saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, enero 28, 2008

Carlos S. Fayt (90)

Lnk (Update): "Fayt canta los noventa", nota de la casa publicada en Página 12 (1.feb.08)

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¿Quién es el juez más grande del país? Una respuesta posible es Carlos Santiago Fayt, juez de la Corte Suprema de la Nación, quien el próximo 1º de febrero cumple 90 años. Que además puede ser, como Independiente de Avellaneda, el más grande de América: le gana en veteranía a John Paul Stevens, justice de la Corte Suprema de los Estados Unidos desde 1975 (lo designó Gerald Ford) que nació en 1920.






carlos, fight!


Nació en Salta en 1918, pero de muy chico su familia se mudó a Capital. Vivió por José Hernández y Libertador (que entonces se llamaba Blandengues), y en esa zona ahora top él habitaba la última casa de la ciudad, el finisterre.

Conocido como profesor de Derecho Político en la UBA y por su activo rol en la la Asociación de Abogados de Buenos Aires, el de juez de la Corte Suprema de la Nación fue su primer cargo en la magistratura. Cuando llegó allí, en 1983, tenía 65 años. El 23 de diciembre de 2007 cumplió, junto con Enrique Petracchi, su 24 aniversario en funciones. En el ránking histórico de antigüedad en la Corte, ambos superarán a Roberto Repetto (1923-1947) y van por el récord de permanencia de Antonio Bermejo (1903-1929).

Fayt está casado y tiene una hija. Suele faltar a la Corte en días de crudo invierno porque no quiere tomar frío, pero -hasta donde sabemos- goza de buena salud y le sobran energías para renegar y parar en seco, con reto público, a los abogados de las empresas del Riachuelo-Matanza cuando sentía que le estaban dando bullshit en los alegatos que celebró la Corte en la causa por la contaminación. Hoy por hoy, en la Corte discuten si le van a festejar el cumpleaños, pero la jurisprudencia está dividida, porque parece que él no quiere.



El caso "Fayt"

Fayt tiene un famoso caso que lleva su nombre. En 1999 la Corte –obviamente, sin su voto, porque él estaba excusado en su propia causa- declaró inconstitucional una cláusula que lo afectaba y que se había introducido en la Reforma de 1994: el art. 99 inc. 4º, que establecía que los jueces que llegaran a 75 años debían tener, para seguir en el cargo, nuevo nombramiento por acuerdo del Senado, que se daría por cinco años, con chance de ulteriores renovaciones al cumplimiento de cada quinquenio. Hubo muchos que se divirtieron, y hasta escribieron papers, con la paradoja de que se haya declarado inconstitucional un artículo de la Constitución, pero el caso es en verdad casi trivial y la resolución fue de manual. El Poder Constituyente derivado no es soberano, sino que está limitado a los temas habilitados para la reforma y, como razonó la Corte, no había en la ley de convocatoria a la Convención de Santa Fe/Paraná previsión alguna que habilitase “una modificación de significativa trascendencia a la garantía de la inamovilidad de los magistrados judiciales federaes a partir del cumplimiento de una edad determinada”.

El fallo puede leerse en este link.

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Es un poco enojoso avanzar en valoraciones, poniendo en contra de Fayt la carga de la prueba para resistir un archivo de tantísimos años. Arriesgo: a mí me gusta mucho más el Fayt de los fallos que el Fayt de los libros (tiene 33 publicaciones, según su currículum de la Corte). Contra lo que él piensa –y muchos, supongo, también– “La Naturaleza del Peronismo” y el “Tratado de Derecho Político” me parecen obsoletos y bastante cerrados en su enfoque, y no deberían tener sino un lugar marginal en los estudios de la materia. No leímos, ni emitiremos opinión, sobre el opúsculo “Cuando seas abogado”. Hay libros más nuevos, publicaciones de tapas duras de “La Ley”, en los que refrita votos de su jurisprudencia, que no están mal, pero que no son obras originales. Y por el contrario, le reconocemos a Fayt muy buenos votos y disidencias, aún cuando uno no las comparta (caso, por ejemplo, de la del fallo “Simón”).

Pero claro: no querríamos que un juez tuviera excelentes libros y fallos malos, una combinación ciertamente no inusual. Por eso en nuestro balance Fayt tiene alto saldo a favor, no quedan dudas de que se ha manejado como un juez independiente y con vocación de servicio, y la realidad nos ha llevado a concluir en que eso ya es decir mucho.



Fayt, en sus propias palabras



Luces y sombras de Fayt se ven en estos arbitrarios extractos de la larguísima entrevista que le hicieron hace tiempo en “Lecciones y Ensayos”, ordenados según rótulos nuestros, y pegados en conveniente orden alfabético.


Ajedrez. Aprendí ese juego a los diecisiete años y llegué a ganar un campeonato de la zona y luego gané el campeonato metropolitano de la cuarta categoría. Pase así a tercera, pero abandoné totalmente el juego porque llevaba muchísimo tiempo. Preferí el estudio al juego de ajedrez, aún sigo con la afición que no se olvida. Un ajedrecista jamás se olvida del juego y la pasión permanece en él y le permite ver las alternativas de dos o tres variantes que le suele presentar la vida, es decir, la visión de las posibilidades que plantea cualquiera de los problemas que debemos enfrentar y resolver en el curso de nuestra existencia.

Bastones largos. Producido el golpe militar de Onganía vino la noche de los bastones largos, se apalearon a profesores y estudiantes. En la Facultad de Derecho se hizo, por primera vez, una reunión del claustro de profesores, nos citaron. En el fondo era para elegir y designarlo interventor de la Casa a Videla Escalada, esa era la intención. Yo sólo dije que debía investigarse, previamente, el porqué se había realizado y cómo se había realizado ese operativo de la intervención a la Facultad. Ni Soler, ni Oderigo, ni otros hombres que se tenían por maestros me apoyaron. Al contrario, dijeron que no debíamos investigar. Y no faltó el profesor que dijera que los estudiantes habían atacado a la policía. Es decir, se negaron a investigar los acontecimientos. Eso originó mi renuncia. Yo no quise hacerle caso a mi amigo Isaac Halperin que, además de profesor de Derecho Comercial y juez de la Cámara Comercial, era una de las mentes más claras que tuvo al país. Él me dijo “no cometas el error de la política del gesto, en la Argentina no sirve la política del gesto”. Yo fui el primero que salí de esa Asamblea, renuncié a mi cargo.

