saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, febrero 24, 2009

"Halabi", nace la acción colectiva (y la intervención de comunicaciones es sólo judicial)


Primer gran fallo del 2009: "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986".



1. Microhistoria del caso.

Ernesto Halabi es el abogado que promovió amparo contra la ley 25.873, modificatoria de la ley de telecomunicaciones 19.798. En virtud de ello, el Ejecutivo había dictado el decreto 1563/04, que incluyó en el concepto de "telecomunicaciones" al tráfico de datos por internet.

La ley 25.873 (a veces llamada "ley espía") decía tres cosas. Primero, que las telefónicas debían disponer los medios para que las comunicaciones sean interceptadas a requerimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público. Segundo, que debían conservar por diez años los registros de llamadas o conexiones. Tercero, que el Estado se hacía responsable por los eventuales daños y perjuicios derivados de todo esto.

El accionante planteó sus agravios alegando "violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, a la par que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes".

En primera instancia, la Justicia habilitó competencia aún cuando la ley no se estaba aplicando por propia decisión del Ejecutivo (quien había postergado la entrada en vigencia de la reglamentación). Pero, con buen criterio, se asumió que la sola vigencia de la ley implicaba que no era cuesbtión "abstracta". Y, en cuanto al fondo, se dijo que la ley era inconstitucional básicamente porque "de sus previsiones no queda claro en qué medida pueden las prestatarias captar el contenido de las comunicaciones sin la debida autorización judicial" (además, en otros fundamentos se aludía al riesgo de que los datos captados sean utilizados para fines distintos de los de investigación, exceso en la reglamentación, insuficiencia del debate parlamentario).

La Cámara luego ratificó,apuntando a la tutela constitucional de un ámbito de privacidad que -señaló- sólo puede ser invadido por el Estado "sobre la base de ponderadísimos juicios que sean capaces de demostrar que las restricciones conciernen a la subsistencia de la propia sociedad" (esto es, por orden judicial de intervención, fundada) siendo insuficiente la sola invocación de la finalidad de "combatir el delito" que se postulaba para lo que era, según su criterio, el "convertir a todos los habitantes de la Nación en rehenes de un sistema inquisitivo en el que todas sus telecomunicaciones pueden ser captadas para su eventual observación remota".

Aunque, como veremos luego, el Estado no apeló sobre la inconstitucionalidad en sí, la Corte Suprema le prestó mucha atención a este caso, celebrando una audiencia en Julio del año pasado a la que asistieron con alegatos adhesivos representantes del Colegio Público de Abogados y de la Federación Argentina de Colegios (FACA).


2. La gran bomba: el nacimiento de la acción colectiva.

En el cons. 12º del fallo, después de hablar de los derechos individuales y de los colectivos, la Corte ve en el segundo párrafo del art. 43 C.N. "una tercera categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos".

Tal sería el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados.

Estos casos, según la Corte, se caracterizan porque:

  • No hay un bien colectivo (como podría ser el caso del ambiente, previsto en 3l oprimer pfo. del art. 43) y se afectan derechos individuales divisibles.
  • Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea.
  • La demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre.

En estos casos, dice la sentencia, "hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño".


    "Sin embargo, no hay en nuestro derecho una ley que reglamente el ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase en el ámbito específico que es objeto de esta litis. Este aspecto resulta de gran importancia porque debe existir una ley que determine cuándo se da una pluralidad relevante de individuos que permita ejercer dichas acciones, cómo se define la clase homogénea, si la legitimación corresponde exclusivamente a un integrante de la clase o también a organismos públicos o asociaciones, cómo tramitan estos procesos, cuáles son los efectos expansivos de la sentencia a dictar y cómo se hacen efectivos".

    Debe existir significa, para la Corte, no otra cosa que algo que el Congreso tiene que hacer, vean si no:

    Frente a esa falta de regulación -la que, por lo demás, constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido-, cabe señalar que la referida disposición constitucional es claramente operativa y es obligación de los jueces darle eficacia, cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y del acceso a la justicia de su titular. Esta Corte ha dicho que donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido; principio del que ha nacido la acción de amparo, pues las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas garantías (Fallos: 239:459; 241:291 y 315:1492).

