miércoles, mayo 28, 2014
La trastienda y el legado de "Brown v. Board of Education"
Este mes se cumpliron sesenta años de uno de los fallos más importantes de todos los tiempos.
El 17 de mayo de 1954 el Chief Justice de la Corte Suprema de los Estados Unidos leyó la sentencia de “Brown v. Board of Education of Topeka”. Su doctrina es hoy divisa y profesión de fe en aquel país, y una parte del patrimonio común de la comunidad jurídica internacional. Dicho esto, podría parecer raro darle ese rango a lo que en definitiva no fue más que una declaración igualitaria de carácter práctico, sin ningún aporte analítico ni nada novedoso desde lo conceptual.
Pero la lectura de “Brown” debe hacerse del mismo modo en que fue escrita: construida no de lógica, sino de experiencias. Encontraremos allí el conflicto entre la historia, la justicia y los valores comunitarios; la distancia entre el supremo poder de la constitución y el limitado poder de la corte; todo ello desgranado en la constelación de azares y necesidades que juegan en el más ambicioso proceso de toma de decisiones que ha creado la humanidad: el gobierno constitucional.
Los hombres de Brown
Entender el caso requiere, entonces, una visita guiada que comenzaremos aquí con el dramatis personae. Oliver Brown fue un personaje secundario, un nombre más entre un grupo de casi doscientos reclamantes que habían sido seleccionados para litigar por la NAACP (National Association for the Advancement of Colored People), una organización creada en 1909 para promover los derechos de los negros. Si estos casos tuvieran un nombre propio, el más justo sería el de Thurgood Marshall (1908-1993), el abogado negro que dirigía el Fondo de Asistencia Legal de la NAACP y bajo cuya dirección se llevó a cabo el ataque judicial contra las prácticas segregativas. Como abogado, Marshall llevó a la Corte 33 casos con una impresionante eficacia (ganó 30, un récord notable teniendo en cuenta que conforme los precedentes llevaba las de perder en la mayoría) y luego integraría el Tribunal por designación de Lyndon Johnson desde 1967 a 1991.
La primera demanda de esta familia de casos basada en la Enmienda XIV se dirigió contra Carolina del Sur reclamando la revisión de “Plessy v. Ferguson” en el que la Corte Suprema sentara la doctrina de “separados pero iguales”. Desde aquel precedente de 1896 (que versaba sobre la división de pasajeros blancos y negros en los ferrocarriles) se entendía que, considerando el fin estatal de minimizar las ocasiones de fricción racial, no había objeciones constitucionales para la segregación cuando fueran sustancialmente similares las facilidades y la calidad de las respectivas instalaciones diferenciadas.
Por empezar, ni siquiera ese estándar se podía verificar. Muchas de las escuelas reservadas para negros no tenían agua corriente, electricidad ni calefacción. Sus aulas solían estar en peores condiciones y los maestros que allí enseñaban eran los menos calificados. El condado de Clarenton, en Carolina del Sur, gastaba 179 dólares por cada alumno blanco, y sólo 43 por cada alumno negro. Allí fue donde Thurgood Marshall promovió en noviembre de 1949 la primera demanda de las que la Corte resolvió junto con “Brown” (el caso Briggs v. Elliot). En el transcurso del juicio se atendió al testimonio de sociólogos que –a través de trabajos de campo– habían comprobado que en realidad lo que importaba no era tanto las desventajosas condiciones de enseñanza, sino el sentimiento de inferioridad implícito en el hecho mismo de la segregación.
Ese era el verdadero objetivo de la NAACP, que no buscaba mejorar las instalaciones de las escuelas sino terminar con aquella oprobiosa práctica. No hubo suerte en primera instancia, donde recibieron un fallo adverso (de dos jueces, con una disidencia a favor) que se pronunció en Junio de 1951. Al mes siguiente también siguió la misma suerte el caso que, por accidente, ganaría el primer lugar en el rótulo: Brown v. Board of Education of Topeka.
lunes, mayo 26, 2014
Influencia de la falta de público visitante en el fútbol (con addenda de coeficientes de Gini en ligas nacionales)
En Argentina los últimos torneos jugados "con" visitantes fueron los de la temporada 2012/2013 (inicial 2012 y final 2013) y los la última temporada que acaba de finalizar (inicial 2013 y final 2014) se jugaron "sin" visitantes salvo puntuales episodios donde se apelaba al eufemismo del "hincha neutral" (ver Llach sobre esto acá), o partidos que por sanciones disciplinarias se disputaron sin público, particularidades estas que obviaremos por su menor significación.
