saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, marzo 28, 2011

Sobre el bloqueo a Clarín, jurídicamente

El tema tiene vueltas que son parecidas a los casos de bloqueo de caminos, desde los piqueteros de Cutralcó hasta el conflicto de la 125. No es el mejor lugar para empezar, pero si yo leo el art. 161 del Código Penal, veo un delito como un castillo.

ARTICULO 161. - Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico. 

Claro que la definición legal que ves un un artículo leyendolo "a ojo desnudo" tiene que pasar por el filtro del art. 34 inc. 4 del Código Penal, que declara no punibles los actos ejecutados por aquel que obra en el legítimo ejercicio de un derecho.


domingo, marzo 27, 2011

Convocatoria | ¿Qué le cambiaríamos al Código Civil?

Si a cualquier constitucionalista lo encierran y le dan cuatro semanas para redactar una Constitución, cumpliría sin problemas con esa carga pública.

Pero es menos probable que eso ocurra con un civilista al que lo obliguen a redactar un Código Civil. Los civilistas a veces tienen delirios de grandeza. Quieren regular la vida civil, entera. El pobre Teixeira de Freitas (al que aquí conocemos como Freitas, del mismo modo que Barros Schelotto es Schelotto) se volvió loco antes de terminar el suyo.



No somos civilistas, pero algo tendríamos que poder decir para el Código Civil, ahora que nos convocaron.

Aquí, un breve esboço sobre la fenomenal tarea:


sábado, marzo 19, 2011

Fallo sobre las multas a medidoras: texto no completo.

Del que faltan algunos detalles, tales como nombres de las partes, fecha, etc.



CONSIDERANDO

Que mediante la disposición atacada, así como otras similares (115, 116 y 122 de 2011) la Dirección Nacional de Comercio Interior dispuso la aplicación de multas a empresas que compilan y emiten información sobre la evolución de índices de precios al consumidor;

Que la legislación invocada por la Administración para así proceder (ley 22.802) está dirigida a fijar pautas de lealtad comercial relativas a productos, frutos y servicios,

Que ello aparece como una razonable regulación del mercado de consumo con el fin de evitar que el consumidor sea inducido a engaño por vendedores o fabricantes en cuanto a la identificación de las calidades y especificaciones de las mercaderías y de las condiciones de comercialización aplicables en las compras o contrataciones;

Que en ese orden de ideas el art. 9º invocado como justificación de la infracción prohíbe "la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios";

Que previo a examinar sobre la consistencia, exhaustividad, precisión, ideología o intencionalidad del relevamiento objetado es menester decidir si esta disposición de la ley 22.802 es aplicable a la "publicidad" que cobran los mencionados informes a través de su publicación por la prensa;


martes, marzo 15, 2011

Radio Continental: segundo fallo de la Corte sobre el abuso de jurisdicción cautelar

Escrita en 40 minutos, esta es una primera impresión del caso que falla la Corte en este día patrio. Tal vez haya algo más relevante dando vueltas, anécdotico o central, o alguna posible derivación que no vimos.


El caso

Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. es la empresa que opera LU11, una AM regional. Cuando en 2004 el grupo Prisa adquirió el paquete de Radio Continental (AM+FM) peticionó y obtuvo una cautelar en la que se le ordenaba al Estado Nacional que se abstuviera de autorizar la transferencia de la licencia que hasta ese momento tenía Telefé S.A.

La actora tenía un buen caso porque la ley de radiodifusión entonces vigente (22.285) y la ley 25.750, de preservación de bienes y patrimonios culturales prohibía que sociedades extranjeras fueran propietarias de las licencias en cuestión. No escapa a fuentes bien informadas que Radio Continental es de PRISA y que PRISA es de un grupo empresario español.

(Digresión: el planteo de los adquirentes es que hay un tratado aprobado por ley que otorga a las empresas de Estados Unidos el mismo trato que a las empresas nacionales, entonces adquirió el 30 % a través del sello argentino de PRISA, la sociedad CARSA -las leyes permiten ese porcentaje de propiedad extranjera-; y el 70 % restante a través de un sello de una sociedad GLR constituida en Delaware, EUA. Pero no es muy facil abrir el google y probar con palabras al azar, como por ejemplo, "GLR Networks is part of PRISA Radio, holding company for Grupo PRISA’s radio assets", a ver si sale algún resultado. En resumen, corriendo el velo societario queda muy claro que hay un problemita de papeles con la adquisición).

Las sociedades adquirentes y el COMFER apelaron, la Cámara confirmó en 2007, desde entonces el caso pasó a la Corte Suprema, donde está para resolución desde el 3 de agostó de 2009 cuando dictaminó la Procuradora Monti (PDF del dictamen).

Hay que decir que los apelantes tenían razón en una cosa importante (que es común a las cautelares contra el Estado que analizábamos también aquí a propósito de la cautelar sobre fusión de Cablevisión). Con razón, en el recurso decían que este tipo de cautelares "son autocontradictorias", "porque, por un lado, dispone que la medida cautelar durará hasta que se dicte el acto administrativo que cause estado y, por el otro, se impide continuar el procedimiento administrativo en el que se debe dictar ese acto".


La sentencia

En este post, cuando digamos "la Corte", hablaremos del voto firmado por tres jueces:  Lorenzetti, Maqueda, Zaffaroni, dijeron (1) que la Corte podía revisar la cautelar objetada, y (2) que la cautelar en cuestión podía sostenerse pero supeditada a un plazo a determinar.

Fayt, Petracchi y Argibay votaron desestimar el recurso por la clásica causal de "no dirigirse contra una sentencia definitiva". Esto genera un problema, ya que son tres votos de igual peso que los anteriores -y no contienen la doctrina de revisión y limitación de cautelares-.

En disidencia, Elena Highton votó por revocar por razones más o menos coincidentes y ampliatorias del dictamen de la Procuración: la cautelar había estado mal concedida, ya que parecía dictarse "con el único respaldo de tener por válidas meras manifestaciones de la peticionante" (otro problema recurrente de las resoluciones en materia de cautelares).


La secuencia del caso es curiosa. Fallo de la Corte de por medio, PRISA todavía tiene cautelar en su contra (lo cual se aplica a la sucesora del Comfer, la AFSCA, que todavía no puede seguir con el procedimiento de autorización, cosa que si hiciera tendría un resultado que no cuesta mucho pronosticar adverso a la operación de PRISA). Pero ahora parece que no puede durar sine die. Lo cual nos remite a lo que sigue.


Procesal 101 - Las cautelares son provisorias

"La esencia de las medidas cautelares es su provisionalidad", recuerda el Cons. 5º. La Corte reconoce que si bien "en teoría" es así, "en el ámbito del derecho vivo que emerge del ejercicio jurisdiccional ... las medidas cautelares tienden a ordinarizarse, es decir, a caer ellas mismas presas del fenómeno que procuran remediar, esto es, que el paso del tiempo convierta en tardía e inútil la decisión cognitiva. Esto borra su esencia misma, pues hace desaparecer su provisionalidad, dado que la medida cautelar agota o suple en buena parte el contenido mismo de la pretensión jurídica e impulsa al peticionante a prolongar indefinidamente por todos los medios procesales a su alcance la decisión cognitiva de fondo, que llega cuando carece de toda importancia". Como dijimos alguna vez, concedida sobre la cautelar, el litigante que primereó va a hacer tiempo sine die, ya que en la práctica tiene algo igual o incluso mejor que ganar el juicio, porque si hubiera ganado, las apelaciones siguen un proceso de revisión bastante mecánico, mientras que la cautelar le da un montón de margen para dilatar el proceso. Recordemos que en el proceso civil "dispositivo" se va al ritmo de las partes.


Primer atisbo de distinción: daños reparables e irreparables.

¿Cómo ejercer el control del abuso de jurisdicción cautelar? La primera aproximación de la Corte distingue dos familias de casos: "en casos que recaen sobre "un daño irreparable", "debe ser muy cuidadosa la jurisdicción y en casos muy excepcionales puede llegar hasta a sacrificar en buena parte la provisionalidad de la medida en función de la naturaleza de los intereses y bienes jurídicos en juego." Pensemos en una cautelar que concierne al derecho a la salud o al ambiente.

Pero estas consideraciones "no rigen cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado)". La aclaración con paréntesis es muy significativa y demuestra el amplio alcance del criterio (obvio, no basta con que el Estado sea el demandado, sino que lo que importa es que esa demanda persiga "intereses puramente patrimoniales").

En este campo, dice la CS, "las medidas cautelares deberían ser cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, adecuados a las características particulares de cada supuesto, atendiendo en especial al gravamen que la medida pueda causar a su sujeto pasivo, a la naturaleza del proceso o acción en que se la impetra, al alcance de la prolongación excesiva del proceso en comparación con la pretensión de fondo, etc."

Generalidades, factores polinómicos, prudencialidad y sana discreción. Parámetros debatibles pero en cualquier caso, judiciables. Hay un criterio y un estándar, seguramente amerita depuraciones ulteriores que siempre serán insuficientes.

En definitiva: la doctrina de la CS confirma y abunda (un poco) en lo dicho en octubre cuando mantuvo "con un asterisco temporal" la cautelar de Clarín contra la Ley de Medios (fallo que vimos en este post). También da un resultado cantado (aunque temporalmente incierto) al intento de escape que el juez Carbone -responsable de ese proceso- intentaba en noviembre del año pasado (post aquí). En algún momento de este año o del que viene habrá más novedades, de modo que estamos en tránsito hacia una trilogía de casos importantes de la CS sobre el abuso de jurisdicción cautelar.


El factor T: una buena cautelar puede convertirse en mala. La fijación de un "plazo razonable".

Notable afirmación: la Corte no parece decir que la cautelar estuvo mal concedida (digamos eso para describir el argumento de la Procuración y de Highton), sino que la cautelar ya está durando mucho. Por eso no determina revocarla, sino que se fije "un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar" y (como ocurrió con la cautelar de Carbone a Clarín) que si los jueces de la causa no lo hicieran, los afectados por la medida podrían requerir la fijación de ese plazo.


En el considerando 7º segundo párrafo dice "el derecho que fue originalmente ejercido en forma regular y con respaldo jurídico, se ve desvirtuado de los propósitos y fines para los que fue concebido, ocasionando de esta forma un daño procesal a una de las partes que interviene en el pleito. Se configura así un supuesto de antifuncionalidad,que no encuadra estrictamente en la mala fe procesal pero constituye un abuso del derecho que no debe ser tolerado por los magistrados, a quienes el ordenamiento procesal les impone el deber de dirigir el procedimiento y velar por el adecuado cumplimiento de los deberes de lealtad, probidad y buena fe (confr. art. 34 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Consecuentemente, el argumento es invocable por todo aquel aquel que tiene un caso con cautelar adversa, incluso cuando esta cautelar haya sido "confirmada" por la Corte Suprema.

O al menos, parece contar con buena chance de que así lo vean tres de sus siete miembros.



Lnks

- La nota del CIJ, con el PDF del fallo ["Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. —Inc. Competencia— c/ E.N. s/ medida cautelar (autónoma)"] para descargar.

- Nuestra opinión sobre las cautelares, de modo más general, está glosada en este post.

- Nuestro reconocimiento al comentarista Hernán que salvó un error de lectura en el fallo, ahora ya enmendado.

jueves, marzo 10, 2011

Corte sobre la fusión Cablevisión/Multicanal: no a la acción declarativa de inmunidad

El fallo de la Corte revoca cautelares concedidas al Grupo Clarín en relación a la fusión Cablevisión Multicanal y pueden ver la crónica del CIJ y descargar la sentencia en este link.

Lo importante es que la Corte dice (cons. 8º) que la acción declarativa "no resulta apta para sustituir a las autoridades administrativas en el ejercicio de funciones que le resultan propias, ni para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien la requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros".

Vemos esto en detalle, en dos partes.


1. El principio del derecho administrativo es que la Administración hace algo y la Justicia "controla": no al revés. Lo que la Justicia había avalado era el revés.


El Grupo Clarín había pedido una cautelar contra la posible intervención de la Comisión de Defensa de la Competencia por la fusión Cablevisión-Multicanal. En su primera fase, lo que obtuvo fue una obviedad: el permiso para hacer "cualquier ... operación económica ... en tanto no fuera prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia".

Pero en el segundo acto, se obtuvo una ampliación: la Justicia le dijo a la CNDC que no podía tampoco ejercer sus funciones (en concreto dice "resolver medidas cautelares") hasta tanto ella se expidiera sobre la legalidad de la fusión.

Esto no tiene sentido, porque para que haya una orden judicial tiene que haber algo de qué quejarse (procesalmente, un "caso") y no una suposición. A lo largo de la causa, el Grupo Clarín no había identificado un "acto en ciernes" al que se atribuyera ilegitimidad, ni una actividad administrativa que concretamente lo afectara. Lo que tenía era una hipótesis de futuros problemas con la fusión, o cola de paja. Pero la acción declarativa de certeza es una póliza que no cubre los riesgos legales que alguien decida asumir.



Pequeña observación técnica: Clarín no es el único que intentó y obtuvo esto. Hay muchos casos que siguen esta teoría que lleva a que (impropiamente) los jueces se pongan a hacer un "control judicial anterior" bajo el paraguas de una cautelar, por ejemplo, paralizando el curso de expedientes disciplinarios donde se consideran potenciales sanciones a empleados o alumnos de una escuela. Una cosa es que se acepte la cautelar de suspensión de los efectos del acto, y otra muy distinta es que se suspenda el trámite disciplinario mientras dura una acción que el actor, ya cubierto, no tiene el menor incentivo en impulsar.


2. La idea de una cautelar que impida a la Administración considerar denuncias en mi contra.


El Partido Popular por la Reconquista (no sabemos bien qué es lo que se proponen reconquistar) había avanzado con esa suerte de acciones parajudiciales que involucran escribanos. Algún día tendríamos que escribir un anecdotario de la "apretada notarial" (P.ej., un juez una vez dictó orden de detención contra un chico de una familia bien; al rato, la familia se constituyó en el Juzgado con un escribano para que le labrara un acta notarial al juez). Pero ojo, hay muchas cosas buenas que se consiguen con eso.

En fin, el PPR había llevado su escribano al Grupo Clarín para "intimar" al Grupo a que cesara con una concentración que reputaba violatoria, cosa que evidentemente no surtió efectos.

Pero le dio la excusa al Grupo Clarín para ampliar el objeto de la acción judicial, que juez y Camara avalaron: la CNDC aparentemente no sólo debía abstenerse de obrar "per se" sino que tampoco podía hacerlo "a solicitud de terceros". La Corte, sensatamente, detiene el delirio diciendo que "la mera afirmación (del PPR) de recurrir a las vías judiciales o administrativas para hacer valer un reclamo que se considera legítimo, no constituye una amenaza o lesión".


Posdata: el detalle o factor T


¿Qué ganó el Grupo Clarín con esto?

Bueno, al menos una bonita suma de tiempo. No surge del fallo desde cuando regían las cautelares que ahora se revocan. Pero sólo en la Corte Suprema, y si no leemos mal la base (vemos que el caso entró el 3 de julio de 2007) el trámite de este fallo llevó tres añitos y medio. Y el caso era sencillísimo, salió unánime, y la causa era de puro derecho, sin hechos ni factores técnicos que desbrozar.

Tengámoslo en cuenta cuando nos pongamos a hacer pronósticos temporales sobre ley de medios, tenganlo en cuenta los periodistas cuando intentan preguntar sobre esas cosas pensando que hay cronogramas tentativos de los que uno pueda fiarse.

miércoles, marzo 09, 2011

Presunto culpable: suspensión judicial no procedente

El caso conmueve a Mexico: se dictó una cautelar impidiendo la exhibición del film documental presunto culpable, un drama jurídico de la vida real. No hay ningún famoso involucrado, pero la gracia del asunto es eso de que de algún modo le puede pasar a cualquiera,. y no solo allí, porque resulta representativo de cómo funciona el sistema inquisitivo penal no también en América Latina. Alguien es escogido como culpable y de ahí en más se direcciona el caso para llegar a la condena que su detención pronosticaba. Estructuras policiales y judiciales colaboran activa o pasivamente en ello. Vale la pena verlo.






Pero la película generó un segundo juicio: la justicia mexicana prohibió que se siguiera difundiendo en los cines, donde parece que es un (inesperado) éxito, potenciado por una suspensión judicial cautelar que hace instantes se revocó. La película volverá a los cines, aunque la causa sigue. Vean de paso cómo las cautelares controversiales no son un fenómeno argentino.

§ 

El argumento por el cual se consiguió esa suspensión tiene su miga: una persona que testimonió en el juicio (y que aparece en la pelícua) plantea que el no autorizó a que se usara su imagen. No podemos hablar mucho de su argumento, ni de las sentencias (que no se hicieron públicas) de modo que asumimos esa veta del planteo sobre derecho a la imagen: uno tiene derecho a disponer de ella, los consentimeintos no se presumen, etc., larga doctrina que ya sabemos y que alguna vez ilustramos con ejemplo en este post sobre fotografías "legales" e "ilegales".



§

Nuestra colega Geraldina González de la Vega (en adelante GGV), gran tuitera, dice que no hay censura. La nota es larga y les va a dar mucha información de contexto. Pero a mi juicio, ubica el derecho a la imagen en un lugar que no va y le da una preminencia que no tiene.


Tengo alguna respuesta para dar desde el derecho argentino (tiene que ver con la ley de propiedad intelectual, según la cual es libre la reproducción del retrato de una persona siempre que tenga que ver con hechos de interés público o que se hubieran desarrollado en público ). También podría cuestionar la sentencia desde otro ángulo de propoporcionalidad (si el problema tenía que ver con una persona cuyo testimonio dura tres minutos de una película de noventa, es desproporcionado prohibir toda la película por el problema legal que concierne a esos tres minutos).

Para simplificar también, eludo la calificación legal de "censura" que nos complica semánticamente el post. Creo que determinado que existe un agravio a cierto derecho, prohibir la difusión de una película ya estrenada no es censura (en cualquier caso, sería como prohibir que se sigan haciendo sucesivas tiradas de impresión de un libro que la justicia encontró difamatorio)


§ 



Simplemente, el derecho a la imagen no gobierna el caso porque lo ocurrido en una audiencia pública no puede estar bajo el paraguas de la privacidad. Algo no puede ser publico y privado a la vez.


GGV dice que "la finalidad de la publicidad es que el imputado o inculpado sepa y conozca cada actuación, cada autoridad, cada persona, cada prueba, cada decisión y cada acusación involucradas con la confirmación de su inocencia o la comprobación de su culpabilidad". Este concepto es incorrecto por limitativo: la publicidad de las audiencias no es sólo un derecho del imputado, sino también un derecho de la sociedad misma -independientemente de que el caso sea o no de "interés público"- de controlar lo que el Estado hace en la tarea de imposición de penas. Cuando hay una matriz de corrupción o desidia en un sistema, literalemente cualquier caso puede sr tomado como caso testigo de la arbitrariedad, de la negligencia, del autismo judicial. Entonces no cabe distinguir entre casos "de interés público" de los que no lo son.

§ 


Dentro de muchas cargas públicas que el testigo tiene (declarar, decir la verdad) está la de someterse a un contexto de publicidad cuando los juicios son públicos (un régimen que sólo se prevé entre nosotros a los juicios penales). Así las cosas, no es un acto por el cual nadie pueda tener expectativa de privacidad. Es una responsabilidad específica y no potestativa.El juicio es público y el testimonio es accesorio al juicio; lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Podemos administrar excepciones cuando se trata de testigos protegidos o testigos menores, o tal vez por otras diferentes causas, pero si alguien declaró en un juicio público no tiene derecho sobre su imagen, del mismo modo que no tiene derecho de propiedad intelectual sobre su testimonio. Podemos filmarlo y pasar el tape por la misma razón que podemos grabarlo y poner lo que dijo en el diario.


§ 


La publicidad de un juicio publico no debe entenderse restringida al ámbito físico-natural en que ello sucede (una sala de audiencias, valga la redundancia) sino que implica también la libre reproducción de lo que allí se dijo, con la posibilidad de incluir su contenido en obras derivadas (admitiendo en estas a las que hagan un "fair use", vale decir, no tergiversando ni sacando de contexto la declaración). Las restricciones (como las que justifiquen no televisar un juicio "en vivo" por ejemplo) sólo pueden estar basadas en razones que vengan a asegurar el buen orden del juicio, a evitar riesgos procesales.



§ 
 

Esto vale aún si esa obra derivada tiene fines de lucro. No es un buen criterio pensar que existen dos legalidades, la del mundo del lucro y la del mundo del nonprofit. La Constitución es la misma y los Códigos son los mismos. Es irrelevante por tanto si la película se exhibe o no con fines de lucro. La regla es que lo ocurre en una audiencia "es" dominio público y se puede documentar. Es posible filmarlo y cobrar por eso del mismo modo que es posible imprimir el Quijote y cobrar por ello. De más está decir que si hay un prólogo que yo escribo, ese prólogo sí está protegido por derechos de autor. Como la película no es la sola y simple filmación de la audiencia, sino que tiene otros valores agregados en rubros técnicos, la película como obra completa se ha convertido en otra cosa distinta que sí está protegida pro derechos de autor.

§ 



Aclaración: es un documental puro y duro, no un docudrama, mix de reconstrucciones y dramatizaciones. El presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF, Edgar Elías Azar, confirmó que se filmó bajo autorización de la justicia "porque las audiencias son públicas". Con ese material, más otras grabaciones y entrevistas, se editó el film.


§ 


Bueno, ya empezamos el modo polémico on. Luego la seguimos con la deconstrucción del mal llamado derecho al olvido.


Lnks.

- A esto, en este post hay una réplica de GGV (con una respuesta mía, en comment)

jueves, marzo 03, 2011

Selecciones del Blawger´s Digest | Febrero 2011

Luego de la sección animé no-hentai, elegimos algunas cosas que nos interesaron de los blogs americanos este mes. No muchas, un mes poco productivo en estas lecturas.




Responsabilidad objetiva del fabricante del producto riesgoso

- Proposed Amendments to Egypt’s Constitution. Lo del título.

- A word game about Privacy. Análisis de FCC v. AT&T, donde la SCOTUS dijo que las corporaciones no tienen derecho a la privacidad para negarse a exhibir sus documentos.

- Is Winkler Right to Say Obama Was Wrong? Independientemente de lo que piensen sobre el asunto de fondo, hay un lio con un presidente que declina defender la constitucionalidad de las leyes que debe ejecutar. "Obama has declared that if the president doesn't agree with a law--even if the courts say it's constitutional--he can choose not to defend it. This sets a terrible precedent". Ah, Macri ya lo había hecho en diciembre de 2009.

- Quality legal television, for once. Nos recomiendan ver Thurgood con Laurence Fishburne en HBO.

- Hohfeld, breve resumen sobre los "conceptos legales fundamentales", la mini tabla períodica de los tipos de cosas que llamamos derechos.

- Walsh on Partial Unconstitutionality. La inconstitucionalidad parcial, fenómeno jurídico subteorizado.

Lnks

- Nuestro feed de blawgs, acá.

miércoles, marzo 02, 2011

Publicidad oficial: el caso de Perfil contra el Gobierno Nacional

El fallo se estructura sobre un voto base de Lorenzetti que dice básicamente tres cosas importantes:



  • "No existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad ofi­cial”, pero sí “un derecho contra la asignación arbitra­ria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”


  • Esto no implica que deba seguirse un criterio "distributivo" obligatorio para todos los casos, sino que debe haber alguna clasificación razonable y clara para la asignación de la pauta.


  • Probada la interrupción o la no-asignación de publicidad, no es necesario probar intenciones ni tampoco la trascendencia o la asfixia económica de la publicidad que no se pauta.



  • §

    No hablamos del fallo de hoy sobre Perfil, sino del caso de la Editorial Río Negro contra la Provincia del Neuquén, que la Corte resolvió en 2007 y que nosotros analizamos aquí. Cualquier observador avisado tenía por cierto que algo parecido iba a pasar con la demanda del Estado Nacional y no hubo sorpresas sobre ese pronóstico.

    §

    En aquel caso, después la provincia presentó una propuesta de cumplimiento que la Corte observó: señaló que no era más que "una serie de consignas y un conjunto de buenos propósitos, cuya extrema generalidad no permite referirlos con un grado mínimo de precisión con respecto a los términos y principios sentados en la sentencia condenatoria" (aquí nuestro post al respecto). Luego la provincia presentó una mejor propuesta que finalmente la Corte dio por buena.

    §
    Sin embargo en el caso de Editorial Perfil con Gobierno Nacional hay una condena más acotada: un mandato para que en el término de 15 días proceda a "distribuir la publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial ... respetando en equilibrio razonable con aquellas de similares características". Esto da para un amplio espectro de posibilidades que el Gobierno Nacional puede esgrimir, en una secuencia de implementación que va a tener sus idas y vueltas como el del caso de Neuquén. Como el caso no es una acción de clase, esto no implica que el Estado tenga que distribuir según el mismo criterio toda su publicidad, sino que la cuestión sólo concierne a los productos de la Editorial Perfil, y a las infintas posibilidades de lo que es su equilibrio razonable con "el resto del mundo" periodístico. En el límite, lo que puede hacer la justicia es evitar las muy fácilmente demostrables "exclusiones" de asignación que afectan a medios relevantes y notorios del mercado (los de la Editorial Perfil lo son) y no mucho más que eso.

    §

    Algunos productos de la editorial Perfil están notoriamente subpautados: tienen mucha menos publicidad que (lo que deberían tener por) circulación. Razón principal que intuyo: presiones de los medios más grandes a los anunciantes en forma de acuerdo de "exclusividad". No está claro si este tema es judiciable o un juego propio de reglas del mercado: sobre ese tema no hay jurisprudencia. Por cierto, el Gobierno tiene una obligación de no ser arbitrario en la distribución, cosa que un Ricardo Fort en principio no tiene (salvo que afecte la libre competencia y se lo podamos probar). Por razones procesales, la Corte no podía decidir mucho más que esto. Si podía decir algo más, pero por otras razones no procesales prefirió optar por la pura y dura remisión a un precedente que tuvo sus muy buenas razones. Si algo funciona, no trates de arreglarlo.
     
    Lnks

    - Nota del CIJ, con el fallo completo en PDF para descargar

    martes, marzo 01, 2011

    Febrero: retweets

    Hernán Iglesias Illa
    28 feb La B Nacional, nunca tan dominada por el Interior. Los 12 primeros son no-BsAs. Los equipos porteños, del 13º al 18º.

    estudiante crónica
    22 feb gracias a mi amigo @ descibru library.nu, el cuevana de la nerdez

    Marcelo Pascualino
    21 feb Gran operadora Leonor Acevedo, le rosqueo los cargos al hijo talentoso

    Gustavo Arballo
    19 feb La gente piensa que todo lo que no es delito está permitido. Esa impostura libertaria fomenta la expansión desmesurada del derecho penal.

    Juan Pablo Iriarte
    19 feb @ La gente piensa que...// Y que una excarcelación es un absolución y que una inconstitucionalidad es una despenalización.

    estudiante crónica
    15 feb @ pocas cosas me deprimen mas que la ropa para wannabes de polistas 

    Primo Louis
    15 feb La frase preferida de mi coordinadora es "todo es prioritario". Es imposible hacerle entender el concepto de prioridad.

    Tomás Aguerre
    12 feb El aclamado regreso de Cristian U es la demostración empírica de que salen por una puerta y entran por la otra

    Diego Papic
    11 feb  Si Cristian U vuelve a la casa, Gran Hermano perderá calidad institucional.

    Jorge Zaín Asís
    8 feb Mubarak se la banca. Los dobla. Los penetra. Resiste el amontonamiento anárquico de los débiles que sólo tienen razón. Dejarán la Plaza.

    Gustavo Arballo
    7 feb Aparición con vida de la auditoría que Passarella iba a hacer a la gestión Aguilar cc/ Deloitte

    Javier Bica
    7 feb  @ nono..solo auditan la gestión actual y los ultimos 3 meses de aguilar..hubo apretada de la CD pq la mitad esta metida ;)

    Javier Muñoz Pereira
    2 feb El gobierno de Malawi prohíbe las ventosidades en público. Ya era hora.
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