saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, junio 29, 2010

Mix gacetillero: convocatorias y jornadas


II Jornadas de Jóvenes Investigadores

II Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales. En Buenos Aires, UBA, 27 al 29 octubre. Aranceles accesibles.

Yo tengo la firme intención de ir y los invito a que lo hagan también.

Lo preferible es ir con paper bajo el brazo. No piensen necesariamente en una investigación modelo "tesis doctoral" concluida y cerrada. Piénselo como un artículo que pueda ser escrito artesanalmente, algo no necesariamente original del todo, pero sí una mirada nueva sobre temas conocidos, siguiendo las reglas del arte. Una monografía con esteroides, o al menos con algún trabajo de gimnasio para que esté en buena forma. Este ámbito es ideal para testear viabilidad de tesis futuras, o partes de tesis que todavía no han sido concluidas. Tal vez este post sirva como empujón para los que están en duda.

El trabajo puede versar sobre estas áreas: 1) Derecho Internacional e integración regional, 2) Derechos Humanos; 3) Derecho Constitucional e Instituciones Políticas: 4) Teoría del Derecho; 5) Teoría y Filosofía Política; 6) Política Criminal; 7) El fin del mediocampismo y el último hombre. Aunque la última de ellas está más bien en duda, es aparentemente posible presentar trabajos sobre temas de derecho privado. Los detalles se verán luego.

Si van a querer escribir algo tengan bien en cuenta el escalonamiento de plazos. El 3 de julio es la fecha tope para enviar un abstract en no más de 200 palabras. Máximo 2 autores por ponencia y 2 ponencias por autor. El envío de las ponencias en sí cierra el 23 de agosto, e implica la autorización para una eventual publicación.

Noten que son las "II" Jornadas. Me cuentan que a la versión "I" asistió gente de Ecuador, Colombia, Brazil, México y Puerto Rico además de varias universidades Públicas y Privadas de Buenos Aires y del interior del país. En total se discutieron más de setenta ponencias.

También se puede ir como asistente simple, por supuesto. Hay paneles de apertura y de cierre. El primero ("Investigar en Derecho") alinea a Julián Rebrón (Director Instituto Gino Germani UBA), Nancy Cardinaux (UBA-CONICET) con la presentación de Tulio Ortiz y comentarios de Carlos Cárcova (Subdirector y Director del Instituto Ambrosio Gioja). En el de cierre están invitados Laura Pautassi (UBA-CONICET), Roberto Gargarella (UBA-UTDT-CONICET) y Eduardo Basualdo (FLACSO-CONICET).

El evento lo organiza la Comisión de Becarios y Jóvenes Investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas A. L. Gioja. Para mayor información, seguid este link, mailear a jornadas.gioja@gmail.com o bien ver el blog ad hoc.





III Jornadas de Derecho Judicial "La Ciencia y la tecnología al servicio de la Magistratura y el Derecho Judicial"

En la Universidad Austral, sede Juan de Garay 125, 1 al 3 de Julio.

Problemas de agenda y de salud me han impedido ir. Pero si están en Bs. As. están a tiempo: es pasado mañana. Buenas razones para ir: habla Michele Taruffo (el de "Los hechos en el derecho"), hay un taller sobre despapelización de la justicia. Pero el plan de conferencias es amplio y variado: pueden ver el programa de actividades, datos de inscripción y otros detalles en este link.





Campus Virtual de APP

La gente de Pensamiento Penal ha organizado un nuevo espacio de educación virtual. En este momento está abierta la inscripción para el Curso de "Teoría General del delito" que va a dictar Maximiliano Rusconi a partir de septiembre.

Los cursos tienen certificación de la Universidad Nacional del Comahue y por su modalidad de dictado puede tomarse en cualquier lado. Para enterarse del asunto pueden entrar en el campus de APP y loguearse como invitado, o bien escribir al mail info@campusapp.com.ar .


lunes, junio 28, 2010

Argentina - México | Opinión del juez Dr. Ricardo Lorenzetti

Fea responsabilidad. Soy el primero del tribunal en comentar el tremendo sector del mundial donde perdés-te-vas. Y el peor partido de ese peor tramo: el cuarto es el más incómodo de los eventuales siete.


Desacostumbramiento al riesgo.

El derecho laboral tiene tabulada la teoría del "acostumbramiento al riesgo". Una conducta negligente -poner un andamio sin baranda y subirse a el- no debe imputarse a la víctima si se da en un contexto -digamos laboral- que lo ha llevado a convivir sistemáticamente con situaciones riesgosas.

Lo inverso también existe.

Argentina sufrió el desacostumbramiento al riesgo, luego de tener un camino suave y relajado para llegar a estos octavos. Todo el primer tenso trecho del partido, ese agarrotamiento albiceleste, es hijo del vértigo que le dio al equipo verse en una situación inquietantemente desconocida. El miedo, nene.

Por otro lado, México llegaba como un equipo survivor, habiendo jugado en el grupo tres partidos con tensión extrema, así que obviamente no se sentía extraño en ese abismo. Y tenía una gran ventaja que le permitía liberar tensiones: para México jugar con Argentina implica un enfrentamiento que presupone la aceptabilidad de toda derrota.


El mejor peor partido

Ah, las paradojas. Toda una generación de juristas ha sido educada durante una era del orden, fundada en una única concepción formal del Derecho, inspirada en la dogmática kelseniana y en la deducción silogística. Y ahora no entienden nada porque es la era del desorden. Si, por supuesto, para ganar hay que jugar bien, pero también hay que saber jugar mal. Los que juegan bien ganan partidos, los que saben y pueden jugar bien mal ganan campeonatos.

Como con plata, jugando bien cualquiera es vivo. On the zone se te agranda hasta Chacarita. La gracia de los grandes equipos es tener un hardware y un sistema operativo que les permita sobrevivir, sin colapsar, jugando mal. Algo que fatalmente ocurre, siempre, porque nadie juega bien siete partidos seguidos.

En el mundial hay equipos que jugaron bien y casi siempre ganaron, y por supuesto equipos que jugaron mal y casi siempre perdieron. Alguno de ellos, por excepción, pudo haber empatado o sacado un triunfo pijotero jugando mal.

Lo que no había hasta ahora es un equipo que pudiera acreditar haber jugado mal, ver eclipsada su súper estrella, y aún así, ganar cómodamente. El triunfo de Argentina es mucho mejor que una goleada tardía, como la de Alemania. Es cualitativamente mejor porque ha ganado de un modo tal que nunca tuvo el partido en riesgo, mientras que si Alemania autoboicoteaba su ventaja temprana de dos goles iba a sentir en sus tripas un intenso olor a derrota posible.

Entre muchas otras razones para ser optimistas en el mundial, ahora tenemos ésta: Argentina fue el equipo que mejor jugó jugando mal. Un gran mal jugador, qué ideal de belleza.


Teoría de la decisión judicial

Como sabrán yo soy muy amigo de la incorporación de las nuevas tecnologías. Tengo facebook, sin ir más lejos.

El día de ayer es al viejo fútbol de escrutinio artesanal (a ojo desnudo) lo que el caso Carrasco fue al servicio militar. Este será el último mundial donde vamos a ver tipos que meten goles estando dos metros en offside, o tantos que no se cobran con la pelota una yarda adentro del arco. En un momento la FIFA jugó con el morbo que generaba el error arbitral. Ahora ya ha dejado de ser gracioso. Se verá desde luego la forma de limitarlo para que no sea un engorro, pero persistir en eso es como lo de los procesalistas que se negaban a mirar por el telescopio de Galileo.

Ahora, habiendo dicho esto, tengo que confesar que casi lloro cuando vi el incidente del gol en offside y lo que hizo el juez Rosetti. Hay que sentir (y esto es intransferible, yo no la sentí hasta que llegué a la Corte) esa amarga y sofocante tensión del que ve patentemente un error en el decisor y al mismo tiempo sabe que el recurso presentado no puede prosperar. También es instransferible sentir cómo se disipa mágicamente el problema poniendo nada más que un número arábigo de tres dígitos.

Pero estábamos con la tensión. Y entonces, qué hace uno. Recurre a una solución no prevista (mirar la pantalla) en aras de la justicia material, invocar la gravedad institucional del caso o el cuarto inciso no escrito del artículo catorce. O sigue la ley que le prohíbe hacerlo, los ápices procesales frustratorios. Qué preferimos, ser justos o ser legales.

La gran tentación es la de "hacer justicia", pero esa solución de egoístas y de inmaduros está fuera del rango de competencias de un juez. Porque sólo lo puede hacer asumiendo que tiene derecho a hacer cosas que el reglamento no le permite. Y si lo hace en este caso, toda su legitimidad quedará resentida porque pierde la base de su autoridad. Lo respalda el reglamento, como dice el positivista Apo, y ninguna otra cosa, agrego yo. Sin respaldo no somos nada, ni toga tenemos.

Si el juez italiano anulaba el gol luego de ver la repetición no podría negarse más tarde a hacer lo mismo con cualquier otra jugada que ocurriera en el partido. Sería él, y no Argentina, la primera víctima de su propia jurisprudencia. Desde ahí y hasta el final del mundial cada jugada polémica iba a suscitar la tentación de ver la repe recurriendo al "excepcional" precedente. Las consecuencias serán inmanejables. Si va a haber video ref, que sera por decisión normativa del legislador, no por soluciones casuísticas y pretorianas que por su discrecionalidad intrínseca son un llamamiento al botellazo.

Qué gran tentación resistió Rosetti. Qué afinado su cálculo de costos implícitos. Cómo ha honrado la enorme responsabilidad de la magistratura. Cómo ha asumido estoicamente las obvias calamidades personales que se seguían de su decisión, el descrédito infamante, el ser eyectado in limine del pool arbitral del mundial. Cómo ha incluso observado la neutralidad posterior, pues aún sabiendo que un equipo fue perjudicado no se indujo a "compensarlo" con fallos punitorios para el equipo rival.

Como me caben las generales de la ley, debo reconocer que hay acá algo que bien me decía Raúl por SMS: nos fanatiza la decisión de Rosetti, no sólo porque reduce poder punitivo, sino porque además nos conviene. Si no fuera así, todavía estaríamos puteando contra los ápices procesales frustratorios.

En el próximo acuerdo voy a ver si los convenzo para que pongamos una gigantografía de Andrés Rosetti ahi donde estaba la virgen.






El detalle

El Presidente de la CSJN les va a dar por este medio la explicación muy obvia del incomprensible cambio de Tévez por Verón.

Maradona siente como axioma que los superpoderes de este equipo (y su condición de campeonidad) están en Messi, y que esos superpoderes son tan frágiles como lo es la débil autoestima de Messi a extramuros de Barcelona. Entonces su ley primera es establecer y ratificar que Messi es la estrella del equipo, lo cual implica que nadie más puede serlo.

Habiendo visto que Tévez se perfilaba para opacarlo, le amputó a Calito el partido super consagratorio que tal vez se merecía, pero que ya no era necesario para ganar el cruce. Todo para evitar que se provoque un desequilibrio en la biodiversidad, un tajo transversal en la muy compleja cadena alimentaria de los egos de este ensambladísimo grupo. Maradona comprende eso y lo impide. Un Tévez super star hubiera sido una mala noticia para Messi y por ende una mala noticia para todos.




.

jueves, junio 24, 2010

Argentina - Grecia | Opinión de la jueza Dra. Elena Highton de Nolasco

Soy Elena Highton de Nolasco, pero me dicen Helen. Hay algo de Troya ahí. Me toca este tercer partido, que por la aparente falta de urgencias es el más propicio para mirar cuestiones de fondo, no formalidades o accidentes más propios de un resultado.


La angustia de la página en blanco

Dos días más tarde, poco para decir. En cierto sentido, escribir algo después de haber leído lo que todos ya han escrito se parece a lo que hace un juez de alta instancia. No queda margen para decir cosa nueva o interesante.

Pongamos, por ejemplo, la desincriminación de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, o el caso de nulidad de los indultos. Yo les dije a mis secretarios: no tenemos salida, cualquier cosa que pongamos va a pasar que viene alguien y dice, "pero la Corte no está haciendo otra cosa que plagiar a Nino en su celebrado artículo de 1978", o "esto es lo mismo que el amicus que el CELS presentó ...".

Ser juez requiere humildad: no se puede ser original. Sépanlo: yo no intento serlo.


El rival


Debemos ante todo reivindicar al equipo griego por su humildad epistemológica, una condición socrática poco frecuente. Grecia, incorruptible, en ningún momento intentó hacer lo que sabía que no podía hacer, esto es, jugar al fútbol. Mi sensación es que lo que vimos fue un gran, meritorio partido, del seleccionado griego de básquet.