    Y nótese que la fuente constitucional de la garantía, atada al carácter provincial de la materia procesal, implica que no sólo está interpelando al legislador "nacional" sino a todas las legislaturas provinciales, que deberán sancionar leyes de acción colectiva.

    Interín ello, aclara el Cons. 14, el vacío legal "no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados" (apelando aquí al viejo caballito de batalla de la Corte desde "Siri": las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias). A esto le siguen, en los cons 16, 17, párrafos bastante prescindibles, donde el que proyectó el voto se dedicó -al cuete- a hacer una suerte de selección del derecho comparado, pero es todo espuma, no ocupa ningún papel discernible en la secuencia lógica del fallo.

    Se vuelve a hablar en serio en el Cons. 20º, donde dibuja los perfiles básicos de nuestra "acción colectiva" o de "clase".


    la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo. Es esencial, asimismo, que se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte. Es menester, por lo demás, que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.

    Es toda una revolución del derecho procesal civil, a secas, no sólo del derecho procesal constitucional. Imagínense cuánto más económico hubiera sido tramitar, por esta vía, todas las miles de demandas del corralito.


    3. La privacidad de las comunicaciones, sólo excepcionable por orden judicial fundada


    La Corte, entusiasmada por la bondad de la causa, hace algo que técnicamente no puede hacer: dar fundamentos para explayarse sobre aspectos de la decisión previa que el Estado no había apelado.

    Esto es así porque la impugnación del Estado Nacional se dirigía exclusivamente a descalificar el efecto erga omnes que la Cámara atribuyó a su pronunciamiento, y no apelaba sobre lo que -confirmando a su vez a la primera instancia- había dicho sobre la inconstitucionalidad de la ley.

    Atención: hay que fijarse bien qué es lo que se declaró inconstitucional: el problema encontrado en el combo ley+decreto es que se las invalida "en cuanto autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet".

    Prestarle atención a eso es necesario porque, como dijimos antes, en la ley había algo más que intervención de comunicaciones. Así las cosas, y dejando al lado la privacidad de los contenidos, esta doctrina no es (a mi juicio) todavía concluyente en lo que respecta al punto de si es o no constitucional un régimen por el cual se archiven datos genéricos de tráfico y conexiones por un tiempo dado, si está garantizado que para poder acceder a esos registros se requiere, inexcusablemente, orden judicial por auto fundado de juez competente.


    Lnks

    - Reseña del fallo del CIJ, de donde se puede descargar el fallo en PDF.

    domingo, febrero 22, 2009

    La Corte y los Derechos, reloaded


    Con un poco de atraso, a fines del año pasado se editó el informe de la ADC, antes bienal, ahora trienal.

    De lo que hablamos es de esto: si vos te dormiste / fuiste en 2005 (*) y despertás / volvés ahora, y querés saber qué pasó en la Jurisprudencia de la Corte Suprema, tenés esta obra perfectamente accesible y completa.

    Lo que sigue es una breve noticia del libro, tabulada según el modelo de los "lanzamientos" de uno de nuestros blogs favoritos, Argentina Auto Blog.


    oOo



    QUE ES: "La Corte y los Derechos 2005 / 2007" es el título y el subtítulo "Cómo impactan en la vida de los ciudadanos las decisiones del máximo tribunal". Es el segundo (*) informe de la ADC (la Asociación por los Derechos Civiles que dirige Roberto Saba) sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema, relevando la actividad y los casos más importantes del período 2005 – 2007. El equipo que se dedicó a este informe fue dirigido por Sebastián Schvarzman, asistido por Lucas Arrimada, Juan Gonzáles Bertomeu, Mariela Aisenstein, Verónica Asurey, Álvaro Herrero, et alii.

    MECANICA. 677 páginas, 11 capítulos, 150 fallos comentados. Los casos se presentan divididos por áreas y reseñados en sobria prosa, poniendo lo central de la decisión sin abusar de la transcripción de extractos, y tratando de explicar por qué ese fallo es, ha sido, importante.

