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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, febrero 26, 2013

Ética Judicial, cimiento de la democratización de la Justicia


En la nota que le hacen en Página 12 (acá) Gils Carbó hace una alusión marginal a un Código de Ética.

Buena ocasión para volver sobre algo: hace siete (!) años la persona que escribía en este blog hizo aquí un post sobre el Código Iberoamericano de Ëtica Judicial que aprobaron Cortes y Tribunales Superiores de Latinoamérica en la Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo 2006.

El texto del Código puede verse en este link (PDF). Recomendamos leer su exposición de motivos donde se hace alusión entre otras cosas a ese cuerpo como un "instrumento para fortalecer la legitimación del Poder Judicial", en tiempos que no se había acuñado el rótulo "Justicia Legítima". Y se decía allí:


...  la realidad actual de la autoridad política en general, y de la judicial en particular, exhibe una visible crisis de la legitimidad que conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianza en aquellas instituciones. La adopción de un Código de Ética implica un mensaje que los mismos Poderes Judiciales envían a la sociedad reconociendo la inquietud que provoca esa débil legitimidad y el empeño en asumir voluntariamente un compromiso fuerte por la excelencia en la prestación del servicio de justicia.


Fuente: Hand Shop Typography

Qué hace un Código de Ética

El Iberoamericano debe tomarse como un modelo que pasados siete años tal vez convenga afinar en algunos detalles y engrosar en otros (identificar "nuevas patologías", dice GC). Y es insoslayable como referencia por varias razones. Lo es porque se trata de un texto muy logrado y completo (fue proyectado por Manuel Atienza y Rodolfo Vigo). Lo es por su transversalidad "regional", que lo desengancha de cuestiones vernaculares. Y lo es porque los siete años transcurridos lo ponen a una distancia ideal: lo suficiente cerca como para que lo sigamos sintiendo "contemporáneo" y a la vez lo bastante lejos como para que no sea posible vincularlo con ideas y lemas de agenda propios de alineamientos y fricciones coyunturales.

Lo bueno de un Código de Ética es que baja a la ética del pedestal de los conceptos platónicos y y la mete en el sistema nervioso central del cuerpo judicial. Muchas personas creen muchas cosas sobre la moral: algunos entienden que es un decantado del sentido común, que hay una "moral media", otros recelan del "moralismo", otros se "positivizan" y dicen que las obligaciones judiciales sólo se deben mirar a la luz de la taxatividad de los deberes, otros se "institucionalizan" y tienen el sensor tan sensible para denunciar injerencias como otros lo tienen para denunciar alzamientos. El Código vuela saludablemente más bajo que esas abstracciones.

Vamos a ver entonces los detalles en un salpicado veloz.


  • Habla de independencia, pero empieza por aclarar en el primero de sus artículos que las instituciones que garantizan la  independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Más adelante, en el apartado de la integridad, el Código dice que el juez  debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional  supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos (55).
  • Eleva la vara de la imparcialidad sacándola de la probeta de lo procesal. Dice que "el juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los  abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial" (Art. 13) y que está prohibido "recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde la perspectiva de un observador razonable" (14). No es la perspectiva rigurosa del dolo penal: es la cívica del  observador razonable al que tal vez le hace ruido que una compañía aseguradora te regale un cuadro para fin de año.
  • Esa perspectiva también se adopta como pauta en la evaluación de la honestidad: no sólo se infracciona con la comprobación efectiva de la coima, sino que el Código asume que el juez debe "evitar que un observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial" (81), y que pueda "surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial" (82).
  • Incorpora varias exigencias relativas a la justificación y motivación de las sentencias, entre las que incluye el criterio de que las mismas deban "estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la  completa comprensión de las razones expuestas" (27).  
  • Trascendiendo ello asume la obligación de dar información como un deber de los jueces: "procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable" sobre sus causas (57)  y documentar, aunque la ley no lo exija todos los actos de su gestión y permitir su publicidad en la medida de lo posible (58). Esto no lo releva de exigir rigor en el secreto profesional, que -aclara- no se extiende no sólo a los medios de información institucionalizados "sino también al ámbito estrictamente privado" (pensamos, por caso, en la horrible costumbre de contar anécdotas de casos en la sala de profesores). 
  • Ubica a la capacitación como un derecho y un deber del juez. 
  • Plantea la equidad no como una opción condescendiente y paternal, sino como una exigencia ("atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias ... desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes", ello orientado "a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley", 26, 39).
  • Habla de las obligaciones de trabajo, con pautas de diligencia ("procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable", 74; "no contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas", 77), y contraculturalmente, dice que "el juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación  de su desempeño" (78)

En eso último está la clave de todo. La independencia no significa que los judiciales nos asumamos exentos de accountability. Sí, tenemos que rendir cuentas, pero tenemos que saber bajo qué criterios se nos va a hacer el inventario. Esos criterios no pueden ser secretos ni sesgados ni administrados de acuerdo a la cara del cliente, y por ello es necesario un sistema que "codifique" el elenco de cosas que les estamos exigiendo a jueces y funcionarios judiciales.


Links y posdata sobre abogados

Emparentado con este Código, recomendamos lectura de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial  (aquí en .doc). Una sucinta bibliografía sobre Códigos de Ético comparados puede verse en este estudio de la Fundación Konrad Adenauer (pdf) y en el libro "La Ética, los Derechos y la Justicia" de Julio de Zan (pdf).

Como posdata, decimos también que el ecosistema judicial no sólo se agota con el rubro "jueces" sino que también incluyen en ello otros "operadores", "auxiliares" de la Justicia que son los abogados. Si todo está puesto en cuestión, también y en la misma sintonía es necesario revisar cómo funciona el sistema de fijación de responsabilidades profesionales de los letrados, y el control de las infracciones disciplinarias, que muchas veces es complaciente y condescendiente tanto con la picaresca mas rancia -pero acumulativamente disfuncional- como con las prácticas más viles y abyectas.

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Aclaración ante dudas: los volantes que interpolamos de fonts no son publicidades sino un homenaje a los tipógrafos que las crean y nos sirven para dar una ocasional mancha de color entre el palabrerío. Todos las fuentes que linkeamos son libres o gratis para uso no comercial. En algún momento haremos una antología y con explicación sobre cómo se instalan fuentes en el Word para escribir con ellas.

domingo, febrero 24, 2013

Justicia Legítima: programa del encuentro de febrero


Para los que hayan decidido ir, para los que no lo hayan decidido, y para los que hayan decidido no ir, estimo de interés difundir el programa y la convocatoria del encuentro "Justicia Legítima" de esta semana, que tiene un breve proemio y algunas coordenadas del debate que los organizadores esperan albergar.

[Actualización: sobre este tema Página 12 publica hoy breves notas sobre ello a cinco participantes: Omar Palermo y Daniel Erbetta (Cortes de Mendoza y Santa Fe), Alejandro Alagia (Fiscal), Garrigós de Rébori (Cámara Criminal), Alicia Ruiz (STJ CABA), la nota puede verse en este link.]


Fuente: Articulada


Encuentro “Justicia Legítima” 
Biblioteca Nacional - 27 y 28 de febrero de 2013 

Los textos de las solicitadas publicadas el 11 de diciembre de 2012 y el 3 de enero de 2013 construyeron el escenario de debate público sobre la transformación del Poder Judicial. Del intercambio en la red quedaron sintetizados, entre otros temas centrales a debatir: a) el sentido y alcance de su INDEPENDENCIA en el amplio sentido externo y en su dimensión interna; b) las políticas de apertura para el INGRESO y PROMOCIÓN meritocráticos de sus agentes; c) la RENDICIÓN DE CUENTAS mediante políticas de transparencia y control participativo; d) las reformas de GESTIÓN DEMOCRÁTICA que incluyen el compromiso por la estricta vigencia de los DERECHOS HUMANOS y todas las formas de NO DISCRIMINACIÓN, así como la eliminación de privilegios judiciales; e) el nucleamiento ANTICORPORATIVO con apertura hacia la sociedad y una fuerte identidad federal. 

El encuentro de la Biblioteca Nacional buscará someter a crítica y multiplicar el diálogo sobre estos temas con todos los presentes. 

Para ello se inscribirá a quienes soliciten intervenir en el debate. Nos une la convicción de que existe un modo diferente de concebir la magistratura y la jurisdicción dentro de un sistema democrático. 



 JUSTICIA LEGÍTIMA 

 Programa del encuentro 


Miércoles 27 

14 hs. – Acreditaciones / Registro de oradores. 

14.30 hs. Inicio de la Jornada 

 - Apertura a cargo de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. 

 - Intervenciones de oradores del Poder Judicial de la Nación, de los Poderes Judiciales de las provincias y de los Ministerios Públicos. 

 - Cierre de la primera jornada a cargo de la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, y del presidente de la asociación de Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades (Medel), Antonio Cluny. 


Jueves 28 

14 hs. – Acreditaciones 

14.30 hs. Reinicio con las intervenciones de oradores pendientes del día anterior.

A continuación, trabajo en Talleres Temáticos sobre: 

  • Redefinición del concepto de “independencia judicial”. 
  • Mecanismos de ingreso, promoción y disciplinarios de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos. 
  • Democratización y participación ciudadana en el sistema de administración de justicia. 
  • Presupuesto. Políticas de transparencia, rendición de cuentas.

Plenario de talleres. Presentación de un documento final.


viernes, febrero 15, 2013

Dworkin, vida y obra


VIDA

Roland Myles Dworkin había nacido en Worcester, Massachusetts, el 11 de diciembre de 1931.

Su familia se completaba con un hermano y una hermana mayores, y sus padres se separaron cuando Ronald era muy chico. Vivieron con su madre en Rhode Island, en la ciudad de Providence. Su madre se volvió a casar enseguida pero al poco tiempo enviudó. Sabemos poco de su infancia pero fue un boy scout convencido e hizo todo el cursus honorum de Baden Powell.

Ganó una beca para estudiar en Harvard y sacó notas perfectas. Fue a Oxford donde se hizo amigo de Guido Calabresi (que luego decano en Yale, y que da a entender que Dworkin se carteaba cuando jugaban al poker) y donde tuvo su primer contacto con Herbert Hart. No estudió con él, pero Hart corrigió papers que Dworkin escribió y quedó muy impresionado. En algún sentido Hart es Aristóteles y Dworkin es Platón, pero acá Aristóteles apareció primero.

Dworkin volvió a Harvard y después de graduarse su currículum le permite un gran debut en el mundo del trabajo: fue relator (mi argentinización de law clerk) del legendario juez Learned Hand, uno de los "gandes jueces que no llegaron a la Corte Suprema" (algo así como lo que sería hoy un Richard Posner).  Interesante es la descripción de como trabajaba Hand: mientras en general los otros hacen que los relatores le escriban proyectos o le hagan investigación compilatoria sobre un tema dado, Hand hacía al revés -al menos con Dworkin-. Escribía él y se lo daba al relator para que leyera, lo opinara, criticara.

Pasada su pasantía Hand se lo recomendó a  Felix Frankfurter, amigo y asesor de FDR, entonces juez en la Corte Suprema (estuvo hasta el 62).Un recorrido común en esa época era que los clerks de Hand ascendieran a la Corte con Frankfurter. Con esa recomendación Dworkin pudo trabajar ahí pero declinó (lo consideraría luego "un serio error") y se integró en 1958 a un estudio jurídico especializándose en transacciones internacionales.

En ese mismo año se casó con Betsy Ross (chica de familia acaudalada, con estudios de arte en Harvard y de política social en la London School of Economics). En 1961 nacieron los mellizos Anthony y Jennifer, sus únicos hijos. Dworkin tenia una fluida relación con los Wallenberg en Suecia y pasaba largos tiempos en Estocolmo sin cumplir con el débito conyugal. En 1962 Betsy festeja sola su cumpleaños -Dworkin estaba en Suecia- y le manda a su marido un telegrama: "para el año que viene te conseguis un nuevo trabajo o te conseguís una nueva esposa".


Fines de los 60: toda la habilidad del Ronaldo bueno, su zurda, el notable gesto técnico del quiebre de cintura para interceptar al rival que lo agarra a contrapié

miércoles, febrero 13, 2013

Sobre el Acuerdo con Irán

Este reporte es básicamente factual y lo escribo sólo después de conocer el texto en inglés del "memorandum de entendimiento" entre Argentina e Irán relativo a la investigación por el Atentado Terrorista a la AMIA de 1994, que junto con el texto en español y en farsí están en este PDF donde se transcribe la presentación del Ejecutivo al Congreso.


Fuente: Old Typwriter

De qué se trata

  • Con naturaleza jurídica de tratado que requiere aprobación de un órgano legislativo, se trata de una vía abiertamente sui generis y sin análogos claros en el Derecho Internacional Público. En el caso Lockerbie (atentado contra un avión de Panam en Escocia 1988 donde murieron 270 personas) Kadafi acordó la entrega de inculpados y celebración de un juicio completo en un tercer país (Holanda). Por otro lado las "Comisiones de la Verdad" tienen solo un parentesco nominal con el órgano ad hoc que se crea en este acuerdo.
  • La Comisión de la Verdad se forma con cinco miembros: dos designados por cada país y un quinto de común acuerdo, que deberá ser un jurista de alto standard moral y prestigio legal.
  • Sus reglas de procedimiento son fijadas por ella, pero luego deben ser aprobadas por cada uno de los países. De esta forma los países se aseguran de que la Comisión se arrogue facultades soberanas o jurisdiccionales no delegadas. A falta de previsión expresa entiendo que esta aprobación de las reglas de procedimiento sólo requiere actos administrativos de los firmantes, y no nueva ratificación parlamentaria.
  • Para describir su cometido en una sola oración: los Comisionados llevarán a cabo una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados. Aunque las partes pueden presentar documentos en las Audiencias, y estos deberán ser considerados en su Informe, no es función de la Comisión investigar ni colectar nueva prueba. Ni cumple rol casacional o de auditoría: lo que la Comisión dictamine sobre esas pruebas no nulifica lo actuado por la Justicia argentina ni lo avala.
  • A esos efectos, la Comisión oirá la declaración de los iraníes acusados que tienen alerta roja de Interpol. Ello comprende a cinco personas incluyendo al Ministro de Defensa Iraní Ahmad Vahidi, y excluye a otros cuatro imputados en la causa que no tienen alerta roja, como explica esta nota de Raúl Kollman en P12
  • Ese acto nominado como interrogatorio (en español) o de modo más suave questioning (inglés) no será un acto que tenga carácter de declaración formal para el derecho penal argentino. 
  • No obstante, el acuerdo prevé un apartado de "derechos básicos", que implica que ciertas garantías mínimas les serían aplicables a los convocados a declarar. Por ejemplo, tendrán el derecho de que le sean informadas concretamente las imputaciones, el derecho a contar con un abogado asistente, el derecho a negarse a declarar y que esa negativa no sea considerada un indicio incriminante.
  • Consecuentemente, aunque en impacto y noticiabilidad todo gira sobre esos interrogatorios, es difícil que de ellos surja nueva evidencia, salvo una improbable confesión.

En conclusión

  • A pesar de su categórico nombre ("Comisión de la Verdad") la Comisión dará "su visión" y expresará "recomendaciones". Los Estados las deberían tener en cuenta. Pero no les son vinculantes. 
  • Así, no existe la posibilidad que imagina Caputo de que la Comisión resuelva finiquitar el caso estableciendo una indemnización civil y que la Argentina deba atenerse a ello. Del mismo modo, un informe exculpatorio de la Comisión no genera técnicamente ningún efecto para la causa que se sigue en la justicia argentina, ni uno inculpatorio obliga ipso facto a Irán a entregar a sus connacionales.
  • Su utilidad es que confronta a las partes a dar razones explícitas sobre el mérito de la investigación y hacerlas públicas, y a tener en ese marco la mirada de un "imparcial" que sería el quinto hombre de la Comisión.
  • Las condiciones de posibilidad del acuerdo son también sus limitaciones. O, si se quiere verlo de otro modo, sus limitaciones son sus condiciones de posibilidad.
  • Todo evaluación que se dispense debe asumir el contexto de que sin acuerdo específico no hay ninguna norma internacional vinculante que obligue a Irán a hacer nada y de que el derecho argentino no permite juicios en ausencia.


lunes, febrero 04, 2013

"Leyes" nacionales 1984 - 2012

Procedemos a "actualizar" el conteo en bruto de leyes nacionales sancionadas que hicimos en un post de 2007, y le incorporamos vetos y Decretos de Necesidad y Urgencia (los DNUs, vía excepcional, pero de rango material equiparado a "leyes", y de allí el encomillado).

Así han sido en cada año completo desde la recuperación de la democracia.


Elaboración propia sobre datos de INFOJUS. Click sobre el gráfico para agrandar.
El número inferior inscripto en blanco se refiere a las leyes promulgadas graficadas en las barras azules.
Se acoplan a ellas la fracción naranja que capta los vetos totales y la amarilla graficando los DNUs  (*).

El tamaño (del número) no importa: más no es necesariamente más, menos no es necesariamente menos.

Ese gráfico es el número de veces que se pudo cerrar exitosamente el circuito normativo "regular" (promulgación), el número de veces que se obstruyó (veto) y el número de veces que las leyes provinieron del circuito normativo "excepcional" (los DNUs, cifra según INFOJUS y que debe ponderarse según el asterisco que explicamos más abajo).

Pero ello  no "dice" mucho sobre la calidad legislativa de un período dado. Esto es así porque existen leyes sin relevancia jurídica como la 26.243 que declara de interés histórico arquitectónico al Teatro Español de Santa Rosa o la ley 26.757 que declara capital nacional del poncho a la Provincia de Catamarca (sic, no es un error: declaran capital a una provincia) y muchas que imponen nombres o ceden predios, etc.

viernes, febrero 01, 2013

Enero 2013: retweets

La frecuencia mensual parece para algunas cosas mucho más razonable que la de los resúmenes anuales. Por eso, resucitamos la sección de retweets faveados en mi cuenta @GustArballo para poner en valor links curados durante el mes. Dividimos el mundo (arbitrariamente) entre lo jurídico y lo que no lo es de un modo ostensible.

Hay Derecho


  • Espacio cedido: la revista que coordinamos, "Cuadernos de Doctrina Judicial de la Provincia de La Pampa", puede descargarse aquí (190 pags, PDF, con jurisprudencia seleccionada sobre Responsabilidad Civil y artículos sobre temas civiles, penales y etc.)
  • Vía Roberto Carlés vimos el Documental "Hot Coffe" de HBO que embebemos completo aquí, sobre los problemas y las reformas al sistema de reparación de daños en los EE.UU.



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