Argentina y Palermo

No voy incurrir en esa zonza libretita de calificaciones de boletín escolar. Aquel que califica cosifica.

Lejos de eso, la mirada machista, exitista, superficial y sensacionalista dará tapas a Palermo en un relato épico. El self made man. El que la mete. El comeback kid, el burro redimido. El destino manifiesto.

Tengo sobre el juego una mirada orgánica, vital, zen. Fue Messi el líbero que titubea y deja regalada la pelota permitiéndole anotar a Corea. Es Demichelis el petiso gambeteador que se hamaca y encuentra siempre y cada diez minutos el contrapié del zaguero para pasar entre cuatro rivales.

Los tres penales del 99 contra Colombia los erramos todos, no Palermo. Si Palermo no los metía fue porque se sentía sospechado, incómodo, intruso, mal inspirado, no merecedor (él ni su grupo) de la mínima gloria de un gol de penal. Ayer Palermo ingresa en un equipo que por varias razones está en estado de gracia. Todos piensan, todos pensamos, que Palermo va a entrar y va a hacer un gol. Y Palermo va y lo hace.

Palermo somos todos.

Palermo soy yo, Helen Highton.


Partido al que se pareció ese partido

Por trámite, la comparación más obvia podría ser Argentina 2 - Bélgica 0, semifinal de México 86. Claro que los belgas no tenían evidentes problemas de motricidad ni se chocaban los banderines del córner.

Pero a veces los parecidos se encuentran a través de las diferencias. Entonces vamos al tercer partido de la Copa América 95. Argentina ha clasificado ganando brillantemente los dos primeros juegos de la fase de grupos. Debe jugar con Estados Unidos. Passarella "reserva" a los titulares para los octavos de final. Les hace sentir a los suplentes su condición irrevocable de tales.

Los suplentes entran sintiendo que ellos juegan porque no hay nadie peor ahí para poner.

Un equipo que técnicamente era muy superior al semiamateur norteamericano se lleva una derrota humillante. Argentina pasará igual, pero lo que era un partido trámite y "para probar cosas" se transformó en una pequeña catástrofe, tal vez el temprano fin de la inocencia de la refundación passarelliana del fútbol.


La pregunta obvia es por qué Maradona hace lo mismo pero en lugar de jugarle muy mal, casi todos los suplentes le juegan muy bien, y se van contentos aún sabiendo que la mayoría de ellos han jugado sólo porque el grupo estaba casi definido. La respuesta, a continuación.


Maradó

Al principio de este mundial, este mismo blog buscó algunas claves tácticas para explicar las entonces improbables chances argentinas. Se trata de un pasatiempo masculino muy difundido, con numerología y vectores, algo tan elaborado y complejo como una carta astral, y tan científico como eso lo es a la hora de explicar una partido o una vida respectivamente.

Por el contrario, yo tengo una perspectiva más bien social, transpersonalista, y creo que la clave de Maradona está en esa sintonía. Con la mística de la confianza, con la pedagogía de la autonomía, Maradona conduce no conduciendo. Menos es más. Democracia deliberativa y delegativa no son excluyentes. Maradona no hiere la autoestima del otro con instrucciones o preceptos: se centra en enumerar objetivos ("entrá y definímelo") asumiendo que el destinatario tiene discrecionalidades y aptitudes para cumplir con la orden. Las expectativas alimentan al sujeto y el sujeto se las come.


El detalle

Messi se parece a Franz Kafka



Lo que pasa es que lo subestimamos.

.

martes, junio 22, 2010

Pelizzari

Hoy nos tocaba seguir con la novela encadenada, capítulo 3. No renunciaremos a ella, mucho menos ahora. Sólo la suspendemos. Razones de fuerza mayor nos llevan a interrumpir por un momento ese contrato de lectura y pasar a otro registro.

---------


El otro día –a cuento del tan bien prenseado “
positivismo inclusivo” en el que nos enrolamos- se me ocurrió que Pelizzari era -por supuesto- un “positivista exclusivo”.

Pensé que alguna vez iba a contarle ese chiste bobo, y que el lejos de desmarcarse se iba a congraciar, que iba a reivindicar esa categoría. Era divertido discutirle un poco, y muy pertinente, porque estábamos en desacuerdo en muchas cosas, desde la vista general de la evolución del sistema jurídico argentino hasta el rol del derecho contravencional en el tránsito (simpatizante culposo de las causas antipaternalistas, Pelizzari tenía ganas de que le hicieran una multa por no llevar casco
para poder litigarla).

Pero no habrá chiste: en la ventana de tiempo entre el gol de Demichelis y el gol de Palermo llega el SMS.

Es difícil describir el carácter de Pelizzari sin incurrir en enumeraciones aparentemente contradictorias. Súper obsesivo, inquieto, desordenado, estudioso
de los libros pero también de los expedientes, fumador compulsivo, curioso pero no veleta. Un conservador disconforme; un heterodoxo y a la vez un orgánico del Poder Judicial.

Articulaba un set de convencimientos o ideales casi blindados (liberalismo político, self restraint, ética y épica del trabajo) que defendía a golpes de sarcasmo, honestidad brutal y desconfianza metódica. Tenía
entusiasmo, la mejor de todas las virtudes catalogables para alguien que trabaja en el Poder Judicial, tal vez para alguien que trabaja a secas. Y también una saludable dosis de calle en el mejor sentido de la palabra: conocimiento muy intuitivo del terreno social, de la idiosincracia del medio y de sus operadores.

Me da pena y bronca pensar que muchas veces tuve la sensación de que Pelizzari armaba de contraataque y en dos frases malditas argumentos ad hoc que generalizados eran -sin regalar nota- la mejor materia prima de lo que teorizaría un Sunstein, un Waldron, un Scalia.

Otra vez se podrá discutir en abstracto cuánto valen, pesan, suman y restan cada una de las cosas que tratamos de bosquejar acá. Todo esto es literatura. En concreto, yo pienso esto: cuántos Pelizzaris habrá en el sistema jurídico argentino. Yo creo que muchos. Cuántos más tal vez debería haber.

---

Julio Pelizzari era presidente pro tempore del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Tenía 64 años. Murió ayer, en Buenos Aires, mientras estaba recuperándose de una operación.

viernes, junio 18, 2010

El principio del fin del mediocampismo, o no

Hemos tratado de ver el mundial –salvo corners y tiros libres- por el canal 614, gloriosa “vista táctica” sin relatos, que permite ver lo que vas a ver en la cancha, que es qué hacen los que están fuera del radio del ppp, próximo posible pase. Una sola cámara sin repeticiones que sigue la jugada desde una cabecera muy elevada, casi cenital, mostrando la cancha entera. El saldo es mixto y sería prematuro sostener todavía nuestra controvertida tesis sobre el fin del mediocampismo.

De momento: no creemos en los chismes tecnológicos de GPSs que muestran mapas de calor y cuentan kilómetros recorridos en cancha. Tévez baja y se pone en la barrera de un tiro libre en contra nuestro. La jugada se demora y la computadora registra como que estuvo cinco minutos parado en la medialuna del área jugando de dos, lo cual le altera todo el promedio posicional. Gabriel Sayago patea un córner en José Luro y Ameghino, y la computadora consigna que por ese ratito fue el wing más extremo posible del eje noroeste. Es la historia del tipo que se ahogó en el lago que tenía una profundidad promedio de 40 centímetros, justo porque tuvo la mala suerte de embocarle al pedacito que tenía cinco metros de hondo.

Si creemos en nuestros ojos: contraviniendo el ideal de belleza contemporáneo de “equipo corto”, Argentina es plausiblemente y consistentemente el equipo más largo del mundo, con mucha distancia entre líneas. También, tema que puede preocuparnos, aparece como un equipo algo “estrecho” horizontalmente, porque los que están encargados de las bandas de arriba y abajo tienen una tendencia a ir hacia adentro. Por eso lo hieren tal vez demasiado los cambios de frente.

Pero José Samano escribe mejor que yo y sabe de fútbol más que yo. Describe en El País cómo Argentina “ha decidido desafiar a la ortodoxia reinante”:

El centro del campo es un terreno que Maradona desprecia tanto que su capitán, Mascherano, es el único medio, el único ancla. Para el popular y populista seleccionador albiceleste, el juego tiene dos áreas y entre una y otra, el Sáhara.

Por otro lado, España ha visto como se pincha la burbuja de su ridículo 4-1-4-1, que en realidad terminó siendo ante Suiza un 2-7-1. O urde urgente un plan de evacuación del mediocampismo, o ni Honduras.

jueves, junio 17, 2010

Argentina – Corea del Sur | Opinión del Juez Dr. Carlos S. Fayt

Como siempre, la gente está muy entusiasmada con esto de la Copa del Mundo, y como integrante del Poder Judicial, nada de lo humano me es ajeno. Accediendo al gentil y reiterado pedido de Gustavo, me parece correcto que transmita de un modo sucinto mis experiencias y sensaciones con respecto al match de hoy. Sigo entonces los ítems del dossier que me mandaron para que haga la crónica y les mando un cordial saludo.


El partido

No le demos vueltas. Argentina es mucho mejor equipo de Corea y lo demostró desde el minuto uno al noventa y pico. Así como a la Dra. Argibay Nigeria le pareció un gran equipo, Corea me parece un equipo regional, lo cual tenemos que tener en cuenta para poner en contexto la goleada. De la forma en que se abrió el marcador a nuestro favor, sólo algún arlequín mundialista sin amplia experiencia en campos de football puede haber pensado en algún momento que el resultado estaba en riesgo. Si Corea hubiera llegado, de casualidad, al dos a dos, Argentina se enojaba y le hacía cuatro goles más.


La jabulani

Qué idea tan astuta: una pelota inmanejable para desorientar a los arqueros. Pero no se dieron cuenta que también iba a ser la misma que iban a usar los jugadores de campo, y les iba a resultar igualmente inmanejable. Entonces no se está viendo el “mundial con muchos goles” que buscaban con el esperpento de ocho gajos. El tradeoff es negativo.

Para peor, la diseñaron y la probaron al nivel del mar y no tuvieron en cuenta su comportamiento en la altura. No dobla, no baja, se zarandea al mínimo roce, es imposible de dominar.

De esto cabe extraer una lección. No innovemos mas con pelotas de goma eva. Es más, el futbol sería mejor con la pelota de tientos y cuero vacuno, sabia construcción de la noble naturaleza que al ser de material absorbente se hace más pesada cuando llueve y compensa automáticamente los efectos resbalatorios de la humedad.

En otro orden de cosas, tendríamos que pensar en compensar los efectos de la altura con pelotas de distinto peso para “normalizar” el juego. Esta idea será seguramente conocida en el futuro como la “regla de Fayt”, distintos tipos de pelotas para ser usados según la altura de la cancha en cuestión. El football, al revés que el tennis (que asume diversidad de superficies) debe ser lo más estándar posible.


Maradó

Este chico me suena, firmé varios fallos en causas suyas. Bueno, ahora suscribo lo que dijo la Doctora Argibay en su voto del partido pasado, con la ampliación de fundamentos que desarrollo infra.

En primer lugar, detalle de Maradona: único equipo que al terminar el partido va y abraza a todos los jugadores uno por uno. Cosa que hizo ahora, ganando el segundo partido consecutivo en el mundial, pero también después del seis a uno con Bolivia.

En subsidio, yo estoy convencido de que el gol de Corea fue una jugada preparada, urdida entre bambalinsas por Maradona y Demichelis. Reunión privada, orden secreta: “Fijate esto que te voy a decir es muy importante y va a exigir un sacrificio muy grande de tu parte”. “Sí Diego, yo estoy dispuesto a hacer cualquier cosa, literalmente cualquier cosa, por el bien del equipo”. “Me gusta así. Bueno, si ves que el partido va muy fácil, ponele emoción, no quiero exitismos a la española, hace algo desmoralizante”.

Y pasa: el equipo gana cómodo, se tienta a hacer la plancha, cronoterapia, eso no sirve. Pero entonces Demichelis va, no apreta la X del gamepad, cajonea el rechazo para el que era competente, devuelve el oficio que había mandado Burdisso exigiendo pronto despacho, el jugador de Corea le come los tobillos, y después lo mira a Burdisso y le dice: “no te oí, son las vuvuzuelas”. Tenemos partido de nuevo.


El equipo

Romero: 8. Hizo todo bien, incluso esa salida arriesgadísima que casi termina en gol suyo si el arquero coreano no hubiese estado bien ubicado. ¿Lo vieron?

Jonás: 6. No pasó tantos problemas con su lado como antes.

Samuel: Sin calificar (art. 280 C.P.C.)

Demichelis: 8. La nota se basa en la excelente ejecución de la jugada preparada.

Heinze: 6. No es un lateral izquierdo de oficio y eso se nota. Por otro lado, es una presencia intimidante en el área rival cuando sube a cabecear.

Tévez: 7. Gran primer tiempo, se fundió en el segundo y fue cambiado a tiempo, si hubiera seguido en cancha le hubiera tenido que poner un 6.

Maxi Rodríguez: 7. Muy bien. Como dijo Homero, funciona a muchos niveles.

Mascherano: 7. Nunca defrauda.

Di María: 6. Algo mejor, le dieron más juego. Va de menor a mayor.

Messi: 7 y medio. Lo golpearon, lo marcaron bien, y aún así fue un peligro constante.

Higuaín: 9. Por superar exponencialmente su juego del primer partido. Es una pieza que faltaba. Oí que hablan de un hat trick, qué calamidad idiomática. Estamos volviendo a los orígenes, como cuando yo jugaba en Palermo, y antes de empezar el partido, se decía: “¿aurieri?”, “¡diez!”

Burdisso: 6. Solvente y aguarrás.

Agüero: 8. Gran control de balón, dinamita en el banco de relevos.

Pastore: Sin calificar (art. 280 C.P.C.)


Evaluación general: 7. Estamos en un buen lugar, sin brillo flashero y con baches todavía, pero bien positivo: el equipo no es messidependiente ni verondependiente. Yo no creo en los personalismos, todos somos reemplazables.


Partido al que se pareció este partido

Argentina 6 – México 3, segundo partido de la Copa Mundial de 1930.

Fu el primer partido que vi de los mundiales. Fuimos en un vapor al Uruguay, yo era chiquito, y me parecía que estaba en un sueño, el Estadio Centenario me parecía gigante. Ahora, a la distancia, pienso que era sobre todo porque no había mucha gente y eso agrandaba todas las dimensiones.

Argentina ganaba cómodamente con goles de Stábile (2) y Zumeizú. Pero a los 42, un error defensivo de Paternóster provocó que México descontara y nos fuimos al entretiempo 3 a 1, con algunas dudas. Pero después en el segundo tiempo el partido se resolvió fácil con goles nuestros de Stábile, Zumeizú y de mi amigo Pancho Varallo.

Pero parecía un partido de barrio, en ese momento el mundial no era lo que es hoy.


El arbitraje

Un juez belga lo perpetró. Amonestó injustamente a Heinze y Heinze apeló, pero no le hizo lugar a la revocatoria.

Lo cual me lleva a otro tema. ¿Sabe por qué los jugadores van a protestar los fallos y a veces terminan con tarjeta roja? No, no lo sabe y ellos tampoco. Es una herencia que han recibido desde el fondo de los tiempos y cumplen con el rito sin preguntarse de dónde viene. Le voy a explicar: en mis tiempos el pobre referí no tenía más que el silbato y las manos. Ni pañuelo llevaba. Las reglas decían que si te señalaba la entrada del túnel con el brazo extendido, era expulsión. Te rajaba de autoridad, con un gesto, y a veces tenía que guapear y sacarte a empujones.

Claro que el reglamento era un poco más simple que ahora: una mano era una mano y se cobraba aunque la pelota te pegara de casualidad. Un faul era un faul y se daba tiro libre o penal, minga de ley de ventaja y ponderación y postneoconstitucionalismo y esas cosas que si vas a la cancha con tu novia se las tenés que explicar diez veces. En orsai estabas siempre, ¿entendés? Si no tenías la guardia de infantería completa atrás tuyo al recibir la pelota, era orsai. Nada de si al partir el pase te encontrabas en la misma línea o un paso atrás.

No había telebim y los fotógrafos usaban camaritas de cajón. El orsai era sagrado y por eso los delanteros salían tan buenos. Bernabé Ferreyra, el paraguayo Erico, Moreno, Pedernera... si no la agarraban bien atrás, ¡fácate!, les cobraban un orsai. Entonces, si te mandabas una macana, si le insultabas la madre al referí o colgabas a un rival del alambrado, el tipo pegaba un pitazo, señalaba la entrada del vestuario y estabas perdido.

La única posibilidad de salvarse era encararlo antes de que hiciera el gesto fatal y agarrarle el brazo para que no lo levantara, doblárselo a la espalda, cualquier cosa. En el forcejeo, perdido por perdido, pedías disculpas, hacías promesas, rezabas el Padre Nuestro, algo que lo conmoviera. Había que ser rápido y estar muy atento porque enseguida venía un contrario y también tironeaba pero para liberarlo y que pudiera joderte. En la batahola alguien salía con la mano rota o el hombro sacado.

Recuerdo que al Compadrito Zelaya, que era famoso por haberle anulado un gol a Chacarita de local, me le puse atrás y lo alcancé a agarrar de los guijarros. Bien fuerte, con el puño cerrado se los agarré y le dije al oído: "Si me echás, los perdés". ¡Para qué! Era compadrito en serio, el tipo: levantó la mano, me metió un dedo en el ojo y después me quería llevar al túnel de la oreja. Doce fechas de suspensión, me dieron.


El detalle

Tévez otrora flacuchín, ahora está rechonchito.


Lnks

- Argentina vs. Nigeria - Opinión de la jueza Dra. Carmen M. Argibay

martes, junio 15, 2010

Ley de medios, el fin de las cautelares suspensivas erga omnes

Salió, en tiempos y formas, parecido a lo que imaginábamos. Nos sorprende que no haya habido doctrina sobre la incompetencia de la Cámara de Mendoza para suspender la ley, lo cual se explica porque en el fallo hubo algo más que eso: se declara la incompetencia de cualquier juez y de cualquier tribunal para suspender la ley (no ésta: cualquier ley) del modo que lo hizo la Cámara de Mendoza.

Gargarella, modo casi tuiter on, dice sobre el fallo

De acuerdo con la idea de que una medida cautelar no puede suspender la vigencia de toda una ley con efectos para todo el país. Desacuerdo con la idea de levantar el control judicial sobre los procedimientos de sanción de una ley.

Y es una buena síntesis, a la que le podemos dar algún matiz.


Primer tiro: legitimación de los legisladores.

La CSN hace un rápido repaso de su jurisprudencia sobre el punto y la sintetiza (Cons 5º) así:

Un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.

Entonces, la doctrina es que se habilita "algo" de control de los procedimientos de sanción de una ley. La Corte no establece una definición estipulativa y conceptual acerca de ese algo, y se limita a decir que la situación del diputado Thomas no la configura:
del análisis del caso no surge la necesaria convicción que demuestre el modo en que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, tanto durante el tratamiento llevado a cabo en las comisiones que tomaron intervención, como en oportunidad de la consideración de los diversos dictámenes que realizó la Cámara de Diputados, de la votación en general del proyecto del dictamen de mayoría y su ulterior tratamiento y votación en particular.

Sobre lo cual, nos remitimos al punto 4 y concordantes del post de los 10 puntos sobre el fallo de Cámara.

Si ya no es un agravio del diputado Thomas, sólo queda el eventual agravio del ciudadano Thomas, calidad que, recuerda la Corte, no basta para demostrar la existencia de un interés "especial" o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" que permita tener por configurado un "caso contencioso.


Segundo tiro: contra las cautelares suspensivas erga omnes.

El primer tiro era ya suficiente para liquidar la cautelar en el caso planteado por Thomas. Pero la de Mendoza no es la única cautelar que está obturando la aplicación de la Ley de Medios. Existen otras en las que los peticionantes no son ya diputados sino particulares que se dicen afectados. Ellos podrian entonces superar el filtro de la legitimación que no se pasó en esta causa.

Entonces, la Corte aprovecha el caso Thomas para fijar posición sobre el otro punto controvertido del escenario judicial, la proliferación de cautelares suspensivas "generales". Hay, algo encriptado, un lenguaje enérgico en el segundo tiro cuyo sentido es obvio: cautelares de ese tipo no van ni serán aceptadas nunca, ni en este ni en ningún otro caso.

La CSN reseña el canon de los "modelos de control de constitucionalidad: o concentrado y erga omnes, o difuso y para el caso. Lo que no puede existir es un modolo difuso con efectos erga omnes. Dice la CSN (cons. 8º)

La suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuye la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder.

Y dado que esa competencia no existe en nuestro sistema, la cautelar no procede. Porque si eso no puede ser el resultado final de un litigio, mucho menos podrá ser el resultado preliminar o provisorio.

A lo cual agrega, como dato corroborante, la exigencia de un examen de razonabilidad que al afectar a todas las medidas del Estado involucra también a las medidas judiciales cautelares, descalificando la suspensión pautada (cons. 9º)

no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y la amplitud de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tienen una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriormente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó.

Lo cual es de algún modo un matiz con respecto a lo que se decía antes: cabe pensar la posibilidad de una ley tan maligna y gravosa para la que una hipotética suspensión cautelar general, evaluada con criterios especialmente estrictos, siga apareciendo al cabo de la ponderación exigida como una intervención adecuada, necesaria, proporcional.

De donde tendríamos una verdadera novedad doctrinaria en este fallo: los requisitos de las medidas cautelares serían entonces los clásicos bonus fumus iuris, periculum in mora, contracautela y (desde ahora) razonabilidad/proporcionalidad (al menos, en los casos que involucren cuestiones constitucionales).


Tercer tiro: obiter dicta, caveats para Halabi.

Este tercer tiro -que independientemente del lugar que le asigno en este ranking, se encuentra en el cons. 4º al final- incluso va mas allá de la órbita del ecosistema de casos relacionados con la Ley de Medios y -creo- busca poner orden en el revuelo que se armó a partir del caso "Halabi" (algo que de algun modo anticipábamos en comentarios al pie a nuestro post sobre aquel fallo de febrero del año pasado).

Revuelo consistente en que hoy podemos constar que, tanto desde las mesas de examen hasta los artículos de doctrina de revistas serias, pasando por fallos de jueces de cualquier fuero e instancia, y ante la ausencia de un régimen procesal legislado, "Halabi" es usado tanto para un barrido como para un fregado. Cosa que no se privaron de hacer ni la jueza Pura de Arrabal ni la Cámara, y que da pie a que la Corte venga a hacer ahora algunas advertencias al respecto.

La sentencia dictada por esta Corte en el caso "Halabi" como no podía ser de otro modo no ha mutado la esencia del control de constitucionalidad que la Ley Suprema encomienda al Poder Judicial de la Nación en los términos señalados precedentemente, para convertirlo en un recurso abstracto orientado a la depuración objetiva del ordenamiento jurídico que es ostensiblemente extraño al diseño institucional de la República.

In short, "Halabi" fue el reconocimiento de una acción colectiva limitada, no la ganzúa para abrir la caja de Pandora de la acción popular de constitucionalidad. Dice la CSN que:

sólo una lectura deformada de lo expresado por esta Corte en la decisión mayoritaria tomada en la causa "Halabi" (Fallos: 332:111), puede tomarse como argumento para fundar la legitimación del demandante, pues basta con remitir a lo sostenido en el considerando 9º de dicho pronunciamiento para concluir que, con referencia a las tres categorías de derechos que se reconocen, la exigencia de caso en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional se mantiene incólume, "... ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición".


Qué significa este fallo para el futuro de la Ley de Medios.

Jurídicamente mucho, y al mismo tiempo nada especial.

Nada especial, porque la misma Corte se ataja ni bien empieza el fallo, diciendo (cons. 2º) que lo que resuelve "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario". Esas excusas anticipadas que presenta la Corte también deben interpretarse como una señal de advertencia: el Tribunal quiere evitar que el fallo "se informe" como una validación absoluta y total de la Ley de Medios.

Mucho, porque está claro que vamos a un escenario como el que imaginábamos al momento de su sanción, un largo y artesanal proceso de implementación nada obvio que deberá convivir con el litigio multinivel como dato natural, tal y como pasaría con cualquier Ley que quiera reorganizar y pluralizar una actividad compleja configurada en el molde de una regulación preexistente obsoleta y -a la luz de los hechos- muy complaciente con prácticas concentratorias y predatorias.

Luego, políticamente, me notifican, la consecuencia es esta: se confirma la intuición de que es posible fallar contra los intereses de grupos que tienen una parte importante de las palancas de los grifos informativos y vivir para contarlo. Es como andar en bicicleta sin rueditas. Una vez que alguien lo hace una vez, se da cuenta que puede hacerlo de nuevo y que no pasa nada.


Lnks

- Dictamen del Procurador Righi (PDF)

- Nota resumen del CIJ, con link al fallo completo. Sentencia unánime con dos PSVs (porsuvotos). El voto de Petracchi, es parecido al de la mayoría, con un matiz de su propia cosecha: es explícito en rechazar el planteo del Estado sobre que el procedimiento de formación era "no justiciable". La doctrina vigente, dice, sí permite el control de los magistrados de la lesión de derechos individuales proveniente de una violación de las normas constitucionales y reglamentarias que regulan el proceso de formación y sanción de las leyes, recordando que la CSN ha asumido esta postura tanto "que en sus decisiones más recientes ni siquiera ha considerado necesario fundar ni justificar acerca de estar conociendo de una cuestión justiciable, pasando derechamente a examinar el fondo del planteo". El voto de Argibay, comparado con el de la mayoría, es más acotado, pues se limita a los argumentos "de legitimación" que hemos expuesto en el primer tiro.

sábado, junio 12, 2010

Argentina - Nigeria | Opinión de la jueza Dra. Carmen M. Argibay

Hola, mi nombre es Carmen Argibay. Le agradezco a Gustavo que me haya dado el honor de comentar este primer partido del mundial en su blog y procedo a llenar los renglones del formulario que me mandó a tal efecto. Y léanlo bien, porque esto no lo vuelvo a hacer.


El esquema.

He leído las prematuras noticias sobre el fin del mediocampismo. Creo que el DT argentino ha comprendido eso en el esquema mostrado contra Nigeria. Si no oí mal, Varsky describía la formación como un 4 - 2 - 3 - 1, lo que sería antimediocampista, desde que el “3” es un trío de delanteros (Di María, Messi, Tévez). A lo largo del partido y mientras se mantuvo la formación inicial lo vimos a Jonás comportarse más como un defensor que como un mediocampista. Dado que es evidente que no es un defensor de alma, creo que en partidos más complejos Maradona podría sincerar su esquema y poner ahí a Burdisso. Con Elena, Raúl y Ricardo charlamos el otro día sobre eso en el acuerdo y estuvimos de acuerdo en que Burdisso es un defensor más competente que Otamendi.


El gol

Impecable cortina, ilegalmente ejecutada porque Samuel agarra al defensor nigeriano con las dos manos. Pero no seré yo quien diga algo al respecto. Las cuestiones fácticas no se discuten a mi nivel, y yo lo que vi fue una jugada de apreciación sin arbitrariedad manifiesta.


Maradó

Lo que no esperábamos. Hubo dos jugadas elaboradas, una que fue gol y la otra que casi. Capaz que Maradona al final es un buen DT.

Detalle dos, relacionado con lo anterior, en lo que vimos hasta acá, el único DT que delibera, discute, intercambia opiniones con sus ayudantes. Un modelo de diálogo, consenso, pluralismo, división de poderes.

Sensatísimas las declaraciones posteriores.


El dictamen en minoría

Acabo de leer el Times. Dice esto

Argentina are going to be fun in this tournament. They should have few problems progressing from group B now. But how far can they go with a defence like that?

Está bien lo primero, esto is going to be fun.

Pero no lo segundo. A diferencia de lo que dice el Times, más o menos compartido en todos los comentarios, creo que la defensa jugó razonablemente bien, teniendo en cuenta varias cosas: la presión del debut, tipos que juegan por primera vez juntos en serio, las dudas que se abren cuando adelante se pierden goles. Las ocasiones que tuvo Nigeria no vienen de errores conceptuales en el fondo, fueron accidentes de tráfico propios de un partido más complejo que sencillo. Y hay que tener en cuenta inmediatamente un punto importante, que viene ahora.


El rival

Tal vez el tiempo me de la razón o me la quite, como les pasa a los que suelen votar en disidencia. Pero vi que Nigeria es un equipazo, mucho mejor de lo que suponíamos, así como Grecia es mucho peor, es un equipo de Nacional B.

Habiendo visto lo que juega Nigeria, creo que este escueto triunfo puede ser revalorizado al final de la fase de grupos. Mi tesis es la siguiente, y la voy a exponer porque como bien saben los que me conocen no tengo pelos en la lengua: Argentina le ganó con solvencia a quien será el segundo clasificado del grupo, le ganó a un equipo que va a llegar seguramente a cuartos de final, porque lo vemos a Nigeria superior a México, Sudáfrica, Uruguay o Francia.

Es decir, jugó contra uno de los mejores ocho equipos del mundo y le creó doce situaciones de gol.


El detalle

Jonás usa una camiseta dos números más chica para que se le marquen los pectorales.

miércoles, junio 09, 2010

Crítica | María Angélica Gelli: Constitución Argentina comentada y concordada

El último recurso de un bloguero en apuros es publicar sus propios mails.

Este es de hace un par de años creo. Se discutía qué libros comprar en la facultad. La Constitución de Gelli, el indiscutido best seller de la última década en libros jurídicos, estaba por default en la lista, propuesto con tres ejemplares como mínimo. Yo hacía algunas observaciones al respecto: copio la parte pertinente.


Estimado .....

No me gusta nada la Constitución de Gelli como sugerencia pedagógica ni como sugerencia de compra institucional.

Tiene el relativo mérito de su actualización furiosa, aunque este mérito también es una trampa, porque Gelli suele centrar el análisis del contenido de un derecho en el último fallo que la Corte dio sobre un cluster de temas en particular, como si allí se agotara la cuestión (P.ej., libertad de prensa “es” real malicia).

También debería puntuar cierta falta de, cómo decirlo, espíritu crítico en la obra. La autora, claro, bien podría decir al respecto que su enfoque es descriptivo (nos cuenta lo que la Corte ha dicho y lo que ello implica) y no evaluativo (ponderando, poniendo en juego su opinión sobre el fallo). Es un buen atajo, pero no es lo que uno desearía fomentar en los estudiantes.

El análisis jurisprudencial es completo y cuidado, pero se cobra su precio. Porque la Constitución Comentada tiene un defecto común en obras de derecho constitucional: descansa excesivamente en jurisprudencia y pasa muy por arriba de las cuestiones de teoría más dura. La Constitución no es un texto que se pueda leer “en seco”, necesita de teorías previas y de pautas de interpretación.

Por eso hay razones más sustantivas por las que me opongo: el derecho constitucional, como todos los derechos, se estudia con obras orgánicas, no con textos normativos comentados. Un Código Penal comentado es una herramienta de trabajo, no un buen lugar para ir a aprender el derecho penal.

Esto es mucho más claro en el caso de la Constitución Nacional, que en su articulado no sigue una estructura orgánica tan “lógica” como la de los Códigos Penal y Civil.

Por ejemplo, hay muchos derechos que la constitución no nombra, y que no hay más remedio que tratarlos en el cajón de sastre del art. 33 de no enumerados.

Por ejemplo 2, el caso de impuestos y recursos: hay cosas sueltas en el 5, en el 75 inc. 1, en el 75 inc. 2, en cláusulas transitorias, nunca un enfoque teórico general. Gelli, creo, ni siquiera dice algo tan básico al respecto como definir cuáles son impuestos directos y cuales indirectos. Tampoco hay creo ninguna parte donde trate con cierto detalle la teoría del control de constitucionalidad.

En fin, no sé si tildarlos como defectos porque en buena medida parten de un condicionamiento propio de la estructura "comentarista". La Constitución es un texto mucho más rico que la suma de sus artículos: si se lo disgrega se pierde la cohesión, se lo hace más pobre, y además, más difícil de entender, sobre todo para el estudiante.

En suma, me parece que la constitución de Gelli es más de consulta: digamos, el botiquín de primeros auxilios de un abogado ya formado -y tal vez apurado en encontrar una "rápida" solución- que una obra que tengamos que recomendar en la Cátedra.


Saludos,

Gustavo


P.D. 1. Esta obra apareció por primera vez en 2001 y se editó tres veces como un grueso y único tomo, tapa dura. Ahora, en su última edición -la 4ª de 2008- ya está en dos tomos, son 1680 págs, $ 532, editorial La Ley.

P.D. 1.5. Se aclara que esto fue escrito y se copia acá tal como salió, al paso. Tal vez le falte algún matiz. Noto que la línea política del mail coincide con el título de este blog: saber normas no es saber derecho, incluso aún cuando se trate de normas constitucionales. Al final no sé que pasó. Creo que compraron un par de tomos de Gelli. Mi problema es que no tengo una gran obra básica para recomendar en su reemplazo. Yo sugería Sagüés, que me parece mucho mejor como obra básica de estudio, pero participa de alguno de los problemas que apuntaba en Gelli.

P.D. 2. Bidart Campos estaba fuera de la discusión porque
, creo, ya había varios libros comprados de él. Muchos de los que estamos en la generación post Nino del derecho constitucional –por llamarla de alguna manera- tendemos a subestimar al viejo BC. Esto da para un debate que ya se ha dado en varios lados y tiene sus vueltas: los méritos indudables de BC, los peligros contingentes de su canonización (como también, digámoslo, los peligros de la canonización de Nino). Yo pienso que la bibliografía de BC es un Ford Falcon: no tiene líneas modernas ni chiches de confort, pero mecánicamente anda bárbaro. Pero -otra vez pero- esto no implica suponer que la industria automotriz llegó a su cenit con el Ford Falcon.

P.D. 3. Esto no es sino un preámbulo que tenía que hacer inevitablemente para pasar al próximo episodio: haremos ahí crítica crítica de la nueva y frondosa Constitución Comentada editada por Hammurabi y compaginada por Sabsay (dir.), Manili (coord.).

jueves, junio 03, 2010

Provincia 25, no mide

El proyecto de ley propone crear el "Distrito Exterior", integrado por todos los argentinos que residen de forma permanente fuera del territorio de la Republica, que será representado por cinco Diputados Nacionales. (Actualmente son 257, pasaríamos a tener 262).

Al efecto se definén dos secciones electorales: "América", con 3 diputados, y "Europa, Asia, Oceanía y África", que dan en conjunto 2 diputados nacionales para el resto del mundo.

Como se ve, el Distrito Exterior no tendría representación en el Senado. En ese sentido es claro que no podría tenerlo, porque este se compone (art. 54 C.N.) "de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires".

Pero aún en su versión "sólo diputados" esta representación propuesta es inconstitucional.

El art. 45 C.N. dice que "la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado". Esta enumeración es taxativa y en el articulado posterior se enumeran los escaños asignados a cada una de las provincias existentes al momento de sancionar la Constitución: su interés es meramente histórico pero relevante porque de él se infiere la conexión de territorialidad específica. Un dato confirmatorio adicional aparece en el 51 C.N., que dice que en caso de vacante "el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro" (que es por cierto un artículo olímpicamente ignorado en la práctica electoral, que es la de elegir miembros "suplentes" que asumen cuando se forman las vacantes).

Ergo, no puede haber ningún diputado nacional que no esté representando al pueblo de alguna provincia, o bien al de la CABA / Capital Federal.

Dicho sea de paso, el desglose propuesto en el proyecto (distrito con dos secciones) también viola la exigencia constitucional de que cada unidad federal designe electores "en distrito único". Así, no podría haber un "diputado nacional por la tercera sección electoral bonaerense".

Conclusión: este puede ser un discutible proyecto de reforma constitucional, pero no de ley del Congreso.

Detalle de DIP: en los fundamentos del proyecto se menciona la Convención de la ONU sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Esta Convención garantiza a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese mismo Estado, pero de conformidad a su legislación. Pero eso es todo y se cumple porque la ley 24.007, reglamentada por el Decr. 1138/93 , establece un sistema de votación para electores residentes en el exterior, y porque cualquier argentino residente en el exterior puede ser electo diputado por la provincia de la que es natural. Visto al revés, el Tratado no obliga a los Estados a crear un distrito exterior a esos efectos, ni se infiere de él que los Estados que no lo tengan incurran en un incumplimiento.

Detalle de contexto, también problemático: si cinco es el número como dice el proyecto, tal vez veamos que en la práctica el distrito exterior termina eligiendo un diputado cada 10.000 habitantes. El que vota en Praga tiene ese handicap, mientras que el que vota en Quilmes, o todos los bonaerenses en general, tendrían un diputado cada 215.000 habitantes, violando groseramente la relación de algo que debiera ser proporcional (y agravando exponencialmente el problema de la Ley Bignone, que tratamos alguna vez acá).

Tip: via mail de CC, post de Escriba glosando una nota de Tiempo Argentino.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

LinkWithin

a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |