saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, diciembre 30, 2013

2013: Hitos surtidos y antología arbitraria de 14 links


Ronald Dworkin, modo Otamendi ON, es desbordado por su hijo
HITOS  SURTIDOS

Evento jurídico del año: aunque "del año" le queda corto, es claro que fueron las audiencias del fallo por "Ley de Medios". Escribimos sobre eso acá en el mismo momento en que se desarrollaban los acontecimientos. Un evento definitorio y pivotal en la forma de entender y alegar en derecho, que nunca más en nuestras vidas se volverá a repetir en esta escala de intensidad e incertidumbre.

Performance jurídica del año: el juez Dias explicando los fundamentos del juicio por el homicidio de Mariano Ferreyra. Acá video.

Partido del año: Santa Rosa 3 - All Boys 2 en el Mateo Calderón por el Torneo Provincial. El partido perfecto: superclásico con cinco cambios de resultado y dos goles de un marcador de punta. Y el final perfecto: gana el mejor, sin merecerlo.

Pelea del año: Maidana - Broner, por lo que hizo Maidana pero también por lo que hizo Broner para hacer gigante la pelea.

Arte: este año salió, como dice con frialdad analítica este reseña, la segunda obra de entretenimiento más importante en lo que va del Siglo XXI. La primera es, como todo el mundo sabe, Historias extraordinarias de Llinás, la mejor película de todos los tiempos, que transcurre en nuestras pampas. Por si se lo preguntaban, la tercera es Avenida Brasil.


CATORCE LINKS RECOMENDADOS DE LO QUE LEIMOS

Derecho

El año en que un japonés ganó la Vuelta de España y un keniata ganó el Tour de France fue el año en que murió Dworkin. Escribimos sobre él este obituario (y pueden ver una compilación con videos de Dworkin que armó Lucas Arrimada acá, y el in memoriam del Harvard Law Review acá).

Deliberadamente obviamos temas hondos (Código Civil, Ley de Medios, reforma al Consejo de la Magistratura et al.) y dada la coyuntura que la hora reclama nos limitamos a tres atemporalidades.

Veinte consejos prácticos para ejercer la abogacía de Sevach (el jurista español José Ramón Chaves). Un eco de ese artículo está en esto que escribí para Forbes Argentina.

La fórmula de Blackstone. El escritor (no jurista) español Luisgé Martín y una severa meditación sobre lo que nos exige -mas allá de lo penal- eso de preferir cien culpables libres a que un solo inocente sufra.

Scott Fraser: ¿Por qué los testigos se equivocan?  Charla #TED que nos fuera recomendada por @AlBovino. Porque aún los ciudadanos honestos pueden tener la mente repleta de falsos recuerdos.


No hay Derecho

Recomendamos estas frutas surtidas y también atemporales.

La triste y hermosa historia del PPA. El Perro Polar Argentino, extinguido víctima de un tratado de protección ambiental. Porque también podemos linkear cosas de wikipedia, nadie dijo que no se pudiera.

Las cinco distorsiones cognitivas de las personas especialmente eficaces.  Tip: moderadas dosis de insanidad

Don Draper, Adam Phillips y el doble filo de la felicidad. Columna en La Nacion de Hernán Iglesias Illia. Momento de reflexión sobre la culposa sensación de angustia por "no explotar nuestro potencial".

Algunas excusas que usamos para no aprender una glosa libre pero casi textual que escribimos en el blog del CCJLaPam sobre textos de @EduardoKastika

Incompetente, e inconsciente de mi incompetencia. El efecto Dunning - Kruger y por qué cuanto más tontos somos más inteligentes nos creemos.

Genial contrapunto Amundsen/Scott: What the Race to the South Pole Can Teach You About How to Achieve Your Goals. Lo que nos llevó a esta nota publicada en 2012 en Jot Down sobre la Odisea de Shackleton en el Endurance. Medicinal lectura para uno que se piensa que tiene problemas cuando se le perdió el cargador del celular. Si van a leer uno solo de toda esta lista, lean eso.

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Aprovechamos este último post para prometer para enero resumenes del año más conceptuales sobre fallos y leyes de 2013, invitarlos a jugar al Desafío Grand Quiz de la Corte Suprema (hasta ahora nadie llegó a puntaje máximo pueden probar si hacen click acá) pero sobre todo para saludar a todos los amigos y lectores del blog y de la vida real. 

Suerte, coraje y buen año para todos los que se lo merecen, e indulgencia para el resto de nosotros. Los que somos como Charly Alberti en este video.


jueves, diciembre 26, 2013

Petracchi y Fayt: 30 años en la Corte


Existen cuatro funcionarios públicos que permanecen en su cargo desde 1984: Victor Bugge, Natalio Echegaray, Carlos Santiago Fayt y Enrique Petracchi. Como Bugge y Echegaray no hacen sino documentar cosas de conformidad a las reglas de sus diversos artes, nos interesan aquí los que toman decisiones: Fayt y Petracchi, que el lunes cumplieron 30 años en la Corte Suprema.

Este reporte es sólo estadístico, y nos muestra que entre ellos existe una afinidad importante en términos genéricos (3 de cada 4 veces quedan del mismo lado) y en términos estricto (la mitad de las veces firman el mismo voto).

El gráfico que hicimos y verán abajo está periodizado por década y nos permite ver cómo han evolucionado sus niveles de intervención, sus porcentajes de mayoría (votan en disidencia aprox. el 20 % de los casos en el período) y sus votos en común.

La primera pregunta es por qué hacer estas cuentas sobre una muestra de casos "importantes" y no sobre el total de los casos. La razón es que así descartamos la amplísima mayoría de casos donde se rechazan recursos o se confirman sentencias que no suponían mayor complejidad, y que por ende arrojan niveles de "consenso" amplísimos pero ficticios. La idea es concentrarse en leading cases que es lo que más importa para definir el legado de un tribunal y -en lo que aquí interesa- la incidencia de un juez en el mismo y sus afinidades electivas.

Esta muestra -que ya socializaremos- está siendo revisada y por ahora consta de 404 casos, y para el desagregado de Fayt y de Petracchi hemos captado aquí los prometidos tres datos:

Intervención. El porcentual se calcula sobre el total de casos del período que fueron seleccionados para la muestra. No todos los jueces firman en todos los casos, y esto se puede deber a varias razones. La más obvia, que estén de licencia al momento de que se firma el fallo. También frecuente:, que no estén de licencia al momento de firmarlo pero lo hayan estado cuando se trató, y si no hay un interés especial por dejar sentada la disidencia no firmarán el fallo. Puede ser también una decisión deliberada de "abstenerse" sin explicitar las razones, o una excusación para tratar el caso.

Mayoría. El porcentual se calcula sobre los casos en que efectivamente intervinieron (excluyendo abstenciones). Este número nos da una idea del nivel general de acuerdo de los jueces con sus pares. En la periodización que hemos usado dividiendo por décadas podrán ver cómo Fayt y Petracchi (éste ultimo en mayor medida) reducen sus porcentajes de mayoría en el tribunal durante el período 1994-2013, post ampliación del número de jueces de la Corte.

Votos comunes. El porcentual se calcula sobre los casos en que efectivamente intervinieron ambos ministros. Este número nos da una idea del nivel de consenso o alineamiento de los jueces entre sí. En el periódo entero el porcentaje de votos comunes entre Fayt y Petracchi de la Corte es de 48,16 % (y es un poco superior al 50 % en la última década). Para tener un trio de referencias de contexto, el alineamiento de Lorenzetti y Maqueda según este estudio se daba en el de 70, 49% de los casos de la muestra, el de Lorenzetti y Highton en el 59, 17%  y -en otro extremo- el de Zaffaroni y Argibay en el 25,10 %. Datos que tal vez merezcan post y gráfico propios.

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Posdata: a propósito de esta misma muestra hemos calculado distribución por meses, y niveles de acuerdo de los 17 jueces que estuvieron más de cinco años. Invitamos también a expertos o quienes presuman serlo a tomar el Grand Quiz de la Corte 1984-2013, cuya segunda y última comisión abrimos dando plazo hasta el 6 de enero de 2014. Pueden ver de qué se tratan sus 76 preguntas en este enlace.

martes, diciembre 17, 2013

CSJN 1984-2013: 17 ministros, disidentes, solistas, etc.

Mientras seguimos invitando a participar del Grand Quiz sobre jurisprudencia (click acá), nuestro Trivial Pursuit del derecho argentino para repasar estos 30 años, posteamos gráfico interactivo que sintetiza y compila juez por juez data sobre los 400 casos más relevantes del período democrático.

Con recomendación de leer las notas técnicas finales para entender cada rubro y la posdata que finaliza este post, he aquí la base empírica para conceder el premio "Teamplayer" a Raúl Zaffaroni y el premio "Maverick" a Carmen Argibay.


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Posdata: Los porcentajes de disidencias de Fayt y de Petracchi deben interpretarse teniendo en cuenta que formaban parte de un minibloque tendencialmente minoritario en fallos de la Corte de los noventa. Pero su comportamiento ha sido más congenial y convergente con sus colegas de la actualidad: los porcentajes de disidencia que registran en los últimos diez años son de 14,38 % (Fayt) y de 10,74 % (Petracchi). Esto impone una secuela necesaria: hacer los cálculos que conciernen estrictamente a la Corte "actual", la Corte más larga de todos los tiempos.

martes, diciembre 10, 2013

Grand Quiz: La Corte Suprema 1984 - 2013

Click aquí para hacer el Quiz

Una de las muchas formas de dar valor al trayecto democrático es ver qué ha pasado en la Corte Suprema, que es algo de lo que a nosotros nos incumbe, pero desde un costado lúdico. Que también es, como verán, una invitación a participar de un proyecto que busca ver qué opinamos sobre lo que la Corte hizo.