    LO MAS: Concisión y contexto absolutos. Además de la enumeración y disección de las sentencias vamos a tener siempre una breve y neutral referencia al escenario político que enmarca la decisión. Aparecerán los fundamentos, las formas de votación, las reacciones o consecuencias del fallo. Y no dan nada por sobreentendido. Por ejemplo, si hablan de un fallo que se aparta de la línea “Fiorentino”, no presume que el lector conoce qué había dicho la Corte en ese fallo: una muy bien redactada nota al pie nos va a hacer una sinopsis para ponernos en autos.

    LO MENOS: La falta de una sección específica de Federalismo y/o Derecho Administrativo.

    EL DETALLE: Cada una de las áreas tiene un pequeño prólogo que introduce al tema: escriben Roberto Gargarella, Hernán Gullco, Christian Courtis, Carlos Rosenkratz, Marcelo Alegre, etc.

    PRECIO: Entre 60 y 80 pesos. Súper recomendado, apto para todo público.

    ///////


    (*) El primer informe de la ADC (de estructura similar, y tapa naranja, cubriendo el período 2003-2004) se puede descargar en pdf desde este link. Obra imprescindible para ayudar a quienes se durmieron o se fueron en 2002.

    (*) Estos informes fueron editados por la editorial Siglo XXI, de modo que se consiguen en librerías "convencionales" y probablemente no en librerías "jurídicas".

    domingo, febrero 15, 2009

    Señaladores


    click sobre la imagen para agrandar

    Con diseño lisérgico y logo retro, mi librería jurídica favorita destila y obsequia sabiduría en sus señaladores.

    miércoles, febrero 11, 2009

    Tartagal, el alud y la Ley de Bosques

    De esto se trata este post. De ver qué pasó en Tartagal, no antes de ayer, sino en estos últimos años; de qué es la Ley de Bosques; de por qué fue el desastre del alud; de si la mora del Ejecutivo en reglamentar la Ley tuvo algo que ver en el asunto.


    Tartagal, Salta


    La últiva versión de Google Earth permite que uno vea la evolución histórica de diferentes sitios en las fotos satelitales. Las actualizaciones no son permanentes, y en el caso de Tartagal, tenemos nada más que dos versiones: 2003 y 2006. Veamos respectivas comparaciones a 5k, 2.5 k y 0.5 k de altura.







    1ª observación: Si hacen click sobre cada una de las imágenes y las ven en grande, la comparación es muy impresionante, sobre todo cuando nos acercamos en la escala. Y las cosas serían peores si tuviéramos para mostrar imagen actualizada de Tartagal a Enero de 2009.

    2ª observación: el desmonte que podemos ver en este período 2003 - 2006 parece estar relacionado con desmontes selectivos de explotación de madera y no con desmontes absolutos para plantaciones de soja.


    Del desmonte al alud


    Como dice Artemio [en este post], vemos "imprevisibles catastrofes naturales" que puntualmente se suceden en Tartagal, ya con imprevisibilidad kantiana.

    No es una trastada de la naturaleza, es algo que se podía anunciar absolutamente por secuencia de causa y efecto: “cuando cae la lluvia, el terreno no tiene absorción porque no tiene las raíces de esos árboles extraídos, entonces el agua drena y recorre libremente sin ser absorbida” [Eduardo Piacentini, del Departamento Cambio Global del Servicio Meteorológico Nacional, fuente]. Una explicación más completa la vierte Ulschmidt en este post., donde completa la escena con más implicancias de los desmontes.

    La idea es que en este punto no cabe engañarse ni aceptar lamentaciones que ignoran el cauce causal: el problema no fue el dique, no fue el puente ni la obra pública que no se hizo o se rompió, el problema es el desmonte.


    Ahora sí, la ley.

    La ley 26.331 lleva el título de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos" (nombre corto: ley de bosques). Después de una larga campaña motorizada por organizaciones ambientales, fue sancionada en diciembre de 2007. Pueden ver su texto aquí.

    La narrativa de Greenpeace es que la mora del Ejecutivo Nacional en reglamentar la ley permitió y permite que sigan los desmontes de bosques.

    Pero, atención: el artículo 8 de la ley dice esto:

    ARTICULO 8º — Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes.

    La ley define la creación de un "Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos", que obviamente sí depende de la reglamentación. La idea es relevar todos los bosques, clasificarlos en tres categorías, y establecer en función de ellas diferentes pautas de protección.

