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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

viernes, julio 20, 2012

Tortura: qué hacemos con esto





Estas son imágenes de un interrogatorio policial en que transcurre en el patio de la Comisaría de General Güemes, provincia de Salta. 


Las personas que están torturando en el video obviamente están identificadas y detenidas, serán eventualmente juzgadas. Va a ser interesante ver si los abogados que los defiendan plantean la nulidad del video apelando a las garantías constitucionales (no prosperará). Luego serán condenadas, habrá responsabilidad disciplinaria, algunos descabezamientos en la línea de mandos. 


Aún cuando todo eso pase, y conste que estamos siendo optimistas, la tortura en comisarías y en cárceles forma parte de una realidad demasiado extendida. Enquistada y blindada en la institucionalidad paralela, se podrán aplicar penas ejemplificadoras, se podrán impartir "directivas firmes", y todo decantará en la derivación del asunto al Poder Judicial en formato de denuncias por apremios ilegales o en formato de hábeas corpus colectivos. 


Pero se trata de un problema sistémico, que no puede atacarse eficazmente en formatos que proceden de modo incidental y por acumulación de singularidades.  


Por dar solo un ejemplo de alta relevancia procesal: vean en el video cómo la Policía ha aprendido a torturar para que si el torturado denuncia no se le puedan "constatar lesiones" ni se puedan secuestrar picanas o artilugios de tormento: aplicando soluciones de baja tecnología, hacen un submarino seco con bolsas de nylon y aplican baldazo de agua fría a un sujeto semidesnudo. 


Y por otro lado, el video también revela la "naturalización" de la tortura: se lo hace a cielo abierto y frente a una docena de personas, prácticamente en acto público.

Problemas sistémicos requieren soluciones de igual naturaleza. Vías para avanzar hay muchas, pero veamos una, que está a mitad de camino. En septiembre de 2011 la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto para establecer un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura. El proyecto fue presentado por Donda Pérez, Vargas Aignasse, Carca, Marconato, Storani, Viale, Carlotto y Cusinato, y pueden verlo aquí (PDF).


El pilar del sistema es el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación sin recibir instrucciones de autoridad algunas. Estaría formado por 9 miembros: seis elegidos por el Congreso previa audiencia pública, dos representantes del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura y el procurador penitenciario de la Nación como miembro nato. 


El Comité tendrá facultades para hacer visitas, reportes, recopilar y sistematizar información sobre casos y denuncias y (en lo que implica una tácita delegación legislativa) para establecer estándares y criterios sobre inspección y visita de establecimientos de detención, condiciones de detención, empleo de la fuerza, requisa y medidas de sujeción, régimen disciplinario; designación de  funcionarios, documentación  e investigación de casos de tortura o malos tratos y fortalecimiento de los controles judiciales. Además, el Comité debe elaborar un informe anual público al Congreso. 


No es una mera entidad de potestades consultivas abstractas , no es un ente de inserción institucional indefinida. Es una autoridad del Estado que tiene amplias facultades de actuación autónoma en todo lo que concierne a sus potestades. 


Casi un año después de su aprobación por Diputados, ese proyecto no ha tenido sanción en el Senado, pero aún tiene estado parlamentario.

lunes, julio 16, 2012

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: estudio y propuestas



La Universidad de Austin está difundiendo el informe: “Maximizando la Justicia, Minimizando la Demora: Acelerando los Procedimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” preparado por la Clínica de Derechos Humanos que dirige Ariel Dulitzky.

El Informe es el resultado de dos años de estudio analítico, estadístico y por medio de entrevistas sobre la duración del procedimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -la antesala de todo el sistema del Pacto de San José de Costa Rica-. Contiene un diagnóstico serio y profundo sobre la situación actual de rezago y retardo procesal en la tramitación de casos y peticiones pendientes y/o resueltos por la CIDH en los últimos quince años.

