saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, septiembre 27, 2012

¿El declive de la doctrina de la arbitrariedad?

Rescatamos un saldo de los posts que nos habían quedado en parrilla. Antes de hacer un breve receso (dos o tres semanas) en la actividad regular del blog, quería poner a consideración de la comunidad algo que estuvimos investigando y sobre lo cual podemos hacer varias hipótesis y esperamos algún aporte porque esto es un trabajo en progreso.

Para ir derecho al tema en cuestión servirá este gráfico que parece avalar la pregunta del título, mostrando cómo la doctrina de la arbitrariedad tiene una presencia que es consistentemente decreciente en la CSJN.

Datos relevados de la base de jurisprudencia de la CSJN.
El dato 2012 es parcial (hasta el 25.sep) 

Si hacemos una proyeccion razonable vemos un escenario que nos dirá que por tercer año consecutivo en 2012 va a haber menos de 200 casos "posibles" de arbitrariedad. Atención: no casos en los que la arbitrariedad se "decretó", sino sólo casos en que se "mencionó" el concepto. Veamos entonces a qué nos referimos con ello.

Encomillando "arbitrariedad"

El número índice de "casos testigo" construido para el relevamiento que ilustra nuestro gráfico presenta los casos en que la Corte "usó" en un fallo la palabra "arbitrario" o "arbitrariedad". Lo que pretende es asignar una aproximación razonable a la "presencia" de la arbitrariedad en casos de la Corte (no se pretende un examen sobre los resultados de esa presencia en términos de la suerte de tales recursos, y de ese modo no se considera la cantidad o proporción de casos en que la CS efectivamente revocó sentencias por considerarlas arbitrarias). Debe decirse que el caso quedará registrado como positivo en el relevamiento aún si la referencia a la "arbitrariedad" fue hecha por uno solo de los jueces mientras que el resto optó por no admitir el caso resolviendo por certiorari.


¿Líneas paralelas?

Debe tenerse en cuenta que el declive aparente en términos "absolutos" no es tal en términos "relativos". Lo que pasa es que la Corte está sacando menos fallos por año (siempre estamos considerando lo reportado e incluido en la base de jurisprudencia) y entonces se ve la correlación con la evolución general:

Misma fuente anterior. El 2012 también está actualizado al 25/sep

Son escalas diferentes. La de la izquierda corresponde a la línea roja: total de fallos. La azul, con escala a  la derecha, a la evolución de casos "candidatos" de arbitrariedad que habíamos visto antes en las barras. Se ve claramente la trayectoria descendente en forma casi paralela de ambas líneas desde 2008. Cuando termine el año los números 2012 van a ser muy parecidos a 2011, de modo que por lo que podemos ver este descenso estaría amesetado (aunque de hecho no tiene mucho más margen para bajar).

Ejemplo concreto del año pasado: 9886 fallos reportados en la base, 156 con "arbitrariedad" en texto. En los últimos años los casos donde hay "presencia" de arbitrariedad en los términos antes definidos oscila entre el 1 % y el 2 % del total. Que es poquísimo para una doctrina que se lleva una porción tan central de los esfuerzos de la academia y de las partes litigantes.


¿Adonde se fueron los fallos arbitrarios?

La doctrina de la arbitrariedad parece haber perdido la importancia que en algún momento tuvo y este proceso es irreversible. Cuando me fui dando cuenta -trabajé en esto en algún momento de la feria de este año- hice una breve lista de posibles razones por las cuales cada vez hay menos "presencia" de la arbitrariedad en la CSJN.

Veamos los presuntos implicados y comentemos algo sobre su posible participación (que entiendo conjunta, no excluyente) en el hecho. Menciono cinco, asumo que puede haber mas.

Es hora de defender el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Leemos:

Desde hace más de un año, varios países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) buscan debilitar el Sistema Interamericano (SI), en particular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano de derechos humanos independiente de dicha organización. 
Durante la última Asamblea General de la OEA en Cochabamba, Bolivia, los Estados miembros aprobaron las recomendaciones de un Grupo de Trabajo para el supuesto fortalecimiento del Sistema Interamericano, encomendando avanzar en la elaboración de propuestas para su implementación, con la participación de diversos actores clave. El debate culminará en los próximos seis meses en una reunión Extraordinaria de la Asamblea General. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra así en una verdadera encrucijada.

De esto se trata la Declaración de Bogotá que puede verse en este link. La Declaración (que no es "normativa" sino "expresiva") despliega varios items críticos para el sistema: estado de las ratificaciones de la Convención, compromisos financieros de la OEA para con el sistema, eficacia y accesibilidad de las medidas de protección que se brindan a víctimas en situaciones de emergencia, integridad de las relatorías temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Nosotros adherimos, y compartimos en particular la preocupación por algunas propuestas del Grupo de Trabajo de la OEA que atentan contra la eficacia e independencia del Sistema, que lejos de propender al fortalecimiento pueden derivar en su burocratización y neutralización.

La declaración está abierta para la adhesión de nuevas firmas. Si quieren hacerlo pueden enviar un mail con nombre, oficio y nacionalidad a difusion@cejil.org con el título “Declaración de Bogotá”.

|||

Para saber más sobre el tema no dejen de visitar el sitio ReformaSIDH que hace un seguimiento de todo el proceso -en tuider es @ReformaSIDH -

domingo, septiembre 23, 2012

7D12 y el "con todos sus efectos"

Obvio trámites narrativos y vamos (volvemos) al fallo de este año -puede descargarse desde este link-. Veamos lo que la Corte Suprema dijo, pagina 19 de la sentencia del 22 de mayo, en  parte crucial que reproducimos aquí en fuente indubitada:


Y acá va la transcripción en texto para que esto funcione como un sitio accesible.

En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada.  

Pasado en limpio de aquí surgen dos fechas ciertas, que expongo en orden cronológico ascendente,

>> Fecha 1 • 28 de diciembre de 2011fecha en que da por vencido el plazo anual del 161. La falta de comentarios y salvedades, mas el inequívoco atributivo "su plazo para adecuarse" que refiere, ejem, a la actora,  implica que la Corte entiende que el plazo siguió corriendo, incluso para Clarín. Este mismo fallo decía categóricamente antes, en el considerando 7º, esto:

A los fines de brindar seguridad juridica a las partes de modo compatible con el interés general, debe precisarse que: 1°) el plazo de un año previsto en el art. 161 de la ley 26.522 ha vencido en fecha 28 de diciembre de 2011; 2°) que dicho vencimiento no se aplica a la actora en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso.
Ergo: lo que (en el "por ahora" cautelar) no se aplica a la actora es el efecto que resulta del vencimiento, pero el plazo en sí está vencido.


>> Fecha 2  7 de diciembre de 2012, fecha en que termina la cautelar (era "sine die", sin final pautado, y la Corte la limitó a 36 meses, que se cumplen ese día).

Es la “fecha indicada” a partir de la cual -si no hay ampliación de cautelar o sentencia de fondo- el artículo 161 es -glosando a la Corte- “plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos”. Detalle: en esta nota sobre el tema que firmaba Fabián Rodríguez Simón en La Nación la cita aparece truncada y no se incluye la muy significativa parte que aquí subrayamos. [Actualización 27.sep: el autor se explaya sobre ello y otros aspectos del caso en comentario a este post que pueden ver acá]

"Con todos sus efectos"

 Debe interpretarse que cuando la Corte dijo "con todos sus efectos" quiso decir algo, aclarar y despejar dudas. En condiciones normales, uno no aclara que algo rige "con todos sus efectos", salvo que sospeche  que alguien pueda pensar que no es así, y entonces quiere dejar en claro que no hay condicionalidades ni recortes a la operatividad del artículo. Parece ser lo que hizo la Corte con su doble insistencia categórica ("plenamente aplicable" más  "con todos sus efectos").

 El texto del artículo 161 (aplicable a la actora, recordemos, en “todos sus efectos”) incluye la siguiente acotación en el final del primer párrafo: “Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen”. Se trata -lo subrayado- del plazo que la Corte dijo que ya está vencido desde 2011.

  De hecho, si así fuera no tendría sentido que la Corte se haya preocupado en traer a colación en la parte resolutiva esa fecha 1 del 28 de diciembre de 2011, que ninguna relevancia tendría para la actora si supusiéramos que el plazo recién le empieza a correr el 7D12.

 Consecuentemente, de la lectura del fallo resulta erróneo atribuirle que ello implica que -como alega Clarín- el 7D empieza a correr el plazo de un año. En la sentencia la Corte ya nos dijo tres veces que el plazo estaba vencido para Clarín. (Nota técnica: esto no sería así bajo la idea de que la suspensión cautelar de la aplicación  suspendía también el cómputo del plazo para Clarín. Podemos debatir si debe o no ser así. Podrá decirse que era un efecto implícito, que iba de suyo con la cautelar, y podrá decirse también que nunca nadie dijo que la cautelar suspendiera además ese plazo y por ende los efectos de las cautelares, como excepcionales que son, deben ser interpretados restrictivamente). En todo caso el criterio de la Corte es claro: la cautelar inmuniza(ría) sólo contra la eventual consecuencia jurídica (la bendita "aplicación") pero no detuvo nunca el transcurso del tiempo.


¿Y qué pasa el 7D?

En el partido de los spots (embebidos al final) acá viene el gol del honor para Clarín. Con la ley en la mano, el 7D no debería pasar nada que se vea en pantalla. 

martes, septiembre 18, 2012

Delitos Provincia de Buenos Aires, primer semestre: Robos + 10%, Homicidios - 10 %

Casi contra nuestra voluntad este blog está redundando en datos numéricos sobre delito. La prosa la hacemos por otro lado, pero esto es (muy) relevante.

Tomamos las estadísticas de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires que sacó hace poco las cifras de delitos en el primer semestre (son cifras de buena calidad, basadas en el número de Investigaciones Penales Preparatorias iniciadas) y las anualizamos para llegar a un "2012 proyectado" (2012p) que volcamos al siguiente cuadro.



Los números reales, elaboración propia en base a datos de la Procuración PBA
 (en el título del post decimos +/- diez ad effectum redondeandi)

Variaciones del 10 % son muy significativas cuando se dan en el curso de un semestre.

Y llama más la atención un fenómeno que se da en simultáneo:  caen los homicidios (10,95 % menos) sobre todos los no relacionados a priori con episodios de "inseguridad" (caen -12,13 %; los criminis causa y en ocasión de robo también disminuyen, aunque en un rango menor, 3,14 % menos, susceptible de estar dentro de la variación estadística esperable) y al mismo tiempo suben los robos (9,62 % más en total de delitos contra la propiedad, 4,31 % mas en hurtos y 10,96 % mas en robos y hurtos agravados).

Moraleja: evolucion de homicidios no es representativo de evolución de otros delitos.

Moraleja 2: cada delito puede tener su propia dinámica

jueves, septiembre 06, 2012

Sobre estadísticas de homicidios en Argentina


Tomo nota de un muy sustancioso informe del Ministerio de Salud a través de esta nota de Daniel Gallo en "La Nación" titulada "Alteraron la estadística de homicidios". Se trata de la edición 2012 del Boletín de Vigilancia de Enfermedades no Transmisibles y Factores de Riesgo en la que aparece un largo artículo titulado "Perfil epidemiológico de los homicidios en Argentina 1989-2009".  En próximo post vamos a sacarle jugo a ese informe con regresiones R2 y todo eso, pero por ahora nos centramos en el tema del título de la nota re: alteración de cifras oficiales, sobre lo que hay mucho para acotar y explayarse.

Fuente: Quickier Pro

- En lo que aquí importa y en relación a homicidios intencionales, lo que el informe del Ministerio de Salud dice es que los datos del sistema salud (los que compila la Dirección de Estadísticas e Información en Salud a través de la información que a su vez le mandan las provincias y que se recogen en los hospitales) tienen posibles inconsistencias.

- Pero los datos oficiales de homicidios -luego volveremos sobre ellos- no salen de las fuentes del sistema salud sino del sistema justicia: el Sistema Nacional de Información Criminal reporta lo que las provincias informan, en algunos casos de fuente judicial y en otros casos de fuente policial.

- Consecuentemente, no hay contaminación (y la "alteración" sería irrelevante) porque las fuentes son distintas. Pero esto no significa que no nos importe. Porque si pudiéramos resolver las inconsistencias de los datos del sistema salud, podríamos usarlas para chequear la fiabilidad de los datos oficiales del sistema justicia. Ergo, si los hospitales cuentan mil asesinatos y la policía reporta cien, hay algo que se quedó en el medio.

- El problema de la inconsistencia en los datos del sistema salud proviene de las disparidades que surgen de la ambigua categoría de "muerte por causa externa de intención indeterminada" (MCEID, digamos). Homicidios en azul, MCEID en rojo, veamos las disparidades que existen en cada provincia:

Pueden hacer click sobre la imagen para verla más grande. Notese en particular los casos de Salta y Santiago del Estero, con tasas de homicidios sorprendentemente bajas y MCEID que las cuatruplican o quintuplican.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

LinkWithin

a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |