saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

viernes, noviembre 26, 2010

Ley de Medios, cautelar de Clarín: sine die, no problem

Resumen de capítulos anteriores. Recordemos que luego de que Clarín obtuvo la cautelar en primera instancia en diciembre del año pasado y en mayo de este año la Cámara la mantuvo en lo sustancial. En septiembre la Corte confirmó la medida con un asterisco: las cautelares no pueden durar toda la vida, requieren "un límite (temporal) razonable", ajustado al proceso. Un considerando 7º cuya importancia central excede (ya bien importante) el rango de acción de la cautelar Clarín / Ley de Medios. Ahora el Estado volvió a la primera instancia a pedir el levantamiento de la medida.

El Estado argentino pidió el levantamiento de la cautelar ante el Juez de Primera Instancia. La respuesta fue, previsiblemente, no. Veamos qué dice Carbone.


Argumento uno. 57 % no es monopolio.

La explicación es que queda un 43 % restante.

Bajo el criterio de que monopolio es "único provedor".

Basándose en la siguiente bibliografía especializada: el diccionario etimológico de lomo verde de Corominas.

En este excelente post dice Martín Becerra

Esta afirmación de un magistrado, indicativa del grado de preparación de los cuadros dirigentes de la Argentina (implica) echar por la borda toda la doctrina internacional de defensa de la competencia en medios de comunicación y telecomunicaciones, y desafía incluso al sentido común.

En telecomunicaciones se entiende que un prestador tiene “poder significativo” cuando los ingresos generados por su prestación superen el 25% de los ingresos totales generados por todos los prestadores del servicio, en un área determinada o en el ámbito nacional y tiene “poder dominante” cuando los ingresos generados por su prestación superen el 75% de los ingresos totales (ver Decreto 764/2000 del PEN).


A su vez, en materia audiovisual, y de acuerdo a Albarran y Dimmick (1996), se considera que la concentración existe y es alta al superar el promedio de 50% del control de un mercado por parte de los cuatro primeros operadores y un 75% por los ocho primeros operadores. Estos autores son incluso más laxos que la doctrina que, todavía hoy tras años de posiciones pro-mercado, aplica la Federal Communications Commision (FCC, autoridad regulatoria audiovisual) en EEUU.

Argumento dos: las cautelares tienen que durar indefinidamente. No hay otra.

Es un argumento contradictorio con lo que la Corte dijo en septiembre. Carbone se justifica: como los Códigos Procesales no establecen términos temporales, entonces los jueces no pueden fijarlos porque estarían contraviniendo la división de poderes.

Esto no es así por varias razones, pero sobre todo porque el saca un argumento a partir de una omisión: que no existan plazos ciertos (como el quinquenal de la anotación de litis) no implica que tengan que durar indefinidamente (y de hecho, bien sabemos que la naturaleza misma de las cautelares es provisoria, temporal, no hay "cosa juzgada" sobre ella). Por otro lado todas las legislaciones procesales reclaman una lectura y aplicación de buena fe. La potencia y la premura de una medida de no innovar puede ser necesaria, pero lo que vemos es que las cautelares suben en ascensor y el proceso va por escalera. O ni siquiera: se clausura la escalera y hay que subir en palestra, mientras el actor que consiguió la cautelar se te cuelga de la pierna.


Argumento tres: El boomerang.

Leamos esto con atención. Dice Carbone:

La fijación de un plazo para la vigencia se puede convertir en un boomerang ya que si se pretende prevenir por este medio una dilatación del proceso por obra de la demandante, su establecimiento conduce a que sea la demandada quien dilate el trámite para beneficiarse con la caducidad de la cautela antes de la sentencia definitiva.

Idea notable por su hemiplejía. Desconoce la contrapartida obvia de la afirmación, vale decir: que el estado de la cautelar conseguida da incentivos a que sea la demandante quien dilate el trámite.

Veamos entonces lo que pasó: la cautelar se interpuso en diciembre. El actor interpuso una demanda pero la terminó ampliando en abril. Nunca notificó al Estado, sino hasta el martes pasado (puedo errar en días, pero esto es así).

Ergo: hasta ahora todo se estuvo discutiendo desde una sola versión y el Estado no pudo hacer observación alguna. Un tema de un asunto público tiene una discusión judicial virtualmente obturada en la cuestión de fondo por todo ese tiempo, y la sentencia se desentiende del problema echándole la culpa al Código Procesal.

Las cautelares en cuestiones constitucionales reclaman una tramitación específicamente constitucional. De nueov, esto es independiente de lo que pensemos sobre la Ley de Medios.

Que los jueces se escuden en que el proceso civil es "dispositivo" y piensen las cautelares como si fueran un mero embargo implica una lectura sesgada y empobrecida de las funciones jurisdiccionales, que no implica encogerse de hombros en temas sensibles, que exige, muy por el contrario, un activismo procesal, una jurisdicción de acompañamiento para mejorar y elevar la racionalidad de la discusión, no para despacharla con rebusques etimológicos y rituales.


Lnks

- Nota del CIJ, con link para descargar el fallo

- Nuestro post respondiendo preguntas sobre cautelares (en general)

martes, noviembre 23, 2010

Día del lector anónimo | Formspring.me

Anónimos

Anonimato, cuántos crímenes se cometen en tu nombre. Y también, cuántas verdades nos permites oír.





Hoy es el día del lector anónimo, ya consolidada tradición bloguera local iniciada por Son Cosas Mias, a la que nos plegamos por segunda vez.

Todos los que leen SD en silencio pueden aprovechar y mandar el saludo acá, con o sin firma, aprovechando que no hay nada concreto sobre lo que opinar, sin sentirse obligado a nada que sea un aporte, nada más que la excusa autoreferencial.

El face

El año pasado en esta misma fecha inaugurábamos el facebook del blog, un club de Derecho que tiene ahora exactamente 4.777 socios. Si tienen algo que socializar, dentro de los límites estrictos de lo jurídico/judicial y afines, pueden usarlo como tablón de anuncios.

El formspring

Esta vuelta, como complemento (ya que estamos, en twitter @GustArballo) , colonizamos una nueva red social.

Si querés preguntarme algo conceptual o divulgatorio (obvio, están prohibidísimas las consultas en concreto o potencial sobre asuntos que se acercen al asesoramiento jurídico) podés hacerlo con click acá, incluso también anónimamente.

Las respuestas serán públicas (esa es la idea de formspring) y por ahí linkeamos en el blog alguna que nos guste. Dejaremos abierta entonces esta temporada de preguntas por un tiempo limitado: digamos un mes.

Y feliz día.

domingo, noviembre 21, 2010

[ ... ]

En poco tiempo mas volvemos a nuestra transmisión / frecuencia habitual. Mientras tanto, un mensaje de nuestros avisadores.





Lnks

- ACIJ, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

lunes, noviembre 08, 2010

Jornadas UBA | jueves 11 nov | Debates Constitucionales Contemporáneos + Bonus track


Jornadas abiertas

Salón Rojo, Facultad de Derecho UBA

13:30 a 15:30 hs: Igualdad y no discriminación en la jurisprudencia de la Corte.
Coordina: Juan Nieto (UBA).
Presenta: Federico Orlando (UBA).
Comentan: Demian Zayat (UP), Roberto Saba (UP) y Mauro Benente (UBA).

15:30 a 17 hs: Judicialización y transformaciones de la política de villas de Buenos Aires.
Coordina: Ines Jaureguiberry (UBA).
Presenta: Victoria Ricciardi (UBA) y Alejandro Sehtman (UNSAM).
Comentan: Gustavo Maurino (UDESA-UP) y Gabriela Delamata (UNSAM-CONICET).

17 a 19 hs: La apropiación de niños y el análisis de ADN obligatorio.
Coordina: Walquiria Coisson Vergara (UBA).
Presentan: Alan Iud (UBA).
Comentan: Leonardo Filippini (UDESA-UP), Alberto Bovino (UBA) y Lisandro Pellegrini (UBA).

19 hs: Charla Debate: Problemas sociales, respuestas penales.
Palabras preliminares: Marcelo Alegre, Secretario de Investigación, Facultad de Derecho, UBA.
Discuten: Alejandro Alagia (UBA) y Roberto Gargarella (UBA).