    Es indudable que la mora del Ejecutivo en reglamentar la ley no sólo tiene efectos jurídicos, sino que envía un mensaje (político) a las demás jurisdicciones: esto de los bosques no es muy importante.

    Técnicamente, es falso que toda ley esté supeditada en todas sus disposiciones a las reglamentaciones del Ejecutivo. Es posible que algunas de ellas son directamente operativas y no necesitan ninguna reglamentación. En tanto no se realizó el "Ordenamiento", el art. 8º implica que los desmontes están jurídicamente prohibidos desde su sanción, con independencia de que falte la reglamentación. Entonces, todo desmonte producido de fines de 2007 a la fecha viene siendo ya mismo prohibido por la ley y la prohibición no se perjudica por la reprochable pereza del Ejecutivo Nacional en reglamentarla.

    No creo que con reglamento hubiera cambiado mucho el espesor de la mirada estatal sobre el fenómeno. Lo que se hizo fue hacer la vista gorda y los desmontes siguieron, a pesar de que era obligación de todos los poderes (nación y provincias, en sus respectivas esferas) hacer cumplir la ley en sus disposiciones operativas que no dependían de la reglamentación. Incluso Greenpeace pudo (debió) haber presentado un amparo para que esto se ordenara por vía judicial, atento a que se sabía que los desmontes seguían.

    "Hacer cumplir" no sólo debió significar abstenerse de dar autorizaciones de desmonte, sino controlar, vigilar, prevenir y reprimir la tala furtiva a pequeña o gran escala. Algo que no se hizo por los obvios costos políticos y económicos que aparejaba hacerlo. Costes, que por evitarlos, ahora son mucho peores.

    martes, febrero 10, 2009

    Los juicios orales son orales, no leídos

    He leído una muy buena nota de Télam sobre el juicio a Menem. De ahí saco esta anécdota.

    La defensa de Rusconi efectuó una larga exposición este mediodía acerca de los motivos que lo llevan a reclaman la "nulidad" del requerimiento de elevación a juicio formulado por el entonces fiscal (y actual ministro de seguridad bonaerense) Carlos Stornelli.

    Con abundantes citas de la historia política de Panamá el letrado fue advertido por el presidente del TOPE3, Horacio Artabe, para que no leyese, en mérito a la "oralidad que rige el proceso", algo que fue aceptado de mala gana por Rusconi.

    "No voy a reponer (pedir que la totalidad del Tribunal revea la medida) pero dejo en claro que el Tribunal viola los principios de igualdad", dijo el letrado quien ironizó que "bastante se viene leyendo desde que comenzó el juicio".


    No se sé si los otros leían, pero Artabe tiene razón. Basta de discursos leídos en los juicios, si no estamos haciendo la verbalización de lo escrito, y no un juicio oral. Uno no dice que no pueden tener papeles, un machete, un esquema, una escaleta, glosar una declaración, pero leer mamotretos de más de treinta páginas debería estar prohibido.


    Lnks

    - A propósito del caso Menem, en el blog de Gargarella se armó una interesante discusión (63 comentarios) sobre este post. Decía Rg que "cuando por vez quichicienta sus abogados ... pidieron postergación de la indagatoria para la que CSM estaba convocado (...) las cosas me quedaron mucho más claras"

    Cuando me hablan de que están tratando de asegurar el respeto de todas las garantías del proceso, lo que me están diciendo es que están haciendo todo lo posible para que el proceso no se desarrolle en absoluto. A eso es que los abogados llaman asegurar las garantías: impedir todo tipo de investigación. A eso llamaremos, también, ser un buen abogado: Cuando el cliente está en problemas, de lo que se trata es de poner palos en la rueda -hacer absolutamente cualquer cosa- para impedir que el proceso contra él avance. Embarrar la cancha, ensuciar el expediente, inventar argucias. A eso le llaman custodiar las garantías. Eso es trabajar para que todos tengan un proceso justo. Lo único que pido es que no me mientan más.

    La discusión sigue en los comments (más de 60) y es hiper interesante, visítese y archívese.