La influencia de público visitante se podría explicar por dos motivos: por su influencia en los jugadores y por potencialidad de condicionar fallos arbitrales. Esto es una regla que puede tener muchos contraejemplos. Sin ir mas lejos: uno de los tres o cuatro partidos decisivos fue ganado por un visitante; y lo fue gracias a una jugada erroneamente cobrada en contra del local cuando el partido estaba por terminarse, lo que dio pie a que Funes Mori Gol.
Pero en cierta medida, la falta de público visitante influye. Veamos:
(click aquí si no pueden ver el gráfico)
Como se ve en la segunda sección de barras, el cambio de reglas se refleja del siguiente modo: los locales siguen haciendo la misma cantidad de goles, pero los visitantes han hecho (aprox) un 12 % menos de goles en la temporada. Una inferencia plausible a la luz de este dato es que la falta de público minoritario que hinche por el visitante afecta específicamente la capacidad ofensiva de estos equipos, aunque no provoca efectos visibles en la capacidad defensiva (si el fútbol fuera más esquemático y encapsulado, uno podría pensar que los delanteros y armadores de juego son más sensibles a la falta de aliento, factor que no parece afectar tanto a los rústicos defensores, aunque esto no es así; en el futbol moderno todos atacan y todos defienden).
En cuanto a la influencia global, podemos avanzar hacia una conjetura más precisa. En la última temporadas que se jugó "con" publico visitante el promedio de victorias locales fue de 41 % (156 partidos sobre 380). En la temporada que ahora terminó, "sin" público visitante, el promedio de victorias locales es de 46 % (176 de 380).
En consecuencia: la ausencia de la hinchada visitante aumenta la posibilidad de que el local gane en cinco puntos porcentuales.
Y, como veremos a continuación, esto está en línea con lo que pasa en otras ligas grandes, en los que la presencia de hinchas visitantes no está prohibida pero suele ser asignada a cuentagotas dentro del estadio, dándole carácter cuasi-testimonial.
(click aquí si no pueden ver el gráfico)
Notable coincidencia internacional en un número específico: los locales ganan el 47 % de los partidos. Después del cambio de reglas, los Torneos argentina parecen converger a esa cifra luego de la prohibición de visitantes. Para hacerla completa, ahora la AFA debería permitir visitantes otra vez, y dejarnos hacer los números, para luego volverlo a prohibir, lo que nos daría nuevos sets de datos y evidencia empírica más robusta (después de todos, tal vez dos temporadas no bastan para ser asertivos en las conclusiones).
En otro orden de cosas, se nos ocurrió medir la "igualdad" de los torneos. Usamos entonces el coeficiente de Gini, que es el que se utiliza para medir igualdad de ingresos en un país determinado, y lo aplicamos a los n-clubes de la tabla. Cuanto más cercano a 0 es el número, mas igualitaria es la distribución, cuanto más cercano a 1, más concentrado es el reparto de puntos a los poderosos. Como se ve, también hay una sorprendente homogeneidad en el índice de Gini entre los torneos extranjeros (tres comparten hasta la tercera décima: 0,197) y es claro que en relación a ellos el fútbol argentino es más igualitario y por ende competitivo (tiene un índice de Gini más bajo).
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Finalmente: ¿Por qué publicamos esto en un blog de derecho?
Invocar libertad de expresión bastaría, pero además, apuntamos entre otras estas tres plausibles razones:
1º, es posible entender que muchas de las cosas que el derecho hace implican diseño de sistemas normativos que pueden traer, o no, consecuencias sobre los resultados; en ese sentido, sabemos que a pesar de que todo el contexto del juego presupone "neutralidad" (mismo número de jugadores, misma cancha, misma pelota, mismas reglas) es consistentemente cierto que a los locales les va mejor por razones extra-normativas (v.g., en el promedio de las cinco ligas aquí consideradas, los locales ganan el 47 % de los partidos, empatan el 22%, pierden el 31%)
2º, es una gimnasia y una disciplina el tratar de respaldar afirmaciones con datos, a la que el Derecho no debe estar ajena.
3º, si les parece que el fútbol es desigualitario, miren los Ginis de la sociedad ahí afuera. Noruega, el campeón de la igualdad, tiene 0,22; España tiene 0,35; Argentina tiene 0,44; Brasil 0,54. Acá, lista de paises por Gini.
sábado, mayo 24, 2014
La Corte, sobre discriminación por sexo en el acceso al trabajo
Un fallo muy importante de la semana que pasó fue la resolución de la Corte Suprema en el caso "Sisnero". Esta causa estaba desde hace tiempo en el tribunal y no es inimaginable que su inclusión en los temas de acuerdo haya sido una suerte de homenaje de la Corte a Carmen Argibay.
El fallo es escueto y fue firmado por todos los jueces presentes. Pueden verlo aquí en PDF.
Mirtha Sisnero quería ser colectivera de micros urbanos en Salta, y la empresa concesionaria era específica en sus contrataciones: sólo emplea hombres. Pasó por varias instancias con respuestas negativas, que ahora fueron revertidas por el fallo de la Corte. Para una visión cronicada, esta nota de Infojus anterior al caso, y esta de Mariana Carbajal en P12, después del fallo. Para el encuadre más técnico, recomendamos mucho ver este paper de Puga y Otero (PDF).
En una visión general, el planteo era la discriminación en contra de las mujeres, por ser excluidas de las ofertas laborales en el rubro por razón de su sexo. Al respecto hubo hace años una causa similar donde se condenó a la cadena de heladerías Freddo (en sus avisos pedía empleados varones), que no llegó a la Corte Suprema (la causa era "Fundación Mujeres en Igualdad", y el muy buen fallo de Kiper y Giardulli de 2002 puede verse acá).
El fallo de la Corte
La Corte aplica el principio ya sentado en "Pellicori c. Colegio Público de Abogados" que "dinamiza" las cargas probatorias en juicios por discriminación. Funciona de este modo: si un acto prueba la existencia de hechos de los que pueda presumirse un motivo discriminatorio el demandado debe probar que tenía un motivo objetivo y razonable, plausible para la decisión (en "Pellicori", caso resuelto por la Corte en 2011, la demandante había planteado que su despido obedecía a su cercanía con un delegado gremial de la entidad, con lo que el motivo que estaba en juego era la discriminación por razones sindicales). La Corte explica que esto viene de "McDonnell Douglas Corp. v. Green", un caso de 1973 de la Corte EE.UU. (411 U.S. 792) que dio lugar al criterio conocido como McDonnell Douglas burden-shifting
Esto es así porque claramente las discriminaciones no suelen estar "documentadas" como tales, y en todo caso se trata de prueba que queda siempre en poder del sujeto demandado. No es explícitamente una "inversión" de la prueba, ya que el demandante debe sentar que es plausible, prima facie, la posibilidad de que exista discriminación.
La Corte, en fin, obliga a que el STJ Salta reconsidere el caso a la luz de esa doctrina de cargas probatorias en casos de discriminación, cuya respuesta, casi cantada, derivará en victoria para la demandante.
PD. En la misma fecha la Corte rechaza otro planteo de discrimnación, "Fraile c. Provincia de Buenos Aires", remitiéndose al dictamen de procuración (Monti, acá en PDF). El caso era litigado por una psicóloga que impugnaba que la Provincia no admite que los profesionales psicólogos sean jefes de servicio (deben ser médicos o psiquiatras), cosa que si se admite en el sistema de salud nacional. El argumento del dictamen, irrefutable, es el siguiente: las Provincias no están obligadas a hacer lo mismo que hace la Nación.
El fallo es escueto y fue firmado por todos los jueces presentes. Pueden verlo aquí en PDF.
Mirtha Sisnero quería ser colectivera de micros urbanos en Salta, y la empresa concesionaria era específica en sus contrataciones: sólo emplea hombres. Pasó por varias instancias con respuestas negativas, que ahora fueron revertidas por el fallo de la Corte. Para una visión cronicada, esta nota de Infojus anterior al caso, y esta de Mariana Carbajal en P12, después del fallo. Para el encuadre más técnico, recomendamos mucho ver este paper de Puga y Otero (PDF).
En una visión general, el planteo era la discriminación en contra de las mujeres, por ser excluidas de las ofertas laborales en el rubro por razón de su sexo. Al respecto hubo hace años una causa similar donde se condenó a la cadena de heladerías Freddo (en sus avisos pedía empleados varones), que no llegó a la Corte Suprema (la causa era "Fundación Mujeres en Igualdad", y el muy buen fallo de Kiper y Giardulli de 2002 puede verse acá).
La Corte aplica el principio ya sentado en "Pellicori c. Colegio Público de Abogados" que "dinamiza" las cargas probatorias en juicios por discriminación. Funciona de este modo: si un acto prueba la existencia de hechos de los que pueda presumirse un motivo discriminatorio el demandado debe probar que tenía un motivo objetivo y razonable, plausible para la decisión (en "Pellicori", caso resuelto por la Corte en 2011, la demandante había planteado que su despido obedecía a su cercanía con un delegado gremial de la entidad, con lo que el motivo que estaba en juego era la discriminación por razones sindicales). La Corte explica que esto viene de "McDonnell Douglas Corp. v. Green", un caso de 1973 de la Corte EE.UU. (411 U.S. 792) que dio lugar al criterio conocido como McDonnell Douglas burden-shifting
Esto es así porque claramente las discriminaciones no suelen estar "documentadas" como tales, y en todo caso se trata de prueba que queda siempre en poder del sujeto demandado. No es explícitamente una "inversión" de la prueba, ya que el demandante debe sentar que es plausible, prima facie, la posibilidad de que exista discriminación.
La Corte, en fin, obliga a que el STJ Salta reconsidere el caso a la luz de esa doctrina de cargas probatorias en casos de discriminación, cuya respuesta, casi cantada, derivará en victoria para la demandante.
Las consecuencias
Un primer detalle, explícito en el fallo. Siguiendo la senda del viejo "Kot", la Corte dice que el efecto de los derechos irradia también a los particulares. En ese sentido, el fallo "Sisnero" invoca la Opinión Consultiva 18/03 de la Corte Interamericana (PDF) sobre derechos de los migrantes, citada antes por nuestra corte en "Alvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud SA" de 2010.
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Volvemos a las fuentes: Aquí, Channel |
Un segundo tema es el alcance de la protección de no discriminación en el ámbito laboral. Los casos de "Cencosud" y "Colegio Público de Abogados", que hasta ahora había tratado la Corte, tenían que ver con hechos suscitados al "final" de la relación laboral, en despidos (incidentalmente, y por aplicación de la ley de actos disriminatorios, la Corte asumía que estos debían dejarse sin efecto). "Freddo" y "Sisnero" apuntan al "antes": el derecho a acceder a un trabajo. Estos principios, desde ya también aplicarían a un "durante": políticas sesgadas de promoción donde se compruebe que los varones (o las mujeres) son preferidos/relegados en su "carrera" durante la empresa.
Una pregunta mas específica es si toda política laboral filtrada por sexo resulta censurable a los ojos de este criterio. La respuesta es que muy probablemente sí: va a ser difícil que un eventual empleador pueda acreditar que una posición determinada es inexorablemente "de varón" o "de mujer". No vale invocar el criterio "es política de la empresa". Así como siempre dice @dzapatillas "ley mata cartel" (por los que, por ejemplo, blanquean por ese medio una práctica comercial que desarrollan al margen de una legislación imperativa, como aplicar recargos por pagos con tarjeta), podemos decir que "constitución (por principio de no discriminación) mata política de la empresa".
Pensando en elusiones, una posibilidad para hackear el criterio de la Corte sería no excluir a las mujeres de los avisos o convocatorias pero no contratarlas en la práctica. Nuevamente esto sería un riesgo ya que un eventual desequilibrio parece de muy fácil comprobación, y de muy difícil explicación a la luz del estándar Pellicori/Sisnero. Pueden valer en este punto comprobaciones de prácticas generales o indicios de contexto: por ejemplo, en "Sisnero" la Corte cita declaraciones del propietario de la empresa diciendo: "las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias" (y no manejar).
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PD. En la misma fecha la Corte rechaza otro planteo de discrimnación, "Fraile c. Provincia de Buenos Aires", remitiéndose al dictamen de procuración (Monti, acá en PDF). El caso era litigado por una psicóloga que impugnaba que la Provincia no admite que los profesionales psicólogos sean jefes de servicio (deben ser médicos o psiquiatras), cosa que si se admite en el sistema de salud nacional. El argumento del dictamen, irrefutable, es el siguiente: las Provincias no están obligadas a hacer lo mismo que hace la Nación.
lunes, mayo 19, 2014
Los libros jurídicos de 2013
En enero del año pasado hicimos en este post una síntesis de los mejores libros jurídicos de 2012. Pero nos dimos cuenta de que hacerlo tan pronto era darnos menos margen para ver cosas de los últimos meses del año, con la consiguiente posibilidad de que se quedaran fuera del cuadro. Concluimos que en lo sucesivo daríamos nuestra lista en consonancia con los premios que otorga la gente de APTRA.
Entonces:
- He tratado de hacer la lista más justa y equilibrada que he podido: algunos están por su valor "práctico", otros porque introducen ideas novedosas, otros porque incluyen y sistematizan información relevante sobre un tema o problema. No estoy de acuerdo con todo lo que dicen, pero ese no ha sido el criterio.
- Aceptamos sugerencias en los comentarios, que tendremos en cuenta, sujeta a las salvedades que exponemos a continuación. Primera, no hemos incluido reediciones (hacemos una excepción con el libro de Responsabilidad Civil de López Mesa, que es una reelaboración importante sobre una edición colombiana inconseguible). Tampoco hemos incluido libros del género compilación de comentarios a fallos.
- Cuando están disponibles, incluimos en PDF enlaces a los índices de las obras. En el caso del libro del año, siguiendo el enlace podrán descargar la obra completa. Dicho sea de paso, recomendamos ver nuestra compilación permanente de libros sugeridos legalmente descargables en este enlace.
- Comenzando por el libro del año, siguiendo por los destacados, el internacional y luego enumerando las menciones especiales por materias, estos son nuestros elegidos del 2013.

Etchichury, Horacio Javier: Igualdad desatada. La exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución Argentina, -- Córdoba, Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba, 2013. Es la tesis doctoral de Etchichury, que en formato libro es de esos que salen una vez cada diez años. Original, prolijo y metódico, pone en contexto el mapa de rutas de los derechos sociales y nos tramita la visa para transponer las fronteras de judicialización sin que nos lleven presos. Incluye prólogo de Roberto Gargarella (director de la tesis en cuestión).
Pueden encontrar en este link el enlace para bajar el libro completo.
Destacados
Elias, José Sebastián / Rivera, Julio C. (h); / Azrak, Damián (coords.): ¿Cómo podría haber sido decidido el caso "Peralta"?: repensando la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema -- Editores del Puerto, 2013. Corto y delicioso libro, simil de un famoso libro norteamericano sobre qué debería haberse dicho al resolver Roe v. Wade (el caso de la Suprema Corte sobre el aborto, compilación a cargo de Jack Balkin, ver post). Aquí se parte del caso "Peralta"de 1990 (amparo contra sustitución de plazos fijos por bonos) y -con un interesante encuadre previo de los coordinadores- el libro convoca a nueve juristas a “ponerse en los zapatos” de los jueces de “Peralta” y hacer el ejercicio de decidir la causa, con el desafío de prescindir de la perspectiva histórica, de lo que conocemos hoy, para tomar la decisión. "Votan" Marcelo Alegre, Susana Cayuso, Sebastián Elias, Alberto Garay, Lucas Grosman, Roberto Gargarella, Santiago Legarre, Carlos Rosenkrantz y Martín Farrell. Un punto fuertísimo es que a medida que va a leyendo uno el caso, todos los votos convencen. Algún día prometimos hacer nuestro propio voto.
Sola, Juan V. (dir): Tratado de derecho y economía -- Buenos Aires, La Ley, 2013. PDF. (Tres tomos). Incluye contribuciones de Enrique Bour, Martín Farrell, Horacio Piffano, Hugo Acciarri, Pamela Tolosa, Andrea Castellano, Guillermo Cabanellas, Pablo Iannello y un par de traducciones de escritos de Edmund Phelps entre otras.
Vigo, Rodolfo Luis / Gattinoni de Mujía, María (dirs.): Tratado de derecho judicial -- Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2013. (Tres tomos). En buena medida es el producto de más de diez años de la Maestría en Magistratura de la Universidad Austral, incluyendo cosas que habían sido tesis o partes de obras no orgánicas. Obra rizomática que se despliega en secciones sobre responsabilidades judiciales, estatus constitucional e internacional del juez, tutela judicial efectiva, ética judicial, administración y gerenciamiento del Poder Judicial, y un capítulo dedicado a cada una de las Provincias. No leí todo el tratado pero apunto lo que me interesó: capítulos de Néstor y Sofía Sagües sobre control de constitucionalidad, Alfonso Santiago sobre Historia de la Corte Suprema (hay libro inminente en curso), capítulos de Vigo sobre Hechos en el Derecho, Razonamiento justificatorio, neoconstitucionalismo y Ética Judicial, Juan B. Etcheverry sobre Discrecionalidad, Toller sobre control de razonabilidad.
Vigo, Rodolfo Luis / Gattinoni de Mujía, María (dirs.): Tratado de derecho judicial -- Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2013. (Tres tomos). En buena medida es el producto de más de diez años de la Maestría en Magistratura de la Universidad Austral, incluyendo cosas que habían sido tesis o partes de obras no orgánicas. Obra rizomática que se despliega en secciones sobre responsabilidades judiciales, estatus constitucional e internacional del juez, tutela judicial efectiva, ética judicial, administración y gerenciamiento del Poder Judicial, y un capítulo dedicado a cada una de las Provincias. No leí todo el tratado pero apunto lo que me interesó: capítulos de Néstor y Sofía Sagües sobre control de constitucionalidad, Alfonso Santiago sobre Historia de la Corte Suprema (hay libro inminente en curso), capítulos de Vigo sobre Hechos en el Derecho, Razonamiento justificatorio, neoconstitucionalismo y Ética Judicial, Juan B. Etcheverry sobre Discrecionalidad, Toller sobre control de razonabilidad.