Organiza: Cátedra Derecho Constitucional - Roberto Gargarella. Coordinación general: Lucas Arrimada.

...

Hiperinteresante actividad, gratuita.

Como posdata, una noticia distributiva proveniente de la misma fuente que les puede interesar.


....

// Bonus track: revistas UBA.


El Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la UBA [link] tiene a disposición una colección de (primeros y clásicos) números de la Revista Jurídica de Buenos Aires, acá link, para que docentes de la Facultad y docentes interesados de otras Facultades e Instituciones retiren sin cargo.

domingo, noviembre 07, 2010

Posdata sobre la gestión judicial y los problemas de la Justicia

Ya que en el post anterior citamos a Grosschin, a Vigo y a Atienza (improbabilísima combinatoria) no podemos resistir la tentación de citar al compañero Seth Godin, sobre la nueva pereza (laziness), y sobre todo, sobre lo que significa la gestión: no tanto do more, no tanto do fast, sino do better.

Y a propósito de eso, decir alguna cosita más que nos había quedado suelta.

Hagan la siguiente prueba: pregunten a operadores del sistema de cualquier nivel cuáles son los problemas más acuciantes de la justicia.

Dirán cosas como éstas:

- Exceso de trabajo (cúmulo de tareas)

- Falta de recursos (personal, infraestructura)

y todo un espectro de variaciones sobre la autovictimización, que es una forma de la autocomplacencia.

Pero es muy posible que nunca o casi nunca oigan respuestas como ésta:

- Tenemos un problema con la complejidad, no con la cantidad: a veces estamos haciendo cosas realmente difíciles. A veces el sistema nos pide cosas para las que no estamos técnicamente preparados.

- Tenemos un problema con la calidad, no con la cantidad: no estamos haciendo las cosas del todo bien.

Esto se potencia cuando sucumbimos al imperialismo tecnicista de la mensura. Cuando alguien quiere pensar en un asunto, empieza a medir las cosas que tiene a mano. Así, los proyectos de reforma se fanatizan con los rubros que son más fácilmente medibles (tiempos del proceso, quantum de salida). Como los parámetros de complejidad y calidad no lo son, quedan invisibilizados como problema.

Y si identificamos mal los problemas vamos a pensar mal las soluciones. Porque si el único problema es que falta gente y sobran expedientes, todas las soluciones posibles son incrementales o epidérmicas (poner más gente, más lexdoctors, más códigos de barras, crear más juzgados, digitalizar los expedientes), tienen vuelo corto, y a la vuelta de la esquina vamos a estar igual que antes.


viernes, noviembre 05, 2010

Yo quiero militar

Qué palabra. Clima o microclima de época. Una idea simple que captó en el aire Fabián Rodríguez, una construcción semántica irreductible, sujeto-verbo-predicado. El éxito instantáneo de la casilla yoquieromilitar@gmail.com me da pie para decir algo que estuve rumiando estos días, y que coincide con una idea que posteaba el otro día Musgrave, abogando por una gestión militante.

---

Yo "estoy" dentro de dos grupos que me definen como afiliado al gremio jurídico: "la Justicia" y la "Academia". Y pienso dos cosas.

Primero, que lo mejor que tienen ambos mundos fue conseguido por la pluralidad, continuidad e intensidad de actos esencialmente militantes, de gente que, según y conforme a lo que diré más abajo, es "militante" ( y tal vez lo es irónicamente sin reconocerse como tal).

Y segundo, que en esos dos mundos no nos sobran muchos militantes. Lo cual se comprende porque la militancia no es un disfrute. Hay algo calvinista en ella. Implica la predisposición a aceptar sacrificios físicos y a asumir cargas emocionales adversas, sin certeza alguna sobre eventuales premios personales.

En esos mundos que les conte podríamos ser autoridades mayores, empleados, auxiliares, JTPs, meritorios, ayudantes, funcionarios o secretarios, pero la mayoría de nosotros al cabo vendrá a vincularse con la institución desde un punto de vista exclusivamente instrumental.

Hago durante un cierto tiempo algo que paga mis cuentas y/o que satisface mi ego y/o que me permitirá eventualmente avanzar un casillero en la pirámide trófica de cierta estructura.

