miércoles, enero 28, 2015
Sobre Carlés, la nominación y el proceso de confirmación
Carlés
Es un candidato "atípico" al que -para adelantar las conclusiones- estamos apoyando.
No creo que su edad (33 años, sería el más joven desde Oyhanarte, que llegó a la Corte con 38) sea un demérito ni una razón específica para hinchar por el. En líneas generales, no nos percuten demasiado bien, ni suenan convicentes, los argumentos que hacen pie en la edad. Dicho queda para la valiente infantería de los que se burlan de Fayt "por viejo".
Cuestión de idoneidades
Para evaluar idoneidad de los cantidatos se puede postular un rosario de idoneidades que cabría reducir aquí a dos: idoneidad técnica e idoneidad etico-cívica. Conozco poco a Carlés (en una posdata explico cuánto), pero hasta donde se es intachable bajo este último rubro (no pedimos conductas supererogatorias, sólo pedimos que alguien no tenga esqueletos en el placard o cosas problemáticas de menor entidad, pero claramente desdorosas, como las que aparecían en el CV de Reposo). Ya lo sabremos al cabo del proceso.
En cuanto a la idoneidad técnica, me parece que Carlés es material nominable. No me fijo tanto en sus títulos o en su récord académico (que está bien, pero uno a veces encuentra adoquines posdoctorados y balbuceantes, así que no nos asegura nada). Las notas al Proyecto de Código Penal están muy bien escritas y todo tiene una estructura muy legible y funcional, no ramplona ni aparatosa. He visto a Carlés como un solvente comunicador en conferencias y en intervenciones televisivas y es una persona que piensa ordenadamente, que es ágil y respetuoso para manejarse en situaciones de interpelaciones complejas. Esto es un detalle no menor y forma parte de las competencias técnicas relevantes (vale decir: no lo considero un plus, sino un requisito).
Además, su experiencia como Secretario de la Comisión que redactó el Anteproyecto es un buen antecedente de coordinador diálogo y funcionamiento entre personas que venían de diversos espacios políticos (Pinedo, Barbagelata, Gil Lavedra, Arslanián, Zaffaroni). Viene a cuento porque en la Corte -tribunal plural, de altos egos- hay que dialogar y consensuar mucho.
Es claro que el punto fuerte de Carlés es el derecho penal, y es un punto en el que la Corte está sin referentes. ¿Importa esto mucho, poco, nada? Quiero decir algo que ya he dicho desde que se anunció la salida de Zaffaroni: no veía estrictamente necesario que su reemplazo sea un penalista. Al nivel de generalidad que concierne a los fallos de Corte -básicamente, un tribunal de garantías constitucionales- no se necesita un conocimiento enciclopédico o de nivel ultraespecializado en ninguna rama específica del derecho, salvo en lo que concierne a la Corte misma: derecho procesal constitucional. Y he dicho también que no soy muy afecto a la idea de que los tribunales deben tener "especialistas" que lleven la voz cantante y hagan una suerte de reparto temático, incluso me parece que es una idea peligrosa en la medida en que hay áreas que virtualmente se deleguen en los "especializados" y de las que los demás se desentienden. Habiendo dicho todo esto, no viene mal que al menos desde la disciplina de base la Corte recupere un equilibrio temático, porque no sería razonable que exista una Corte que no tenga un solo especialista en la cuestión que más noticiabilidad provee a las cuestiones judiciales.
Diremos un par de cosas (defensivas) sobre el perfil de Carlés. Los judiciales (yo lo soy) suelen pensar (erróneamente) que los cargos judiciales deben ser cubiertos siempre por gente "de carrera". No me convence mucho esto y pienso que puede traer el peligro de la endogamia. Nominaciones de abogados (Lorenzetti), incluso de políticos (como Maqueda, como el gran Earl Warren, ex gobernador de California) sirven para "oxigenar" la lógica judicialista, que también tiene sus vicios profesionales y sus ineficiencias inerciales.
Por otro lado, es un poco voluntariosa la idea de que se puede inferir un posible desempeño en la Corte a partir de experiencias anteriores. Porque estar en la Corte es distinto de cualquier otra cosa. Distinto de ser un catedrático exitoso, distinto de dirigir la UBA, distinto de ser camarista, distinto de ser secretario de la Corte, distinto de ser funcionario de un tribunal internacional. El punto es relevante porque si no hay experiencias honestamente equivalentes, entonces es inoficioso descalificar a Carlés por su falta de experiencia.
Con lo que volvemos a la idoneidad técnica, y a lo que hay que saber de Carlés. Un punto que podría ahondarse en las audiencias es algo que no conocemos mucho: cuál es la visión de Carlés del derecho público, y del derecho constitucional, del rol de la Corte como cúpula del Poder del Estado. No es novedad: es posible que ninguno de los nominados post-83 tuviera escritos orgánicos sobre eso al momento de su elección. Como ocurre en los audiencias de confirmación en los Estados Unidos, las discusiones exceden claramente al candidato mismo, y son la parte más rica (más conceptual) del proceso. El tema es largo, pero acá pensamos que hay un justo medio entre los jueces que piensan que pueden hacer que las Constituciones digan lo que a ellos les gusta, y los que piensan que no pueden decir nada distinto de lo que los otros poderes hayan interpretado (Argumento a là Nixon: si lo hace el presidente, entonces no es ilegal). Seguiremos eso con atención, lo que nos remite a la naturaleza de ese proceso.
El proceso de selección
La oposición ha anunciado que no va a votar a ningún candidato propuesto por el gobierno. Esto es algo que le hace flaco favor a la institucionalidad, y que revela una pobre comprensión de la naturaleza de los procesos de nominación. También revela poca imaginación: en algún momento la oposición será gobierno y le va a tocar mandar sus candidatos al Senado, y no le conviene sentar un precedente de bloqueo ciego a la integración de la Corte. A la Corte, a largo plazo, tampoco le conviene estar desmembrada. En fin, todo mal con eso. No digo que tengan que aceptar a Carlés: digo que el debate y las impugnaciones tienen que darlas en función de las idoneidades del candidato, y no de la identidad de su nominador.
Que haya otro que nos guste mas es un planteo ya precluido al momento en que la nominación ocurrió. A partir de ahí la pregunta que nos debemos responder es si Carlés es "material nominable". Pondré nombres propios de cierta notoriedad para que se entienda. Sabsay, por diversas razones, no me gusta (su producción académica es simplona, inconsistente o trivial), pero yo no podría yo decir que no es material nominable. Maier, por diversas razones, me gusta, pero para mi su visión del control de constitucionalidad como una prostitución es obsoleta, esquemática y altamente evasiva, inaceptable para que alguien que vaya a ser juez de una Corte en el Siglo XXI.
Quienes han estudiado los procesos de destitución, combatiendo una larga línea de doctrina que hablaba de que su carácter de "juicio político" los hacía cuestión "no judiciable", han propuesto una idea que es dominante hoy, y que es que en esa instancia las legislaturas evalúan si los candidatos han perdido las condiciones de idoneidad que asumieron cumplidas al designarlos.
Creo que el paralelismo es válido y también funciona para que lleguemos a un criterio de decisión para las nominaciones. La idea que postulo es que para votar en contra yo tengo que asumir la misma carga probatoria que debería tener alguien que vaya a votar a favor de una destitución de un magistrado. Que es esta: que el nominado no es capaz, técnica o éticamente, de integrar el tribunal. Por cierto, este criterio vale no sólo para jueces de la Corte, sino para cualquier funcionario judicial.
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Posdata/Disclosure. Carlés no es mi amigo pero tampoco es un desconocido, así que doy cuenta de mi relación con el. Lo conocí por tuiter hace un par de años. Luego hemos cambiado mails a propósito del Anteproyecto de Código Penal (yo escribí mucho sobre eso, en una suerte de teletón del blog, no profundo, con alguna que otra disidencia). En algún momento del año pasado (más precisamente: el día que jugaron Italia y Costa Rica) nos juntamos cuando vino a la UNLPam a presentar el proyecto de Código Penal. En el inmenso aeropuerto de Santa Rosa, mientras veíamos como se hacía mala sangre Pirlo, hablamos un poco de eso, otro poco de la Corte (premonitorio), un poquito del Papa (nada conceptual) y de Edu Feinmann, y otro poco de la academia argentina. Carlés me cayó muy bien. Esa fue la última vez que hablamos.
Revisión de las estadísticas de la Corte 2012-2014: arbitrariedad y planchas.
En este punto ya no descansamos en el informe de la semana pasada, que comentamos en el post anterior, sino en estadísticas construidas a través de la base de datos de jurisprudencia de la Corte (y, en ese sentido, son también datos oficiales, aunque no "difundidos" por el Tribunal sino de compilación propia).
Inadmisiones, rechazos y utilización de la "plancha" del art. 280.
Mas allá de las admisiones e inadmisiones que vimos (en desglose por secretaría) en el post anterior, ahora vamos a trabajar sobre un recorte específico: las inadmisiones de recursos que se despachan con la utilización de "fórmulas" predeterminadas por la Corte.
Las "planchas" más comunes son las del "280" (el llamado "certiorari negativo", previsto en ese artículo del Código Procesal Civil, que la permite a la Corte "según su sana discreción (?), y con la sola invocación de esta norma ... rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia") y las de la Acordada 4/2007 (incumplimiento de unos requisitos formales para presenter los REXs que la Corte estableció ese año, que contamos aquí).
La idea muy extendida entre usuarios y consumidores de la Corte es que la plancha del 280 es ubicua en los pronunciamientos. En prosa, los datos que surgen del gráfico de arriba dicen esto:
- En primer lugar, no es tan cierto que la admisión de un recurso sea un evento tan improbable. La tasa de inadmisión promedio del trienio es del 68,78%. Ergo: más del 30 % de los recursos son "abiertos" por la Corte. Que no es poco.
- Sí es cierto que dentro del subconjunto de rechazos hay una importante utilización de las "fórmulas". Mas de nueve de cada diez de las inadmisiones (más precisamente, 91,31% es el promedio del trienio) son resueltas de ese modo.
- No es tan cierta la ubicuidad del "280". Aproximadamente la mitad de los rechazos (más precisamente, 51,29% es el promedio del trienio) son despechados de ese modo.
Comparando tasas de revocación en REXs admistidos: Arbitrariedad vs. cuestión federal
El paso siguiente de nuestra indagación es ver qué pasa con los recursos que fueron admitidos. Una vez que sucede ello, la Corte puede confirmar la sentencia, hacer otras resoluciones que no implicarán resolución sobre el fondo (como declarar abstracta la cuestión) o bien hacer lo que el recurso pretendía: revocar la sentencia apelada. La Corte suele diferenciar entre "revocaciones" y "revocaciones parciales", distingo que nosotros obviaremos para considerar ambas como "revocaciones".
La pregunta que pretendemos responder es qué tan probable es que la Corte, una vez que el recurso fue admitido, llegue a dar una solución revocatoria.
Esto puede suceder, entre otras vías, por un planteo de invalidez de la norma (por inconstitucionalidad, el recurso extraordinario "clásico" del art. 14 de la ley 48), o por un planteo de invalidez de la sentencia (la "arbitrariedad", en donde yo no digo que la incriminación del homicidio sea inconstitucional, sino que mi defendido ha sido condenado sin pruebas). En nuestro sistema, la Corte atiende ambos rubros.
Con esta introducción y especificaciones, exponemos ahora los datos que incumben a estas dos tipologías del recurso (graficamos 14/48 en azul/celeste, y arbitrariedad en rojo/naranja).
Las conclusiones del gráfico son las siguientes:
- En una u otra vía, una vez franqueada la barrera de la admisibilidad (en la que, redondeando, es rechazado el 70 % de los planteos), conseguir una revocación no es un evento tan improbable. En el trienio considerado, la tasa promedio de revocaciones (sobre casos admitidos) es del 40 % en la via del 14/48 y del 51 % en la vía de la arbitrariedad. Que no es poco (y, pensandolo bien, tal vez sea demasiado).
- Dicho esto, hay que tener en cuenta que la Corte va a captar para su decisión (admite) muchos mas casos de 14/48 (barras azul/celestes) que casos de arbitrariedad (barras rojas/naranjas).
- Por esa razón, en números absolutos los casos de sentencias revocadas por invalidez normativa duplican a los casos de sentencias revocadas por arbitrariedad.
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Post-data. Como no somos muy partidarios de los PDFs que no permiten trabajar sobre ellos, hemos subido a Google Drive esta planilla los datos que utilizamos para los posts de esta serie.
martes, enero 27, 2015
Revisión de las estadísticas de la Corte 2012-2014
La semana pasada la Corte difundió a través del CIJ (link) unas espartanas tablas estadísticas sobre los fallos del último trienio, información interesante pero difícil de decodificar sin contexto, y que constituye la materia bruta de este post. Empezamos hoy y mañana haremos una continuación que -con datos propios- buscará poner la lupa en como evolucionó la Corte con las inadmisiones y los planteos de arbitrariedad.
Números generales
Lo primero que vemos es una cierta estabilidad en el flujo de salida de la Corte en numero de sentencias, y un incremento en el número de sentencias "elaboradas".
El dato más sorprendente es que el número de sentencia elaborada de la Corte es un número bajo, manejable. A pesar del nominal de veinte mil expedientes resueltos (por inadmisiones, o por remisiones a otros fallos en familias de causas), las sentencias que son materia de elaboración y de estudio fueron 240 el año pasado (y fueron aún menos en los años anteriores).
Dato importante: finalmente, y en ese sentido estricto de la palabra "sentencia", hemos llegado a esa "Corte de 200 sentencias" que tantos pronosticaban, temían, anhelaban.
Desde un punto de vista institucional, la implicancia de ello es que es factible que un tribunal pueda administrar este flujo de salida de sentencias como una Corte "única" (no dividida en salas, posibilidad que en su momento consideramos y rechazamos por tres motivos).
Desde el punto de vista del operador, esto implica que no es muy costoso mantenerse al día, porque de acuerdo a la rama que se ejerza no hay mucho más que 30 lecturas relevantes por año. Para demostrarlo hacemos una aproximación a ello a partir de las Secretarías (enseguida explicamos en detalle como funcionan las estructuras de la Corte) y llegamos al siguiente gráfico (como en el anterior, click en cada burbuja para ver datos del rubro).
En algunas materias, en algunos años, los números son sorprendentemente bajos, lo que da pie para que nos preguntemos si en lugar del discurso de una corte "sobrepasada", sino de una corte con "capacidad ociosa".
Mirada de Rayos X sobre las Secretarías de la Corte
Números generales
Lo primero que vemos es una cierta estabilidad en el flujo de salida de la Corte en numero de sentencias, y un incremento en el número de sentencias "elaboradas".
El dato más sorprendente es que el número de sentencia elaborada de la Corte es un número bajo, manejable. A pesar del nominal de veinte mil expedientes resueltos (por inadmisiones, o por remisiones a otros fallos en familias de causas), las sentencias que son materia de elaboración y de estudio fueron 240 el año pasado (y fueron aún menos en los años anteriores).
Dato importante: finalmente, y en ese sentido estricto de la palabra "sentencia", hemos llegado a esa "Corte de 200 sentencias" que tantos pronosticaban, temían, anhelaban.
Desde un punto de vista institucional, la implicancia de ello es que es factible que un tribunal pueda administrar este flujo de salida de sentencias como una Corte "única" (no dividida en salas, posibilidad que en su momento consideramos y rechazamos por tres motivos).
Desde el punto de vista del operador, esto implica que no es muy costoso mantenerse al día, porque de acuerdo a la rama que se ejerza no hay mucho más que 30 lecturas relevantes por año. Para demostrarlo hacemos una aproximación a ello a partir de las Secretarías (enseguida explicamos en detalle como funcionan las estructuras de la Corte) y llegamos al siguiente gráfico (como en el anterior, click en cada burbuja para ver datos del rubro).
En algunas materias, en algunos años, los números son sorprendentemente bajos, lo que da pie para que nos preguntemos si en lugar del discurso de una corte "sobrepasada", sino de una corte con "capacidad ociosa".
Mirada de Rayos X sobre las Secretarías de la Corte
martes, enero 13, 2015
TTPP: Top Ten Papers de 2014
Después de la antología arbitraria del año catorce del post anterior, esta es nuestra selección de los mejores papers y artículos de la academia norteamericana de teoría del derecho y afines de 2014. Van links a los artículos completos, seguidos del abstract respectivo.
Obviamente, esta es una lista escogida (y variopinta: hay derecho privado, público, penal, etc.) de lo que leímos (posiblemente, unos 60 o 70). Al final elegimos los muy recomendados y hay una yapa que busca vindicar a los abogados. Si tienen alguna sugerencia, notificad en los comments.
There Is Nothing that Interpretation Just Is (Cass Sunstein)
How Behavioral Economics Trims Its Sails and Why (Ryan Bubb & Richard H. Pildes, artículo que puede leerse en conjunto con A Psychological Account of Consent to Fine Print de Tess Wilkinson‐Ryan, también de 2014)
Misreading like a lawyer (Jill C. Anderson)
Fighting legal innumeracy (Edward K. Cheng).
Criminal Attempts (Gideon Yaffe)
What 30 Years of Chevron Teach Us About the Rest of Statutory Interpretation (Abbe R. Gluck)
Rules Against Rulification (Michael Coenen)
Narrowing Precedent in the Supreme Court (Richard M. Re) (recomendado cum laude)
Disappearing Claims and the Erosion of Public Law (Maria Glover) (recomendado magna cum laude)
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Posdata Nos queda, de yapa, uno de 2013 que nos recomendó Mark Healey Parera. No es verdad que haya demasiados abogados.
- The Lawyer-Rent Seeker Myth and Public Policy (Teresa J. Schmid).
Obviamente, esta es una lista escogida (y variopinta: hay derecho privado, público, penal, etc.) de lo que leímos (posiblemente, unos 60 o 70). Al final elegimos los muy recomendados y hay una yapa que busca vindicar a los abogados. Si tienen alguna sugerencia, notificad en los comments.
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Fuente: Mount |
There Is Nothing that Interpretation Just Is (Cass Sunstein)
Some people believe that the very idea of interpretation requires judges to adopt a particular method for interpreting the Constitution. The problem with this view is that in constitutional law, the general idea of interpretation is compatible with a range of different approaches, and among them, none is mandatory, in the sense of having some unique or privileged connection with the general idea. Any particular approach must be defended on the ground that it would make our constitutional order better rather than worse. No one should doubt that there are legitimate questions about the institutional capacities of judges, and about the virtues and vices of a deferential role on their part; the answers to those questions can motivate a view about constitutional interpretation. But they do not depend on an understanding of what interpretation necessarily requires.
How Behavioral Economics Trims Its Sails and Why (Ryan Bubb & Richard H. Pildes, artículo que puede leerse en conjunto con A Psychological Account of Consent to Fine Print de Tess Wilkinson‐Ryan, también de 2014)
The preference of behavioral law and economics (BLE) for regulatory approaches that preserve “freedom of choice” has led to incomplete policy analysis and inefficient policies. BLE has been broadly regarded as among the most promising new developments in public policymaking theory and practice. As social science, BLE offers hope that better understanding of human behavior will provide a sounder foundation for policy design. As politics, BLE offers a possible political consensus built around minimalist forms of government action — “nudges” — that preserve freedom of choice. These two seductive dimensions of BLE are, however, in deep tension. Put simply, it would be surprising if the evidence documenting the failure of individual choice implied a turn toward regulatory tools that preserve individual choice.
Misreading like a lawyer (Jill C. Anderson)
Statutory interpretation dilemmas arise in all areas of law, where we often script them as scenes of conflict between a statute’s literal text and its animating purpose. This Article argues that, for an important class of disputes, this supposed discord between text and purpose is an illusion. In fact, lawyers are overlooking ambiguities of literal meaning that align well with statutory purpose.
It then turns to the question of why lawyers misread and what we can do about it. The converging literatures of language development and the psychology of reasoning suggest an answer. When we analyze opaque sentences explicitly as statutory interpretation requires (as opposed to spontaneously in conversation), we may be particularly vulnerable to cognitive bias. Factors peculiar to law tend to amplify and propagate this bias rather than dampen and contain it, but they may also point the way toward more sophisticated and reliable legal reading.
An old joke quips that lawyers go to law school precisely because they never liked math or were never good at math – and that therefore medical school (or these days, Wall Street) was not an option. While this tired joke may have a kernel of truth, I want to suggest that we should be very wary of internalizing it. Numeracy is a fundamental skill for any intelligent, engaged participant in society, and we lawyers ignore it at our peril.
Criminal Attempts (Gideon Yaffe)
The intuitive idea that failed attempts to complete crimes are often themselves crimes belies the complexity and confusion surrounding the adjudication of criminal attempts. This Article offers an account of the grounds for the criminalization of attempt that provides the courts with sorely needed substantive guidance about precisely which kinds of behavior constitute a criminal attempt. The Article focuses on three well-known problems in the adjudication of attempt that have been particularly baffling both to courts and to commentators: specifying the line between solicitation and attempt; determining the conditions under which an “impossible” attempt is still criminal; and identifying the relevance of abandonment to responsibility for and sentencing of attempts. The Article proposes specific doctrinal recommendations for adjudicating all three kinds of attempts; these recommendations are implied by the conceptual framework developed here for thinking about attempt.
What 30 Years of Chevron Teach Us About the Rest of Statutory Interpretation (Abbe R. Gluck)
Chevron, the most famous rule of administrative law, is also a central doctrine of statutory interpretation. But Chevron is understood and operates quite differently from most of the other statutory interpretation rules. This Essay explores six such divergences and how they illuminate of some the most important, unanswered questions of the statutory era.
Rules Against Rulification (Michael Coenen)
The Supreme Court often confronts the choice between bright-line rules and open-ended standards—a point well understood by commentators and the Court itself. Less well understood is a related choice that arises once the Court has opted for a standard over a rule: may lower courts develop subsidiary rules to facilitate their own application of the Supreme Court’s standard, or must they always apply that standard in its pure, un-“rulified” form? In several cases, spanning a range of legal contexts, the Court has endorsed the latter option, fortifying its first-order standards with second-order “rules against rulification.” Rules against rulification are a curious breed: they promote the use of standards, but only in a categorical, rule-like manner.
(...) Among other things, the Article points out that anti-rulification rules, while useful in some circumstances, can carry the surprisingly maximalist consequences of freezing the development of the law and constraining the methodological choices of lower court actors. In addition, the Article sets forth some prescriptive suggestions regarding the creation and detection of anti-rulification rules, proposing, for instance, that the Court should proceed cautiously before pronouncing rules against rulification and that lower courts should insist on express prohibitions from the Court before deeming themselves barred from the rulification endeavor.
Narrowing Precedent in the Supreme Court (Richard M. Re) (recomendado cum laude)
“Narrowing” occurs when a court declines to apply a precedent even though, in the court’s own view, the precedent is best read to apply. In recent years, the Roberts Court has endured withering criticism for narrowing in areas such as affirmative action, abortion, the exclusionary rule, campaign finance, and standing. This practice — often called “stealth overruling” — is widely condemned as deceptive, as well as contrary to stare decisis. On reflection, however, narrowing is not stealthy, tantamount to overruling, or even uncommon. Instead, narrowing is a distinctive feature of Supreme Court practice that has been accepted and employed by virtually every Justice. Besides promoting traditional stare decisis values like correctness, fidelity, and candor, legitimate narrowing represents the decisional-law analogue to the canon of constitutional avoidance. As a rule, an en banc appellate court, including the Supreme Court, engages in legitimate narrowing when it adopts a reasonable reading of precedent without contradicting background legal principles. Under this rule, most if not all instances of narrowing during the Roberts Court are readily defensible — including frequently overlooked decisions by the Court’s more liberal members. Moreover, prominent cases involving narrowing can be grouped into four categories: experimental narrowing, narrowing rules, narrowing to overrule, and aspirational narrowing. Far from being unusual or unwarranted, narrowing is a mainstay of Supreme Court practice — and a good thing, too.
Disappearing Claims and the Erosion of Public Law (Maria Glover) (recomendado magna cum laude)
The Supreme Court’s arbitration jurisprudence in the last five years represents the culmination of a three-decade long expansion of the use of private arbitration as an alternative to court adjudication in the resolution of disputes of virtually every type of justiciable claim. As scholars have traced, privatizing disputes that would otherwise be public may well erode public confidence in public institutions and the judicial process. Accordingly, many observers have linked this decades-long privatization of dispute resolution to an erosion of the public realm. In this piece I argue that the Court’s recent arbitration jurisprudence undermines the public law itself.
(.,.) Through the procedural device of private arbitration, private parties can effectively rewrite substantive law by precluding or severely impeding the assertion of certain types of civil claims. And they can do so almost entirely outside of public view, through commercial (and sometimes) confidential contracts subject to virtually no public scrutiny or regulatory oversight. In short, the Court has handed private parties the power to recalibrate substantive legal obligations, and because this power is largely unchecked, there is currently little to stop this erosion of public law.
Catalogs (Gideon Parchomovsky & Alex Stein) (recomendado summa cum laude, el mejor paper que hemos leído en mucho, mucho, tiempo, puede leerse en conjunto con The limits of enumeration de Richard Primus, también de este año)
It is a virtual axiom in the world of law that legal norms come in two prototypes: rules and standards. The accepted lore suggests that rules should be formulated to regulate recurrent and frequent behaviors, whose contours can be defined with sufficient precision. Standards, by contrast, should be employed to address complex, variegated, behaviors that require the weighing of multiple variables. (...) The Essay seeks to contribute to the jurisprudential literature by unveiling a new form of legal command: the catalog.
A catalog, as we define it, is a legal command comprising a specific enumeration of behaviors, prohibitions, or items that share a salient common denominator and a residual category — often denoted by the words “and the like” or “such as” — that empowers courts to add other unenumerated instances. We demonstrate that the catalog formation is often socially preferable to both rules and standards and can better enhance the foundational values of the legal system. In particular, catalogs are capable of providing certainty to actors at a lower cost than rules, while avoiding the costs of inconsistency and abuse of discretion inimical to standards. Moreover, the use of catalogs leads to a better institutional balance of powers between the legislator and the courts by preserving the integrity and autonomy of both institutions. We show that these results hold in a variety of legal contexts, including bankruptcy, torts, criminal law, intellectual property, constitutional law, and tax law — all discussed throughout the Essay.
Posdata Nos queda, de yapa, uno de 2013 que nos recomendó Mark Healey Parera. No es verdad que haya demasiados abogados.
- The Lawyer-Rent Seeker Myth and Public Policy (Teresa J. Schmid).
Two enduring fallacies in public policy are that lawyers are rent seekers who impair rather than stimulate the economy, and that there are too many of them. While lawyers may disagree with the first premise, they tacitly accept the second. These two fallacies have led leaders in both the political and professional arenas to adopt policies that impair access to justice. This study documents the negative effects of those policies and recommends courses of action to reverse those effects.
martes, enero 06, 2015
Antología arbitraria del año catorce
so long 2014
Prometemos una compilación de los mejores diez papers de teoría jurídica del año, pero queríamos empezar con algo más liviano, distinguiendo Derecho y Misceláneas.
Entonces: el año en que murieron Moliné O´Connor y Bacqué, Camen Argibay y Enrique Petracchi, Gary Becker y Pelayo Ariel Labrada, Gustavo Cerati y Maurice Duverger, nos dejo esta rapsódica y arbitraria compilación de fuentes.
Derecho
- Las noticias jurídicas más relevantes del mundo jurídico en 2014 por el blog mexicano "El Juego de la Suprema Corte"
- Dos diferentes modelos de jueces, de Lucas Grosman sobre Petracchi y Argibay (no estoy de acuerdo en la caracterización que hace, pero la nota vale más allá de ello y yo apoyo a los jueces conceptuales, no a los one-case-at-a-time)
- Todo lo judicial se disuelve en política, masterpiece de @lucasarrimada para la Revista Crisis.
- Sobre el derecho en Argentina: entrevistas a Martin Hevia, a Roberto Gargarella y a Lucas Grosman.
- Sobre la Corte: entrevistas a (1) Carlos Fayt, (2) Elena Higton, (3) Raúl Zaffaroni, y (4) a mi. Como yapa: nota de Alvaro Herrero.
"I am the Walrus. Abogacía y derechos sociales" de Guillermo Moro. El mejor paper del año y de la década según Gustavo Maurino.- Gargarella tercia en la polémica entre Ferrajoli y Waldron sobre judicial review.
- Hackeando la Constitución con Gödel. Los matemáticos quieren meter la cuchara en el tema del poder constituyente derivado y las limitaciones a las reformas constitucionales.
- J. R. Chaves nos reporta las razones por las que las sentencias son pijoteras en la cita de autores doctrinales.
- Dos del Papa Francisco: discurso a la Asociación Internacional de Derecho Penal y descripción de las quince enfermedades de la Curia romana (de interés porque muchas son aplicables a patologías propias de la magistratura y la academica jurídica).
- Sobre seguridad, derecho y política criminal recomendamos esta columna de Beatriz Sarlo, esta nota a Alberto Binder, este enfoque de analisis economico del derecho penal de @sebacampanario. y "esa música va a matarte" de @tintalimon.
- El idioma que usas condiciona tus decisiones morales vía @aberron a propósito de resultados sobre el caso de los trenes del clásico cuestionario de juicio moral (aquí nuestra versión del test). Al afrontar un dilema moral vamos ser más pragmáticos y tener menos en cuenta los sentimientos si nos lo plantean en un idioma extranjero. Y esto es interesante, porque el sistema jurídico es, de algún modo, un "dialecto" dentro del propio idioma.
- Abogacía preventiva para dummies. Consejos de Raúl Gámez para un no-abogado que piensa en contratar un abogado.
- Abogacía preventiva para dummies. Consejos de Raúl Gámez para un no-abogado que piensa en contratar un abogado.
Santa Rosa filmada con un drone
Misceláneas
- Hubo un mundial, el mejor mundial de la historia, en el que nos convertimos al sabellismo.
- Dos decálogos sobre política: el de Wainfeld sobre periodismo (extrapolable a otras disciplinas) y el paper Ten things political scientists know that you don´t.
- Si no están al tanto, este es un artículo sobre el excepcional momento que está viviendo el ajedrez. (via @orientemiedo). Cuando se aburran del Candy Crush y el Preguntados, descárguense un jueguito llamado "Stockfish".
- @HernaniiBA a favor de los dos puntos y las oraciones largas, contra los guiones –éstos– y las oraciones sin verbo en esta columna.
- Five ways in which Twitter can be useful in academic contexts de @raulpacheco (que nos llega via el amigo @healeyparera)
- 25 monumentos abandonados de la Ex-Yugoslavia que parecen del futuro (y tal vez, en verdad, lo sean).
- How PowerPoint is ruining Higher Ed, explained in one PowerPoint. De Rebecca Schuman.
- How PowerPoint is ruining Higher Ed, explained in one PowerPoint. De Rebecca Schuman.
- "Con los días el relato del viaje supera ampliamente al viaje". 37 ideas turísticas x Mariano Terdjeman
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Altura aproximada de varias estatuas notables: 1. Buda del Templo de Primavera, 2002, 153 m (incl. 25 m de pedestal y 20 de base) 2. Estatua de la Libertad, 1886, 93 m (incl. 47 m de pedestal) 3. Estatua de la Madre Patria, 1967, 91 m (excl. el zócalo) 4. Cristo Redentor, 1931, 39.6 m (incl. 9.5 m pedestal) 5. El puntito pequeño de la derecha es el David de Miguel Ángel, 1504 5.17 m (excl. 2.5 m de zócalo). Para referencia: el Obelisco de Buenos Aires (1936) tiene 68 metros, |
BONUS TRACK
Si se los perdieron, vean estos ebooks en PDF:
- Los Protocolos para juzgar de la Suprema Corte de Justicia de México
- La segunda edición del Manual de Juicios Justos de Amnesty.
- La segunda edición del Manual de Juicios Justos de Amnesty.
- La Convención Americana de Derecho Humanos comentada que editó la Konrad Adenauer.
- Los Derechos Sociales y su justiciabilidad directa, de Ferrer Mac-Gregor y Carbonell.
- Manual sobre Derechos Humanos y Políticas Públicas (AA.VV).
- It is a Constitution that we are expounding. Compilación de la American Constitution Society sobre interpretación constitucional.
(Recuerden que en este enlace mantenemos un pequeño repositorio de ebooks jurídicos escogidos de descarga legal)
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