preguntas e insomnios. ¿Hago todo lo que puedo? ¿Lo que hago, sirve de algo? ¿A quién le sirve lo que hago?". Ah, mirá si nos tuviéramos que responder eso. Como bonus track, el post trae un youtube con la mejor canción del año, lejos.

8. Apuntes de una tarde al pedo. Utiles tips para militantes. O por ejemplo: no sumergirse en un microclima de convencidos en el cual se adoptan patrones comunes de conducta endogámica (#3). Funciona a muchos niveles.

9. Cuando pase el dolor de Fabián Rodríguez Conu (tal como figura en mi celular). Postales de la gobernanza en el conurbano realmente existente

10. Ahí viene de Juan Hundred. Lo que vendrá. Seremos eso.

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- Como es tradición, elegimos blog del año. Es este. El historial queda así:

2005: Yo contra el mundo.
2006: La ciencia maldita.
2007: La curiosa sociedad de los carnotistas.
2008: La Redó!.
2009: Conurbanos.
2010. No te vayas, estúpida.

Esto es todo entonces. 010 se retira agotado, entre aplausos y abucheos. Buen partido, 011. Suerte a todos!

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