Premio Internacional "Raúl Arballo"
Gargarella, Roberto: Latin American Constitutionalism,1810-2010. The Engine Room of the Constitution --- Oxford University Press, 2013. Un fresco vívido de la historia constitucional latinoamericana, con una mirada teorizada y atenta a lo que ocurre hoy. El subtítulo alude a un tema muchas veces relegado por el constitucionalismo principista y optimista, tan dado a las proclamaciones de derechos (la "sala de juegos" en la constitución): el ver cómo se engarza eso con la parte orgánica, "la sala de máquinas del poder". En este link pueden ver un book preview de google.
jueves, mayo 15, 2014
La Corte de 1984 a 2013: electrocardiogramas del consenso
Este es complemento del post de la semana pasada en el que mostrábamos el "quien vota con quién", los datos de alineación correlacionados por jueces, pero su arco temporal es mayor, porque cubre los 500 casos más relevantes del período 1984-2013, la Corte "democrática", que en lo que sigue denominaremos "fallos (r)". Trataremos de adjetivar poco porque en buena medida todo cabe en dos gráficos.
Gráfico 1: Mayorías, disidencias y opiniones distintas
Este gráfico muestra el promedio de votos que contienen respectivamente las mayorías (linea azul) y minorías (linea roja) de la Corte Suprema. Hay que recordar que la Corte tuvo tres períodos (de 5, de 9, de 7) en cuanto a su amplitud de miembros, que se indican debajo del eje horizontal. En el próximo gráfico vamos a ver un dato muy solicitado: cuantos fallos están saliendo con diferencia mínima (3-2, 5-4 o 4-3 según la época) pero estas líneas sirven para visibilizar una tendencia general de relativo consenso.
Muy importante es el matiz que denota la línea verde del medio, que marca la evolución del promedio de "opiniones" en fallos (r). En los fallos de la Corte, no todos los que votan en mayoría votan "igual", ya que pueden adherir a la mayoría por colectora: "por sus propios fundamentos", o "con ampliación". Lo mismo ocurre con las minorías o disidencias. Por esa razón, los fallos pueden tener tantas opiniones como ministros hay (esto de hecho ocurre en casos como "Sejean", el del divorcio de 1986, en que todos los jueces hicieron su propio voto).
Traducido: la línea verde significa cuantas opiniones distintas hay en promedio en un fallo (r), y es otro indicador de la fragmentación de la Corte. Coincidentemente con la fase de Corte ampliada (9 jueces), el período 1990-2007 muestra que este promedio era superior a 3, y llega a tener picos cercanos a 4.
Nótese que para que existan promedios como los que se sustivieron en esos niveles más de la mitad de los casos tenía que tener más de tres o cuatro opiniones distintas. Lo cual es un escándalo para la seguridad jurídica, y/o revela poco consenso y voluntad de diálogo para lograr convergencia en el tribunal.
Nótese también que esos niveles altos de dispersión han bajado a partir de 2008 (aunque en parte, desde luego, tiene que ver con el hecho de que habiendo dos miembros menos la posibilidad de que existen diversas opiones tiende a ser menor).
Nótese que para que existan promedios como los que se sustivieron en esos niveles más de la mitad de los casos tenía que tener más de tres o cuatro opiniones distintas. Lo cual es un escándalo para la seguridad jurídica, y/o revela poco consenso y voluntad de diálogo para lograr convergencia en el tribunal.
Nótese también que esos niveles altos de dispersión han bajado a partir de 2008 (aunque en parte, desde luego, tiene que ver con el hecho de que habiendo dos miembros menos la posibilidad de que existen diversas opiones tiende a ser menor).
Gráfico 2: unánimes y disputados
Este gráfico toma promedios móviles bienales, y por esa razón el primer punto de datos es 1985. Vemos que la ampliación de la Corte de los noventa redunda en una pronunciada baja en el porcentaje de fallos sin disidencias, que tocan su piso histórico en el 30 % de 1992 del bienio 91-92. Desde entonces los porcentajes de fallos (r) "sin disidencias" fueron creciendo hasta ubicarse en 2013 cerca del máximo histórico de la serie, en el 70 %, mostrando un consenso creciente en el tribunal, mas allá del oleaje picado que pueda verse en puntuales 4-3s que salpican su jurisprudencia.
Addenda: la lupa sobre los "4-3".
En cuanto a los fallos con mínima diferencia, vemos que en la Corte contemporánea los datos oscilan en la franja del 10% al 20 %. No es poco, pero lejos está de constituir un escenario de Corte sistemáticamente dividida. Como dato más puntual, hemos calculado quienes son los jueces de la Corte "de siete" que votaron más veces en mayoría en esa franja de casos de mayoría ajustada, cuyo gráfico pueden ver en este enlace (el porcentaje mayor corresponde a Zaffaroni, 74 %; el menor a Argibay, 35 %).
En esa franja, desde luego, cualquier cambio de lado en un voto cambiaba la solución del caso. Esto pasa, pero no es tan frecuente, y nunca fue "norma" ni siquiera en el filtrado de casos (r) que por su notoriedad e impacto tienen mayor potencial de controversialidad o disenso que el universo de casos de la Corte.
En el pasado recientísimo podemos señalar, el año pasado, tres 4-3 relevantes: "Carranza Latrubesse" (valor de las recomendaciones de la Comisión Interamericana), "Canicoba Corral" (causa en la que se lo condenó al gobernador Acevedo por dichos vertidos en una entrevista periodística) y el megacaso "Grupo Clarín". Ampliando la mirada al período post-2007. la lista específica de casos 4-3 pueden verla aquí (xls), e incluye algunas celebridades: como "Editorial Río Negro", "Halabi" y "Bussi" entre otros.
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Posdata: Como en el post anterior, aclaramos que nuestro recorte de casos (aquí, fuente en xls) es propio y personal, con lo que los números pueden variar en porcentajes menores si eligiéramos otros casos. Con todo, la amplitud de la muestra debe entenderse como representativa de los patrones de votación, consenso y dispersión,y postulamos que filtra el "ruido" estadístico generado por casos adocenados que en la Corte encuentran resolución formulaica.
En esa franja, desde luego, cualquier cambio de lado en un voto cambiaba la solución del caso. Esto pasa, pero no es tan frecuente, y nunca fue "norma" ni siquiera en el filtrado de casos (r) que por su notoriedad e impacto tienen mayor potencial de controversialidad o disenso que el universo de casos de la Corte.
En el pasado recientísimo podemos señalar, el año pasado, tres 4-3 relevantes: "Carranza Latrubesse" (valor de las recomendaciones de la Comisión Interamericana), "Canicoba Corral" (causa en la que se lo condenó al gobernador Acevedo por dichos vertidos en una entrevista periodística) y el megacaso "Grupo Clarín". Ampliando la mirada al período post-2007. la lista específica de casos 4-3 pueden verla aquí (xls), e incluye algunas celebridades: como "Editorial Río Negro", "Halabi" y "Bussi" entre otros.
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Posdata: Como en el post anterior, aclaramos que nuestro recorte de casos (aquí, fuente en xls) es propio y personal, con lo que los números pueden variar en porcentajes menores si eligiéramos otros casos. Con todo, la amplitud de la muestra debe entenderse como representativa de los patrones de votación, consenso y dispersión,y postulamos que filtra el "ruido" estadístico generado por casos adocenados que en la Corte encuentran resolución formulaica.
lunes, mayo 12, 2014
Argibay
La primera mujer nominada en democracia para estar en el máximo tribunal. La última en llegar a la Corte más larga de todos los tiempos: desde su incorporación al tribunal en 2005 pasaron nueve años y tres meses, el período más largo sin cambios en su composición en sus 151 años de historia (sobre los otros que siguen hablamos en este post). Primera jueza de la Corte que confrontó la doctrina de la arbitrariedad (escribimos sobre eso acá). Veredicto unánime: blindada integridad personal y profesional. Veredicto unánime bis: mas allá de lo jurisdiccional, hay un legado de Argibay que va mas allá de los fallos, y que ya está integrada en la estructura del Poder Judicial: la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema.
Adherimos a los recuerdos sobre Carmen A.: acá (Alberto Bovino), acá (Irina Hauser), acá (Diana Maffia), acá (La Nación, con rarisima foto de 1984) y acá (Miguel Sintas de Telam).
lunes, mayo 05, 2014
Corte Suprema: quién vota con quién
Hace un tiempo escuchaba a Lorenzetti decir que sería interesante ver un estudio de quién votaba con quien en la Corte (lo decía, creo, implicando que no había "bloques" en el tribunal). Vamos a ver si es así. A pedido del presidente de la Corte, acá está el gráfico definitivo de las correlaciones entre jueces.
Firmar lo mismo. Los números de concordancia se toman sobre la base de concordancia "estricta", definida como firmar el mismo voto. En este sentido estricto, no basta compartir el "lado", sea mayoría o minoría. Tenemos y podríamos dar los números de alineamientos "no estrictos" (se comparte "lado" sin compartir voto) pero los de concordancia "estricta" nos parecen más significativos para ponderar las correlaciones.
No existen ministros siameses ni alineamientos automáticos. El grado de concordancia más frecuente se da en las alineaciones Lorenzetti - Zaffaroni con 71,53 %, pero esto deja un margen amplísimo de "disenso" entre los dos (mírenlo a contrario sensu: en tres de cada diez casos salen votando distinto). Niveles muy similares arrojan las correlaciones Lorenzetti - Maqueda (70,51 %) y Zaffaroni-Maqueda (69,27 %),
Argibay: la singularidad. Claramente la que registra mayor insularidad en la conformación de la Corte. Su grado de concordancia va del mínimo absoluto entre dos jueces (el 25,33 % de alineación con Zaffaroni) a un máximo del 40,58 % (con Petracchi). Su "techo" de concordancia es bajo, porque en el 40,91 % de los casos en donde intervino lo hizo con voto individual (el porcentaje más alto).
No hay ningún juez "aislado". Aún con los números apuntados, Argibay queda del lado de las mayorías en el 66,23 % de los casos del estudio. Y el resto de sus colegas registra adhesión a mayorías en porcentajes superiores al 80 %.
Congenialidad (I): Zaffaroni y Maqueda. Zaffaroni registra el mayor porcentaje de votos donde conforma mayoría (92,55 %). Muy cerca, Maqueda registra el 92,31 %. Empate técnico.
Congenialidad (II): Maqueda y Lorenzetti. Son los únicos que tienen concordancias en 60 % o más con cuatro de sus seis colegas (con todos, menos con Argibay y con Petracchi). Promediando los registros de concordancia con sus colegas, registran los valores más altos: 59,18 % Lorenzetti y 58,34 % Maqueda. El presidente de la Corte es también el que menos porcentaje de votos en soledad registra (8,02%).
Fayt y Petracchi, según pasan los años. El grado de correlación que reportamos arriba cubre todas las interacciones de los ministros durante los casos en que ambos intervienen. En el caso de Petracchi y Fayt (en la Corte desde 1983) su larga interacción hace pertinente que miremos un desglose por décadas, que nos daría aproximadamente así: 47 % para la década 1984-1993, 42 % en 1994-2003 y 51 % en 2004-2013. Sobre una base anterior, hicimos acá un gráfico sobre eso
Notas técnicas y fuentes
Si no pueden ver el gráfico, click aquí.
Firmar lo mismo. Los números de concordancia se toman sobre la base de concordancia "estricta", definida como firmar el mismo voto. En este sentido estricto, no basta compartir el "lado", sea mayoría o minoría. Tenemos y podríamos dar los números de alineamientos "no estrictos" (se comparte "lado" sin compartir voto) pero los de concordancia "estricta" nos parecen más significativos para ponderar las correlaciones.
No existen ministros siameses ni alineamientos automáticos. El grado de concordancia más frecuente se da en las alineaciones Lorenzetti - Zaffaroni con 71,53 %, pero esto deja un margen amplísimo de "disenso" entre los dos (mírenlo a contrario sensu: en tres de cada diez casos salen votando distinto). Niveles muy similares arrojan las correlaciones Lorenzetti - Maqueda (70,51 %) y Zaffaroni-Maqueda (69,27 %),
Argibay: la singularidad. Claramente la que registra mayor insularidad en la conformación de la Corte. Su grado de concordancia va del mínimo absoluto entre dos jueces (el 25,33 % de alineación con Zaffaroni) a un máximo del 40,58 % (con Petracchi). Su "techo" de concordancia es bajo, porque en el 40,91 % de los casos en donde intervino lo hizo con voto individual (el porcentaje más alto).
No hay ningún juez "aislado". Aún con los números apuntados, Argibay queda del lado de las mayorías en el 66,23 % de los casos del estudio. Y el resto de sus colegas registra adhesión a mayorías en porcentajes superiores al 80 %.
Congenialidad (I): Zaffaroni y Maqueda. Zaffaroni registra el mayor porcentaje de votos donde conforma mayoría (92,55 %). Muy cerca, Maqueda registra el 92,31 %. Empate técnico.
Congenialidad (II): Maqueda y Lorenzetti. Son los únicos que tienen concordancias en 60 % o más con cuatro de sus seis colegas (con todos, menos con Argibay y con Petracchi). Promediando los registros de concordancia con sus colegas, registran los valores más altos: 59,18 % Lorenzetti y 58,34 % Maqueda. El presidente de la Corte es también el que menos porcentaje de votos en soledad registra (8,02%).
Fayt y Petracchi, según pasan los años. El grado de correlación que reportamos arriba cubre todas las interacciones de los ministros durante los casos en que ambos intervienen. En el caso de Petracchi y Fayt (en la Corte desde 1983) su larga interacción hace pertinente que miremos un desglose por décadas, que nos daría aproximadamente así: 47 % para la década 1984-1993, 42 % en 1994-2003 y 51 % en 2004-2013. Sobre una base anterior, hicimos acá un gráfico sobre eso
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