    - Una linda nota de Rusconi ("La eficiencia no implica recortar garantías"), citada con desilusión por rg en otro post hiperdiscutido previo al de antes. A Gargarella no le gusta que Menem sea defendido por Rusconi, o, mejor dicho, que Rusconi haya aceptado defender a Menem.


    • Agenda: Zaffaroni en la tele. (UPDATE) - Si este blog fuera más prolijo la Agenda tendría que estar en una sección específica. Bueno, el jueves (12 feb) a las 21 horas este (20 oeste) empieza un programa de Rosario Lufrano en Canal 7 (¿se llama así todavía el ex ATC?) y el primer episodio es un reportaje de una hora a Raúl Zaffaroni, que pinta muy interesante.

    sábado, febrero 07, 2009

    La demanda del Defensor del Pueblo contra el aumento de tarifas eléctricas

    El gran tema jurídico de este verano han sido las presentaciones del Defensor del Pueblo (en nombre de todos los usuarios) contra el aumento en las tarifas eléctricas. Sin resolución sobre el fondo, obtuvo cautelar para que no se corte el suministro de quienes no paguen las facturas sin aumento (nótese lo distinto que es esto de una cautelar que hubiera dejado sin efecto el ajuste que describiremos más abajo).

    Ahora bien: en contra de lo que se suele suponer, esta situación no exigía el requisito previo de la celebración de audiencias públicas.

    Las "nuevas tarifas" se derivan de: a) una reprogramación periódica de las tarifas que surge de aplicar parámetros ya fijados con anterioridad para las distribuidoras (Res 1169/08); b) eliminación de los beneficios introducidos en 2005 por el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE, Res 745/05), que ya no se aplicarán a los que consuman más de 1.000 Kw por bimestre; c) fijación de las sanciones del PUREE en base a los nuevos precios definidos según lo dicho en a (recordemos que el PUREE "premia" a los que ahorran contra igual período del año anterior y "castiga" a los que consumen más energía).

    Ninguna de estas cosas requería la celebración de una audiencia pública (las audiencias públicas están contempladas en la Ley 24.065 de Energía para otras situaciones). El Defensor del Pueblo lo sabe, y por eso no basa su demanda en este requisito (ver la demanda en este link, PDF).

    Su demanda se basa en dos argumentos: (1) irrazonabilidad y (2) falta de información.

    En cuanto a lo primero: el desarrollo del argumento es el siguiente: como las facturas aumentaron mucho, ergo las tarifas son irrazonables. La idea es falaz: si quiere jugar la carta de la irrazonabilidad, lo que el recurrente debe demostrar es que los precios vigentes, comparados con los costos operativos de las empresas, exceden la tasa de retorno autorizada. Esta demostración es mucho más trabajosa que la de comparar la factura de un mes con la factura del otro. Y en verdad ocurría lo contrario: los precios que pagaron durante mucho tiempo los usuarios fueron baratos. Como hace notar Ulrich en este post, la Constitución no dice que los servicios públicos deben ser provistos por debajo de su costo. En síntesis: lo irrazonable era lo de antes, no lo de ahora.

    [Este argumento se repite siempre cuando hay "tarifazos", ya sea de servicios o de impuestos. Lo que ha ido sucediendo es que muchos costos estaban "pisados" desde 2001 (cuando el peso le empataba al dólar y había alargue, dice el Ruso Verea) y entonces, a la hora de readecuarlos, cinco o más años después, las cuentas dan 80 %, 100 %, 120 % más. Pero no es que se trate de confiscación sino en la eliminación de una ventaja tácita, a cuyo mantenimiento el beneficiario no tiene derecho. Cuya eliminación, obviamente, hubiera sido preferible que se diera de modo escalonado, pero la justicia no está para resolver en Tribunales lo que "hubiera sido preferible". Puede decidir sobre la razonabilidad del impuesto o tarifa, pero al hacerlo, el porciento de su aumento es irrelevante: lo que hay que tener en cuenta para ver la justicia del caso es la capacidad contributiva o el costo del servicio]

    El otro tema alegado en la demanda es el de que hubo "falta de información".

