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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, enero 26, 2017

Breve catálogo anotado de cursos online de Derecho

MOOC es acrónimo de Massive Open Online Course -en español a veces se los llama COMAs-. La clave es que sean cursos totalmente online, abiertos -no necesariamente "gratis"-.

Hay varias plataformas que imparten Moocs gratuitos y/o pagos (el arancel suele ser bajo, en el orden de los 50 dólares -que es mitad o tercera parte de lo que cuesta un libro jurídico, que probablemente se compra y después no se lee-). Dentro de estos últimos, hay variantes: los que permiten ir haciendo el curso hasta terminar y sólo cobran por el certificado (digital), los que permiten acceder a todos los materiales pero no rendir, y en el borde más restrictivo, aquellos que no permiten ni siquiera ver el material sin pagar -en mi opinión, esto no califica como MOOC porque no es "open"-.

Los MOOCs buenos incluyen clases filmadas en videos de 15-20 minutos, foros de debate y discusión, y materiales de lectura. Se imparten en plataformas como Coursera, EdX y Udemy, y allí podrán encontrar también cursos de lo que se les ocurra, desde finanzas hasta mitos griegos. Si les interesa explorar en español, está la plataforma MiriadaX, aunque no veo allí cursos activos de derecho para recomendar, salvo uno muy específico sobre Pena de Muerte que se dictó el año pasado.

Los programas duran entre uno y tres meses, y casi siempre están organizados en semanas. Suele haber plazos ordenatorios y en algún caso son ásperamente perentorios. Hay cursos que se instalan con lógica de que se hacen una vez y nunca más, otros que se reeditan anualmente, otros que empiezan cohortes todos los meses, y otros que son más liberales y funcionan self-pacing, con ritmo autoadministrado.

Con todo, es altamente recomendable aprovechar la oportunidad en el momento en que aparecen. Yo hice, por ejemplo, un curso llamado "Presumed Innocent? The Social Science of Wrongful Conviction" de la Universidad de Pensilvania, que no está más disponible, y me pareció extraordinario.

Por supuesto, también es recomendable pasar cada tanto por las plataformas para ver si apareció -o reapareció- algún curso interesante. Los que incluimos en esta lista pueden empezarse ya mismo, o en una semana.

En virtud de su masividad, no hay un instructor que haga evaluación individual o seguimiento del alumno. Los cursos se "rinden" y se aprueban con examenes online multiple-choice, que en algunos casos son fáciles y en otros tienen cierta complejidad. En ciertos cursos, como en los de Chemerinsky y en los de Akhil Amar, hay que entregar pequeños trabajos monográficos cuya calificación se determina por sistema de peer review, de modo que parte del trabajo del alumno es también hacer de revisor de otros tres papers. Obviamente el trabajo debe presentarse escrito en el idioma del curso. Una motivación para hacerlos puede ser esa, la de consolidar o renovar práctica de un idioma adquirido.


El nivel de los cursos, al menos de los que recomendamos acá, es MUY bueno. Pueden tomarlos con lógica de aprendizaje -si saben poco o nada del tema- o con lógica de repaso -y seguramente van a ver encontrar alguna cosita que no conocían-.


DERECHO CONSTITUCIONAL

Erwin Chemerinsky - Universidad de California en Irvine (Coursera). Como Bidart Campos, Chemerinsky arma un esquema que divide en dos la materia. Así no es un curso sino dos cursos: uno dedicado a los derechos individuales (el derecho constitucional de la libertad, diria GBC), el otro a la estructura del gobierno federal (el derecho constitucional del poder). La combinación y seguimiento atento de ambos debería dar un resultado muy parecido al de tomar un curso de Constitutional Law 101.

Akhil Amar - Yale. (Coursera). Otro pope del derecho constitucional americano, también usa el desdoble (cuando yo hice por primera vez, este curso estaba unificado). Está disponible un curso "exegético", con retazos de historia constitucional, sobre la Constitución escrita de los EE.UU., y otro que es de casos y jurisprudencia, apropiadamente denominado la Constitución no escrita de los EE.UU.

Sumo un complemento igualmente interesante, también en Coursera, y algo menos exigente, porque no exige presentar "papers", ni corregirlos, que es el de Kermit Roosevelt de la Universidad de Pensilvania, Introduction to Key Constitutional Concepts and Supreme Court Cases, realmente muy bueno.


DERECHOS HUMANOS

Introducción a los Derechos Humanos - Universidad Diego Portales (Udemy). Impartido en inglés, con subtítulos en castellano, por los Profesores José Zalaquett, Juan Francisco Lobo et. al. Dosificado en videos super cortos, exámenes sencillísimos, abarca nociones básicas de ética pública y estructura básica de los derechos humanos, con complementos mas específicos  tales como los derechos de la mujer, del niño, de los pueblos indígenas; el medio ambiente; el terrorismo y los conflictos armados; y las minorías sexuales, entre otros.

Introduction aux droits de l’homme - Universidad de Ginebra (Coursera). El curso es diseñado e impartido por los profesores Maya Hertig Randall y Michel Hottelier, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ginebra. Durante el curso, los miembros de órganos e instituciones dedicadas a la protección de los derechos del hombre y de los especialistas de la comunidad académica serán invitados a intervenir. El curso es impartido en francés. Consiste de una serie de 8 sesiones, comprendiendo cada una de un cierto número de breves presentaciones en video (8 a 15 minutos). Cada sesión se acompaña de un cuestionario de evaluación -solo multiple choice-.

International Human Rights Law - Universidad de Louvain (EdX). Dictado en inglés por el Profesor Olivier De Schutter, similar al anterior, basatnte más complejo en  los exámenes multiple choice, y algo más completo.

Como posdata, muy específica, parece interesante -no lo hice- el curso Children's Human Rights - An Interdisciplinary Introduction - Universidad de Ginebra (Coursera). Y recordamos que la gente de Diego Portales hizo también dos cursos específicos sobre Igualdad de Género y Diversidad Sexual y sobre Transparencia y Anti-corrupción.


DERECHO PRIVADO

Property & Liability. An introduction to Law & Economics (Coursera). Impartido por Richard Adelstein de la Wesleyan University. Cubre temas de derecho de daños y de propiedad desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho y haciéndolo obtendrán todo lo que se necesita saber al respecto.

Contract Law: From Trust to Promise to Contract. (EdX). Extraordinario curso de Harvard con Charles Fried. Abarca la teoría de los contratos con profusa ejemplificación de casos y discusiones, a un nivel que difícilmente se imparte en nuestros cursos de grado. Inserto un video trailer del curso.




Para finalizar, un curso "tranversal" e introductorio que también recomendamos, especialmente a estudiantes iniciales: A Law Student's Toolkit, dictado por Ian Iayres de Yale. Curso pequeño y compacto -solo tres semanas- pero súper interesante con conceptos varios muy bien explicados. Imagínenselo como una versión 2.0 del libro de Nino "Introducción al Análisis del Derecho".


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Posdata: MOOCS acá. En La Pampa hemos hecho varios cursos Online en el CCJ sobre temas varios -Teoría del Derecho, Nuevo Código Civil, Jurisprudencia de la Corte- y hemos tenido siempre buena respuesta de crítica y público (a pesar de que eran tremendamente exigentes y vastos en material). Eran gratuitos y abiertos, y el Curso sobre el Nuevo Código Civil tuvo seis mil cursantes, de las veinticuatro provincias, en sus dos ediciones: un Luna Park lleno -es posible que nunca haya habido cursos tan numerosos al menos en nuestro medio-. Ahora mismo no tenemos ninguno abierto, pero informaremos cuando abramos el "ciclo lectivo".

jueves, enero 12, 2017

Conectar a Peter Alfonso con Rita Hayworth

Vamos con un post off-coyuntura que siempre estuve por escribir.

Disputo mucho una forma de asociación inferencial que, créanme, no funciona nada bien en el mundo del Derecho argentino. La practica mucho el periodismo de investigación de escritorio powered by Google y tiene la ventaja de que es rápido y es gratis, entonces why not.

La idea presupone militancia compartida, obediencia debida, comunión o aquiescencia en toda vinculación nodal.

Lo cierto es que el ambiente del derecho argentino es sorprendentemente pequeño, y la polifuncionalidad de los actores, y cierta precarización, los expone a mil interacciones. Visto en perspectiva, esa porosidad es un elemento virtuoso en el ecosistema jurídico doméstico, hay potencial para una polinización cruzada que no se daría si funcionara con lógica estricta de burbujas aisladas entre sí, y en parte es antídoto necesario contra el parroquialismo ideológico, escuelístico, etc.

viernes, enero 06, 2017

Sobre Los Supremos, part deux -- caveats y reservas

Ayer hice una reseña del libro "Los Supremos" de Irina Hauser y -habiendo dicho, grosso modo, que me pareció buenísimo- adelanté algunas cuestiones en las que podría disentir.