Corte Suprema. Hay nuevas dimensiones que se abren, en estos veinte años, que fueron establecidas por la Corte y que han merecido el respeto y el comentario de nuestra jurisprudencia en los mejores centros mundiales ¡Acá no! Un argentino no conoce qué es la Corte, ni qué función tiene, ni el nombre de quienes la integran, ni los antecedentes académicos, personales, jurídicos etc.. Y, sin embargo, la ha hecho centro de sus críticas, piensan que es una especie de nido de analfabetos, ignorantes y corruptos. Gritan que se vayan, no saben ellos lo que están haciendo. ¿Cómo modifica usted eso? ¿Cómo lo van a modificar en el futuro? Yo he sostenido que la Corte argentina no debe conocer más que en 200 casos. La Corte norteamericana, con 270 millones de personas que habitan Estados Unidos, conoce entre 80 y 150 casos al año. Yo veo 80 casos en una semana, ahora mismo debo tener 60 afuera. La causa de esta situación es que se ha ido produciendo un fenómeno de descarga en la Corte de todas las cuestiones creadas por la situación económica. Si no pueden pagarse a los jubilados se establece un recurso ordinario ante la Corte a favor de la A.N.S.E.S. La Corte se ha transformado en un tribunal de ramos generales y no puede ser. ¡No puede ser...!

Jurisprudencia de la Corte; su visión. La Corte ha innovado mucho sobre información y comunicación. Se transformó el derecho de publicar las ideas por la prensa, en el derecho de información individual; en derecho a la información, en el derecho social a ser bien informado y el derecho patrimonial que tienen las mega empresas que manejan el negocio de la noticia ya que como ustedes saben, la noticia se ha convertido en una mercancía. Además, se ha establecido el derecho de respuesta, que se conoce como réplica. En defensa de los periodistas se ha consagrado la real malicia. Además, se ha reconocido el control de constitucionalidad de oficio por la Corte. La Corte de los Estados Unidos todavía no lo hizo. Las cuestiones políticas, que antes estaban prohibidas para la Corte Suprema de Justicia, las cuestiones electorales que antes estaban vedadas. Además de eso, la función dirimente de la Corte. Dirimir no es juzgar, no es conciliar, no es arbitrar. La conciliación busca el arreglo entre las partes, el juez es el que dicta sentencia. El que dirime es el que compone, el dicta el procedimiento y la sentencia de acuerdo a equidad, a lo que le parece, en la Constitución se da esa función a la Corte en los casos entre las Provincias, y acá hemos sostenido que también lo puede tener la Corte cuando sea la Nación y las Provincias, ¿por qué? Porque tiene que componerse el todo y la parte.

Piqueteros. Cuando yo voy al Congreso de Roma, de la Asociación Internacional de Ciencia Política, donde presenté mi trabajo sobre grupos de interés, es decir, en este trabajo distinguí con claridad entre lo que es un grupo de presión y lo que es un grupo de tensión social, ese fue mi aporte, que lo he dejado ya para que lo manejen en la bibliografía mundial, como grupos de presión y de tensión social, grupos de tensión social serían los piqueteros.

Procurador General. Se le ha dado al procurador general -que antes era un colaborador directo de la Corte- la función de dictaminar en todos los recursos extraordinarios. Tenemos la obligación de mandarle al procurador general todos los recursos extraordinarios y esperar que dictamine. No podemos rescatar el expediente, no obstante no ser obligatorio para nosotros su dictamen. Hubo veces en que había dos años de atraso en la Procuración.

Sánchez Viamonte. Recuerdo con fascinación la lectura de un libro que me abrió un horizonte y que ha influido en mi comprensión del Derecho Constitucional. Este libro, cuyo autor es Carlos Sánchez Viamonte -quien fue para mí el más original de los constitucionalistas argentinos- fue publicado en el año 1934 y se llama “Hacia un nuevo Derecho Constitucional”. Este libro, y luego el “Compendio de Instrucción Cívica”, que es en realidad un tratado de Derecho Constitucional -también de Sánchez Viamonte-, fueron las dos obras que más gravitaron en mi pensamiento en los años de facultad. En “Hacia un Nuevo Derecho Constitucional” narra la defensa que hace de las nuevas tendencias del constitucionalismo social en la asamblea constituyente de reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1934, en lucha contra las demás fuerzas conservadoras, socialistas etc.. Eso me apasionó, prácticamente, me deslumbró. Él nunca fue maestro mío, yo no recibí clases orales de él. Tuve la suerte de ser su amigo hasta su muerte.

Servicio Militar. Lo hice como estudiante, se hacía tres meses en ese entonces, un mes y medio de orden cerrado que es el que se hace en el cuartel con todos los movimientos y los ejercicios y un mes y medio de orden abierto que se hacía en Campo de Mayo, nos ponían en carpas, teníamos que armarlas, abrir las zanjas donde teníamos que hacer nuestras necesidades, etc. Era un tiempo amargo al mando de los sargentos y los cabos. Eran duras las cosas, pero yo aprendí y nunca se borró de mi memoria el juramento a la bandera, me cayeron las lágrimas y a la promesa de seguirla, y de ser necesario entregar la vida, no lo olvidé jamás. Creo que es absolutamente necesario que los jóvenes hagan, no ya el Servicio Militar, sino algún servicio social.

