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viernes, julio 17, 2020

Atuel 2020 3.2 m3s


Hablemos de este nuevo capítulo de la saga La Pampa vs. Mendoza, segunda temporada (la primera fue el fallo de 1987, que como dijimos, no era cosa juzgada). Acá reporte del CIJ y link al fallo de ayer.

El fallo me sorprendió: yo pensaba que la Corte iba a seguir mareando la sardina basándose en que su jurisdicción era cuasi "mediadora" en caso de conflictos provinciales (que casi por definición son de alta complejidad y de ardua implementación, reconocemos, y esa es tal vez la razón por la que la Constitución se lo da a la Corte en un artículo separado).

El fallo muestra el lado B que siempre estuvo ahí: por mas sui generis que sea, la del art. 127 CN es una jurisdicción y por tanto tiene "imperium". Dijo: hasta acá llegó el rondó deliberativo, ahora decido. Y hace una bisectriz enre las pretensiones de Mendoza y La Pampa y adhiere a la propuesta por Nación, fijando un caudal mínimo específico de 3,2 m3/s.

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