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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, diciembre 27, 2012

Fin de la temporada 2012 de REXs de la Corte en la saga "Grupo Clarín"

Hoy sin valor agregado, sólo links a archivos, el CIJ nos trae en PDF aquí los dos últimos fallos de los  REXs (Recursos Extraordinarios) presentados por el Gobierno Nacional en celebérrima causa "Grupo Clarín", tema  de tesis de becarios CONICET 2100 que seguramente leerán este post entre otras fuentes más doctas y a los que les enviamos saludos a través de los tiempos

Fuente: tusj

En buena medida es un fallo donde la Corte discurre acerca de la interpretación de su propio fallo, aquel del 22 de mayo que comentamos a primera a vista aquí y luego ya con una mirada acotada al eje "7D" revisitamos aquí.


Desestimación de impugnación de la prórroga de la cautelar

El primer punto, a corto plazo el más importante, da por perdidoso al Estado. Implica que la Corte asume como válido lo que dijimos cuando la Cámara prorrogó la cautelar en fallo del 6D: era una alternativa posible dentro del molde del fallo de mayo y no una "desobediencia" a la totémica fecha del 7D que como toda cosa resuelta en el marco de cautelares no tenía notas de "cosa juzgada" y era por ende revisable si cambian circunstancias y contextos.

La Cámara se apoyó en el novedoso criterio de "proximidad" (ruptura del atascamiento procesal de la causa y proximidad de dictado de sentencia de fondo) que Gils Carbó fustigaba en su dictamen, y que con todo para la Corte representa "una razonable circunstancia sobreviniente" (en verdad lo dice de otro modo: el Estado no ha logrado demostrar que no lo sea, cons. 14) ya que con ello se conjuraba el peligro de que se desnaturalice "la función netamente conservativa de la medida cautelar".


Efectos de la cautelar: no suspensivos del plazo de adecuación

El segundo round es punto para el Estado y no es importante ahora pero lo será (y mucho) cuando haya sentencia de fondo si es que esa sentencia es adversa a Clarín. Aquí la Corte ratifica la interpretación de su fallo del 22 de mayo que sostuvimos en el blog: el curso de los plazos de adecuación del art. 161 siguió corriendo con independencia de la cautelar que suspendía la eventual aplicación de la desiversión a Grupo Clarín. Como dice Martín Becerra cuyos tuits siempre recomendamos, esto implica que el plazo de un año que tenía Clarín (y los demás) para desinvertir se consumió dentro de la dilatada cautelar.

lunes, diciembre 24, 2012

Arbolito


¡Feliz navidad! 

 Falta una semana mas y ya termina esto (y vuelve a empezar!)

sábado, diciembre 15, 2012

Fallo del Tribunal de Hamburgo sobre la Fragata Libertad

El fallo está en el sitio del Tribunal del Derecho del Mar de la libre y hanseática ciudad de Hamburgo, en inglés, acá.

Fuente: Top Secret

¿Por qué embargaron en Ghana por una sentencia de Nueva York?

Bajo el common law que rige en Ghana, una sentencia de un tribunal extranjero es ejecutable como si fuera un contrato hecho en el mismo país.

Los bonistas tenían una sentencia a su favor, y una de las cláusulas de los bonos incluía de parte del eventual deudor (Argentina) una renuncia universal de inmunidad soberana que no tenía excepciones identificables.

Consecuentemente, el Juez Ghanés embargó. He aquí su fallo, en inglés, donde se explica lo que aquí hemos sintetizado groseramente.


¿Tema judiciable bajo la Convención?

Una de las premisas claves estaba resueltas y conteste entre las partes: la Fragata Libertad (en adelante FRALI) es un buque de guerra.

viernes, diciembre 14, 2012

Ley de medios: fallo de fondo, primer round, lectura rápida

Veloz y precoz lectura del fallo de Alfonso, completo acá. Sin un análisis de fondo, solo algunos tips para entenderlo

Fuente: handwriting draft


El fondo

  • Interesante sinopsis de los planteos de Clarín y del Gobierno. Dedica 35 páginas del fallo a hacer su relación. Resumir esas posturas excede el alcance de este post express.
  • Cita doctrina del sistema interamericano sobre libertad de expresión (Ivcher Bronstein vs. Perú). Habla de " garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas" con lo que –como bien observaba @wernerpertot, fijense que no dice "de los medios"-. 
  • Valida interes publico en la gestion de segmentos del espectro radioeléctrico como elemento diferencial regulación de prensa escrita clasica con la regulacion de medios, que admite intensidades mayores. Cita el caso insignia en la materia Red Lion y habla de que debe prevalecer derecho de espectadores y no de emisores. 
  • Dice que a la Autoridad de aplicación ha de reconocerse facultades para establecer limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar la excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad. (43). 
  • Dice que la libertad de expresión no otorga inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de los operadores de telecomunicaciones. Cita “Central Communications” (1985) de la Corte USA. 
  • Sobre la alegación de “derechos adquiridos”, encuadra la aplicación de la desinversión como una especie de “rescate”, concepto moldeado en el Derecho Administrativo. El “rescate” ocurre cuando la Administración, invocando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, revoca un permiso o licencia que había conferido anteriormente. 
  • Dice en este sentido que el Congreso ponderó la materia y decidio una reordenar y reformular el marco regulatorio mediante el dictado de la ley. Dice que no concierne a los jueces evaluar acierto, error, mérito o inconvenciencia de soluciones legislativas, salvo en casos de manifeista irrazonabilidad Cita "Avegno" y el criterio de la incompatibilidad manifiesta, que hace poco habían sido decodificados por un blog como una señal que la Corte le daba al gobierno y que tal vez nadie captaba.
  • Concluye que con la lógica del "rescate" el Grupo Clarín podría reclamar resarcimiento, pero debería demostrarlo. Sobre eso Alfonso dice que no se puede pronunciar porque, explica, son inadmisibles las pretensiones implícitas o genéricas. 
  • Punto ciego de la sentencia: no dice nada sobre la vexata queaestio sobre si el plazo de un año del 161 es operativo *ya* o empieza a correr a partir de ahora. En determinado momento (52) habla de que por efecto de la cautelar ha estado suspendida “su aplicación” sin decir específicamente si esa suspensión de la aplicación también implicaba suspensión del computo del plazo.
  • Detalle legalés: Alfonso impone las costas "en el orden causado" (implica que había razon plausible para litigar, atenta la novedad de losplanteos y la dificultad y complejidad de las cuestiones debatidas). Es el premio consuelo que reciben los litigantes cuando pierden. El punto bonus (del perdedor-por-no-tanto) en rugby.

lunes, diciembre 10, 2012

Categorías sospechosas, escudos y guardaespaldas, y la ductilidad de los fierros judiciales


Teniamos esto escrito desde la semana pasada pero aprovechamos para ponerle un título marketinero. El post discurrirá sobre aburridas cuestiones técnicas y los que sean ajenos al gremio pueden saltarse todo eso e ir al final-final donde está la señal que tal vez la Corte le quiso mandar al Gobierno y que nadie leyó porque es más fácil elucubrar sobre frases de cóctel o leer un comunicado con el arco teórico suspicaz de Laclau, Sun Tzu y Von Clausewitz que tanto rinde. Y sugestivamente, como veremos, lo hace respondiendo en forma negativa a una demanda de la corporación judicial.

Secretario no subroga


Fuente: Karamuruh


El fallo que comentamos, "Asociación de Magistrados" -link a nota del CIJ con fallo adjunto-, es una secuela de "Rosza", fallo de 2007 que comentamos acá (qué tiempo que ha durado el blog). Para terminar con referencias previas, aconsejamos leer también el comentario de Todo sobre la Corte, "Visibilidad reducida", blog que gentilmente cuelga el fallo de Cámara que la Corte revoca, acá.

Dejando dicho que la solución final a la que arriba la Corte podría sor sostenida por otras razones funcionales, no nos ocuparemos mucho de cómo se podría haber resuelto el caso sino de cómo la Corte efectivamente lo resolvió, y de lo que ello implica para el control de constitucionalidad.

jueves, diciembre 06, 2012

Tiempo extra para Clarín: FAQs

Tengo varios post para armar en simultaneo pero este va primero porque tal vez sea el mas urgente. Igual deberia decir que todos deben leerse en contexto -y no sé si los escribiremos- porque nada sucede en el vacío. La pieza de análisis es el fallo de hoy, helo aquí en PDF. La Cámara prorrogó cautelar de Clarín contra dos artículos de Ley de Medios "hasta que se dicte sentencia definitiva".


Fuente: Coalition

¿Con este fallo, que puede hacer el AFSCA el 7D?

Nada -o, en rigor, lo mismo que podía hacer en orden a la adecuación en cualquiera de los días precedentes-. De hecho hay una virtual "expansión" (que no es lo mismo que ampliación temporal) que Clarín pedía y que la Cámara le rechaza, diciendo básicamente que sus intereses están adecuadamente protegidos por la sola ampliación. En este contexto dice también que no le cabe  presumir que la Administración va a desobedecer la cautelar y adelanta  que una decisión de tal tenor sería considerada por la Cámara como una desobediencia.


¿Qué debería hacer el AFSCA el 10D?

Creo que lo apuntaba @imansilladerqui y es importante: debe preparar una resolución que explicite que en lo que a desinversión concierne no se aplicará la ley a todos hasta que no esté resuelto el planteo del Grupo Clarín, actor eminente del mercado cuya adecuación se propicia -de lo contrario no puede pensarse en una aplicación asimétrica-.


¿Tiene esto influencia sobre el desarrollo de la cuestión de fondo?

No jurídicamente, aunque en la práctica debería marcar un estimulo extra para que la cuestión se resuelva de una vez.


Dado que la Corte fijó el 7D: ¿la Cámara desafía a la Corte?

No exactamente. En el fallo del 22 de mayo la Corte había dicho que la actora (Clarín) podía requerir la extensión de la cautelar. De hecho, no podría haber hecho otra cosa, porque en materia de cautelares no existe "cosa juzgada". Una cautelar puede ampliarse, reducirse, extenderse, disolverse, replantearse, y nada de ello "causa estado".


¿Tiene sentido la extensión?

Probablemente sí. Las cautelares pueden ampliarse o extenderse en función de diversas circunstancias. La razón más fuerte que tenía la Corte para ponerle un fin a la cautelar era que el juicio estaba por varias razones en un estado de virtual letargo. Esperable por otro lado en términos estratégicos: quien tiene cautelar a favor suyo es el último interesado en que avance una causa, y en materia civil el "impulso" de la causa depende mucho de lo que haga la parte demandante.

Esta parálisis o tránsito lento tuvo su bomba de activia con el fallo de la Corte y con la decision de desvincular la decisión de fondo del tironeo/tiroteo sobre la fase cautelar de la que hoy se ocupa la Cámar. Consecuentemente, el juez Alfonso está casi virtualmente en situación de dictar sentencia. Además la Corte en resolutorio que comentamos mas extensamente aquí fijó habilitación de días y horas de manera que el reloj procesal del juzgado corre las 24 horas y los 365 días del año. Estas dos circunstancias no existían el 22 de mayo y permiten avizorar una muy pronta resolución como veremos a continuación. Asertiva, la Cámara dice que había una "duda razonable" acerca de cuando iba a dictarse la sentencia de fondo y que ahora esto no es así. Disuelto el peligro de una prolongación indefinida -yo creo que esto efectivamente es así, y es mérito de la Corte y no de las partes ni de la Cámara-, el balanceo de factores cambia de signo a la ecuación de bastanteo con la cual se resuelven las cautelares.


¿Cual es el futuro del juicio? (que puede implicar: ¡más juicios!)

Próximo mojón relevante: fallo de Alfonso sobre la cuestión de fondo. O lo hace ahora o en enero de 2013. AFSCA hará una apelación testimonial, que no tendrá mayor impacto en la causa porque el fallo de fondo va a salir antes de que la Corte esté en condiciones de expedirse sobre la cautelar.

Un escenario muy posible es que Alfonso dará por buena la ley, dejando a salvo el derecho de Clarín de litigar por la fase de implementacion de la ley en la medida en que se vaya haciendo. Eso implica un trámite que renace en juicios separados (malo para el gobierno) en los que habrá mil cuestiones que resolver (malo para el gobierno), en algunas de las cuales Clarín tendrá razón (malo para el gobierno) y que van a tramitar ya no en la Camara Civil sino en el Fuero Contencioso Administrativo (bueno para el gobierno).

Algunas cuestiones colaterales a la constitucionalidad de la ley son muy importantes en ese fallo: y tal vez la más compleja es la posiblidad abierta de que la sentencia disponga el reseteo del reloj de adecuación, con un nuevo plazo a contar de un año (incidentalmente, la Cámara comenta en este resolutorio que para ellos es así y que el plazo no empezó a correr). Otras implican la posibilidad de hacer recortes estratégicos distinguiendo algunos puntos que se declaran inconstitucionales o en los que se acota el alcance de la ley, un resultado "mixto" que sería en parte constitucional y en parte inconstitucional.


¿Hay cautelar hasta cuándo? (algo más técnico pero no por ello menos importante)

Aclaración terminológica previa: "sentencia definitiva" no es lo mismo que sentencia "firme". Sólo es "firme" la sentencia que alguna de las partes no apela (lo que no sucederá) o la sentencia de fondo sobre la que se ha pronunciado la Corte, el fin de la película donde suenan los violines.

Sentado ello la cautelar cubra a Clarín hasta la "sentencia definitiva", dijo la Cámara, que no es necesariamente la final. A falta de explicaciones, la sentencia de Alfonso es técnicamente una sentencia definitiva ... de primera instancia. Y técnicamente -mi interpretación- la cautelar caducará entonces.

Pero puede renacer. Si "gana" Clarín, y el gobierno apela, la prosecución de la cautelar está cantada. Y aún en otro escenario ("gana" el gobierno)  el principio general es que el recurso es suspensivo (lo que significa que no se puede ejecutar una decisión definitiva pero apelada y por ende no "firme"). De todas maneras el fallo de primera instancia evidentemente puede cambiar el decisivo factor de verosimilitud del derecho y la cautelar debe considerarse en ese nuevo escenario y nada es mecánico.


¿Qué pasará después del fallo de primera instancia?

Hay apelación (y eventual rediscusión de la cautelar post-fallo) en segunda instancia (la misma Cámara) y eventualmente en la Corte Suprema. Con la posibilidad cierta también de que el gobierno intentará llegar allí en forma directa vía per saltum, y la incógnita abierta sobre si la Corte aceptará o no el planteo para lo que tiene discrecionalidad absoluta, lo cual puede acelerar o estirar los tiempos.

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