Obviamente, podría casi hacer un libro paralelo: tendría mucho para decir, coincidente y discrepante, sobre temas puntuales de los tópicos del libro, muchos de los cuales ya han sido tratados en su oportunidad en este blog. Me concentraré en dos puntualidades, y en dos cosas más estructurales.


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Rapsódicamente tomo dos que no tratamos, y que no son "de fallos": las Conferencias Nacionales de Jueces y los actos/discursos de Apertura del Año Judicial.

A mi me parece que están muy bien ambas cosas: una instancia de debate panjudicial, períodica, incluyendo federales y provinciales (que debería ser más horizontal, asambleario, y con un temario menos llevado de la nariz por lo que se quiere commoditizar para difusión, y, al modo de la Cumbre Iberoamericana, con grupos de trabajo y objetivos por encima de paneles-conferencia) y una tradición de que el Poder Judicial informe lo que hace y lo que le falta, en forma organizada, a la sociedad (aclarando que el espíritu debe ser más de rendición de cuentas que de pontificación o autoproclamación unilateral de políticas públicas, al modo de lo que está formalizado en la Constitución de la Provincia de Chubut).

Con todas las prevenciones que anoté entre paréntesis, y otras más, ambas cosas me parecen ideas muy buenas y que nunca se habían intentado antes, y que deberían continuar.


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Fuera de ello, hay dos líneas argumentales que decantan del libro, con las que estoy parcialmente de acuerdo. Una sería una mirada mas "agonal", y otra mas "programática", y vamos a tratarlas en ese orden


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La primera línea nos muestra a un tribunal que en determinado momento decidió jugar políticamente, y hacerlo de un modo abiertamente hostil al gobierno. Yo he estudiado el asunto -el libro cita mi estudio- y he comprobado que claramente existen dos etapas en la relación Corte y gobierno (K). Sin embargo, creo también que ese dato solo no explica nada: es como si yo dijera que el referí le cobró más foules al rival de Boca en el segundo tiempo. Puede ser que haya querido perjudicar al rival, o bien puede ser que efectivamente se hayan cometido,

Aunque una evaluación completa de ese punto también trascendería este post, me bastará con decir que a mi juicio en modo alguno se la puede caracterizar como una Corte hostil. No estoy diciendo nada que no haya dicho hace cuatro años: he aquí el factchecking que hice pasando revista a quince temas políticos clave y mirando cuál fue su interferencia judicial. Como evidencia ya más puntual, aparecen específicamente documentadas las sutiles presiones de CFK a Lorenzetti -tampoco nada del otro mundo, solo una boutade- para no sacar el fallo de coparticipación, --y al respecto notamos su pleno éxito, a punto tal que terminó saliendo en el período de transición gubernamental. Es cierto que sin duda hubo cero empatía y mutuo despecho y un regodeo en la chicana, que hasta se explica porque llegó a ser win-win situation, pero el diálogo de hecho -y el libro lo corrobora- nunca se cortó.


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La segunda línea, que se entrelaza con la anterior, nos presentaría a un tribunal muy virtuoso que luego se degradó y empezó a partir de 2010 lo que sería un largo termidor jurisprudencial, una suerte de contrarevolución contra la primavera refundacional de 2005-2009.

Aquí hay un mix de acierto y exageración, a mi juicio. Es verdad que hubo una primera etapa fantásticamente fértil, de una Corte que revirtió errores previos, fue receptiva a cosas que antes hubiera desoído, y nos dio los mejores tomos de toda la historia de su jurisprudencia. A la etapa posterior, que llega hasta nuestros días, yo la describiría más como un amesetamiento, que como una involución. Por decir algo: era posible imaginar, digamos en 2008, un tribunal que empezara a hacer audiencias al tratar todos los casos relevantes, digamos a un ritmo de dos audiencias por mes. Ni se necesita decir lo lejos que quedamos de aquella ilusión: la audiencia terminó siendo rarisima avis.

Ahí como en otros puntos, a la Corte acaso se quedó sin nafta para avanzar (lo que es distinto a decir que retrocedió); le faltó persistencia interna, convicción, insumos, acaso le faltaron señales externas para mantener ese ritmo de innovación, acaso vio que no había agua debajo, Strictu sensu, no puedo señalar un recorrido regresivo. Pero, como sea, cierto es que hoy por hoy es casi inimaginable una Corte que trate un amparo colectivo carcelario, trate casos de aborto o de derecho a la vivienda, y eso hace diez años sucedía. 


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Como dije, "Los Supremos" es, en su clave de crónica, completo en cuanto a los temas que uno cabría esperar que estén en un libro de este tipo, y nos sirve para hacer un repaso mental de donde estamos parados hoy. Creo que a esa lectura ha que seguirla con una tarea para el hogar -y es algo trabajoso, porque muchos leerán el libro con sesgo de confirmación, para ir a encontrar evidencias de una convicción previa- que trasciende a la coyuntura de "nuestra" Corte.

Pensar en clave de memoria y balance es algo que sirve porque esa evaluación implica por contraste pensar en cuál sería "vuestra" Corte ideal, una cuestión que, por cierto, no es nada pacífica. ¿Queremos una Corte "acompañante" de políticas de Estado? ¿Una Corte que las "defina"? ¿Una Corte que supla de foro de democracia deliberativa y se reinvente en clave dialógica? ¿Una Corte que salga siempre en los diarios, con jueces famosos, o una que no salga nunca, con jueces ignotos? ¿Está bien, como se quejaba Kirchner, que un tribunal "nos dispute la agenda"? ¿Cuál sería, por otro lado, la opción si hay inacción de los poderes del Estado en un tema de realización de derechos, si hay un "estado de cosas inconstitucional"? Por todos lados hay más preguntas que respuestas. Así las cosas, quién sabe qué nos depara el futuro.


jueves, enero 05, 2017

Sobre Los Supremos de Irina Hauser



Es posible que uno de los libros del verano -y no estoy hablando del micromundo jurídico- sea "Los Supremos" de Irina Hauser, y vamos a hacerle una reseña ponderativa ahora y unas observaciones críticas luego.

Adelanto que, como lo hice en el caso de Lorenzetti y su "El arte de hacer justicia" de 2014, no voy a criticar al libro por cosas que el libro no se propone hacer. Este libro está, digamos, en la línea de Hacer la Corte de Verbitsky, o de libros americanos tales como The Brethren de Bob Woodward (de 1979, sobre la primera etapa de la Corte de Burger), o los de Jeffrey Toobin sobre la Corte contemporánea, The Nine y The Oath. Ergo, es inapropiado juzgar a este con el mismo criterio que evaluaríamos libros académicos como la monumental "Historia de la Corte Suprema" dirigida por Alfonso Santiago o el libro de Horacio Rosatti "Derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2003-2013)" por poner dos ejemplos dispares.

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"Los Supremos" es relativamente corto (330 páginas), de prosa ágil pero no superficial, atrayente y caritativa para el lector no letrado, ya que aparece desprovisto de ripios técnicos o digresiones leguleyas, de las que mas bien se desentiende, buscando un ángulo de narración en clave de crónica, anclado en la realpolítik y en las internas del tribunal --un libro que acaso sea un buen copetín para los Jerome Franks y los cultures de la no-escuela del realismo jurídico de este mundo.

El relato, que se organiza en orden cuasi cronológico abarcando desde el tumultuoso derrumbe de la Corte de los nueve hasta el complejo alumbramiento de la Corte modelo 2016, es una versión muy expandida y con esteroides de la extensa pieza que Hauser publicó en 2015 en Anfibia, "Los restos de la Corte", curada y complementada con textos que son de la propia casuística (sustancialmente similares a los escritos en la cobertura de cada fallo o cuestión para P12) y otros de biográficos y de contexto (originales).


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No me voy a privar de incluir algún caveat, pero antes de eso doy por (muy) buena la solvencia del libro como síntesis panorámica, y como collage impresionista de la microfísica del Poder Judicial, punto en el cual podría ser el suplemento de casos de aquel libro de antropología jurídica de Leticia Barrera, La Corte Suprema en Escena (y esto nos da pie para decir que, mutatis mutandis, todas las instituciones tienen sus parafernalias y sus tics, y muchas sus ascensores privados, etc., lo que implica que no hay singularidad argentina -tampoco en esto).

El anecdotario es surtido, entretenido y profuso, incluyendo escenas surrealistas como la firma de la sentencia en un velorio, y a los efectos de esta reseña podemos conceder un galardón compartido ex aequo entre la anécdota del serrucho de Zaffaroni y las instrucciones para ingresar al despacho del Doctor Fayt (puedo justificar absolutamente a ambos, serrucho intimidante e instructivo, pero no, no es el punto aquí).

Siempre hay que estar alerta, por cierto, a que el ruido de las anécdotas no tape el sonido de lo que el tribunal finalmente hace -y Hauser resalta, correctamente, la virtud oxigenante y renovadora y las grandes páginas de jurisprudencia que entregó la Corte refundada-. Del mismo modo, es fácil incurrir en la simplificación -y conviene tenerlo en cuenta al leer el libro, para no dejarse llevar por espejismos presidencialistas- de que se trató de algo así como la-corte-de-Lorenzetti. La verdad es que fue -es y será- algo mucho más complejo. El libro, por ejemplo, destaca bien el rol más silente de Maqueda, que por voluntad propia ha preferido ponerse al margen de las luminarias, y por ello es fácil confundirse y asumirlo como un juez poco relevante siendo todo lo contrario (metáfora a mano del astrofísico: es un agujero negro, muy gravitante pero no visible).

En ese nivel, de dificil escrutinio para el no iniciado, aparecen bien identificados muchos personajes laterales, desconocidos para el gran público, que son los Leo Ponzios y los Sergio Busquets de la Corte Suprema: jugadores mucho más incidentes de lo que registra el público general. Así encontramos párrafos dedicados a la frondosa segunda línea de la Corte, algunos que ya no están y otros que siguen: Cristian Abritta, Alfredo Kraut, Rolando Gialdino, Albino Gómez, la muy visibilizada María Bourdin, el otrora poderoso Nicolás Reyes y el que sería su equivalente actual, Daniel Marchi.  En general, el libro acierta al identificar la base rítmica de esos músicos sesionistas en el sonido del grupo, e incluso suman las notas de color sobre ordenanzas y mozos y sus vicisitudes palaciegas.


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Como digresión 1, en favor de Hauser: no estoy en la Corte, pero obviamente conozco algo de lo que pasa ahí, por testimonios amigables directos o por inferencias razonadas y concordantes. Basado en ello, puedo dar fe de que, fácticamente, lo que se cuenta en el libro es en lo sustancial cierto, y no encuentro nada que podría calificar con presunción de bolazo o inverosimilitud. Le asignamos entonces vocación de certeza en el plano de los hechos -no necesariamente de completitud, porque hay obviamente cosas que han sucedido y ni el libro dice ni yo conozco- .

Como digresión 2, en favor de la Corte: si uno lee el panóptico "Hacer la Corte" el ritmo era frenético, como cuarenta capítulos a razón de una causal plausible o potente de destitución por capítulo, y el libro cubría tres años. Acá vemos bajo pasar el microscopio una docena de años, y lo peor que vemos son decisiones objetables, aspectos poco decorosos, algo de hybris y alguna reverencia inoficiosa hacia intereses creados e hipocresías institucionales, errores forzados y no forzados, un pasivo computable y contingente, pero al fin y al cabo -mi sensación- nada gravísimo al menos siguiendo la vara usual de evaluación de conductas públicas. Así, creo que por razones exógenas el libro es menos pirotécnico que aquel de Verbitsky, porque ni en el lado A (visible) ni en el lado B (subterráneo) había ni por asomo la misma materia prima en términos de reprochabilidad -y si mucha de tono luminoso-, y eso es un punto para el tribunal pero además lo excede, porque lo es para el ecosistema político del siglo XXI.


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Dicho esto, y con felicitaciones a Irina por su labor, queda recomendada la adquisición y lectura de "Los Supremos". Luego, si les interesa, pueden pasar por aquí mañana mismo para leer post con algunas notas sobre algunas reservas conceptuales y apostillas que podría hacerle al libro, y si esta reseña es un aperitivo para entrar en Los Supremos, les recomiendo leerlo y dejar mis observaciones para el postre.


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PD. Aquí dejo link al post prometido.
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