Socialismo. Yo fui socialista porque era lo más transparente y yo soy un demócrata. Si ustedes me preguntan qué soy políticamente. Yo les digo: soy demócrata en toda la extensión que yo le doy a la palabra y que he expresado en mis libros. Creo, sinceramente, en la vieja máxima de la Stoa griega (de los estoicos) que en su templete pusieron que “el hombre sea sagrado para el hombre”. Todavía, a lo largo de la historia no lo ha sido, pero creo en eso. De manera que no estoy apasionado por ideología alguna, soy un critico de ellas, de las ideologías, es decir, tengo la suficiente experiencia por haber estudiado y por haber vivido que las ideologías existen y seguirán existiendo, pero no traen la solución de las cosas. Sé que son espurias, que no tienen sustancia, lo otro sí, pero creo que la democracia contemporánea que gradualmente va adquiriendo forma y contenido no es la democracia gobernada; la democracia puramente representativa, sino la democracia gobernante. Para eso necesitamos una revolución cívica porque no hay democracia sin demócratas. Vean ustedes, esto que tenemos en las calles es un embrión de un grupo de tensión social, alimentado con las arcas del Estado, que no tiene una noción clara políticamente de sus derechos. Sólo el hombre, convertido en ciudadano y en demócrata puede traer mejores soluciones. Pregúnteles por quien votaron, ellos podían manejar esto de otra manera y están dando un espectáculo cercano al ridículo. Yo lo siento porque es gente que tiene en el sufragio la herramienta política sustancial para los cambios históricos.

jueves, enero 24, 2008

El derecho al recurso y la apelación "horizontal"

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Cuando en 2005 su denuncia de injurias y contrabando pertinaz de argumentos confusos contra tres periodistas fue desestimada en este fallo, el actual Intendente de Santa Rosa, Juan Carlos Tierno, dijo que no estaba frente a una decisión adversa, ya que apelaría la absolución dictada en el juicio oral en el que fue querellante. En sus propias palabras, la sentencia que había firmado la jueza Verónica Fantini, a quien por eso mismo denunciaría por prevaricato, no era más que un fallo a mitad de camino.

Tierno, como abogado, sabe bien lo sensible que es el derecho al recurso, y hacía muy bien en reivindicar la provisionalidad del fallo que no lo contentaba. En su momento, su expresión del "fallo a mitad de camino" me pareció una estupenda definición de lo que implica la garantía de apelar, el llamado “doble conforme” que se requiere para aplicar sanciones de cárcel, pero también para inhabilitaciones, multas y penas “de clausura” de un establecimiento.

Por eso es que la regla en los recursos es el llamado efecto “suspensivo” –algo que, por cierto, quedará invertido en el nuevo modo de juzgar en Santa Rosa; aunque aquí no trataremos eso, el principio general pasa a ser el de "efecto devolutivo"- y por eso es que el que tiene en su contra una sentencia condenatoria “apelada” sigue siendo un “imputado”, jurídicamente inocente hasta que la misma quede “firme”.

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Esta semana, por resolución, el Intendente Tierno dispuso crear el Juzgado de Faltas Nº 2, una medida que en abstracto, y por Ordenanza del Concejo Deliberante, sería irreprochable. En concreto, hay que decir que esa resolución, el equivalente comunal al “decreto”, es parte de un paquete de resoluciones "de urgente necesidad" con las que se disponen creaciones y modificaciones de faltas y multas, control preventivo y punitivo en la “nocturnidad”, creación de una policía municipal, aprobación del presupuesto anual, tarifas generales de derechos y tasas, y prohibición de venta de bebidas energizantes en cualquier comercio que no sea una farmacia, temas que forman hoy el núcleo más emblemático de la política jurídica de la flamante gestión comunal. No quiero entrar en detalles propios del derecho público local, pero siempre sirve la analogía como atajo para pensar: todas sabemos lo que habría que decir si nos enteráramos de que Cristina Kirchner, Mauricio Macri, Daniel Scioli o Nicolas Sarkozy establecieran por decreto en sus jurisdicciones nuevos juzgados, nuevas tasas para los impuestos, nuevos delitos y nuevos códigos procesales.

Y hablo de esto último porque en esta vorágine, que ciertamente ha provocado una inédita agitación en la opinión pública local, ha pasado aparentemente desapercibido lo que quiero resaltar en este post. La resolución que crea el nuevo Juzgado también modifica el vigente Código Municipal de Faltas y, entre otras cosas, introduce un curioso instituto del derecho procesal, inédito hasta donde conozco, la apelación “horizontal”.

Leemos el nuevo art. 74 del Código de Faltas:

La sentencia dictada por un Juez de Faltas es recurrible dentro de los TRES días hábiles de notificada por ante el Juez de Faltas Municipal que le siga en orden de subrogancia.

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O sea: las sentencias del Juzgado 1 se apelan por ante el Juzgado 2, y viceversa. Y una vez resuelta esa impugnación, como el Código no prevé más recursos, la sentencia quedará “firme”.

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Y ahí hay un problema serio: cuando hablamos de que una organización jurisdiccional debe otorgar un derecho al recurso, hablamos de un sistema de apelación en serio, que como mínimo supone jerarquías entre el primer decisor y el que revisa la sentencia. Incluso razones de unidad en la jurisprudencia llevan a pensar en la impropiedad y esquizofrenia de un sistema en donde dos jueces con criterios distintos se anulen las sentencias entre sí. En términos más llanos: en la apelación tiene que intervenir un superior, no un compañero de banco.

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Por qué no puede haber multas y clausuras "inapelables"

El tema lo explicamos en detalle en este post cuando decíamos que, en una escuela, las llamadas "amonestaciones colectivas" eran un agravio al principio de culpabilidad, pero el principio resultante es este: con algunas variaciones, las garantías que rigen el procedimiento penal son aplicables a las de un procedimiento contravencional local, cuya manifestación más frecuente es la “multa de tránsito” (uno dice, u oye decir, “me hicieron una multa”, pero jurídicamente, lo que le hicieron es un “acta” de contravención, que da origen a un procedimiento de juicio, bastante abreviado, en el que si es declarado responsable, o reconoce su responsabilidad, se le impondrá, como pena, la “multa” con una suma equis a pagar).

Y entre esas garantías, está la de la doble instancia: no puede haber multas y clausuras que no tengan apelación.

[Vale decir que en La Pampa existe un recientemente creado Tribunal de Faltas, que arranca desde cero y por ende no tiene causas atrasadas, y una de sus competencias, por Ley Provincial, es la de atender las apelaciones de las sentencias de los Juzgados de Faltas Municipales. El plausible resultado de la resolución municipal es sustraerse de esa competencia de apelación propiamente dicha y, con la apelación horizontal, hacer de la comuna un espacio jurídico aislado en sí mismo, una especie de Guantánamo local, donde hay un grave cercenamiento del derecho al recurso].

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En los fundamentos que leímos, los que da la Resolución, se apela a la autonomía municipal para justificar el sistema que instituye. Creer en la autonomía municipal es una cosa buena, pero no nos habilita a suponer que cualquier criterio adoptado en esa jurisdicción es ajeno a las garantías constitucionales en general, ni en particular a la de doble instancia. Por lo demás, no hay agravio en el recurso actual, que se sustancia antes jueces provinciales, por la misma razón por la cual las provincias no son menos autónomas porque las sentencias de sus Tribunales Superiores puedan ser revisadas por la Corte Federal, cuando lo que está en juego son garantías de la Constitución Nacional.

Derecho a apelar de la sentencia no es el pedido de una segunda opinión sobre la sentencia inicial: significa un salto “vertical” de instancia, con la posibilidad, como dice la Convención Americana que se incorporó a la CN en 1994, “de recurrir la sentencia ante un juez superior” (art. 8.2.h. CADH). Pero ya desde antes, una terminología rancia pero con palabras muy gráficas, ha instalado que siempre habláramos en jerga tribunalicia de "la alzada" para referirnos a la instancia recursiva.

En conclusión, la llamada “apelación” que instituye el nuevo sistema no reúne las características de una apelación en serio, y es una nueva pieza de colección en el inventario de agravios a las garantías procesales que encontramos en la expansiva “materia contravencional”, todavía moldeada en muchos casos en la lógica peligrosista de los edictos policiales del siglo pasado, con el agravante de que en muy pocos casos estos litigios en apariencia mínimos, casi siempre resueltos sin intervención de letrados, pero de máxima incidencia en la vida cotidiana, llegan a ser examinados por la doctrina y la jurisprudencia más importante.

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Lnk

- Nuestro comentario al libro de Mario Juliano, de lo mejor que se escrito sobre el tema: "¿Justicia de Faltas o falta de Justicia?"

lunes, enero 21, 2008

Google Books: libros jurídicos.

Siguiendo la tónica del Correo de lectores, un amigo nos pedía que miráramos este post donde hay una interesante discusión entre Larry Solum y Brian Tamanaha sobre la interdisciplinariedad en las Facultades de Derecho. Lo vimos, y creo, como él, que Solum tiene razón, pero no hablaremos aquí de eso.

El tal Tamanaha nos sonaba de algún lado. Y es que he leído, medio por arriba, un libro muy, muy interesante de Tamanaha.


Pero no lo tengo: lo vi en pantalla a través de Google Books, el megaproyecto de google para llevar la biblioteca a tu casa. Así pueden consultar gratis, siguiendo el link, Law as a means to an end: threat to the Rule of Law, publicado en 2006, un estudio de Tamaha sobre la historia y las debilidades del "instrumentalismo". Si cuadra, por ahí lo reseñamos.



No ahora: lo que quiero hacer es aprovechar para dar acá el tip de Google Books. Dada la pobreza de textos extranjeros nuevos en nuestras bibliotecas, y el hecho de que no todos tienen acceso a Lexis o West, es una muy buena opción que pueden aprovechar para hacer investigación, como alternativa a la compra via Amazon o similares. También pueden probar con libros descatalogados que no puedan encontrar en otro lado, porque la gente de google ha escaneado y sigue escaneando colecciones viejas de bibliotecas públicas.


El truco es que tienen que poner http://books.google.com. Les va a aparecer una ventana como la del google "común", para introducir ahí términos de búsqueda. En este ejemplo, se muestra una pantalla de resultados de "derecho constitucional".






Hay tres tipos de "preview": sin "vista previa" (no aparece nada, sólo una ficha bibliográfica), con "vista previa restringida" (se pueden leer en línea una parte del libro) o con "vista previa" sin limitaciones. Si quieren ver sólo los resultados en algunas de esas variantes, pueden hacer click en las partes que marcamos.

Importante: hay que decir que muchas veces la visión "restringida" es casi total. Por ejemplo, en el estupendo y muy recomendable "The ultimate rule of Law" de Ned Beatty (Oxford University Press, 2004, sobre la forma en que distintos tribunales del mundo usan el principio de proporcionalidad) parece que está casi todo el librito.

Una vez que hagan click en alguno de los libros, van a encontrar una página como esta -google detecta automáticamente en mi caso y se setea para mostrar la versión en español, pero cada idioma tiene páginas equivalentes-.





Presten atención a las tres cosas que pueden hacer:


1. Si quieren empezar a "leerlo", en la pantalla, tienen que hacer click sobre la tapa o sobre el botón "Vista previa del libro". Van a verlo entónces igual que en papel (escaneado), en una especie de PDF, incrackeable, que no se puede bajar a ningún formato, con una sobria advertencia al final de la página que va a decir "material protegido por derechos de autor".

2. Hay un espacio con "palabras clave" donde pueden clickear las veces que esas "etiquetas" aparecen en el libro. También hay una categoría (en este caso, "democratization") donde los remitirá a libros sobre temas similares.

3. Si quieren ver las veces donde ese libro menciona, por ejemplo, a Madison, pongan "Madison" en el cuadro de "Buscar en este libro". Luego van a hacer click en el link de las páginas que aparezcan. Muy útil.



En google books hay un montón de material, obviamente, mucho más en inglés. Es cuestión de contar con una buena conexión de banda ancha, y buscar con paciencia.



Lnks.


Algunos libros interesantes que pueden encontrar y leer en Google Books, en español:

- Lo justo de Paul Ricoeur.

- Regímenes políticos contemporáneos, de Humberto Nogueira Alcalá.

- Estado de Derecho: concepto fundamentos y democratización en América Latina. Con ensayos de Miguel Carbonell, Guillermo O´Donnell, Héctor Fix Fierro, Joseph Raz, Robert Summers, y otros. Buenísimo.

- Política y derecho: (re)pensar a Bobbio. Otra compilación de Siglo XXI, con ensayos de Ferrajoli, Garzón Valdéz, Michelangelo Bovero y otros.

- John Rawls, legado de un pensamiento. Papers sobre vida y obra de Rawls, editados por Delfín Ignacio Grueso.

- La política desde la justicia, de Karina Ansolabehere: cortes supremas, gobierno y democracia en Argentina y México.

- Republicanismo contemporáneo. Compileta de Andrés Hernández. Con ensayos de Gargarella, Félix Ovejero Lucas, Antoni Domenech, Victoria Camps, et alii.

martes, enero 15, 2008

Correo de Lectores: acerca de cómo trabaja la Corte (o: sobre los relatores de la "Corte Junior")

El correo que nos llegó, hace casi un mes, decía esto.



Gustavo:

Me carcome una duda que ya a esta altura no es serio que la mantenga. Es de fácil respuesta ya sea en un párrafo idiot-proof, un link o un pdf. Lo que sea.

Mi pregunta es el modus operandi en la resolución de un caso de Corte: cómo actuan los ministros a la hora de escribir de puño y letra (teclado y mouse) a la hora de dar forma a un fallo. Ergo, las preguntas que se me vienen al leer un fallo son: ¿Quién vota primero y quién vota después? ¿Un ministro antes de resolver, lee lo que votó el otro? ¿Charlan todos juntos, y debaten entre ellos? ¿Se sortean quien escribe primero?, etc. Todas esas preguntontas son las que ningún libro ni búsqueda de google me supo decir.

En un oral de Penal recuerdo haber dicho que "es por demás evidente que el voto lo escribió Zaffaroni" (hacía referencia a Gramajo), pero sólo lo dije por el lenguaje que usaba, las citas, el modo de argumentar y resumir y obviamente, por el contenido que me daba que evidentemente lo había escrito letra por letra Zaffaroni. Pero ahi dije "changos, no tengo ni idea cómo es el mecanismo" y no tengo manera de saber si realmente este tipo lo escribió o no.

En fin. Acepto cualquier ayuda que me puedas dar.




Es verdad que muchos estudiantes, aún cuando han leído mucho sobre la Corte Suprema, no tengan claro cómo es la metodología de trabajo del tribunal. Cierta falta de comunicación de nuestro tribunal, y además la desidia de nuestra doctrina, que quizá encontrara el tema muy poco "elevado" para incluir una descripción en sus obras, provocan que sobre esto haya una supina desinformación que muchos fuimos supliendo por el boca a boca.

Afortunadamente, hace poco nuestro amigo Héctor Sabelli (a quien, dicho sea de paso, estamos tratando de contactar) escribió un artículo en "Jurisprudencia Argentina" (Lexis Nexis) titulado, precisamente "Cómo trabaja la Corte". Es de lectura indispensable para todo el que esté interesado en el tribunal; ameno y lleno de información, combina descripciones procedimentales, notas de color, apuntes históricos y reflexiones más propias de la teoría jurídica. Está publicado en JA 2007-I-1163 , y si bien por razones de (c) no lo podemos linkear -la base de lexis nexis es paga- de el tomaremos buena parte de la respuesta "larga" que le daremos a nuestro lector (una respuesta corta, más o menos inmediata, fue canalizada por línea privada). Todo lo que está indentado y comillado, de acá en más, será de Sabelli (y el resto, de nuestra cosecha).


Dramatis personae del organigrama jurisdiccional de la Corte: “Vocalías” y “Secretarías”.

Las llamadas “Vocalías” componen el grupo de “relatores” de cada Juez o “Ministro” (así se llama, en Argentina, a los magistrados de la Corte Suprema de la Nación, y también a los tribunales superiores de provincia).

En la Corte Suprema las Secretarías “jurisdiccionales” son “temáticas”: la 1 es de derecho comercial, la 2, de Civil y Previsional, la 3 de Derecho Penal, la 4 de Derecho Administrativo y cuestiones electorales, la 6 de Laboral, la 7 de Derecho Tributario, Bancario y Aduanero.

Si prestaron atención, falta la 5, que es una especie de secretaría “líbero”; como dice Sabelli, “no tramita puntualmente expedientes sobre un determinado tema sino que interviene en los que tengan trascendencia institucional o sean de interés público a criterio del tribunal o de su presidente”. También está la Secretaría de Juicios Originarios, que tramita los procesos que la Constitución asigna directamente a la Corte.

(También hay dos secretarías no jurisdiccionales: la Secretaría de Jurisprudencia y la de Administración General)


Cómo se tramitan los casos

Dice Sabelli:

Si bien el art. 84 RJN. otorga al presidente del tribunal la potestad de disponer la distribución de las causas entre los ministros para su estudio, en la práctica -como se reconoció en la acordada 53/1996- las secretarías judiciales son las que se ocupan de distribuir los expedientes entre los jueces y de mantener su circulación entre las distintas vocalías. Una vez que se ha dado vista al procurador general -para lo cual es necesario que el secretario de Corte obtenga la conformidad de al menos tres jueces, o al defensor general si correspondiere, comienza el circuito de los expedientes por las oficinas de los jueces.

Las Secretarías son entonces el punto de inicio del estudio de una causa, que se concreta en un informe escrito que circula en el legajo interno por el que se tramita el expediente ante la Corte.

Luego la cosa sigue así:

A medida que el expediente circula por las vocalías de los ministros, el secretario que lo maneja va chequeando la posible formación de una mayoría. Si el expediente ha pasado por todas las vocalías y se ha formado una mayoría, o se ha logrado un voto unánime, el secretario dispone lo necesario para pasar en limpio el proyecto de sentencia y prepararla para su firma en alguno de los próximos acuerdos del tribunal. Pero puede ocurrir que no se haya logrado un acuerdo sobre su resolución. En ese caso el secretario puede hacer una segunda ronda de circulación del expediente por todas las vocalías, indicando la falta de acuerdo. Si aún así no se forma una mayoría, el secretario informa de ello al presidente, y, en algunos casos, éste lo ha hecho informar en cada acuerdo subsiguiente de esa situación hasta que se logre la formación de una mayoría.


Ahora bien, ¿a qué ministro se le envía primero el expediente?



Tañen en este punto la experiencia y el criterio del secretario, que tiene, además, una visión global de la cantidad y del circuito de los expedientes en ese momento. En general, si hay un ministro que es especialista en un área de Derecho, se le envían en primer lugar los expedientes que versan sobre esa materia. Los secretarios generales de Corte también tienen en cuenta si hay un ministro que ha estudiado anteriormente el tema sobre el que trata un expediente, o si a un ministro le interesan especialmente ciertos temas. Claro que también consideran la cantidad de expedientes que tiene cada juez en su vocalía a fin de repartir el trabajo de forma más o menos equitativa. Una vez que el primer ministro al que se le envía el expediente lo devuelve con un proyecto de sentencia (o sin él, lo que puede suceder), la secretaría se lo remite a otro juez, y así sucesivamente.


Pero las cosas pueden variar, claro, en causas más picantes.

El sistema descripto es la forma de trabajo habitual en el tribunal, sin perjuicio de que la circulación de los expedientes más politizados o de los casos más trascendentes suele ser distinta. En algunas oportunidades, por ejemplo, se fotocopia el expediente y se envía a todas las vocalías para que lo estudien paralelamente. Los ministros hablan -personalmente o por teléfono- de esos casos en reuniones informales; y su resolución suele ser más rápida (si se logra una mayoría, claro está).



La “Corte Junior”


La llamada “Corte Junior”, los que hacen el trabajo de estudio y redacción en draft de sentencias, están en las vocalías. Un chef no cocina todos los platos de un restaurant (por eso es chef), sino que da la receta y delega el trabajo de cocción, de presentación, de salsas, etc, a diversos cocineros.

Algo parecido pasa en la Corte. Los cocineros de su jurisprudencia son los “relatores”: “secretarios letrados” y “prosecretarios letrados”. Cada juez tiene varios: luego de una somera investigación veo que según el organigrama que la Corte Suprema tiene en la web, Zaffaroni y Argibay tienen 9, Lorenzetti y Highton tienen 8, Maqueda 6, Petracchi 5, Fayt tiene 4.

En total, habría "en vocalías" 41 funcionarios, entre secretarios y prosecretarios, para 7 jueces. Obviamente, son todos abogados, y se asimilan, a efectos remunerativos, a jueces de primera instancia y secretarios de cámara respectivamente.

Curiosidad: en la vocalía de Lorenzetti se alista, como prosecretaria letrada, la hija de Elena Highton de Nolasco, que se llama Helena Nolasco Highton.

Normalmente el cuerpo de las vocalías trabaja los expedientes y les da a “su supremo” – o a un secretario a quien este delegue la tarea de superivisión- un informe in voce o por escrito de cómo vieron la causa. Muchas, muchísimas causas, son similares, no necesariamente “fáciles” pero sí “simples” en el sentido de que ya hay un criterio tomado para esa familia de casos. Por eso se despachan rápidamente, adhiriendo al proyecto que viene en danza o armando uno que va a estar redactado in totum por los relatores.

En causas más complejas, es probable que el juez que firma llegue a trabajar más con el expediente en la mano, pero el trabajo todavía será mixto: éste dará a sus relatores pautas para cómo estructurar la redacción general de la sentencia, y luego la revisará o la modificará, con supresiones y agregados, para llegar hasta su texto proyectado.

Finalmente, una observación personal: en el tratamiento de este flujo de trabajos se podría observar, como en todo en la vida, la ley del 80 / 20 de Vilfredo Pareto, el 80 % de los casos se resuelve en el 20 % del tiempo total, y el restante 20 % "difícil" del docket se consume todo lo demás.



Lnks

- Lo que hace la Corte Suprema: revisión de las estadísticas 2002 - 2006

viernes, enero 11, 2008

Top ten de las mejores nueve películas de todos los tiempos

Termino por el momento la revisión estival de mi base. Ya habrá secuelas, algún día hablaremos de libros de cine, de anécdotas bizarras como espectador, de actores, y otros etcéteras.

Hacer este tipo de ránkings es casi inevitable, y por un momento hay cierto entusiasmo en esa instancia de canonización personal, en ese esfuerzo por hacer una jerarquía extrema de todo el archivo mental. Luego, el verdadero amador del cine (no diremos amante porque esa es marca registrada de la vieja revista de Quintín, hoy dirigida por Gustavo Noriega) empezará a rumiar salvedades. Intuirá que es inútil: dentro de sus propias coordenadas, y por poner cuatro ejemplos entre cientos, Doce hombres en pugna, El salario del miedo, HormiguitaZ y Plata dulce son casos de películas perfectas, inmejorables. Cualquier jerarquía entre ellas sería arbitraria, o, digamos así, exógena a la obra.


Lo que hice fue lo siguiente, tomé de mi base personal, referida en el post anterior, algunas películas que tenían 6.5 o 7 y elegí las que hoy, 11 de enero de 2007, me parecen las mejores.

Acá van, con un breve comentario que no implica spoilers, en orden de aparición en las salas:


2. Sopa de ganso (Leo McCarey, 1933). Deslumbrante muestra del capital de los hermanos Marx. Redefine conceptos de comicidad: no es chiste, no es sátira, no es slapstick: es el sinsentido de la vida seria y el feliz goce de saber que al final todo puede ser un juego de palabras. Vean el juicio a Chicolini, lástima que no encontré versión subtitulada y hay muchos retruécanos intraducibles.



Parece un estúpido, actúa como un estúpido, pero que eso no los engañe: realmente es un estúpido. Groucho es Lewis Carroll, sépanlo.


3. Espartaco (Stanley Kubrick, 1960). Actualización doctrinaria para la toma del poder. El sueño de los héroes: libertad, coraje y un mensaje más profundo sobre lo que es alma de un hombre, un gran fresco que redime toda la era del peplum.

4. La invasión de los exhumadores (Philip Kaufman, 1978). El cine clase B llega al paraíso. Paranoia, súper acción y terror moral, dentro y fuera de cuadro, siempre hay una vuelta de tuerca más. Como Scarface, Invasion of the body snatchers es un caso raro de una reversión que supera el original (nota: se disuade al lector de ver la impresentable “Invasión” de 2007, de Oliver Hirschbiegel, aquí conocida como "Los invasores" supuesta re-remake que traiciona el espíritu de esta peli).

5. Blade Runner (Ridley Scott, 1982). ¿Mejor película de todos los tiempos? Soy un hereje de la grey bladerunnera, pero me la banco: me gusta más la versión original, la que tiene las voces en off de Deckard (Harrison Ford) que las del Director´s cut y, supongo, que la del Final Cut que se presentó el año pasado. Lean sobre Blade Runner esta tremenda nota de Fresán o si no pregunten lo que quieran de Blade Runner, nosotros sabemos todo.

6. Cuatro bodas y un funeral (Mike Newell, 1994). De las diferencias entre amor, cariño, y deseo, la crisis de los treinta, los que se casan con los amigos, la monogamia serial y otras desventuras. Comedia blanca, pero también comedia negra. Y un poema de Auden, de paso.

7. El Rey León (Roger Allens y Rob Minkoff, 1994). Shakespeare meets Disney (El Rey León 1 es Hamlet, el Rey León 2 es Romeo y Julieta). Un héroe atribulado y caviloso se enfrenta con el poder, desde un exilio dorado. Vista en épocas de jakuna matata, otra forma de vivir.

8. Y tu mamá también (Alfonso Cuarón, 2001). Coming of age del jakuna matata. Cinco de estas diez películas tendrán algunas intrusiones de voice over, un recurso heterodoxo para los puristas. De todos, el narrador de YTMT es el mejor: distante, travieso y omnisciente, nos hace pensar en que siempre sabemos muy poco de lo que en realidad nos está pasando, vamos como en una burbuja. Y quizá nos creemos más sofisticados, pero nuestros códigos terminan siendo tan huecos como los charolastras.

9. Ciudad de Dios (Fernando Meirelles, 2002). Pequeñas historias que se cruzan en un ensayo magno sobre la violencia y sus concausas. Cámara eléctrica, amor y furia, en crónicas de fondo negro.

10. Match point (Woody Allen, 2005). La vida es así. Pega en un palo, rebota en el otro, y sale afuera, y uno que se quería morir es más feliz. O no.


La que falta. Epa, ¿qué pasó con el uno? De vuelta, el verdadero amador del cine tendrá claro que un muestrario de este tipo es muy iuris tantum. Sabe que su conocimiento es incompleto. Quiere ver más. Y también: quiere poner sus jerarquías en crisis, no confirmarlas. Sin prejuicios ni acomodos para “consagrados”, sin pedanterías ni sujeción a los musts del suplemento cultural, estará dispuesto a creer, lo deseará incluso, que la próxima película que va a ver, incluso esa que ahora está empezando en el cable, ésa que no promete nada, en realidad es la mejor película de todos los tiempos.


Lnks

- Acá, en lo que debe ser la más antigua de mis referencias rastreables en la web, circa 2003, escribí en IMDB una reseña, en inglés, de "Nobleza Gaucha", el gran clásico mudo argentino de 1915. 2 out of 2 people found the comment useful.

- Memorias de un espectador compulsivo, la entrada original.

sábado, enero 05, 2008

Memorias de un espectador compulsivo

...

Una de las reglas del contrato de lectura de Saber Derecho es la de que no se postea no-derecho. Otra de las reglas es la no-autoreferencialidad. Bien, este post -que en algún momento había prometido- es una grosera excepción a ambas reglas.

...

Al 1 de enero de 2008 había visto, en mi vida, 1665 películas.

Cada una de ellas ocupa un renglón en el Excel, en un archivo que se llama movie3.xls y que mantengo desde hace unos diez años; acá pueden ver una captura de pantalla (en esta, y en las que siguen, click sobre la imagen para verlas aparte, más grandes).




En la columna de color cambiante (verde, ocre, roja) están las calificaciones, en un puntaje que -en escala arbitraria- va del uno al siete.


Antes era una base en Quattro Pro (!), que tenía funcionando en modo texto. Y antes de eso, era un archivo que llevaba en una serie de fichas de papel. Con el tiempo le fui agregando las películas que iba recordando haber visto ("stock" no inventariado), al tiempo que le agregaba el "flujo" de nuevas.

Durante un lapso (quizá hasta el 98), el archivo cumplió una "función": evitar torturarme haciendo memoria sobre el nombre del director de, por ejemplo, "Cuando sopla el viento" (Jimmy Murakami, 1986). Ahora esa utilidad ya no es tal, es mucho más fácil entrar a IMDB (Internet Movie Data Base, el santo grial del cine mundial) y aparecen todos los datos que uno necesite.

Otra utilidad que tuvo fue que con esta base aprendí todo lo que sé sobre Excel, que es bastante. Luego inicié mi base de libros, para catalogar la biblioteca. En algún momento hablaremos de ella.

Ahora ya movie3.xls es una especie de bitácora del celuloide, que mantengo con la utilidad de darme el gusto de poner mis propias calificaciones, hacer memoria y sorprenderme con algunos cambios de tendencia que quizá no habría advertido de otra forma. Les cuento, acá, algunas.


Cada día veo menos

Desde 1995 hasta 2003 vi más de 100 películas por año (piensenlo, si quieren, como más de dos por semana en promedio). De ahí en adelante, la debacle, un cuesta bajo que sólo se cortó en 2007, sin revertirse tampoco: empatamos las 65 películas de 2006.



Entre otras explicaciones posibles, quizá debo decir que los años de mayor consumo cinematográfico coincidían con la época en que estudiaba y leía más "derecho".

Razones: Ahora leo/estudio bastante menos "derecho" y entonces me queda resto y stamina para seguir leyendo "no derecho". Las películas que veo de menos son los libros no-jurídicos que ahora leo de más. Es que si uno ha estado estudiando varias horas civil 4, o analizando un recurso extraordinario y el fallo que lo resuelve, no hay margen para leer nada en formato textual, sólo está abierto a, y deseoso de, una distracción visual.

Enmienda a las razones: en verdad, y no hay excel que me demuestre esto, no leo "menos" derecho. Seguramente es "más", en páginas, que cuando estudiaba, pero lo hago en mucho menos tiempo: me he vuelto más eficiente. Supongo que es algo natural, una de las ventajas de la especialización, de la antigüedad. Habrá, también, otras desventajas.

No-razones: salvo la lectura, en ningún momento de este período hubo competidores serios al cine. Ahora veo más teatro, pero debo haber ido una docena de veces en 2007, no es cuantitativamente importante. Jamás sucumbí a ver "series", salvo un poquito de Ally McBeal y de SNL circa 2000/2001. No sé de qué se trata Lost, ni Seinfeld, ni CSI. Prefiero ver una película CPB (con peligro de bodrio) antes que ver una "serie". No creo que me esté perdiendo gran cosa. No hay otra cosa que vea en tele que no sea cine.


Sobredosis de TV

Y ha sido mucho el cine visto por TV. En el "histórico" global, consumí "en pantalla grande" sólo el 27 % de las películas. El resto se desglosa en un 12 % de películas alquiladas (DVD/Video) y un enorme 61 % de pelis vistas por la tele.

Ahora bien, vean cómo cambia esto si ponemos el foco en 2007. Este año vi por tele sólo el 25 % de las películas que ingresaron a la base. El resto se divide por partes iguales (37,5 %) en cine y alquiladas (lo cual implica una apuesta más consciente: son películas que uno deliberadamente ha querido ver). Esto coincide con mi percepción de que la oferta de cine en cable es mucho peor de lo que era algunos años atrás (Quizá algo de esto podría cambiar si tuviera sistemas de cable premium, o Europa-Europa, que no está en mi abono).

Nunca descargué una película de la web, así que supongo que no me van a hacer esas cosas terribles con que nos amenazan en sus concienzudas advertencias.


Foreign language

Cualitativamente, creo que soy el eslabón perdido entre el espectador sofisticado y cinematófilo como Gargarella y el cultor del cine pochoclo que ve todos (y sólo) los tanques de Jóligud. Estoy con un pie en cada lado, y a veces deliro que soy el "espectador medio". En cualquier caso, este desagregado del global muestra cómo come el pacman del cine americano:


Ok, no es todo cine (norte) americano, en ese 74 % hay algo de "Reino Unido". La base no está organizada por país sino, como los premios de la Academia, por el lenguaje en que se habla la película. Una anomalía es que se acumulan en "mute" todas las películas del cine mudo, provengan de donde provengan. Así que El Acorazado Potemkin y Nobleza Gaucha caen en la misma bolsa que El gran dictador y El hombre sin brazos.


As time goes by

Si he visto muchas más películas "viejas" que el espectador promedio.



Mi objetivo es que todas estas columnas lleguen al cien. Un aliado insuperable en esa tarea es el excelente ciclo "Filmoteca" que se pasa en la tras - trasnoche de Canal 7, coordinado por Fernando Martín Peña y Fabio Manes. No dejen de verlo.


Directors cut: Allen, Spielberg, Hitchcock

Una de las solapas de la página calcula un "índice" que puntúa directores. Es una ecuación compleja, que busca equilibrar los tantos. ¿Cómo comparar a Woody Allen con Stanley Kubrik? Allen hace una película casi todos los años y claro que tiene muchas flojas. Kubrik tenía un promedio de calidad hiper-alto, pero "productividad" baja. El mix que elaboré balancea estos y otros factores, y el resultado creo que refleja bastante fielmente mis preferencias: miro esa solapa y el top ten queda así (a la derecha figura el número de películas que he visto de c/u).


1ALLEN, Woody28
2SPIELBERG, Steven17
3HITCHCOCK, Alfred13
4SCOTT, Ridley14
5COPPOLA, Francis Ford9
6ALMODOVAR, Pedro10
7WILDER, Billy10
8SCORSESE, Martin10
9KUBRICK, Stanley4
10CHAPLIN, Charles9


Hay un problema que me altera el ranking. Pasa con Lon Chaney, con Buster Keaton y con los Hermanos Marx: todas sus películas son "de ellos" aunque no fueran dirigidas por ellos. Pero los tres están en mi cuadro de honor (p.ej., en mi opinión, Keaton es más que Chaplin).

El primer director argentino en la lista es Adrián Caetano, director de las excelentes Bolivia (2001), Un oso rojo (2002) y de Crónica de una fuga (2006, esta me pareció la más floja, aunque muy buena igual). Si contamos como de él la que co-dirigió con Bruno Stagnaro (Pizza, Birra, Faso, 1998) son 4 películas que lo dejan en el puesto 21, un escalón por arriba de Quentin Tarantino.

El # 156 (último entre los directores listados, aquellos que tienen al menos 3 películas vistas por mí) es Armando Bo. Sí, vi algunas películas de Isabel Sarli, y no debemos hacer concesiones: honestamente, no resisten ni la mirada de lo bizarro.

(continúa en Top ten de las mejores nueve películas de todos los tiempos)


Lnks

- sitios de cine, todos amigos, recomendados, con garantía de calidad de Saber Derecho -


- Otros cines
- El Amante
- Cinematófilos
- Cine Nacional (base de datos a la IMDB, pero criolla)
- Cines Argentinos (muy útil para saber los horarios y las críticas de las películas en cartel)

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Posdata off-excel: 2007 también fue el año en que no compré ningún disco (en 1998 recuerdo que compraba más de dos por semana) y el año en que no fui a ningún show de música. En compensación, empecé a aprender guitarra. New Year´s Resolution: Quiero tocar la guitarra todo el día, y que la gente se enamore de mi voz.

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