En cuanto a las recomendaciones hace especial énfasis en las temáticas de presupuesto y en sugerencias para implementar reformas al procedimiento.

Por nuestro lado, preferimos destacar esta pequeña parte-cita sobre las difusas partes "resolutivas" de las recomendaciones de la ComIDH:


A fin de facilitar la implementación y asegurar un seguimiento adecuado, la Comisión debe evitar utilizar un lenguaje vago que se limite a indicar que los Estados deben “adoptar las medidas necesarias”.  La Comisión debe especificar qué tipo de medidas serían suficientes. Adicionalmente, la Comisión debe crear, y hacer públicos, los criterios claros para evaluar si, y en qué medida, una recomendación se ha cumplido. En su análisis de la situación del cumplimiento de sus decisiones, la Comisión debería proporcionar información más clara explicando que es lo que constituye un cumplimiento total y parcial.

Complicada tarea. Está claro que la Comisión no tiene facultad para dar órdenes directas a los Estados, pero sí podría ser un poco más específica y asertiva.

El informe puede leerse completo acá (PDF).

[La expresión "parte-cita" es copyright del blog de literatura biographie de la faim]

- También es interesante el Informe sobre la Relatoría de los Derechos de la Niñez de la Corte IDH. Se puede ver en español aquí.

martes, julio 10, 2012

Delitos en Provincia de Buenos Aires: datos, disminución e hipótesis explicativa


La tapa de Clarín de hoy editorializa sobre un pico de inseguridad que se daría en la Provincia de Buenos Aires. La noticia es "18 asesinatos en 36 días". La pregunta es si esto es mucho o poco en términos de "noticia" (vale decir, "hecho nuevo") y la necesaria respuesta debe correlacionarse con lo que viene pasando en años anteriores en la misma jurisdicción.

Segmentando a los hechos relacionados con robos y otros crímenes (es la definición más estricta de "asesinatos" en términos de su vinculación con la "seguridad urbana", descontando eventuales asesinatos por venganzas personales, peleas personales, etc.) el dato duro es que en la Provincia de Buenos Aires se reportaron, entre tentativas y delitos consumados, "casi" 18 hechos por mes en promedio durante 2011: fueron en total 203 causas en el año. Si esto es así, la noticia no sería otra cosa  que la elevación a tapa de una cifra que cuadra con el promedio anual.

Mas allá de las tapas y los zócalos, es necesario poner en contexto todo el espectro de delitos más comunmente asociados con la seguridad urbana, dado por el triángulo de homicidios dolosos (intencionales), robos y secuestros (que, como se verá, a pesar de su alta visibilidad mediática tienen poca casuística en la cantidad de investigaciones).

Los datos duros que compilé para los últimos tres años en la PBA quedan resumidos en el siguiente cuadro:




Estas son cifras de alta calidad (no responden a información policial o a reportes de encuestas sujetas a margen de error, manipulación o problemas metodológicos) pues salen del sistema de investigaciones penales de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires. Los informes anuales que tomé para esta compilación pueden consultarse aquí y al final del post hay algunas notas técnicas.

De aquí surge en datos de 2011 una tasa de 14.16 homicidios dolosos cada 100 mil habitantes (la forma estándar de medirlo a nivel internacional) para la provincia de Buenos Aires (asumimos una población provincial de 16 millones). El promedio en Sudamérica es de 21 homicidios x 100 mil habs.(dato de wikipedia, con una lista que desglosa luego por países, aunque tengo dudas sobre la consistencia metodológica de los datos).

Volviendo a la PBA, los homicidios asociados a robos y crímenes son el 9 % del total  (2265) de homicidios dolosos (y el 91 % restante no está directamente asociado a delitos). Como dato de contexto, los homicidios no intencionales ("culposos", muchos de ellos derivados de accidentes de tránsito) del año sumaban otros 1523 casos a la cuenta de homicidios (representan el 40 % del total de homicidios "en general"). 

Mientras que la cifra en el (mayoritario en nueve de cada diez) "resto" de homicidios dolosos sólo arroja una variación de 1,10 % en el lapso 2009-2011, se aprecia que sí existe una sensible variación interperiódica (-10,57 %) en los homicidios derivados de situaciones criminales (robos y criminis causa) aunque la evolución en este rubro no es constante, tal como lo muestra este gráfico.

IPPs iniciadas en PBA por homicidios dolosos relacionados con robos y criminis causa


Tendencia apreciable: disminución del delito asociado a la inseguridad urbana

Mas allá de esta singularidad, en nuestra primera tabla surge un panorama de disminuciones constantes en la evolución de los delitos contra la propiedad asociados con la (in)seguridad urbana. En la comparación 2009 - 2011 (ultima columna de la tabla) se apreciará una baja de 18,25 % en hurtos, una baja de 11,75 % en robos y la -antes vista- baja de 10,57 % en homicidios

Y si desglosamos estas bajas por edad se ve que las bajas son más acusadas para los "menores" que para los "mayores": 24 contra 17 en hurtos, 20 contra 11 en hurtos agravados y robos, 18 contra 7 en homicidios asociados con delitos (cifra esta última cuya representatividad en términos de variación está condicionada por el bajo número de casos base del rubro en cuestión) 

Otro buen dato "termómetro" a los efectos de "medir" la inseguridad son los que aquí unificamos como hurtos agravados y robos simples y agravados (*) porque su mayor número le da robustez a la serie (y es menor allí el problema de la "cifra negra", esto es el "delito no denunciado", que puede afectar más la representatividad de los delitos de hurtos simples). Se aprecia en este gráfico una disminución constante en el trienio.

IPPs iniciadas por hurtos agravados y robos (*) 2009 - 2011 en Provincia de Buenos Aires



¿Qué fue lo que cambió en 2010? (tratando de explicar la disminución)

No es sencillo entender por qué hubo una baja sensible del delito en este período (lo "esperable" ceteris paribus sería un aumento, en la misma medida en que se verifica el incremento poblacional vegetativo de la jurisdicción) y seguramente hay -siempre- multicausalidades.

Pero para esbozar hipótesis tenemos que pensar que política pública relevante empezó a incidir en 2010 que pueda explicarnos este fenómeno.

Por descarte, ante la falta de un cambio específico de paradigma o de operatoria en la esfera policial o judicial de la PBA, y la inexistencia de cambios en la normativa o la jurisprudencia (dos concausales alternativas posibles) una hipótesis a trabajar sería la de asumir alguna relevancia explicativa al efecto de la implementación de la Asignación Universal por Hijo que comenzó a aplicarse en octubre de 2009. Un notable indicio corroborante aparece en ese sentido: el sesgo de la disminución que se reporta es más acusado sobre el núcleo de incidencia de la AUH, los "menores" .

La afirmación, se reitera, es todavía indiciaria (con QBS, con quien tuvimos la intuición, estamos pensando en hacer una investigación más rigurosa al respecto si nos proveemos de datos suficientes). Para darle un mayor grado de certeza a la hipótesis necesitaríamos mucha más evidencia "cruzada", que nos permita al menos visualizar si esta disminución se replica homogéneamente otras jurisdicciones a pesar de que varias de ellas puedan haber aplicado políticas "policiales" de seguridad diversas y partan de diferentes indicadores de delictividad.



Lnks

Algunos datos duros sobre inseguridad, post que hicimos en 2009, con series nacionales de datos desde 1973 y desglose por tipo de delitos.


jueves, julio 05, 2012

Corte y "piso" del 70 % previsional: rechazo del REF que no "sienta jurisprudencia"




El año pasado criticábamos en este post una gacetilla de la AFIP, reproducida luego por varios medios, cuyo relato era que la Corte Suprema había "confirmado la bancarización de los pagos a proveedores".

Hoy leemos que Ismael Bermúdez publica una nota que Clarín pone en la tapa que ven al lado, y que adentro titula "Jubilación: la Corte confirmó un piso del 70 % del sueldo", cuyo problema es exactamente análogo al de aquella gacetilla. En términos de las categorías del gran sitio chequeado.com no es exactamente "falso", ni tampoco "verdadero", sino más bien "apresurado", "engañoso" o "insostenible".

Que la Corte rechace así un recurso no es necesariamente que "haga suya" la doctrina de una Cámara (a propósito, el fallo supuestamente  "confirmado", Betancur, lo pueden ver acá -pdf-) sino que, simplemente, había -a su juicio- un problema en el recurso. Problema sobre cuya entidad no sabemos nada porque la Corte no expone ni relata nunca los problemas concretos del recurso de la ANSES que reputa defectuoso (en rigor de verdad, usa la directa y drástica fórmula "falta de fundamentación").

Digamos también que esto no es problema de Bermúdez: muchas veces los tribunales con problemas de autoestima festejan porque "la Corte nos confirmó la sentencia", lo que si bien es cierto en un sentido formal no lo es en un sentido conceptual, cuando aquella confirmación no dice nada sobre los méritos de la sentencia en sí sino sólo se explaya sobre la (mala) técnica en el recurso del apelante.

Claves indiciarias pero importantes: la ausencia de difusión del fallo en el CIJ, el retraso con que estamos hablando de esto (la sentencia es del cinco de junio, hace un mes ya), la forma en que sale con sólo cuatro votos (en los casos importantes se suele trabajar para que haya más firmas), el trámite express que tuvo el recurso en la Corte (tres meses), la escasa cantidad de movimientos internos que registra el expediente allí (cinco o seis).

Todo esto confluye para creer con firmeza que la Corte nunca asumió que este era "su" caso testigo en materia previsional, como lo fueron "Badaro 1", "Badaro 2" y "Eliff" -fallos sobre los que algún día hablaremos más en detalle, para ver qué debe significar hoy la movilidad jubilatoria-.

Mas allá de estos datos sintomáticos, hay dos razones más profundas para entender por que la Corte no sienta jurisprudencia en este caso: una de carácter técnico, otra de carácter político.

La razón "técnica" es perogrullesca: si la Corte hubiera querido adoptar la doctrina del 70 %, habría firmado un fallo propio que siente la doctrina del 70 %. Dado con copioso soporte documental, no escapando por la tangente de una falta de fundamentación. De hecho, cuando la Corte ha querido dar su doctrina en fallos institucionales, ha obviado algunos problemas de fundamentación en los recursos, resolviendo sobre el fondo de la cuestión.

La razón "política" tiene que leerse desde la visión institucional y de rectoría con que la Corte construye su capital simbólico dentro del juego de poderes del Estado. Si la Corte hubiera querido decir algo sobre el fondo, lo habría dicho con voz propia, no figurando como la apostilla procesal de una doctrina de un tribunal inferior (que se llevaría todos los créditos).

En fin: lo que la Corte hizo -no ahora sino en junio- es no decir nada sobre el tema, y consecuentemente, no ha sentado ninguna jurisprudencia. No hay holding, no hay dicta, no hay nada: nadie jamás podrá referirse a "Betancur" como el leading case de la Corte en esta cuestión específica, será algún otro o no será ninguno, pero "Betancur" no.


Fuente: Amputa Bangiz


UPDATE: Escribimos este post a la mañana, no recuerdo la hora pero lo leyeron en el programa de Varsky, así que debe haber sido antes de las 10.00 am. Más o menos en simultáneo el blog Todo sobre la Corte hacía acá uno similar al nuestro. Finalmente, alrededor de las 1 pm la Corte a través del CIJ hace una "aclaratoria" aquí que sigue la línea de lo dicho en ambos posts.
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