Lo que hicimos fue armar un combo de 76 preguntas para hacer un grand quiz de la jurisprudencia argentina en formato multiple choice.

Pueden proceder y tomar el test siguiendo este link (prevención operativa: se recomienda encararlo con una media hora de tiempo libre y leyendo antes lo que sigue). Estará abierto -plazo ahora improrrogable hasta el 14 de febrero-.

Detalles y manual operativo

Todos ellas -menos tres- se refieren a fallos (están tomados de mi recorte de los cien fallos más relevantes del período) pero atención: hay pistas falsas y aparecen infiltrados un número minoritario de casos que no existieron, así que hay que identificarlos como tales.

Las tres que no son fallos son tres fotos, con la consigna de identificar al juez de que se trata. Obviamente no incluimos a jueces de la Corte actual, lo que sería muy fácil.

En resumen, es exigente y largo pero no es imposible sacar el puntaje máximo (aunque hasta ahora nadie llegó). Alguien que conozca jurisprudencia en serio no debería sacar menos de 60 puntos. Un operador bien informado debe andar alrededor de los 50 pero tal vez le interese hacerlo a gente que viene de otros gremios (periodistas, politólogos, etc.) y formaciones (graduados, estudiantes) y ver cómo sale parado en estos parámetros (la media está en 53 puntos).

Mas allá de estas arbitrarias puntuaciones pedimos un grand favor a los que lo hagan, porque también aprovechamos este trabajo para incluir en el test un muestrario de opiniones. Así, en cada uno de los fallos habrá bolitas para tildar "positivo" o "negativo" según les parezca. Esto último desde luego no está sujeto a lógicas de "corrección" y busca relevar opiniones de un público informado a una escala que no podría hacerse de otro modo.

El día 15 de febrero les estaremos mandando el puntaje con correcciones, y un regalito en formato digital alusivo a este tema: la compilación de los -a nuestro juicio- 60 fallos más importantes de la Corte en el período.

Pueden jugar con sus compañeros de oficina, de cátedra o de estudio y ver cómo les va. Por si acaso, en ningún caso publicaremos puntajes ni siquiera identificando con nicks, aunque si tal vez hagamos un post con datos globales que surjan como derivativos de este grand quiz.

lunes, diciembre 09, 2013

teoría match point y 30 contrafácticos 1983 - 2013


teoría match point



I.

La gracia de los contrafácticos es que sean "plausibles"
No es "si mi abuela tuviera ruedas".
No es "qué pasaba si el Bisonte Alende era presidente".
Codesal pudo cobrarlo, Graciela ganarle a Ruckauf,
Kirchner no morirse.


II.

Los contrafacticos incomodan a la facilidad
con la que nuestras interpretaciones convierten
improbables contingencias del azar
en lo que estaba escrito en piedra.
Somos todos profetas
pero hindsight bias.


III.

Hay visiones "estructuralistas" de la historia (Emmerson)
¿Hubiera sido distinta la historia de la emancipación americana
si Cabral no lo salva a San Martín en San Lorenzo?
(los estructuralistas dirán: no)
El destino es fatal como la acequia
pero en los huecos está Dios, que obsequia.


IV.

Estos contrafácticos nos demuestran
que el Estado de rollercoaster y cliffhanging es permanente
y no -como solemos creer-
el plato del día.

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30 contrafácticos 1983-2013


  1. ¿Qué pasaba si se aprobaba la Ley Mucci? 
  2. ¿Qué pasaba si Olarticoechea no sacaba el cabezazo en la línea con la nuca e Inglaterra empataba 2 a 2 en el último minuto?
  3. ¿Qué pasaba si Alfonsín no iba al pie a Campo de Mayo? 
  4. ¿Qué pasaba si la Corte de los 80 declaraba inconstitucional la ley de obediencia debida?
  5. ¿Qué pasaba si Alfonsín se emperraba y trasladaba la capital a Viedma? (via @imansilladerqui)
  6. ¿Qué pasaba si Cafiero le ganaba a Menem la interna?
  7. ¿Qué pasaba si Günter Schabowski leía el comunicado y decía: "hoy no voy a responder preguntas"?
  8. ¿Qué pasaba si Angeloz aceptaba el gobierno de coalición que Menem le ofreció en 1990? 
  9. ¿Qué pasaba si Codesal no lo cobraba? 
  10. ¿Qué pasaba si Lutteral aceptaba ser el conductor de Videomatch? 
  11. ¿Qué pasaba si Alfonsín no firmaba el Pacto de Olivos? 
  12. ¿Qué pasaba si Maradona no salía sorteado para el antidoping?
  13. ¿Qué pasaba si Ortega no le daba el cabezazo a Van der Sar? 
  14. ¿Qué pasaba si Graciela le ganaba a Ruckauf en el 99? 
  15. ¿Qué pasaba si Chacho no renunciaba? (via @reimartinez)
  16. ¿Qué pasaba si Reutemann aceptaba ser candidato en el 2003? (via @Marioufil) 
  17. ¿Qué pasaba si Pekerman lo ponía a Messi? 
  18. ¿Que pasaba si el FMI nos aguantaba en el 2001 hasta el repunte sojero? (via @verito_rap)
  19. ¿Qué pasaba si no estaba el fotógrafo de Clarín en la Estación de Avellaneda?
  20. ¿Qué pasaba si el referí no oía la puteada desde el banco y Caniggia entraba contra Suecia?
  21. ¿Qué pasaba si la Corte del 2002 declaraba la inconstitucionalidad de corralito/pesificación e iba a fondo? 
  22. ¿Qué pasaba si Axel Blumberg era liberado con éxito?
  23. ¿Qué pasaba si TyC hubiera sido flexible con la renegociación con la AFA en 2008? 
  24. ¿Qué pasaba si Cobos votaba no negativo? 
  25. ¿Qué pasaba si en Cromañón morían dos chicos?
  26. ¿Qué pasaba si la Corte actual decía que indultos y obediencia debida no podían anularse en forma retroactiva?
  27. ¿Qué pasaba si no se hubiera muerto Kirchner? 
  28. ¿Qué pasaba si en el accidente de Once morían tres personas?
  29. ¿Qué pasaba si a Rafecas ese día se le quedaba sin batería el celular y no había wasap?
  30. ¿Qué pasaba si la Corte resolvía en contra de la Ley de Medios? 

Se indica las que fueron aportadas por contertulios en tuiter. Aceptamos, por supuesto, colaboraciones, observaciones metodológicas y sugerencias para ampliar la lista.

lunes, diciembre 02, 2013

Noviembre: retweets et. al.

Fuente: Christmabet

Mientras armamos el arbolito preparamos el último resumen mensual del año. Pueden leer nuestro seleccionados de noviembre acá, o después del salto. Para meses anteriores y otras compilaciones monográficas (?), ver nuestra página de storify.

jueves, noviembre 21, 2013

Dictamen sobre las modificaciones que surgen en el dictamen del Código Civil

Era un buen proyecto de los "técnicos", con algunos problemas. La intervención del sector político resolvió algunos, dejó algunas cosas entre paréntesis, e introdujo algunos otros problemas nuevos. Aquí, PDF del Código en la versión dictaminada hoy, aclarando que el título es en mero señuelo para enfocar de modo muy primario sólo algunas cosas de las que hemos visto discutir estas dos semanas de resurrección del Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial.

Para mejor lectura hemos trozado el material en 4 aps: "Avance sobre la propiedad", "Vida desde la concepción",  "Otras modificaciones" y "Valoración". Hemos posteado aparte el tema "Responsabilidad del Estado" que no está en el Código pero estuvo antes y tal vez debiera estarlo: pueden ver nuestra opinión en este enlace.


Fuente: Paz

1. "Avance sobre la propiedad".

Argumento infantil y que descalificaba técnicamente a todo el que lo emita. Basado en este agregado al art. 15: "La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común.”

La verdad es que eso nada cambiaba, en un Código fuertemente patrimonialista y que dedica cientos de artículos a regular contratos, daños contra la propiedad y derechos reales. Cualquier manual de Derecho Constitucional, incluso los que escriben los conservadores, entiende esto como un elemento incorporado al ordenamiento (art. 21 de la Convención Americana) más allá de lo que digan los legisladores y que no implica asumir ninguna visión estalinista ni avala a que la propiedad sea "reasignada" públicamente, sino un principio de armonización de los derechos.

Pero: para curarse en salud y restar ruido ambiente, esa *polémica* frase fue eliminada del proyecto dictaminado. Buu, los fantasmas.


2. "Vida desde la concepción".

"La existencia de la persona humana  comienza con la concepción", es todo lo que dice el artículo 19.  Esto requiere una explicación previa. Se ha perdido la aclaración que tenía el proyecto diciendo que la existencia de la persona comenzaba "con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida". Ahora sólo se dice "desde la concepción", lo que plantea cuál es la situación de los embriones no implantados (productos de las técnicas de fertilización asistida)

Mas allá de lo deplorable, es claro que esa aclaración (ahora no explicitada) está -y a nivel jerárquicamente superior- integrada a nuestro derecho a partir de lo sostenidi por la Corte Interamericana en "Artavia Murillo", fallo del año pasado (ver acá) y vinculante para nuestro sistema, donde se dijo que "la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer" (párrs. 186 y 187) y que conforme al Sistema Interamericano "no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión" (parr. 223). Así, la boutade de que al que se le cae por error una probeta incurre en aborto es llamativa e ingeniosa, pero jurídicamente insostenible.

Por otro lado, la asignación de estatus jurídico al feto no implicó nunca una equiparación plena a la persona, porque el sistema civil desde siempre dejó sus derechos supeditados al efectivo nacimiento con vida, criterio que se mantiene en el art. 21 del Código y aclara que "si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".

En todo este tema va a ser clave lo que digan -algo tendrán que decir- los diputados en el recinto aunque imagino que (pendulando sobre esa concesión) dirán allí cosas parecidas a la de los párrafos que anteceden.


3. Otras modificaciones.

Se mantienen, claro, los recortes previos sobre algunas innovaciones que tenía el proyecto: la acción de clase o acción colectiva fue descartada (en base al criterio, razonable, de que era un tema procesal) y ahora se excluyen del proyecto los daños punitivos o -en la terminología del Código- "sanciones pecuniarias disuasivas" (escribimos sobre eso acá). No obstante, se mantienen estas sanciones en el art. 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (se han aplicado bastante poco).

Sobre la primera ola de reformas (las que el Ejecutivo hizo al Proyecto de la Comisión de Kemelmajer, Highton, Lorenzetti et. al). escribimos este post, que habla de por qué se sacó el derecho al agua, y qué pasó con las sociedades unipersonales.

En cuanto a las obligaciones contraídas en moneda extranjera, después de varias ideas y vueltas, el texto queda con un deudor que se libera "dando el equivalente en moneda de curso legal" y se suprime lo *de conformidad con la cotización oficial* que el Ejecutivo introdujo en alguna versión del proyecto.

En el camino también cayeron piezas del proyecto como fecundación post-mortem (imagino que se podrá pedir por vía judicial y algún juez la concederá) y maternidad subrogada (nunca hubo consenso para esa cuestión por el alquiler de vientres).

Quedaron las simplificaciones de divorcio, adopción y los (algo limitados) derechos que tienen las parejas en uniones convivenciales. El capítulo de nuevos contratos pasó sin reformas.

Había otros problemas con la cuestión de la propiedad indígena (y uno procedimental y crítico: el Convenio 169 de la OIT exige consultas previas a las comunidades que ni la Comisión ni el proceso de ponencias habilitaron). Ante eso el Congreso optó por dejar meramente "presentado" el tema y derivarlo a una "ley especial" que en algún momento otro Congreso deberá sancionar.

El Código nace entonces parcial, no panóptico (lo cual es también una limitación a que no se puede concentrar todas las decisiones en un solo bocado).

Hay muchas y muy positivas modificaciones sobre el régimen de "Capacidad", que pone un poco más en línea el sistema civil con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Es largo contar todos los detalles pero el Congreso metió mano en muchos artículos ahí, con semántica y con criterios pro homine. Sintetizando groseramente: se deja de aplicar el sistema de muerte civil que es la incapacitación y se profundiza el sistema de "apoyos" para que todas las personas ejerzan sus derechos.

Se lleva a cinco años el régimen de prescripción de deudas impositivas (en la redacción del proyecto prescribían en dos, lo que implicaba una fuerte licuación que preocupó a todos los fiscos y favorecía a los evasores).

También declara imprescriptibles "las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad o de actos asociados al terrorismo de Estado" (pero: conforme al sistema del Código un plazo de prescripción alargado -como este- no puede hacer renacer una obligación extinguida, de manera que no supongo efectos que sean visibles en nuestro país)

En algo también testimonial, se reforma el seminal artículo 1º de "Fuentes" que propiciaba "tener en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso" y ahora manda con espíritu teleológico-originalista "tener en cuenta la finalidad de la norma". Es el legislador mostrándole las jinetas al juez,  sin mucha consecuencia en uno u otro caso, esto es acto menor en la microfísica de la división de poderes, porque es el juez el que retiene el poder para decidir cuál fue la finalidad de la norma y para hacer una interpretación conforme a la Constitución.

Hay más cosas menores, técnicas, o que no cabían en este post, y muchas adecuaciones de terminología, que totalizan 180 cambios sobre el proyecto del PEN.


4. Valoración

Vaso medio vacío. Irónicamente, los "técnicos" en muchos aspectos habrán propuesto un código más progresista del que terminaron sancionando los órganos políticos. Todo el proceso posterior a su versión beta fue un sendero de "recortes", de adecuaciones, algunas de ellas -creo- buenas, pero sin que en la fase de tratamiento parlamentario se haya implantado un proceso creativo o amplificador, o alguna cosa distinta, bien progresista, funcional, interesante. Véase, al respecto, lo que dice el CELS aquí y que comparto.

Vaso medio lleno. Lo que queda es, en líneas generales, un Código moderno, compartimentado con mejor lenguaje y sistemática, que pasa en limpio y compila cosas sueltas, que si se sanciona va traer por el solo hecho de su promulgación el efecto inédito y co lo sal de hacer que miles de abogados y judiciales tengan que volver a estudiar lo que implica una suerte de proceso forzado de reválida académica para todo el sistema judicial. Lo cual es muy bueno.


Responsabilidad del Estado: sobre el proyecto y sus críticas


El Ejecutivo decidió sacar este tema del Código Civil y dejarlo en una ley especial (para una visión del dictamen de hoy sobre el Código mismo y sus cambios, ver este post) y por las cargas técnicas del asunto nosotros seguimos el criterio y le dedicamos entrada separada.


Fuente: bolígrafo

El malentendido y los errores

Existe una idea que se buscó instalar de que al sacar la Responsabilidad del Estado del articulado del Código el Gobierno buscaba eximirse de toda consecuencia patrimonial de sus actos.

Así expuesto eso es falso. El Estado adhirió a la teoría (ciertamente existente) de que un Código Civil está llamado a regir derecho "entre particulares" y por tanto no debe incluir normas que reglamenten reparaciones del Estado.

Esta teoría es para mí incorrecta ya que una relación jurídica debe enfocarse lógicamente a partir de las causas y no de las consecuencias. En un daño extracontractual la causa es un particular que ha sufrido (o alega) un daño, y es impropio gobernar el supuesto a partir de su hipotética consecuencia: la naturaleza jurídica del sujeto obligado no puede alterar la esencia del daño que generó.

La alternativa que se adoptó -concedo que es una carta de nuestro mazo teórico- fue proyectar una ley de Responsabilidad del Estado (breve texto, última versión aquí), el cual invita a las provincias a que adhieran.

Imagino que muchas o todas adherirán, pero luego no faltarán las que cedan a la tentación de limitar de diversos modos la responsabilidad estatal, con lo cual se abre la puerta para una regresiva diversidad de sistemas de reparación que -adelanto- serán declarados inconstitucionales. Recordamos que el año pasado en "Rodríguez Pereyra" (hablamos del caso en este post) la Corte pareció sentar un criterio de que aunque el dañador fuera el Estado procedía siempre un derecho a la reparación integral.


Los principios y los problemas

Volviendo al malentendido: vemos que la regulación propuesta no genera grosso modo un cambio drástico del mapa de la responsabilidad del Estado tal como la conocemos, aunque tenemos que formular las prevenciones que siguen debajo.

Lo básico: hay responsabilidad objetiva (no se necesita acreditar culpa o dolo, sólo daño más causalidad), por "falta de servicio" en actuar ilegítimo (art. 3º) y por "sacrificio especial" en caso de actuar legítimo del Estado (art. 4º). Ilustro ejemplo de manual de actuar legítimo del Estado: ante una crecida el Estado decide desviar las aguas de un río para que lleguen a una ciudad, inundando un campo. El actuar del Estado es legítimo pero el dueño del campo debe recibir una indemnización. Sobre esto aparece la primer apostilla técnica que vemos ahora.

"Lucro cesante". El proyecto sigue líneas de la Corte incluyendo la limitación de no dar "lucro cesante" en caso de responsabilidad por actuar legítimo (vale decir: el criterio de "Motor Once", dando por cerrado el debate que la Corte había reabierto testimonialmente en "Juncalán Forestal" y en "El Jacarandá"). En ese sentido aparece como una acotación a la extensión de la responsabilidad que los proyectistas habían contemplado para incluir "inversiones no amortizadas".

De todos modos entiendo que inversiones no amortizadas o bien tienen su valor en precio (reparable), o encuadran en "sacrificio especial" si no valen nada luego del daño (y lo mismo puede suceder con otros supuestos como el de indemnizaciones de personal). Conjeturo que el concepto de "sacrificio especial" va a ser visto expansivamente por la jurisprudencia, lo cual -si sucede- es congruente con mi tesis de que esta ley no tendría mayores cambios en el ecosistema reparatorio.

Rsponsabilidad del funcionario. Se critica que se haya limitado la configuración de la responsabilidad del funcionario al supuesto de "dolo" (quien lo hizo "a propósito") excluyendo el factor "culpa" (quien lo hizo por negligencia, incompetencia, etc.).  Esto es tan simple como lo que sigue: si puedo demandar al Director de Vialidad Provincial por un bache en la ruta que me hizo chocar. Permitirlo a través de la "culpa" implicaba que la respuesta era siempre "si" (en algún grado de su cadena se podría endosarle responsabilidad por no designar y controlar a alguien que gestionara adecuadamente el tapar los baches de la ruta que pasa por Villa Rumipal), y exponía a cualquier funcionario (político o de carrera) a un nivel de litigiosidad que paralizaría toda gestión.

Está claro que esto no implica que la persona que chocó por el bache se quede sin reparación, ya que puede demandar al Estado, y no tiene otra cosa que probar que el daño (el choque) y la relación de causalidad (que el bache en la ruta, no señalizado, condujo a la dinámica del hecho) sin necesidad de endosarle culpa ni negligencia ni dolo a nadie.

Contratistas y concesionarios. Otra crítica a este proyecto apunta que el Estado "no debe responder, ni aún en forma subsidiaria" (art. 6º) por daños causados por concesionarios o contratistas de servicios públicos. El criterio busca evitar que el Estado sea socio de las pérdidas de los concesionarios y es en principio correcto. Es, por otra parte, una cláusula universalmente extendida en los contratos de concesión.

En mi interpretación esto no impide que el Estado pueda ser demandado por las víctimas en caso de que se demuestre inobservancia del deber de control (hipótesis captada en el art. 3º del proyecto) y su relación específica con el daño causado.

Actividad judicial. "Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho e indemnización", dice el art. 5º in fine. Es, efectivamente, lo que hoy sucede en la realidad jurisprudencial y más o menos se da por sentado. Pensemos en casos de personas encarceladas durante tiempos prolongados con ulterior declaración de inocencia en juicio. La regla del artículo citado es el criterio de "Balda" de la Corte del noventa, fallo dividido y de dudosa constitucionalidad, superado por el fallo "Arisnabarreta" de la Corte actual en 2009 (aunque aclaremos: fue rara avis), una regla restrictiva que llegado el caso debería acarrear responsabilidad internacional del Estado Argentino.

jueves, noviembre 14, 2013

Abogados y Litigios: Manual del Usuario

Nota publicada en la edición octubre de Forbes (edición argentina) en donde escribo ocasionalmente.


Fuente: Boldoni

Sería útil que existiera algo como lo del título. Debería tener muchos capítulos, y variaría según las jurisdicciones, fueros y perfiles de clientes (y abogados). A la espera de ese manual, apuntamos algunas ideas que deberían estar ahí.   

Abogacía Preventiva. Muchos temas litigiosos se podrían haber evitado si se hubiera ocurrido a un   asesoramiento legal oportuno. A veces, por no pagar facturas de tres o cuatro dígitos se terminan pagando facturas de seis o siete.

El abogado no es un mago. Los procesos judiciales son complejos, y casi siempre largos. Siendo   realistas, no siempre se podrá contar con resultados asegurados ni con soluciones rápidas. Por esta misma razón, desconfíe de quienes se lo garantizan. Y no extrapole ejemplos tomados de causas diversas para asumir que debería ocurrir lo mismo con la suya.

Hablar con su abogado. Tengan en cuenta que es literalmente el primer juez del caso. Muchas personas que tienen un problema legal directamente se limitan a ponerlo en manos de su abogado, con quien mantienen un contacto esporádico y elemental, tratando de no revictimizarse o contaminarse con el conflicto. Pero tanto para plantear una buena demanda como una buena defensa es elemental que el abogado conozca a fondo (y desde el principio, porque luego puede ser demasiado tarde, “extemporáneo”) la situación que se llevó a litigio y todos los detalles y circunstancias relevantes. El abogado necesita primero “saber” todo lo que pasó (incluso lo que lo perjudique, que para eso está el secreto profesional), pero además “entender” el asunto, cuyo tema puede versar sobre aspectos muy especiales o propios de disciplinas o materias que el abogado desconoce. Sea que un luthier sea demandado por una mala reparación de un violín, o un cirujano por el mal resultado de una cirugía estética, en el juicio se discutirán las reglas del arte de que se trate, y el cliente tendrá que explicárselas al abogado en lo esencial para que este pueda encontrar la presentación jurídica que mejor convenga al caso. Claro está que esta comunicación debe ser de doble vía, y es responsabilidad del abogado tener al cliente informado de lo que va pasando en el proceso y en el expediente, y explicar paso a paso sus implicancias posibles.

Ver las cosas desde la perspectiva de la otra parte. Ponerse en otros zapatos puede ayudar tomar dimensión de la sustentabilidad real de su posición. Sirve tanto a los efectos de definir estrategias procesales (toda defensa supone una previsión de las líneas de ataque del rival) como para definir posibilidades de arreglo. Los abogados están entrenados para hacer esto, pero muchas veces el cliente conoce mejor a la contraparte y puede ayudarlo a ampliar sus perspectivas.

No litigar causas perdidas. No dude en adoptar el enfoque de “reducción de daños”. Muchas veces se adoptan posturas "principistas" que derivan en resultados ruinosos. Este punto debe tenerse especialmente en cuenta a la hora de decidir sobre presentar apelaciones, que implican asumir costos adicionales y prolongación de una incertidumbre.  

Cuidar el comportamiento durante el juicio. En principio, los jueces evalúan hechos que ocurrieron antes de la demanda. Pero es importante cuidar la conducta durante el juicio. Los jueces pueden estar enterándose de problemas que involucren al demandante o al demandado, y asignarle a esas percepciones –que vienen de temas ajenos al caso- un inconsciente sesgo retrospectivo favorable o condenatorio. Otras veces si habrá influencia procesal directa: así ocurre con la evaluación que al respecto se podría hacer en el caso de medidas cautelares, y también con la conducta desarrollada dentro del propio juicio (algo que los jueces pueden valorar como elemento de convicción corroborante de las pruebas).

Costas y costos. En la conmoción del litigio se suele perder referencia sobre la necesidad de tener una idea clara y documentada sobre los honorarios y las tasas y gastos de justicia que podrían implicar. Como punto relacionado, en esta columna hemos advertido alguna vez sobre que durante un juicio los intereses corren a tasa “activa”, lo que implica que en procesos largos los costos suben fuertemente. Ambos puntos deberán verse especialmente con el que sigue, que es el último pero no el menos importante.

Litigio y negociación no son excluyentes. Muchos abogados asumen que el arreglo negociado es una iniciativa que sólo corresponde al cliente, así que no insistirán demasiado en buscar soluciones alternativas. Moraleja: sea claro y directo sobre ello si tiene vocación de explorarlas, y evalúe por sí mismo las ventajas y desventajas a la hora de definir si prefiere un “mal arreglo” a un “buen juicio”.



sábado, noviembre 09, 2013

El Zodíaco en los fallos de la Corte Suprema

Un minigráfico express, deliberadamente lowfi, para gotear en el blog un lado marginal una exhaustiva investigación propia (todavía en etapa de revisión) sobre los 400 fallos más relevantes de la Corte Suprema 1983-2013.

Ved como se distribuye su productividad a lo largo del año:



Notarán que haciendo la aproximación grosera de que Sagitario es Diciembre, el gráfico nos demuestra que la mayoría de los fallos importantes (nuestro objeto de estudio) salen bajo los influjos de ese signo, siendo desde luego la etapa de cosecha de cuestiones que plausiblemente se han ido cultivando durante meses previos, para acabar con asuntos pendientes y encarar la feria más livianos.

martes, noviembre 05, 2013

Memo para Wall Street: derechos de propiedad, seguridad jurídica y el fallo de la Corte en Ley de Medios (siete cosas y dos posdatas)



Fuente: PW Scratchy

1. En primer lugar, la sentencia establece el carácter de derechos efectivos de los licenciatarios, y en ese sentido hace una corrección a la teoría que el Estado había presentado y que hubiera generado una inseguridad jurídica para otros concesionarios y regulados.

2. También evita el problema serio de aceptar la postura de Clarín, según el cual los licenciatarios o regulados incumbentes tienen derecho indefinido a futuro para permanecer amparados en reglas que se dieron en un momento anterior, lo cual en la práctica generaría sistemas asimétricos (los anteriores quedan regulados por legislación previa, los nuevos con la nueva) y por ende inequitativos. 

3. Esa idea arrojaba además como consecuencia mediata una rigidez reguladora que sería muy mala para el funcionamiento de los mercados, perjudicando la competitividad, y obturando posibles soluciones desreguladoras cuando fuera necesario implementarlas.

4. La Corte da en este sentido una solución práctica y adecuada a los problemas que genera la necesidad de introducir regulaciones nuevas en mercados que van mutando, y reconoce la viabilidad de salidas transicionales negociadas (vía desinversión).

5. Es económicamente racional y políticamente sensato que la Corte se autoexcluya del examen de "optimalidad" de la ley. El criterio contrario hubiera supuesto una grave incertidumbre ya que alentaría la judicialización de todo el amplio universo de regulaciones subóptimas. Que son todas. Reducir el ámbito de lo judiciable es también reducir el ámbito de la incertidumbre.

6. Un mercado nacional sin un enclave específico y estratégico alambrado por un dominante (con sus consecuencias en materia de agenda pública, influencia en mercado publicitario y consumos, etc.) es un mercado que debería funcionar mejor, no solo para los que producen o consumen contenidos, sino también para los que producen y consumen galletitas.

7. Considerando 51 in fine, del primer voto del fallo. Dice: "Es atribución del Congreso determinar si se va a adoptar una política represiva o preventiva respecto del abuso de posición dominante".  Así cae la posición de "la actora" de que las regulaciones sólo puede atender al estadio "ex post" de una posición dominante (un argumento que discurre: la posición dominante en sí no es buena o mala, únicamente habría que preocuparse de su abuso configurado y comprobado). Para el funciomiento de los mercados, de nuevo, es mejor un sistema que evite que algo suceda, frente a otro que esté corriendo de atrás a las consecuencias, de modo casi siempre tardío e imperfecto.

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Posdata. Nótese que ante el atisbo de una hipotética pérdida de rentabilidad hubo cautelares prestamente despachadas y acabadamente sostenidas en el tiempo (a pesar de ostensibles presiones políticas), en un proceso judicial exhaustivo y público, resuelto con explícitas advertencias que desautorizan manejos discrecionales o arbitrarios de parte de la autoridad reguladora. Difícil conciliar eso con el relato apocalíptico de la anorexia institucional. No parece ser tan mala "señal" para holdings concernidos. Más cuando todo esto, lo dijo Eliot de una vez y para siempre, no termina con un bang expropiatorio, caducatorio o intervencionista, sino con un piff, una propuesta de adecuación, una desinversión hilvanada por grandes estudios, siguiendo reglas del arte cuidadosamente pensadas, que con idas y vueltas terminará aprobándose tarde o temprano.

Posdata 2. El fallo tiene otros problemas (que no son propios de ahora, sino que nosotros ya veníamos detectando cuando escribimos sobre el fallo "Rodríguez Pereyra" el año pasado este post) en cuanto presunciones y estándares de prueba en el control de constitucionalidad. Tengo para escribir un post cuya idea -excluyendo matices- sería así: "Lo que la Corte dice está mal, pero la primera buena noticia es que en verdad no hace lo que dice, y la segunda buena noticia es que lo que termina haciendo no está tan mal". Sepan entender las complejidades del asunto.

lunes, noviembre 04, 2013

Octubre: resumen de lo actuado (con especial sobre fallo en Ley de Medios)



Gran idea, el Directorio de Tipografía Latinoamericana


La antología mensual viene con retraso justificado por un suplemento especial que naturalmente dedicamos al fallo de Ley de Medios. Pueden leer nuestro seleccionados de octubre acá, o después del salto. Para meses anteriores y otras compilaciones monográficas (?), ver nuestra página de storify.


martes, octubre 29, 2013

Fallo final de Ley de Medios a primera vista: la sustancia y el contorno


Aclarando que como muchas veces tal vez sea más interesante el contorno y lo que viene, empezamos aquí por la sustancia, todo a cuenta de un post mas exhaustivo y profundo sobre el fallo de Ley de Medios que pueden descargar en este link (PDF).


Fuente: Whitney (la que usa Clarín, tal vez con algún tuneo)

LA SUSTANCIA

No se demostró que la ley fuera inconstitucional. Esto lo dijeron seis de los siete. A la Corte no le convencieron ni los argumentos de la sentencia de Cámara (la comentamos aquí) ni los argumentos un poco más elaborados que Clarín intentó llevar a sus estrados -a los que calificó de meramente "dogmáticos". Veamos, en un orden arbitrario. Primero, no hay agravio a la libertad de expresión. Segundo, Clarín no consiguió demostrar (y a su parte le incumbía) que las restricciones a la multiplicidad de licencias fueran claramente irrazonables. Tercero, los plazos de desinversión (adecuación) no fueron demostrados como irrazonables. Cuarto, Clarín no tiene derecho a que no se le aplique una nueva ley por haber adquirido licencias bajo un régimen derogado (aunque sí, como veremos, podría reclamar compensaciones). Quinto, no hay problema en un tratamiento diferencial con la televisión satelital, en la medida en que la ley regula de modo distinto algo que es por varios vectores también distinto.

Clarín tiene (algunos) derechos. Seis de los siete dijeron esto con matices. Fayt desde ya, con la declaración de inconstitucionalidad. Con diferentes argumentos, Maqueda y Argibay concluían en que más allá de la validez de la ley Clarín tiene derecho a explotar las licencias que le fueron concedidas hasta la finalización de sus plazos (el Plan B que Clarín tenía y que en la práctica le permitía ganar perdiendo). Highton, Lorenzetti y Petracchi dicen que podría reclamar compensación por eventuales afecciones a derechos patrimoniales que surjan de la implementación de la ley. Zaffaroni no dice nada al respecto.

La Corte hace control de constitucionalidad, no control de calidad. Advertencias salteadas en tal sentido: “Su tarea no es la de establecer si la ley se adecua a los avances tecnológicos, si es una ley obsoleta, incompleta o inconveniente o, en otras palabras, si se trata de la mejor ley posible. Todos estos aspectos están vedados al conocimiento de los jueces”.

Decidir no decidir. En varios escenarios habíamos pronosticado que la línea de menor resistencia y el mejor criterio técnico convergían en que la Corte decidiera no decidir algunas cuestiones. Tal vez Clarín tenga razón, pero en este momento no lo podemos saber, dice la Corte, cuando firma eso de que  “algunos planteos que han sido traídos a conocimiento del Tribunal corresponden a la etapa de aplicación de la ley” y por ende explica que no se va a hacer cargo de eso ahora. (Esto se basa en una idea “on its face” vs. “as applied”: la Corte dice que “el examen constitucional debe llevarse a cabo en el ámbito de las previsiones contenidas en las leyes y no sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación” --- idea que puede tener algunos problemas, adelanto).

Resumen. El fallo está muy bien armado y razonablemente explicado, con notas al pie, argumentos bien hechos, citas estructuradas del arco de jurisprudencia y doctrina que es pertinente (y otras de las que se desmarca), sin peroraciones ni digresiones. Pero si miran un poco al trasluz, verán que la Corte no hace una declaración de constitucionalidad militada o entusiasmada, sino escéptica. Si la ley fuera un reo, el veredicto que la Corte recorta no es el de es innocent, sino un not guilty. Salvo en la declaración de constitucionalidad de Zaffaroni, que sí declara plenamente la inocencia del régimen.


LO QUE VIENE

La alternativa de la "compensación" es malísima noticia para Clarín. Ni cabe considerarla como posibilidad real: es una jugada a muchas bandas y que en cualquier caso no tendría valores de gran significación llegado el caso. 

Pero le otorga un premio consuelo y le da una base para judicializar los actos administrativos en el escenario que se abre ahora al que desde hace un tiempo hemos denominado las demandas de segunda generación, que pueden reabrir procesos y eventuales arbitrajes judiciales a escalas menores. Excluyo de este escenario a las eventuales presentaciones (no apelaciones) en "tribunales internacionales" que no tienen chance alguna de ser admitidas.

La principal incógnita es qué va a pasar con el período de presentación del plan de adecuación que para la AFSCA está vencido. Leyendo entre línea: la Corte sabe que el AFSCA tiene ese criterio y si no dijo algo distinto es que tácitamente lo avaló. Tal vez Clarín intente presentar adecuación ahora alegando que la cuestión estuvo litigada hasta hoy, pero su mejor escenario hoy es hacer algo que nunca quiso hacer: adecuarse.

Luego la AFSCA lo podrá evaluar con mayor o menor flexibilidad (hubo algunas "señales" amistosas a otros presentantes anteriores, y Clarín podría reclamar algún tipo de igualdad de trato). En todo caso el camino que queda es largo, no plano, y no recto.


EL CONTORNO

Las advertencias. "Con fuertes críticas al gobierno, la Corte declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios". Jugando a hacer cabezales de la Revista Barcelona, imaginábamos ese oximoron, y algo de eso hubo. ¿Que hay en eso? Un poco de muñeca compensatoria (propia de jueces y árbitros de cualquier fuero y disciplina), bastante de razón profunda, testimonialidad por ahora y advertencia de que no haya picaresca en la implementación.

¿Influencia de las audiencias? El Estado llegó a la Corte apelando y Clarín con fallo a favor y pelota dominada. Hemos escrito sobre las audiencias aquí. Hubo un round de estudio con amicus y asaltos más sustantivos con preguntas a las partes, donde Clarín -en una presentación mal coordinada y poco lucida- llevó claramente la peor parte (una anomalía dado que siempre se supone que los privados son más eficientes y profesionales). Mi más firme presuncion es que si al Estado le hubiera ido mal la ventana de posibilidad de un fallo favorable se le cerraba. Habiéndole ido mejor en términos relativos, planteo otra algo menos firme: esos dos días (que tantos opinadores desdeñaban como una puesta en escena meramente dilatoria) cambiaron las cosas, marcaron la cancha de lo que captaron los votos, y en buena medida el sentido de la decisión de la Corte, y buena parte de la cuota parte de ese cambio de sentido puede y debe personalizarse en los ochenta y pico minutos de exposición de Graciana Peñafort.

¿El fallo más importante de todos los tiempos? Disputable. Por efectos macroeconómicos la saga de los fallos de pesificación (con vaivenes varios, hasta concluir en el central de todos ellos, el convalidatorio "Bustos") podría ser más importante. El matiz es que era un fallo que buscaba decidir en retrospectiva, sobre un hecho consumado, mientras que Ley de Medios tiene efectos a futuro, y no sólo en radiodifusión, sino que también puede marcar pautas para futuros patrones de regulación estatal y libertad de expresión. Queda mano a mano entonces con Bustos, ex aequo.

El macrotiming. Concuren causalidades que no vamos a recordar aquí, pero que este plazo haya durado cuatro años es un montón (aclaremos: suele haber procesos largos en leyes controvertidas, como el Plan de Salud de la Administración Obama, o en España el Estatut de Catalnuya o el Matrimonio entre personas del mismo sexo, avalado por el Tribunal Constitucional siete años después). Habiendo dicho esto, cuatro años es montón de tiempo también para hacer un Plan Técnico, que no estaba cautelado por tribunales, y el AFSCA no lo tiene.

El microtiming. La Corte deliberadamente evitó que el fallo intersectara con la campaña, primero en las PASO y luego en las finales. Alguien del gobierno podría renegar por ello, diciendo que con eso se privaron de darle una buena noticia antes del 27O. Ahora bien: ¿les hubiera "servido" electoralmente? Difícil, hasta hubiera podido traccionarles en contra. Así que tal vez les hicieron un favor porque lo que necesitaban es una "buena noticia" después del 27O, que virtualmente cortó la vuelta olímpica de Massa.

El nanotiming. Lo de hoy al mediodía: el fallo quedó prolijamente embargado hasta que salió primero por el CIJ. Esta espera igualitaria es también punto para la Corte: no hay filtración ni medio privilegiado con "primicia" del fallo completo.


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Mas tijeras, habiendo tanta tela para cortar. Entre muchos otros, interesantes análisis pueden verse en las cuenta de Martín Becerra (ver su storify y su balance de cuatro años de vigencia de la ley), de Lucas Arrimada, de Santiago Maríno, de Sebastián Lacunza, y en la de Eleonora Rabinovich.

martes, octubre 22, 2013

La Corte suspende elecciones en Santiago: semántica, institucionalismo y tutoría federal.


En fallo de hoy (aquí pdf con molesta marca de agua) la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo unánime, pero sólo cuatro firmas: Petracchi, Fayt, Lorenzetti, Maqueda) suspendió (sin fecha, en cautelar innovativa) las elecciones de gobernador que estaban convocadas para este domingo en Santiago del Estero. Hay una epidermis textual, y un núcleo más institucionalista que la CS usa como trampolín para descender al barro de la interpretación del derecho local; veamos.


Fuente: Neuropolitical

La epidermis: la cláusula transitoria sexta

Empecemos por lo más obvio: el caso es interpretación de la Constitución de Santiago del Estero de 2005 y en particular de su cláusula transitoria sexta.

La cláusula dice que "el mandato del gobernador en ejercicio al momento de sancionarse la reforma" debía considerase como "primer mandato".

Esa reforma es de noviembre de 2005 y Zamora había jurado en marzo de 2005, de modo que esa cláusula se refiere a su persona (una igual se hizo para Menem en la reforma nacional del 94; la Corte recuerda esto en el fallo).

Zamora fue luego reelegido en 2009, dando comienzo a lo que sería su segundo mandato conforme a la cláusula y a cualquier interpretación razonable.

Desde el punto de vista interpretativo, el caso es bastante sencillo pues.

Pero Zamora está oficializado como candidato, porque encontró su Bustos Fierro: la cláusula transitoria fue declarada inconstitucional por la Justicia local en la causa presentada por "Santiago Viable" (et. al.), fallo de septiembre que pueden ver aquí en PDF (sólo para valientes: largo texto de 25 páginas no dividido en párrafos), y en función de ello se oficializó su lista para una nueva elección que estaba programada para este domingo. El argumento menos malo que figura allí está asumiendo una discriminación porque el gobernador saliente no puede presentarse, como cualquier otro ciudadano, a esta elección. El fallo fue confirmado por el STJ al denegar un per saltum (pueden ver esa sentencia aqui en PDF, que tiene citas a Waldron y a Nino y a Bobbio y a Hobbes y varios problemas que no analizaremos aqui).

El contraargumento obvio es que hay una condición general de igualdad: nadie puede ser titular del ejecutivo más de dos mandatos, la restricción opera con cualquiera. Tema similar fue tratado por la Corte Suprema cuando el Partido Justicialista de Santa Fe le planteó la inconstitucionalidad de la prohibición de la reeleción de Reutemann en 1994 (aquí fallo; ver en especial voto de Fayt, cons. 21, con cita al informe de la Comisión Interamericana que calificaba de "aceptables" las normas reestrictivas de reelecciones).


El núcleo institucionalista: por qué la Corte interpreta in extremis el derecho local

Queda un tema técnico que resolver. Para decidir como lo hizo, la Corte interpreta "derecho local", algo que está fuera de su zona de confort, porque en principio sólo le incumben cuestiones "federales" (el dictamen de Laura Monti plantea este problema). De modo que para canalizar su intervención debe ocuparse de justificar dónde hay -en este caso- un agravio a la Constitución Nacional que habilite su competencia.

Su kit de respuestas parte del art. 5º de la Constitución Nacional: la Corte debe asegurar que en las provincias se verifique el goce efectivo y regular de las instituciones que se han dado a sí mismas, lo que se trastornaría con la habilitación de un eventual tercer mandato prohibido por la constitución local.

De ello surge el "interés federal" que exige la intervención de la Corte de Nación en instancia originaria (cons 5º y 6º), en resguardo de "principios fundamentales del federalismo argentino" en la medida que sean afectadas tenga disposiciones constitucionales locales que hagan a "la esencia" de la forma republicana de gobierno" (cons. 13º).

(Acotación: está claro que en abstracto el número de reelecciones no afecta la "forma republicana" y que las provincias no están obligadas a seguir el "modelo" nacional de sólo dos mandatos. Santiago del Estero podría haber convocado a una convención reformadora al solo fin de dejar sin efecto la cláusula transitoria, lo que Zamora habría logrado fácilmente, y luego postularse y ganar: procedimiento inobjetable).

La implicitud de ello es que la Corte se erige en "guardián" no sólo de las cláusulas de la constitución nacional (de quien se asume "intérprete final"), sino también en virtual tutor o guardián subsidiario (términos de este comentarista, no de la Corte) del poder constituyente local que hizo una Constitución como  "máxima expresión de la voluntad popular" (Cons. 13).  Aquí el activismo se hibrida con una modestia institucional neoclásica: es inadmisible (dice el cons. 11) que los tribunales, con el pretexto de ejercer la revisión judicial, puedan modificar el sentido del texto constitucional, porque eso sería dejar la voluntad del pueblo al arbitrio de un magistrado.


2 tesis


Tesis técnica: es posible asumir que el fallo no tuvo tiempo (o no encontró motivo) para hacer una exposición más razonada del kit básico, y como controlar al genio en la botella para que la Corte Federal no asuma de facto el ejercicio del control de constitucionalidad local, lo que sería un grave problema para ella misma. Bajo este prisma la solución al caso especial de una tercera elección claramente vedada parece correcta pero a la vez subteorizada. Yo podría teorizarla (entendiendo por ello: hacer un esquema que justifique por qué esta solución capta este caso, pero no otros), pero no soy la Corte, y por ende no tengo imperium.

Tesis política: es imposible no sospechar que mas allá de lo de Zamora 2013 también hay una lectura y tal vez motivación concurrente de la Corte que trasciende el caso: vale decir, que quiere dejar saldada esa cuestión, sellar con fastix las grietas interpretativas de las cláusulas antireeleccionistas, y evitar que se filtren otros Bustos Fierro en otras provincias, o en el orden nacional.

viernes, octubre 18, 2013

Bahía Blanca, Santa Rosa, 2 eventos de interés

Estamos concentrados en logística y preparación de cursos varios. Hay uno de ellos que tal vez hagamos abierto y de lo que esperamos dar novedades antes de fin de mes.

Aprovechamos este intervalo para postear sobre dos eventos de interés.

  • nuestro Seminario 2013 en Santa Rosa el afiche maracuyá que ven al lado), en cinco tramos con un encuentro semanal a partir del jueves 24 (cast: Horacio Etchichury, Lorena González Tocci, Sofía Sagüés, Victoria Ricciardi, Andrés Gil Domínguez, y profesores de la casa), con más info en este enlace, y 
  • en formato más compacto, también 24 y 25 octubre, en la cercana ciudad de Bahía Blanca el tradicional y excelente XV Seminario Internacional de Teoría del Derecho de la Universidad Nacional del Sur -con fuerte sesgo "constitucionalista" en esta edición- del cual pueden recabar más información en este link.



jueves, octubre 03, 2013

Gestión judicial: tus zonas erróneas


Solemos leer y escuchar muchas cosas sobre gestión judicial y cambios de (impostamos la voz) paradigmas. 

Siempre nos hacemos hinchas de las cosas que quieren cambiar para mejor y casi todos tienen buenas intenciones. Desde ese lugar, decimos: hay precauciones y no tenemos que salir a comprar espejitos de colores. Para que vean de qué hablo, extremo, caricaturizo y comento algunas posturas.

Fuente: Broken Detroit

Confusión de objetivos con estrategias. Uno ve "planes estratégicos" que son enumeraciones de metas, sin explicar cómo llegaríamos a ella (y por qué son esas, y no otras diferentes, más ambiciosas, o menos, o distintas, las metas deseables). O que incluyen en una declaración de instrumentos o estrategias: "informatizar", como si una herramienta por sí misma implementada o aplicada de cualquier modo fuera a mejorar per se la cosa. Llevado a otro ámbito, un docente malo no es transforma en bueno por proyectar en powerpoint las mismas cosas que antes escribía en tiza. Incluso puede empeorar.

Superficialidad de las críticas al incrementalismo. Es verdad que por costumbre uno supone que los problemas se buscan solucionar generando "más de lo mismo". Por ejemplo: colapsan tribunales, solución crear más juzgados. Que sin cambios de fondo volverán a estar colapsados en poco tiempo. Habiendo dicho esto, las críticas al incrementalismo no deben ser vistas como negadoras de una ley de hierro de las organizaciones: cuando el volumen del trabajo aumenta, hay que dedicarles más recursos humanos. Los cambios de paradigma no hacen magia. Si te entraban mil expedientes en 2005 y hoy entran dieciseis mil, ponele la firma: hay que crear otro juzgado.

Pensar: "que la gente se resista al cambio es natural, demuestra que lo que hacemos está bien". No siempre es así. No todas las reacciones negativas son defensivas y reaccionarias. E incluso aunque lo sean, no siempre van a estar equivocadas.

martes, octubre 01, 2013

Septiembre: resumen de lo actuado


Fuente: Jack Runner


El clásico resumen del mes nueve, que pueden ver luego del salto o en este link. Hay derecho, miscelánea e imágenes. Para los meses anteriores, click aquí.


lunes, septiembre 16, 2013

Igualdad desatada y pensar al derecho

Tenemos aquí una selectivísima política de promoción de eventos así que atención con estos 2.





1. Nuestro amigo Horacio Etchichury estará presentado este viernes el libro de su tesis doctoral: "Igualdad desatada, la exigibilidad de los Derechos Sociales en la Constitución Argentina". Actualización: pueden descargar el libro completo en pdf desde este enlace.

La cita es este Viernes 20 de septiembre a las 18.00 horas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UN Córdoba),  Aula 1, Independencia 260. Córdoba. Presentarán el libro Ana Alderete (secretaria de Asuntos Académicos, UNC); Laura Pautassi (profesora UBA, Conicet); e Irina Santesteban (secretaria general del gremio de empleados judiciales).

2. Mientras esperamos que la primavera nos traiga el deshielo de al menos otros dos blogs que están en hibenación, le damos la bienvenida a la blogósfera jurídica a Pensar al Derecho, tablón coral de Federico Orlando, Ezequiel Nino y Ramiro Álvarez Ugarte.

jueves, septiembre 12, 2013

El caso Santilli y la contrapublicidad electoral compulsiva por orden judicial


En el elenco de medidas al que los jueces recurren para ordenar el cumplimiento de sentencias complejas lo habitual es la multa al funcionario, la denuncia penal, el exhorto a los poderes públicos, y no mucho más. 

Hablamos de este tema en este post sobre la reposición del Procurador Sosa, y luego en este otro cuando la Corte sugiriera la posiblidad de una intervención federal a la Provincia de Santa Cruz.

Ahora vemos un reciente ejemplo de jurisdicción activista y creativa, lo que en líneas generales nos gusta pero en este caso no, y queremos explicar por qué. 

Fuente: KG A little swag

La sentencia es del Juez Contencioso de la CABA Andrés Gallardo y está relacionada con un litigio en la que se ordena al Gobierno de la Ciudad a liberar y replantear el camino de sirga contiguo a  Costa Salguero. 

Nos enteramos de él por la nota de Werner Pertot en Página 12 ("Con leyenda de incumplidor") que recomendamos para entender el contexto, y la parte que aquí nos interesa y la más pirotécnica del fallo que pueden ver completo en este enlace es el siguiente punto dispositivo:.

ORDENAR A LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE , que a partir de la notificación de la presente, y hasta tanto se notifique en contrario, la totalidad de la publicidad electoral prevista en los artículos 43 bis y subsiguientes de la ley 26.215, y del decreto 760/2013, en la que se promueva en forma directa o indirecta la candidatura a Senador del actual ministro de Espacio Público y Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, Señor Diego César Santilli, sea antecedida por la transmisión del mensaje oral y escrito que a continuación se detalla : “PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – EN EL EXPEDIENTE 34874/9 EL CANDIDATO DIEGO CESAR SANTILLI DNI 17.735.449 INCUMPLE LAS MEDIDAS JUDICIALES ORDENADAS ”. La lectura del mensaje será efectuada por una voz en off  y deberá aparecer una leyenda en letras negras bien visibles con el mismo texto y el logo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

La sentencia me parece que tiene muchos problemas, que listaré en orden aproximado yendo de los menos importantes a los más importantes.

Desde lo competencial, existen al menos dos claros. El primero es la injerencia indebida de un juez contencioso en potestades propias de la justicia electoral. El segundo es la injerencia indebida de un juez de la ciudad en potestades propias de la justicia federal. Para dictar la orden que dictó, Gallardo es dos veces incompetente. También hay todo un problema en la apertura de una cuenta bancaria afectada a una política específica, en tanto cuestiones presupuestarias sólo pueden ser resueltas por legislaturas y no por jueces, y los fondos especiales sólo pueden ser constituidos por ley y no por sentencia.

Otra cosa "técnica". El hecho de que exista firmeza del fallo en sí no implica que exista firmeza en la sentencia que dispone el enforcement de la decisión. Santilli alega que el Gobierno cumplió (lo cual probablemente no sea cierto), Gallardo dice que no, Santilli apelará. El hecho de que no exista firmeza es decisivo en un detalle: en otro punto Gallardo "formaliza" denuncia penal contra Santilli, lo cual implica que no hay situación de incumplimiento judicialmente declarado. En suma, el rótulo de incumplidor es criterio de Gallardo, no cosa juzgada. Imagínense lo problemático que es que los criterios de cada juez puedan ser adosados compulsivamente a cada mensaje electoral.


Barranca abajo

Hay otros problemas de pendiente resbaladiza. 

Teniendo en cuenta la amplia diáspora de causas judicializables que existen potencialmente por demandas contra el Estado, es fácil ver que si se multiplicara la lógica de Gallardo a Santilli cada spot de cada candidato terminaría durando horas. Uno también podría objetar por qué detenerse en los avisos electorales: ya que estamos también podría ponerse una leyenda en la boleta electoral. O por qué limitarse en condenas de incumplimiento, pues también sería relevante que supiéramos cuáles son las denuncias o juicios en trámite. 

En favor de ello Gallardo aduce el principio de "máxima divulgación" de los actos de gobierno y el hecho de que "deban" ser comunicados a la opinión pública en tanto tengan trascendencia institucional (único criterio limitativo con el que pretende contener el desplome por la pendiente resbaladiza, que por su vaguedad es manifiestamente inidóneo a tal fin).  

El juez Gallardo pregona que "el acceso a la información promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate público sólido e informado. De esta manera, un apropiado régimen jurídico de acceso a la información habilita a las personas para asumir un papel activo en el gobierno, condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana". 

La pregunta que el fallo no aborda es si está sujeto a su competencia (a la competencia de un juez, que no tiene legitimidad popular) determinar si el nivel de información que tienen las personas es suficiente o, por el contrario, es insuficiente y por ende está habilitado para "corregirlo": ser el enfermero de democracias deficitarias.

La idea de que el pueblo esté "bien informado" sobre los candidatos también arrastra otro problema. Con ese criterio un juez podría sentirse autorizado a incluir otros datos no relacionados con causas judiciales, o a exigir "veracidad" en promesas y datos factuales de las plataformas. Complementar cada spot con un espacio cedido a chequeado.com.


No a la judicialización de contenidos del discurso electoral

Pero los problemas "prácticos" ni los de pendiente resbaladiza son los principales: ordenar intervención judicial en contenidos de spots de campaña es un agravio a la libertad de expresión en tanto implica admitir judicialización de contenidos del discurso electoral.  

Es, además, una actitud arrogante y paternalista, y un exceso de poder de la jurisdicción.

Por todo esto entiendo que no solo Santilli, sino también la Dirección Nacional Electoral debería presentarse en la causa y recurrir la medida.


jueves, septiembre 05, 2013

Delitos en Provincia de Buenos Aires: evolución 2009 - 2012

Unas pruebas de visualización con infogr.am, incluyendo de paso el desagregado de delitos imputados a adultos y a menores (Fuero de Responsabilidad Juvenil) según las estadísticas de la Procuración Bonaerense (no perfectas seguramente, pero lo mejor que hay disponible a falta de estadísticas nacionales).

El primer gráfico es de homicidios (consumados) y el segundo es de delitos contra la propiedad (robos, hurtos, etc.)

Gráfico 1.




Gráfico 2.


lunes, septiembre 02, 2013

Agosto: resumen de lo actuado

Fuente: Avengeance


El clásico resumen del mes ocho, que pueden ver luego del salto o en este link. Hay derecho, miscelánea e insights. Para los meses anteriores, click aquí.

sábado, agosto 31, 2013

Corte y Ley de Medios: abrimos encuesta sobre las audiencias y perspectivas del fallo

Sin asumir para nada su representatividad, y mientras los jueces deliberan ya con todas las cartas sobre la mesa, nos interesa plantear un escrutinio digital en la sala para plantear tres preguntas específicas sobre ley de medios: (1) qué parte fue más convincente en las audiencias, (2) cuándo saldrá el fallo, y (3) qué dirá la Corte.

Las votaciones son separadas, así que no es necesario que voten en las tres, pueden hacerlo en sólo una. Las opciones son limitadas por simplicidad y la vamos a dejar abierta unos pocos días. No intenten votar más de una vez porque el celador que administra la encuesta les va a decir, como un presidente de mesa pre - Ley Sánez Peña: "vos ya votaste".

Pueden votar aquí al lado >> en la barra lateral derecha de nuestra web, o después del salto.


jueves, agosto 29, 2013

Apostillas de la audiencia de alegatos de las partes en la causa por Ley de Medios


Ayer contamos aquí lo que pasó en la audiencia de los amicus, y hoy subieron al Estrado de la Corte los titulares.

Breve introducción, marcando la enorme sorpresa de la Corte les dio a las partes al empezar: en lugar del formato de exposiciones, réplicas y dúplicas armó un listado de preguntas incómodas, muy concretas, y reclamó respuestas con actitud propia de un stopper del ascenso.

Pase lo que pase, punto para los que decíamos que no era una mera puesta en escena y que acá podían ocurrir cosas, y hoy hubo varios fuegos artificiales. Abajo glosamos un atisbo de pronóstico y valoración, claro está muy iuris tantum porque todavía es difícil ver entre el humo

Como sea, pasaron cosas, y acá abajo embebemos lo que fuimos notando a medida que discurría la audiencia.

Si no ven lo que sigue, click aquí.



miércoles, agosto 28, 2013

Apostillas de la audiencia de "amicus" por Ley de Medios


Embebemos algunas notas que fuimos tomando y captando en twitter a medida que se desarrollaba la Audiencia.

Antes que eso, voy a hacer una cablegráfica defensa de lo que la Corte hizo, posiblidad que algunos días antes de la decisión anunciaba muy razonadamente Maurino en este post. Dentro de las coordenadas de lo ideal y lo posible, lo que hace la Corte me parece MUY bien.

Sacó del freezer la figura discontinuada del amicus -escribimos sobre ese problema acá, hace dos años, en un post que podríamos haber escrito hace dos meses- y lo adaptó a las circunstancias del caso.  En un reglamento particular, limitativo pero que a la vez le dio a los amicus lo que nunca antes les había dado: la posibilidad de saltar el cerco de los que preparan proyectos y hablarles a la cara a los jueces.

No nos engañamos con deliberativismos edulcorados, pero tampoco nos alimentamos de ácido cínico. La Corte sabe que la figura es experimental y que va a costar que se acomode a nuestras prácticas, de momento, lo hizo teniendo en cuenta el riesgo obvio de plantar la admisión o inadmisión, que la acusen de parcialidad o desequilibrio en las voces de apoyo. Para curarse en salud, trazó una salomónica regla de cinco y cinco por cada lado. No veo que esto implique agravio para nadie y es de hecho el sinceramiento que los amicus van al juicio para influir en algún sentido.

Igual podían presentarse algunos independientes (algunos, como Grosman, se presentaron así, y luego tuvieron el "consenso" de una de las partes para nominarlos dentro de su lista de bateadores designados).

Quedaron al final dos "independientes", y habló también la Procuradora Gils Carbó, dando su dictamen in voce. Esto es lo que yo y otros vimos de lo que pasó.

(Si no lo ven, he aquí link para ver la compilación)





lunes, agosto 26, 2013

Los fallos de la Corte que busca la gente

¿Democratización de la Justicia? ¿Badaro? ¿Agotamiento de la capacidad de revisión? ¿Control de los DNUs? ¿Ley de Medios?

Vamos a ver cuáles son los fallos de la Corte que le interesan a la gente. Nos inspiramos en un post de Bilinkis sobre qué le preocupa a la gente en diversas edades. El método parece precario, pero tiene el respaldo del buscador más consultado, así que es mejor que cualquier otra cosa que podamos improvisar en nuestras modestas estadísticas.

Buscamos entonces en Google Argentina "fallo de la Corte que" y esperamos un ratito para ver qué nos sugiere el autocompletar. Lo hicimos de dos formas, y he aquí captura de los sorprendentes resultados.



Lo que más busca la gente es un "fallo de la Corte que declara ilegal las fotomultas" (lamentamos comunicarlo, un fallo que no existe) y, muy sugestivamente, un fallo "que habilita los abortos no punibles" (strictu sensu, define la interpretación de una no-punibilidad que ya existía en la ley penal, cosa que hizo el fallo F.A.L. de 2012 que comentamos acá).

De vuelta, no nos lo vamos a tomar en serio. Pero esto quiere decir algo sobre lo que es y no es burbuja y torre de marfil.

///

Posdata. Como ven a continuación, el argumento tipo sexta enmienda contra fotomultas fue intentado por Sheldon Cooper en su litigación pro se en la Corte de tránsito (ver a partir de minuto 1:54). No le fue bien. Pero mi opinión, habiendo visto el contexto en que ocurrió la infracción, es que le tendrían que haber dejado alegar sobre el quod est necessarium est licitum, de modo que su condena fue injusta.





Posdata 2: Vagamente relacionado con el estado de necesidad, he aquí PDF de un fallo ya clásico en la web iberoamericana, la brillante resolución que resuelve la apelación del encartado que no pudo presentarse a la audiencia porque tenía que ir al baño.

jueves, agosto 22, 2013

Tres puntos a propósito del caso Carrera

El caso es el de Rati Horror Show, conocido documental de Piñeyro de 2010. Después de la película la Corte Suprema revocó la condena (aquí lo comentaba TSLC) y Carrera fue liberado pero no absuelto, porque se ordenó dictar nuevo fallo.

Así, la semana pasada la Cámara Nacional  de Casación Penal dictó sentencia en el "Caso Carrera" (acá, PDF de la sentencia), recalificando y reduciendo la pena, pero repitiendo en lo sustancial la versión fáctica del fallo revocado.

Fuente: Damaged Serif


Mariano Silvestroni (autor de interesantes libros como el Manual del Abogado Defensor y Teoría constitucional del derecho penal) leyó las 191 páginas de la nueva condena e hizo un extenso punteo de 30 aspectos que Alberto Bovino publicó en su blog acá, y que nosotros -además de recomendar su lectura en paralelo con la sentencia- espigamos aquí eligiendo tres botones de muestra que van mas allá del caso.


Tiene derecho a no declarar, pero de no hacerlo se lo presumirá culpable

Dice MS:
2)  Los dos primeros votos valoran en contra de Carrera su negativa a declarar (esto es expreso en el punto 12 del primer voto; en el segundo voto se trata —sin éxito— de ser más sutil pero se hace lo mismo en el punto 3, pág. 82, en pág. 95 penúltimo párrafo, y en pág. 111, último párrafo);

En efecto, el punto 12 del primer voto dice: "sin tomarse como prueba en contra su negativa a  declarar, pese a ser un acto de defensa, lo cierto es que ese silencio no deja de llamar la atención, máxime frente al trágico suceso que se le enrostraba". Van a pasar los años y la frase va a seguir siendo un ejemplo de manual de cómo decir que no se va a hacer algo porque no se puede, y acto seguido hacerlo.

Y no es perceptible a primera vista, pero el "frente al trágico suceso que se le enrostraba" delata que a la hora de la (encomillemos) "verdad", las reglas de incorporación y de apreciación de la prueba no son únicas y universales -como deberían serlo- sino que dependen de la acusación, del tipo penal, de la alarma social causada por el hecho, etc., de modo que algunos delitos se dejan juzgar con criterios probatorios distintos que otros delitos.


Promiscuidad y equivalencia entre instrucción y prueba llevada al juicio

Dice MS:

11) Se "olvidaron" las reglas de incorporación de prueba en un juicio oral; para ellos es lo mismo lo que se dijo en el juicio, lo que se dijo en la instrucción y lo que se dijo e incorporó en policía. 
Tal vez de hecho sea peor que eso: ante contradicciones entre lo que se declaró en el juicio y en la instrucción, se elige la versión que más perjudique al imputado.


Cómo invocar Casal" para hacer el mínimo esfuerzo de revisión.

Dice MS:

23) El tercer voto (el voto culpógeno) se escuda tanto en la falta de inmediación (lo hace más de 10 veces) y en la imposibilidad de verificar la credibilidad de los testimonios (es determinante la excusa en la pág. 161, anteúltimo párrafo) que termina siendo nulo por violar la doctrina de "Casal" que la Corte Suprema, expresamente, le ordenó cumplir.

La página 161 anteúltimo párrafo trata de lo siguiente. Un testigo dijo que "vio" a Carrera disparar. La defensa le pregunta: "¿vio u oyó?". El testigo responde que sólo "oyó" disparos porque estaba agachado para protegerse, de modo que nunca pudo haber visto nada. Ante eso, la respuesta del fallo es que no se puede analizar la "credibilidad" de un testigo porque eso depende de la inmediación (el haber-estado-ahí), excluida del control casatorio en "Casal" (fallo célebre de la Corte que analizamos aquí).

La respuesta es deliradora, porque efectivamente de lo que ocurre en el juicio la consecuencia unívoca es que el testigo no vio.

También es erróneo técnicamente usar como pretexto la inmediación para no objetar la "credibilidad" de un testigo, porque la "credibilidad" no es un dato a priori sino que surge a posteriori del análisis del elemento de juicio que tiene que necesariamente se hace al cabo del análisis de la prueba (y que debe poder reconstruirse nítidamente en la sentencia).

No es este tribunal el único que toma esa visión estrecha de "Casal" que en la práctica es hacer "Casal" al revés: dado que la prueba se recibe "en vivo" en el juicio, todo ello queda sujeto al criterio de los que ahí estuvieron, de modo que la irrevisibilidad sería la regla y la revisibilidad la excepción.

///

Hay mucho que decir sobre el tema. Bovino escribió algunas cosas más acá y acá. Pero los tres temitas que apuntamos creemos que marcan tendencias que trascienden el caso Carrera y que demandan una respuesta firme de la Corte.

PD. Ex post, linkeamos un muy ordenado y completo comunicado sobre los problemas de la sentencia.
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