En lo que sigue hablaré más de la necesidad de la militancia en los empleados y funcionarios del Poder Judicial, pero cosas parecidas podrían decirse de la enseñanza universitaria.

Muchas veces alguien me habrá oído decir, como explicación de algo que hacemos o dejamos de hacer: "yo milito en el poder judicial". No es ironía fácil y tampoco es todavía verdad: es una aspiración. Porque la vara del militante es una vara altísima.


Qué es militar


- Una reivindicación de la acción frente a la especulación y la crítica desde afuera.

- Una cosa de humildad. Una idea de que nuestros egos son mucho menos importantes que las instituciones. El militante es un antipersonalista. Está encuadrado, no es un electrón libre. El militante prefiere la "sentencia del Tribunal" a la concurrencia o disidencia para lucirse.

- Una huida permanente de la autocomplacencia, una inconformidad esencial: el que milita piensa que algo tiene que cambiar. No le da todo lo mismo.

- Un sentido de urgencia: tiene que cambiar ahora.

- Un matiz de paciencia y templanza. Una dimensión vivencial que busca poner las cosas en su perspectiva temporal: militar es largo plazo. No es el entusiasmo adolescente intenso que se disuelve con el primer contratiempo o frustración con el superior, colega o inferior, con el primer tropiezo con la realidad.

- Autoconfianza y sentimiento del deber. El militante piensa que el sí puede hacer algo para que algo sea mejor. Y que como puede, está obligado a hacerlo. No hay lugar para Bartlebys en esto.

- Alguna vez hablamos del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, proyectado por Vigo y Atienza. El artículo 42 dice: "El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial". El artículo 55 dice: “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”. Habría más de esto, pero lo que me importa es decir: esa deontología quiere funcionarios militantes.

- Perseverancia. Ya lo ha dicho John D. Grosschin, en su obra clásica sobre gestión y conducción judicial, en palabras que hacemos nuestras: “una mala idea desarrollada con continuidad puede producir un gran éxito; y una buena idea que no se desarrolle con continuidad puede producir un gran fracaso“.

- Cierto sentido de épica por las pequeñas cosas y los gestos módicos. Orden en el despacho, amabilidad, acordarse de cumpleaños, revisar gramática, coser correctamente un expediente, ponerse en mil sentidos la camiseta, todo sin que se nos caigan los anillos. Gran frase siempre válida: el Diablo está ahí, en los rincones, en las letras chicas, en las pequeñas rutinas que subestimamos. La militancia es tambíen corporal, no meramente intelectual o ideológica.

- De donde hay necesidad de teorías y doctrinas, pero siempre con un enfoque teleológico, orientado al resultado. Hacer que las cosas funcionen bien. De nuevo, Grosschin: “la concepción es solamente una concepción. No hay obra de arte en las concepciones. La obra de arte está siempre en las realizaciones”.

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En una ola que tal vez por ahí pase pronto, se puso de moda la certificación de procesos. IRAM, ISO 9000, aplicada al Juzgado.

Tal vez necesitamos, en verdad, algo más rústico, más visceral: militancia.

[Aquí, una postdata a este post]

miércoles, noviembre 03, 2010

Glaciares: mirando de cerca una sentencia cautelar

"Suspenden la aplicación de seis artículos de la Ley de Glaciares", dice el CIJ, que nos trae el link para descargar el fallo que vamos a comentar, una cautelar concedida por el juez Miguel Angel Gálvez, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, a pedido de varias Cámaras Mineras y de la Construcción. Versa sobre el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que hace poco votó el Congreso, ley 26.639.

Vamos a ver lo que es la sentencia, sigámosla en cada uno de sus "considerandos".

Considerandos 1 al 4. Dice lo que dijo el actor. Nos basta aquí para insistir con nuestra idea de que fallar inaudita parte tiene sentido si yo le voy a trabar embargo a alguien, si le "doy traslado" antes saca el dinero del banco, hace maniobras elusivas. Pero el Estado no puede esconder una ley que sancionó. Fallar inaudita parte no tiene sentido y es un criterio especialmente errado en un tema tan sensible como el del control de inconstitucionalidad. El Estado tenía mucho que decir al respecto, razones de principio precautorio para defender sus prohibiciones y regulaciones. Ahora lo va a hacer, pero ya con la ley suspendida, que muy probablemente quede así hasta el fin del proceso, hasta el fin de los tiempos.

5. Habla de las cautelares. Sienta la premisa de que los actos legislativos "gozan de un grado elevado de legitimidad que sólo puede ser desvirtuado por razones que imponen una gravedad tal que necesiten de este remedio judicial para evitarla". Correcto, pero hipócrita: el sentenciante lo dijo para empezar pero nunca más se hará cargo de esta premisa.

6. Como no hay agravio ya identificable, recurre a la la doctrina del "control de los actos en ciernes", lo que nos habilita a dictar sentencia sobre cualquier cosa que podría pasar. Es correcto en principio, pero no tan simple.

7. "La verosimilitud del derecho que se invoca se encuentra dada por el posible enfrentamiento con normas de carácter constitucional que a prima faccie (sic) se encuentra acreditado por el propio texto de la ley reprochada". No: verosímilitud del derecho no puede ser reducida a una mera "posibilidad de enfrentamiento". Pasó hace un ratito, y ya nos olvidamos de lo que había dicho la premisa 5.

8. Dice que "los actores se ven afectados en sus derechos al trabajo y a ejercer industrias lícitas, de conformidad a lo estipulado en el art. 14 de la Constitución Nacional". Pero el 14 dice que hay derecho a ejercer la industria, pero no la industria ilícita, y la licitud se define en términos generales según las leyes, el 14 dice que los habitantes gozan de los derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, no en contra de ellas. El argumento este es peligrosísimo: mañana la Cámara Argentina de Sicarios va a pedir la inconstitucionalidad del art. 80 del Código Penal.

9 y 10. Esto es el corazón del fallo: un copy & paste, que se remite a los fundamentos del veto al proyecto de ley que el Congreso había votado el año pasado. Implica darle a los considerandos de un decreto rango de autoridad interpretativa de la Constitución, y efectos ultraactivos al veto (ey, parece que la actual PNA al menos no piensa ahora que esta ley es inconstitucional, si no la hubiera vetado como lo hizo con la anterior). Ridículo.

11. Cita un fallo de la Corte Suprema (causa "Verga") para decir que "corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar
perseguido", etc. Pero lo que decía la Corte en ese fallo era al solo efecto de negar que este tipo de causas pudieran ser de la excepcionalísima "competencia originaria" de la Corte (una competencia que siempre que puede ha ido angostando, lo que nos parece bien). Es decir, con la idea de hacer división de poderes entre tribunales, no para decir que las potestades normativas locales derrotan a los presupuestos mínimos nacionales.

12. Dice que la suspensión "no traería consecuencias dañinas al ambiente protegido, toda vez que existe vigente la ley 8.144 de la Provincia de San Juan que regula dicha protección". Es una pésima manera de aplicar el muy simple criterio del 41 CN: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas". Esto es, Nación marca el piso, y las provincias pueden elevar el marco de protección, o bien especificarlo, pero no bajarlo. Gráficamente:

mínimos = piso

Atención: yo podría decir intentar argumentar que una ley de Presupuestos Mínimos (Nacional) es inconstitucional porque establece regulaciones o prohibiciones "innecesarias". Lo que de ningún modo se puede decir es interpretar el 41 al revés: como si la "complementariedad" de la regulación provincial consistiera en fijar el "techo" y toda superación de ese límite fuera inconstitucional. Es es la insólita tesis no implícita no sólo de este fallo, sino de todas las provincias mineras que han sancionado leyes mineras propias adelantándose a la más exigente regulación de la Nación.

13. Elige y señala con el dedo los seis artículos que quedan en capilla. No viene al caso y la doctrina no lo ha tratado pero yo pienso esto: del mismo modo que un presidente tiene limitado el veto parcial por el art. 80 CN, tal vez no está bien que un juez decida mantener cuerpos normativos mutilados a pulso de inconstitucionalidades "parciales", que evidentemente alteran el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. El caso del 161 de la Ley de Medios tal vez sea una muestra: permite la subsitencia de actores que quedan ajenos al marco normativo general al que tendrán que atenerse todos los demás.

14. Dice que no se requiere "el examen de la certeza sobre la existencia de derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud". De vuelta, ese criterio olvida la prevención del considerando 5, que compartimos.

15. Dice que "el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas". Asumimos que se refiere a lo que los actores decían en su planteo. El juzgamiento en la dimensión cautelar es así: basta con decir algo para que eso demuestre la entidad de lo dicho. Si yo digo que me va afectar un acto en ciernes, el juez dirá que hay peligro en la demora. En forma objetiva, claro.

16. Lo peor de todo. Va a acotar los efectos de la cautelar:

Con relación al alcance que comprende la suspensión ordenada, considero prudente, en virtud de mi competencia, delimitarla a la jurisdicción territorial de la provincia de San Juan, y tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por los actores que consideran que la ley 26.639 avasalla la autonomía provincial de San Juan.


Empezamos por el final: ya dijimos que estas cuestiones no deben nunca ser resueltas comparando una ley nacional con una local, porque por el 41 la local siempre pierde.

Pero lo peor es que el juez suponga que el puede "expandir" el efecto de todo su pronunciamiento a todo el alcance territorial de su jurisdicción. ¡No es así! La lección del reto de la Corte a la Cámara de Mendoza por las cautelar Thomas de la Ley de Medios no es que no puede haber medidas de alcance "nacional": es que no puede haber medidas generales. Decía allí la Corte: la suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuye la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder. Si sabemos eso, entendemos que el Juez Federal de San Juan no tiene competencia para sentenciar en definitiva sobre la validez de una ley nacional en toda esa provincia, como tampoco la tiene ningún juez para que, a pedido de un litigante, decrete suspensiones o inconstitucionalidades válidas para toda su jurisdicción. Así no funciona el control de constitucionalidad.

Y eso es todo. Seis páginas y cuatro renglones derrotan un proceso legislativo de dos años que debió levantar un veto presidencial.

---

Posdata: No me acuerdo si lo dije o no alguna vez. Necesitamos un "Llerena" para las cautelares suspensivas (Recordatorio: en ese fallo, la Corte Suprema dijo que quien resolvía sobre actos de la investigación penal no podía luego actuar como órgano de juicio, porque evidentemente estaba contaminado por su actuación anterior, había un "temor de parcialidad"). Análogamente quien decretó una suspensión cautelar -o la denegó, para el caso es lo mismo- luego muy difícilmente vaya a cambiar su parecer. ¿Ustedes qué piensan que va a decir Carbone?


Aclaración: No es la peor cautelar que he visto, hay mucho peores que estas. Alguna vez tratamos de mostrar matices en nuestra opinión sobre "las polémicas cautelares", pero no desconocemos que hay un lío aquí. Lío que es independiente de lo que pensemos sobre la ley de Glaciares. O los jueces levantan la puntería con el análisis y la fundamentación de las cautelares, o vamos a tener un problema serio, corriendo el riesgo de que cundan proyectos legislativos restrictivos idóneos para arrojar el agua sucia con el niño dentro.


lunes, noviembre 01, 2010

Seminario Santa Rosa | Invitación



Art. 1º. Noticia de interés sólo para Santa Rosa y zona de influencia (?) pero absolutamente importante. En la FCEPSTJ, Facultad de Ciencias Económicas pero sobre todo Jurídicas, de la UNLPAM estamos organizando un Seminario de Derecho Público. Empieza enseguida, el 9 de noviembre, o sea, la otra semana. Es martes y jueves de 17.30 a 19.00.



Art. 1º bis. Organizar las cosas desde el interior requiere paciencia, una artesanía de la insistencia, y gente muy bien predispuesta como las que nos va a acompañar. Para los que siguen este blog desde nuestro rincón, venir es una oportunidad para ponerse un poco en contacto con asuntos e ideas que tal vez no vemos en los cursos regulares. También es una forma de mostrar interés y apoyar a que cosas como estas se sigan haciendo. La Facultad tiene que ser más que un lugar al que vamos a rendir o tomar exámenes.


Art. 2º.
Todo lo que deben saber al respecto (inscripciones, certificación, etc.) está en un blog que hicimos ad-hoc: www.seminariounlpam.blogspot.com


Art. 3º. Difúndase, twiteese, facebookese, dése a conocer y protocolícese.

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