    Mondino dice: "nadie en su sano juicio puede suponer ni esperar que aún manteniendo el mismo consumo va a tener un cambio en el precio de semejante e irracional magnitud. Este elemento de la imprevisibilidad no ha sido disipado por la información adecuada y veraz que establece nuestra Constitución. Nunca informaron las empresas ni el gobierno nacional que los incrementos previstos impactarían en la facturación de la forma en que lo hicieron. Ello ha quedado recién comprobado con la llegada de las facturas a los domicilios".

    Aun concediéndole razón en ello, el argumento renguea. Probablemente, en el reino de "lo preferible" debieron hacerlo pero el que no lo hicieran no ilegitima la secuencia. Se trata acaso de un error político, pero no de un agravio constitucional.

    Porque, salvo que haya un régimen de publicidad especial, fijado por ley como prerrequisito, "publicidad" debe entenderse como la publicación normativa de rigor, más la facturación detallada desglosando por cargos y rubros de costos, de forma de poder chequear, por caso, si existe mala facturación o una indebida ventaja a las empresas para que se beneficien en su tasa de retorno. Jurídicamente, este segundo argumento me parece más débil que el primero.

    Resumen/pronóstico: las demandas contra el "tarifazo" eléctrico (al menos estas demandas de primera generación) se van a perder.

    Advertencia: esto no se aplica necesariamente al caso del "tarifazo" del gas, donde hay un cargo tarifario que se crea e incorpora por Decreto, pero no he mirado más a fondo el tema.


    Lnks


    - Mi opinión política sober el tema tarifas: suscribo lo que dice en este post Gerardo Fernández.

    - Supuestamente, uno puede salvarse del "tarifazo" si comple alguna de estas condiciones.

    • No poseer servicio de gas natural por red.
    • No poseer servicio domiciliario de agua corriente.
    • Ser electrodependiente (los que necesitan hacer un uso intensivo de energía por motivos de salud, p.ej., un respirador artificial).
    • Habitar una vivienda de múltiples hogares con un solo medidor.
    • Habitar una vivienda con local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.)
    • Ser una entidad con fines solidarios y/o culturales

    Cómo conseguir hacerlo: Difícil, pero más fácil que una acción judicial. Hay que presentar su última factura del servicio y completar una declaración jurada que se entrega en las oficinas de la empresa distribuidora (las direcciones figuran al dorso de la factura). Se inicia un trámite en el cual la distribuidora puede evaluar "las condiciones generales de su vivienda" para ver si encuadra en la causal. Para más información, ver su web o llamar al ENRE (0-800-333-3000) o ver este post de Daniela Hacker.

    martes, febrero 03, 2009

    2008: Memoria y balance de la Corte Suprema

    Para empezar el año judicial 2009, hacemos memoria de lo que pasó en 2008. Acá va una minireseña de los seis fallos más importantes de la Corte Suprema de la Nación, brevísimo commentario y -en cada caso- link a lo que fue nuestro análisis/noticia en el blog.

    [] Qué es la nota. Al final de cada uno de los casos, ponemos la "nota del blog", que no es mi nota ni mi opinion. ¿De dónde sale? El año pasado iniciamos un "observatorio". La idea era hacer una rápida evaluación on the spot de lo que iba pasando, y complementarlo con una encuesta para que los visitantes del blog valoraran el caso. Implícita está la idea -en la que queremos creer- de que el perfil de la audiencia es bastante equilibrado, pero nada es seguro. Sí que todas las encuestas estuvieron abiertas por una semana y había siempre las mismas cinco opciones para opinar sobre el fallo, desde "excelente" hasta "malo". Asignando puntajes en función de ello y sacando promedios, lo que ven es lo que salió.


    LOS 6 CASOS MÁS IMPORTANTES

    - "Patti" (abril). No nos gustó nada que la Corte se remitiera absoluta, escuetamente a lo que había dicho en Bussi (2007) y consecuentemente despachara el caso en dos líneas. A raíz del tema Luis Patti finalmente juró como diputado, pero se quedó con las ganas: le quitaron los fueros y volvió a la cárcel. Nota del blog: 5,21 -fue el caso con más "votos", de perfil muy polarizado, 23 dijeron "malo" y 18 "excelente"-.

    - "Tejerina" (abril). La Corte rechazó un recurso extraordinario por arbitrariedad, confirmando la condena de la chica que había matado a su hijo recién nacido. El fallo traía un buzz mediático enmarcado en la temática del aborto, pero no era aborto, obvio. Y era un caso con un doble fondo: el problema de la tesis alienista y de la precariedad de las pericias. Nos quedamos, pues, con la disidencia de Zaffaroni y Fayt que anulaban la sentencia. Nota del blog: 4,86.

    - "Acosta" (abril). La Corte le puso un zoom 2x a la probation, permitiendo que se pida la suspensión del juicio a prueba aún en casos donde la pena máxima prevista en el código supera los tres años de prisión. Un arriesgado ejercicio de "interpretación" de la norma vigente desde la Constitución que rompe todos los moldes semánticos en pos de objetivos superiores. Adherimos. Nota del blog: 7,75 -la más alta-.

    - "Patitó" (julio). Puede que no sea el último, pero es un aporte a la libertad de prensa. La gran pregunta de la materia es si se puede opinar sobre hechos "sospechados". En ese caso (donde se demandó a "La Nación" por una editorial) la corte dijo que sí. Nota del blog: 7,67.

    - "ATE c. Mrio. de Trabajo" (noviembre). La última pequeña gran bomba de la Corte. Dentro de muchos años recordaremos este fallo como el primer gran paso para el avance hacia un sistema de agremiación sindical más libre. O quizá no. Nota del blog: 6,17.

    - "García Méndez" (diciembre). Resuelto en forma unánime, en la Corte están muy convencidos de que hicieron lo que tenían que hacer: declarar inconstitucional el sistema de (no) enjuiciamiento de menores, pero preservar a la sombra a los chicos "institucionalizados". No sea cosa que salgan afuera y algo les pase. Nota del blog: 3,48 -la más baja-.


    Lo mejor y lo peor


    Lo peor del año: la aplicación estrafalaria e inconducente de la doctrina del "gravamen indiferenciado" para decidir no decidir un planteo sobre el bloqueo de puentes de Gualeguaychú. No es el fondo de la cuestión, sino la parafernalia argumental la que espanta. El fallo es Ianuzzi, de octubre, y lo comentamos en este post.

    Lo mejor del año: no es un fallo. Es la web del Centro de Información Judicial que debutó en 2008, organismo creado por la Corte para la difusión de fallos y noticias relacionadas con la Justicia. Actualización diaria, buen diseño, contenido profesional. Acostumbrados a la decepción permanente, al lanzamiento de proyectos que nunca terminan de arrancar, en poco tiempo el CIJ superó ampliamente nuestras (altas) expectativas y merece todos nuestros aplausos.

    Omissis

    - Un caso muy importante -y que no llegamos a comentar en su momento- fue Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, fallado en noviembre del año pasado . Allí la Corte declara la inconstitucionalidad de un decreto que eximía a los abogados del Estado de matricularse en colegios públicos, decreto que no era de los clásicos "de necesidad y urgencia", sino "delegado" a partir de facultades (muy vagamente) conferidas al Ejecutivo por una ley de Emergencia. Lo importante del caso es que allí la Corte propicia y pauta reglas "estrictas" para el control y la interpretación de la normativa "delegable" a la luz del art. 76 C.N. (al menos, así lo ha querido ver "la doctrina"; yo pienso que la tesis oficial sobre delegación legislativa todavía debe terminar de perfilarse a partir de la judicialización de otros casos donde el apartamiento no haya sido tan grosero y la implicancia del caso fuera más urticante). En este link pueden ver la reseña del CIJ y descargar el fallo.


    Lnks


    - Cuáles fueron los fallos clave de la Corte durante el 2008. El top ten recopilado por el CIJ. Curiosamente, no incluye ninguna referencia a "García Méndez" ni a "Patti" ni a "Tejerina", los tres casos que (para bien o para mal) tuvieron más rebote mediático; ni tampoco a "Acosta", quizá y sin quizá el que más influencia ha tenido y tendrá en los tribunales de todo lo que se dijo en 2008.

    [] En post aparte, futuro, vamos a escribir si podemos sobre las formas de votación de los jueces (quien vota con quien, etc.) .
    Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

    LinkWithin

    a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

    (cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |