saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

domingo, noviembre 30, 2008

En su grave rincón, los jugadores / rigen las lentas piezas



DRAMATIS PERSONAE DEL AJEDREZ PRETORIANO


El juez peón: minimalista, previsible, poca variante de movimiento y espíritu gregario, muy numeroso en el foro. Bajo ciertas condiciones, se puede coronar reina.

El juez torre: sin variantes de dirección, ceñído a las rectas de la lógica dogmática y silogística. Lógica que podría seguir, llegado el caso, muy lejos, hasta que se (le) termine el tablero.

El juez alfil: compulsivamente traza diagonales de equidad entre el rigor de la ley y las urgencias y pulsiones del caso. No sabe ir derecho.

El juez caballo: movimientos irregulares, de salteo, evasivos. Previsible en su imprevisibilidad, diríase que puede ir para cualquier lado, y también, que no puede ir demasiado lejos.

El juez reina: hiperactivo, veloz, multidireccional, protagonista. El más influyente, pero no el más importante.

El juez rey: versátil en su movilidad, humilde en su despliegue territorial. El más importante, pero no el más influyente.

***



Lnks.

- Ajedrez, JLB.

jueves, noviembre 27, 2008

El disparate procesal de la cautelar contra Crónica TV


El que hace las planillas de control del COMFER tiene una prosa envidiable. Vean si no.

- Hora 18:21. Plano medio de Mario Ferreyra que saca un arma y con la mano derecha apunta en la sien y dispara. Aún sentado, el cuerpo de Ferreyra se inclina levemente hacia atrás. La cámara se mantiene fija y se visualiza la sangre que brota de la cabeza. Inmediatamente aparece sobreimpreso: “Se pegó el balazo”

Eso es lo que mostraba el video que pasó Crónica TV, y que el COMFER denunció por contrariar disposiciones varias de la vetusta Ley de Radiodifusión.

También pidió una cautelar para que se prohibiera al canal pasar las imágenes del suicidio televisado dentro del horario de protección al menor (en Argentina, hasta las 22 horas). Pueden ver acá transcripta la presentación del COMFER.

Y hubo una denuncia ante la policía, cuyo resultado fue este:

En Buenos Aires, Capital Federal de la Nación Argentina, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil ocho, el funcionario que suscribe Comisario Marcelo Augusto CANSTATT, Titular de la COMISARÍA 3º de la Policía Federal Argentina, a los efectos legales hace constar: que habiendo denunciado el interventor del COMFER, Licenciado D. Juan Gabriel MARIOTTO que en el Canal CRÓNICA TV se estaban emitiendo imágenes relacionadas con el suicidio de quien en vida fuera el ex Comisario Mario FERREYRA y efectuada consulta con la Titular (Interina) del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 84 Dra. Dª Martha de GÓMEZ ALSINA, la misma DISPUSO: notificar a las autoridades del Canal que emite la señal de referencia, la siguiente medida cautelar: PROHIBIR la emisión de tales imágenes conforme lo determina el artículo 1071 bis del Código Civil, en concordancia con el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 5º que versa sobre la Integridad física y psíquica de las personas; la Constitución Nacional y la de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires que expresa que el Derecho cúspide es el de la Salud y que los Jueces deben resguardar y hacer cumplir y que ello no significa una lesión a la libertad de Prensa y a la de expresión, ya que el Juez en cada situación concreta debe determinar qué caso está sobre otro (Doctrina Fallo Campillay). Es todo. En prueba de lo actuado se labra la presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, la que previo ratificarse, es rubricada al pie por los presentes como prueba de su enterado. CERTIFICO.(FIRMA) Comisario MARCELO AUGUSTO CANSTATT JEFE COMISARÍA 3º


Y eso es todo.

Traduzco: el policía dice que le consultó a la jueza (interina), y que le dijo todo eso. Fue un juicio oral, si bien se mira, ya que todo se hizo in voce. No quisiera preguntar si la jueza vio o no la filmación, pero quien reparará en esos detalles.

Las bases normativas invocadas, que pasan sin escalas del 1071 bis del Código Civil al "Derecho cúspide" de la salud, cerrando con la desconcertante cita de "Campillay", parecen balbuceos de un estudiante que colgó la bolilla y que cita cualquier cosa que se le viene a la cabeza. Y omite piadosamente todo lo que le incomoda: para así decidir, jurídicamente, algo había que decir sobre la censura previa, seamos buenos.

El caso de la prohibición de estas imágenes ha tenido, me parece, una recepción súper complaciente de la opinión pública. Es fácil pegarle a Crónica, las imágenes son morbosas, incluso yo podría estar a favor de una prohibición como la que pidió el COMFER. Algo de eso digo en los comments de este post de Alberto Acosta. Pero, técnicamente, este interlocutorio participa de la bien conocida escuela jurídica del cualquierismo. Y si este modus operandi se repite, creo, nuestras libertades están en el horno.

jueves, noviembre 20, 2008

Más información judicial



Esto que ven arriba lo conocíamos hace algunos meses, en su versión beta, que ahora es alfa ya no es beta.

Es el llamado "Centro de Información Judicial" del Poder Judicial Federal (no integra sentencias de tribunales de provincia) y está integrado en la estructura de la Corte Suprema de la Nación (que sigue manteniendo su sitio de siempre sin mayores cambios).

La URL es www.cij.gov.ar

El sitio luce muy profesional, limpio, integrando piezas sueltas que estaban por la web, y con algunas notas especiales, incluso videos, e incluye notas con comunicados de prensa sobre las sentencias, donde se las resume y se cuenta lo decidido en un lenguaje algo más accesible.

Justo en el muy buen relanzamiento de la Revista del Colegio de Abogados de La Pampa , ahora titulada "Dalmacio", ya se imaginarán por qué Dalmacio, incluye una nota mía sobre la publicidad de las sentencias [link para descargar la Revista en PDF]. Decía por ahí que cuando uno habla de "publicidad" no sólo debe pensar en la posibilidad de conocer las resoluciones, sino que es obligación del Poder Judicial el proveer sistemas de acceso organizados, actualizados, fiables y usables.

Ahora vamos por las dos asignaturas pendientes en materia de transparencia: 1, buenas estadísticas (aunque parece que están actualizadas, esto es muy pobre en términos de presentación), 2, publicación de los escritos que presentaron las partes en la instancia extraordinaria en los casos resueltos ante la CSJN.

***

Hay a mi juicio tres grandes sitios que son muy buenos: el del Superior Tribunal Federal de Brasil -tiene RSSs, muy buenas estadísticas-, y el de la Corte Suprema de México, un poco cargado en diseño, pero lleno de información.

Por ejemplo, pueden ver el estupendo micrositio donde compilan toda la información sobre la resolución de la CSMex sobre la despenalización del aborto en el DF hasta la semana 12 de gestación.

Breve nota: no se resuelve por mayoría simple, para inconstitucionalizar una ley se necesitan 8 votos sobre los 11 jueces de la SC. Las deliberaciones se toman en sesiones públicas y la sentencia se escribe después de votar. En el caso del aborto, se resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad el 28 de agosto, y hoy, a casi tres meses, todavía no hay una sentencia escrita, sino un proyecto de sentencia. En seis audiencias participaron, durante cerca de 18 horas, 80 expositores, 40 de ellos a favor del aborto y 40 en contra. Todos los documentos presentados se pueden ver on line.

martes, noviembre 11, 2008

El fallo de la Corte sobre libertad sindical: importante sí, pero ...

Para entender lo del título hay que tener un poco de contexto, así que empezamos por ahí.


Background: cómo funciona el sistema sindical argentino.


Hace un tiempo preparé algo para postear, que no publiqué, a raíz de un post de artepolítica sobre la personería jurídica de la CTA.

Lo que rige en Argentina es la ley 23.551, ley de Asociaciones Sindicales, copyright 1988. Pueden ver el texto acá.
Parto de lo que citaba el autor del post citado (CC) y es cierto:

“Desde los años cuarenta, pasando por los cincuenta, el sistema sindical argentino reconoce una sola central sindical como posibilidad, y un solo gremio por sector.
Ejemplo: no puede haber dos ATE, dos UOM, dos Camioneros
Hubo dos CGT en el pasado, cierto, pero solamente una tenía la chapa (en los años de Menem, la de Daer).”

Cabe hacer alguna precisión. Hay dos tipos de Asociaciones Sindicales: las "simplemente inscriptas" y las que tienen la famosa "personería gremial".

Por otro lado, existen además tres "grados" de Asociaciones Sindicales: las de primer grado, los "Sindicatos"; las de segundo grado o "Federaciones" de Sindicatos; las de tercer grado o "Confederaciones", o centrales sindicales.

La personería jurídica -que se adosa a asociaciones de primer nivel: sindicatos- es muy importante por dos razones esenciales.

Primero, sólo los sindicatos con personería pueden financiarse obligando al empleador a que descuente las "cuotas sindicales" (técnicamente se llaman "cotizaciones") del sueldo de sus afiliados. Las "simplemente inscriptas" deben pasar a cobrarles en persona al empleado como si fuera un club.

Segundo, y más importante, sólo ellas pueden ejercer la representación colectiva, mientras que las "simplemente inscriptas" deben requerir, si quieren actuar en nombre de sus afiliados, su autorización expresa por poder en cada caso: uno por uno.

De esto se deriva que sólo las entidades con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo y ejercer el derecho de huelga, y que sólo ellas tienen delegados con licencia gremial y tutela sindical (lo que impide al empleador despedir al delegado). Las "simplemente inscriptas" carecen de estas facultades y prácticamente sólo existen como entidades que aspiran a desplazar a la que tiene "personería gremial" del puesto 1 del ránking de afiliados.

Es que a nivel de sindicatos, la "personería gremial" requiere la condición de acreditar un padrón de afiliados que sea por lo menos el 20 % de los trabajadores que pretende representar. Y es "monopólica"; bajo la ley 23.551 (art. 25) sólo hay una entidad con personería en cada gremio y área, y si son dos o más las que pretenden la personería ésta se le da a la que haya tenido mayor promedio de afiliados en los últimos seis meses.

Si ya existió otra asociación sindical "con personería gremial", la peticionante debe acreditar que su nómina de afiliados ha sido "considerablemente superior" a aquella por "un período mínimo y continuado de seis (6) meses", dice el art. 28 de la ley. Su decreto reglamentario (Decr. PEN 467/98) pone en números cuánto es eso de "considerablemente superior": la peticionante deberá superar a la que con anterioridad la posea como mínimo en el diez por ciento de sus afiliados.

Estas reglas se aplican también para determinar la "personería gremial" de las federaciones y confederaciones. Así, se consideran federaciones más representativas las que estén integradas por asociaciones de primer grado que afilien a la mayor cantidad de los trabajadores contizantes comprendidos en su ámbito. Y se consideran confederaciones más representativas las que afilien a entidades con personería gremial que cuenten con la mayor cantidad de trabajadores cotizantes.


El Convenio 87 de la OIT


Esto es lo que dice nuestra legislación, pero no es el fin de la historia. Nuestro país adhirió al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo que trata específicamente la cuestión de la libertad sindical.

El Convenio establece principios generales sobre libertad de asociación y de afiliación. La OIT tiene una Comité de Expertos que se encargan de monitorear la aplicación de los Convenios y estos expertos emiten "informes". En relación a la cuestión que planteaba la CTA, este Comité se ha venido expidiendo en varios informes que presentan uno de los pilares del fundamento del fallo que la Corte ha difundido hoy.


El caso: ATE c. Mrio. de Trabajo.


Veamos los hechos del caso. ATE convocó a elecciones de delegados en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La "Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas" (PECIFA) es la entidad que tiene la personería gremial y reclamó la nulidad de esa convocatoria, planteo que fue acogido por el Ministerio del Trabajo (formalmente, el demandado en la causa) y ratificado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

El fallo de la Corte lo revoca (en el mismo sentido había dictamen del Procurador). Resolución cuasi unánime (6-0, con Argibay otra vez sin firmar no sabemos por qué).

La sentencia se basa en dos fuentes "supranacionales" (en las que, a mi juicio, descansa excesivamente).

La primera empalma con el Pacto de San José de Costa Rica (Conv. Am. DD. HH.), y con un fallo específico de la Corte Interamericana de 2005, en el que se distingue en el ámbito sindical la concurrencia de un derecho individual y de un derecho social:

los términos del art. 16.1 de la Convención Americana establecen "literalmente" que "quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo", sino que, "además, gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad" (Caso Huilca Tecse vs. Perú, cit., párr. 69 y su cita). La libertad de asociación en "materia laboral", por ende, así como en su dimensión individual "no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad", en su dimensión social resulta "un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos" (ídem, párrs. 70/71).

Luego pasa al citado Comité de Expertos de la OIT, que

... ha "recordado" al Estado argentino, "que la mayor representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales" (Observación individual sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Argentina (ratificación: 1960), 2008).


Basándose en estos informes, que hace suyos, la Corte explica que el estatus protegido de los sindicatos "con personería" implica un agravio al derecho, en cuanto limita los derechos de los "sin", privándolos de medios esenciales para defender los intereses de sus miembros:

La limitación mortifica dicha libertad, de manera tan patente como injustificada, en sus dos vertientes. En primer lugar, la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, pues los constriñe, siquiera indirectamente, a adherirse a la asociación sindical con personería gremial, no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta. En segundo término, la libertad de estas últimas, al impedirles el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas.




Valoración

Del amplio espectro de derechos que tienen los sindicatos con "personería gremial", este fallo de la Corte se refiere a sólo uno: el derecho de elegir delegado (con la importante consecuencia de licencia gremial y tutela sindical) . Nada va a cambiar radicalmente mañana, ni pasado mañana.

Sí es muy probable que eventualmente este criterio aperturista se extienda a la posibilidad de que el empleado cobre las "cotizaciones" para solventar a sindicatos que no tienen personería. Y bastante probable que se admita una "cuotificación" del derecho de negociación colectiva, que dejará de ser monopólico para otorgarle a cada sindicato una proporción de votos según su porción viril (tremenda frase hecha del derecho societario, pero digamos esto, más cool: según su market share del universo de afiliados). También es posible pensar en repercusiones de este fallo sobre la razonabilidad del criterio de "considerablemente superior". Pero (todo) esto será materia de otro fallo, no de éste, así que lo que vemos hoy no es, en modo alguno, el fin del sistema sindical tal como lo conocimos.

Es una grieta, que parecería seguir abriéndose en la dirección que conjeturamos, pero no es posible descartar que, de acá a diez años, recordemos esto como un precedente aislado, tal como decimos que el derecho a réplica existe porque alguna vez Ekmekdjian pudo defender a la virgen. Se me dirá que en esto hay más sustancia y más cosas en juego, pero recordemos también que en septiembre de 2004 la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Riesgos de Trabajo (habilitando la vía civil, inconstitucionalizando la indemnización tasada), y el Congreso no hizo nada al respecto.

Finale: me pregunto si las empresas están festejando esto, que tanto entusiasmo parece haber causado (curiosamente) tanto en ambientes progres como gorilas. Mi punto: a partir de aquí surge una incertidumbre sobre la cual la Corte no da pista alguna: si en una rama "conviven", digamos diez sindicatos, ¿cada uno de ellos puede elegir un delegado?. Leyendo el fallo, no se me ocurre otra respuesta que la positiva, pero al mismo tiempo uno se da cuenta muy fácil de que ahí hay un problema. La pluralidad de sindicatos no es tan común, pero recordemos que en el conflicto de los docentes porteños hay (corrección aquí) diecisiete gremios. Y curioso es que un tribunal que se precia de ser consecuencialista no se digna a decir, obiter dicta, algo sobre este tema.


Links

- CSN. "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales". El fallo en .doc. (via lanacion.com)

- Ct.IDH. "Caso Huilca Tecse vs. Perú". El fallo en .doc.

- "El modelo en cuestión". En P12, Mario Wainfeld hace una nota que pone en contexto este fallo y la lucha por la personería de la CTA.

Posdata.

Nos quedan dos sentencias muy importantes de la semana pasada para revisar: el Plenario "Diaz Bessone" sobre excarcelaciones, y lo que la Corte dijo en "Colegio de Abogados" sobre decretos delegados. Esperamos cumplir con ello en esta semana. Stay tuned.

martes, noviembre 04, 2008

Creer o reventar: por qué ganó Obama


En el pronóstico de ayer de saberderecho (compartido, en orden de importancia decreciente, con el bost y con Karl Rove) Obama gana 338 a 200. Click sobre la imagen para agrandar.

---

Hay razones internas, demográficas, coyunturales, económicas, más vale, para que haya pasado lo que pasó. La ciencia te dirá que en la vida todo es estructura y no hay sujeto. En este post, sí lo hay. Acá van cuatro razones, cuatro respuestas a la pregunta de por qué ganó Obama.

1. Se la creyó. Toda leyenda empieza con un sueño, con una imposibilidad ignorada. El tipo tiene una moral blindada, una ambición impermeable y una fe a toda prueba. Está bien, no es un cuatro de copas, no salió from the middle of fucking nowhere: vino de Harvard, tiene una inteligencia incandescente, es un comunicador nato, tiene una templanza especial. Pero de ahí a apuntar a la presidencia sin paso por una función ejecutiva ("experiencia": cero), enfrentando el handicap racial y la maquinaria política clintonista construida a pulso durante una generación, hay un campo. Obama bien podría haber diagramado muy paso a paso su carrera, dejar pasar este término y le quedaban por lo menos cinco oportunidades electorales nacionales más como the great not white hope. Pero Obama fue Vélez jugando contra el Milan en 1993, se plantó de igual a igual y salió a la cancha no a pedir el autógrafo, entró pensando que podía ganar el partido y se mantuvo enfocado. The audacity of hope es más que el título de un libro.

2. Se lo creyó. Olvídense de que "hizo la campaña por internet", mucho antes de eso hubo decisiones más trascendentes: Obama -un americano ingenuo- creyó en el sueño americano, creyó en el poder de la palabra, creyó en la política, mirá vos. Pudo haber sido un abogado que gana sueldos de siete cifras, con un margen de error cercano a cero -a los abogados también nos va un poco bien cuando todo va mal. Algo en él supuso que podía ser otra cosa. Presidente de la Nación, por ejemplo.

3. Te la hace creer. Lo importante no es creérsela, sino que los otros te crean: especialmente un electorado apático, escéptico, apolitizado, por momentos cínico, parece ser a priori impenetrable para un mensaje que buscaba ser imaginativo, esperanzador, conciliatorio, y no simplón, resentido y divisivo. Lo movilizó con armas nobles y leales, sin demagogia. Las claves: astucia, energía, memoria (no se si notaron eso, políticos argentinos pos-posmodernos) y, sobre todo, retórica. Miren en you tube el speech de Obama en New Hampshire, el yes we can del 9 de enero, obra maestra del discurso. Y tengan en cuenta que el tipo estaba hablando después de perder esa primaria. Oírlo crispa la piel.


4. No se la creyó. Contradice el punto 1, pero es el más importante de todos. No se refugió en la autocomplacencia, tomó nota de sus debilidades. Tuvo carácter y nervios de acero para ir encontrando sutiles variaciones de tono sin volantear, disimulando flaquezas, esquivar los zarpazos, reducir los daños y, digámoslo, cambiar un poco el discurso cuando era necesario. Jugó conservador cuando tuvo ventaja, no se desesperó ni salió de tono ni timbeó nada cuando el momentum vino de proa -la semana de la nominación de Palin y la Convención Republicana-, tuvo la inteligencia de no escalar a un discurso mesiánico. No le dio vértigo ir ganando. No sobró al rival, no se hizo el vivo. Siguió pedaleando hasta cruzar la línea sin relajarse, en una campaña sinfin de 22 meses.

Obama: chapeau.

oOo

Update: una semana después de escribir esto, enmendamos. He aquí el mapa de la elección de veritas.




Con Indiana y North Carolina pintado de azul demócrata, el pronóstico nuestro se quedó corto. Aparentemente, el resultado electoral es de 365 a 173. Obama ha sacado 66 millones de votos, McCain 57,8 (redondeando): respectivamente, 52,6 % y 46,1 %.

Más impactante es esta imagen, con sketch de los 44 presidentes de EE.UU.


Hemos visto varias reacciones blogosferiles y posts muy buenos, de los cuales aprovechamos la ilustración de arriba (via la ciencia maldita) y linkeamos dos cosas más:

- este post de la res publica: mitos sobre la democracia en America, (post original de la res publica).

- una crónica muy buena de The New Yorker contando la campaña de Obama por dentro, ratificando estas sensaciones nuestras (via comentarius).
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

LinkWithin

a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |