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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, diciembre 27, 2010

2010, el año en diez posts (jurídicos)

No es un ranking, no es un top ten como los que hacíamos antes. Elegimos diez posts jurídicos (lato sensu) que nos gustaron y acá están, por (creo) estricto orden de aparición.



1. FAQs para futuros estudiantes de derecho x Tomás Marino.

2. Arriola ¿entendimos? x Alejandro Freeland en Todo sobre la Corte. El problema es que "Arriola" (CSN 2009, despenalización de estupefacientes para consumo) dice demasiadas cosas. Un caso de overlapping dissensus.

3.  Di Salvo, o 5 motivos para dudar de la real malicia, de Valentín Thury Cornejo en Todo sobre la Corte. La real malicia es algo más complicado de lo que se suele decir en nuestros cursos.

4. No a la Unión Civil, x Gargarella. De cuando se debatía el ahora llamado "matrimonio igualitario" (y con ideas que trascienden la discriminación por orientación sexual).

5. Para una seguridad popular, de Alejandro en La Barbarie. Texto destacado:
"Yo prefiero bancarme todas las consignas fachas de los familiares de las víctimas del delito a vivir en un país que naturalice la muerte violenta en cualquiera de sus formas. Todos los blumbergs fugaces son una luz de alarma que se enciende en el panel de control del Estado y le dicen: Padre mío, ¿por qué me has abandonado? Puede que pidan al Estado que destruya Sodoma y Gomorra y que transforme en estatuas de sal a quienes se den vuelta a reclamar por los derechos humanos de los delincuentes. Puede que pidan que el mar se cierre sobre las pandillas de menores que roban y matan (no matan para robar, roban y matan, roban y matan). Pero se lo piden al Santísimo. Y todas las plegarias tienen que ser escuchadas."

6. Cómo ganar un juicio contencioso administrativo: veinte reglas de oro, x Sevach o José Ramón Chaves. Aclaración: las reglas valen para cualquier clase de juicio, no sólo CAdm.

7. La Corte Suprema debería defender su legitimidad x Demian Zeyat en el Blog de Derecho de la Universidad de Palermo. Una mirada sistémica a la construcción de reputaciones, márketing institucional y consensos.

8. ¿Tienen los derechos negativos implicancias redistributivas? x Alejandro Bottini Bulit en Constituir. No quebramos una lanza por la idea de que existan derechos puramente "negativos", pero el artículo está bueno.

9. Los jueces y el control de las políticas sociales x Lucas Grosman en Derecho@SanAndres. Y la justiciabilidad del derecho a ir a ver el mundial en vivo.


10. Constitución, Przeworski y pasta amatriciana, otra vez Gargarella.Las constituciones espartanas traen jurisprudencias espartanas, las constituciones sociales traen jurisprudencias socialistas. Hence, las constituciones importan.


Bonus track. No es un post, aunque sí un blog. No podemos dejar de recomendar este link con papers de y sobre Dworkin a propósito de "La justicia para erizos". Ay, si tuviéramos tiempo para leerlos ...

Lnks. Algo parecido habíamos hecho en 2008 
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Posdata. Nos quedan cositas "casi" escritas que trataremos de ver si podemos postear en enero, que no nos tomamos feria. Algo de Wanda Nara y algo del anuario de la Corte (sale hoy una nota mía en "El Estadista" sobre eso; ojo, es para el público "general", no es una nota técnica).-

Y, de paso, deberíamos escribir un post, precisamente, sobre la feria. A favor de ella.-

Y en contra de eso de poner ".-" al final de la oración. ¿Qué signo de puntuación es ese? ".-"

Si no nos vemos, saludos y feliz 2010 a todxs.  La aventura continúa!

...

domingo, diciembre 26, 2010

Google Ngram: lecturas jurídicas

El otro día me enteraba de de Google Ngram Viewer. Este post de alt1040 lo cuenta bien pero la explicación corta es que es una herramienta que permite buscar términos específicos en la millonaria base de libros digitalizados de google books y ver cómo han evolucionado a lo largo del tiempo.

Es algo muy parecido a Google News Archive, herramienta de google labs sobre la que también escribimos un post hace un tiempo, sólo que en lugar de fuentes de noticias usa fuentes de libros. Puede no ser exactísimo, pero si es revelador de tendencias que nos permiten ver y cuantificar evoluciones que de algún modo intuíamos.

Así uno puede ver un comparativo de cómo se fue citando en el tiempo a, por decir algo, Kelsen, Rawls et Dworkin. Jugando un poco con eso hice algunas búsquedas cuyos cuadritos quiero compartir.

Miren la evolución del rating de la expresión "necessary and proper" (rojo) frente a "due process" (azul). Nos muestra cómo la primera fue históricamente la más importante (cobijando la expansión de poderes del Estado federal, en los tiempos en que todo el derecho constitucional americano se reducía a cuestiones de deslinde de comperencias) y cómo el "debido proceso" empieza a ser usado como fundamento del control de constitucionalidad de las leyes a modo de una cláusula de razonabilidad. También nos muestra vaivenes activistas y repliegues (asumiendo que a mayor buzz de "due process", más intenso es el control de constitucionalidad).


(pueden hacer doble click sobre los gráficos para verlos en grande)

Digresión: No es como decía Juan Efe Linares, que nuesta cláusula de razonabilidad (14 et 28 CN) debe leerse como una garantía innominada al "debido proceso" a la americana. Es al revés: la concepción americana del "debido proceso" funciona como una garantía de razonabilidad (a la argentina, a la europea) y  como la doctrina americana no la tiene por escrito, la tuvo que derivar del due process.

Detalle dentro del detalle: hacia 1940 se empieza a distinguir entre "procedural due process" (en rojo) y "substantive due process" (en azul). El procedural tiene su pico antes, y también empieza antes a caer consistentemente desde 1980, el substantive lo sigue con algún retraso.



También se puede experimentar con la base en español y ver resultados como estos.



Se advierte que la expresión "derechos humanos" (azul) comienza a despegar recién en 1960 pero su pendiente es empinada, y hacia 1995 supera el rating del término "constitución" (rojo). Todo un cambio de guardia en la manera de pensar el derecho constitucional. A su vez, las oscilaciones de la línea roja coinciden con los ciclos generacionales del constitucionalismo latino, notándose "picos" en tres momentos definidos: las constituciones fundacionales post independencia, las nuevas constituciones de principios de siglos, y el ciclo de reformas constitucionales post 1980.

Lnks


- Google Ngram

- Nuestros posts sobre la era de los derechos en Google News Archive y sobre libros jurídicos en google books (post que en algún momento deberemos actualizar)

- Nos gustaría mucho que si usan esta herramienta para hacer alguna jurídica que les resulte interesante la socialicen poniéndola en los comments -


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miércoles, diciembre 22, 2010

Probation: "Fallo_-_Tetas"

Así se llama el archivo adjunto .doc que se descarga desde Diario Judicial en esta nota que transcribimos in totum.

La Cámara de Casación confirmó el rechazo de la suspensión de juicio a prueba de una persona que le tocó los senos a una mujer en la estación de trenes de Once. La fiscalía se había mostrado a favor de otorgar el beneficio pero los jueces sostuvieron que entraba en “colisión manifiesta con las obligaciones asumidas por el Estado argentino”.

La Sala II de la Cámara de Casación, integrada por Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, confirmó el rechazo al conceder el beneficio de juicio a prueba a un hombre acusado de haber tocado los senos de una mujer mientras ésta caminaba por el andén de la estación de trenes de Once.

Se trata de la causa, “Ortega, René Vicente s/ recurso de casación”, en la que la defensa del imputado había solicitado la probation, pero el TOC Nº 9 no hizo lugar al pedido ya que la conducta supuestamente desplegada por el acusado “no se habría limitado a un ataque de carácter sexual oportunista, sino que habría tenido ribetes de violencia”.

Según consta en la causa, en abril del 2009, mientras Claudia Santillán se encontraba en el andén del Ferrocarril Sarmiento, en la estación Once, “el imputado se acercó a ella y le tocó los pechos por sobre su ropa”, tras lo cual la mujer “le dio aviso al personal policial que se encontraba en el lugar, quienes procedieron a la detención del mismo”.

Tanto la fiscalía como la defensa acordaron la probation, aunque la mujer sostuvo: “No me interesaba ningún resarcimiento económico, yo quiero que pague a mí lo que hizo, y que no tenga oportunidad de reiterar este hecho quedándole antecedente”. Comentó su temor a encontrarse nuevamente en esa situación, y concluyó: “Mi intención de hablar, de ocurrir por la vía civil es para destacar que solamente lo que me interesa es que una persona que sin causa alguna me asalta sexualmente no quede sin antecedente alguno”.

Los camaristas decidieron rechazar el recurso sobre la base de que “la opinión fiscal favorable a la suspensión del juicio a prueba entra en colisión manifiesta con las obligaciones asumidas por el Estado argentino”, por lo que “existe un óbice formal de naturaleza legal que impide al Ministerio Público disponer de la persecución penal”.

“El consentimiento brindado por el Ministerio Público ha de ser ponderado concretamente en su legalidad de cara a las exigencias de la Convención de Belen Do Para que trascienden las referencias al modo en que podría cumplirse la supuesta sanción a recaer, la reparación económica y las tareas comunitarias ofrecidas por Ortega o incluso las manifestaciones de la defensa en la audiencia ante esta Sala, calificando el suceso como de 'bagatela' o 'habitual'”, concluyen.

En este sentido, los compromisos asumidos por el Estado argentino para perseguir y condenar “todas las formas de violencia contra la mujer” y para “adoptar por todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia” derivaron en que el imputado ahora deberá ser juzgado por el delito de abuso sexual simple, y en consecuencia, el rechazo de la probation.
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En resumen, leemos y proyectamos implicitudes de la doctrina del fallo:

1. La única forma "convencionalmente aceptable" de sancionar requiere sin excepciones la puesta en acto del juicio, de donde,

2. Se incumple la obligación de sancionar penalmente toda vez que se distinga un espectro de hechos susceptibles de probation, de donde,

3. La probation no es un instituto de naturaleza penal, ergo

4. Toda probation es impunidad.

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Parece forzado el silogismo pero es lo que dice el voto de Yacobucci al que adhiere Mitchell, en su página 7: textualmente,
la suspensión del juicio a prueba obsta a la efectiva dilucidación o persecución de hechos que constituirían un delito -impunidad-

De donde el punto 5 debería ser la inaceptabilidad de la probation para todo tipo de delitos que afecten cualquier tipo de derecho, tenga o no status y rango de convencionalidad.

Y la consigna es ver en qué punto del silogismo encadenado nos dejamos de deslizar por la pendiente, pero el problema es que si aceptamos 1 es muy difícil detenerse.


Mi punto, breve y conciso, es que Yacobucci se equivoca: no puede haber probation si antes no hubo persecución penal, ni una efectiva "dilucidación" de un hecho calificado como delito.

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Lnk: Convención de Belém do Pará, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994).


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miércoles, diciembre 08, 2010

Seis pesos

Siempre analizamos casos más o menos importantes, pero de vez en cuento nos damos un paseo por la microfísica del Poder Judicial. Y también ahí hay cosas importantes.

Ayer relevando jurisprudencia encontré un fallo de hace exactamente dos meses, de la Sala 2 de la Cámara Civil de Santa Rosa.

Se trataba de un juicio de ejecución de una de esas financieras no regidas por la ley de entidades financieras: lugares donde se dan prestamos a tasas, suponemos, discretísimas, y por eso la gente va ahí y no a los bancos. Lo cual no viene al caso sino para señalar que el caso debería ser para el actor un juicio más, casi fungible, en una cartera probablemente amplia de juicios de ejecución similares, impersonales. Nada especial.

Y un juicio chico, en el que el Juzgado terminaba aprobando una planilla de $ 7.887,04, que era casi todo lo que había presentado el actor. Salvo que no le aprobaban un renglón específico de la liquidación que no tiene relación con la deuda reclamada.

El abogado apeló a la Cámara, y entonces leemos de que se trata:

En las presentes actuaciones, el recurrente persigue que se incorpore, a la planilla de liquidación practicada, el comprobante de gasto de fs. 18 bis consistente en la suma de $ 6,00, que le cobra el cadete para diligenciar el oficio Nº 2989/09 librado a Contaduría General de La Provincia sito en el Centro Cívico.


Pienso en eventuales derivaciones del concepto de costas: comprender en ella los accidentes in itinere suscitados en la tramitación de juicios, presentar un crédito por el par de zapatos que uno ha gastado en la tramitación de un juicio largo.

El fallo es sobrio. Rechaza el recurso. Dice que el empleo de un gestor para diligenciar oficios dentro de la ciudad resulta ser un gasto superfluo que no debe incidir en el patrimonio del vencido, cita jurisprudencia que dice que: "el gasto referente al rubro diligenciamiento de oficio de embargo, por el que el letrado de la actora abonó cierta suma al gestor, es supérfluo y la procedencia de la impugnación es notoria. Basta señalar al respecto que era el propio letrado interviniente a quien el juzgado autorizó para dicho diligenciamiento, y si éste delegó esa tarea en un tercero lo hizo por simple comodidad, por lo que la suma abonada no puede ser incluída en la liquidación como formando parte de las costas del proceso" (CNCiv, Sala B, 22/4/87, LL, 1979-B-681, 35.096-S; íd., Sala F, 27/8/70, ED, 36-776; íd., íd., 15/11/77, ED, 77-175 "Condena en costas en el proceso civil", Roberto G. Loutayf  Ranea, ed. Atrea, pág. 255).

Luego refuta la afirmación del abogado que alegaba que el hecho de que él tuviera que diligenciar el oficio, o costear ese gasto, atentaba "contra la dignidad del ejercicio profesional"; dice que no se advierte cómo dicha actividad afecta el ejercicio profesional de la abogacía, y recuerda más adelante que los distintos trámites "demandan el tiempo propio de todo diligenciamiento que debe realizarse ante las oficinas públicas, como cualquier ciudadano; no advirtiendo de que manera ello constituye una afectación a la dignidad profesional; prueba acabada de esto es el valor pecuniario que el cadete fija a tal tarea".

Tan raro no debe ser: hay, según se ve, jurisprudencia sobre el punto (aunque uno sospecha que sería por un monto de algo más, digamos, veinte pesos). Igual me sigue sorprendiendo la mentalidad querulante que lleva a alguien a presentar una apelación así -incluso sin prever la idea de que al perder, como de hecho ocurrió, pierde mucho más que lo que ganaría si ganaba: seis pesos-.

Veamos: es movilizarse a escribir algo, darle print, firmarlo, presentar el escrito en el juzgado.

Veamoslo desde una perspectiva más amplia: se ha puesto en movimiento toda una estructura de apelación compleja, en la que hay que dar traslado y notificar, sortear votantes, proyectar el fallo, revisarlo, darle print, firmarlo, protocolizarlo, notificarlo, relevar su jurisprudencia, etc., por seis pesos. Estamos hablando del uso de recursos institucionales, humanos, materiales, que son por definición recursos públicos escasos. Y de los costos de oportunidad que ello conlleva.


Nótese que independientemente de que el abogado asuma las costas de esta apelación perdida, hay algo ruinoso en términos de eficiencia para la administración de Justicia al tener que tratar y dar respuesta a este planteo. Estoy tentado a hacer prorrateo a mano alzada de cuánto nos costó esto a todos pero la parte monetaria es la que menos me interesa. Lo que importa es que un órgano judicial de Alzada, que al mismo tiempo resolvía apelaciones de juicios laborales importantes, de daños y perjuicios que cambiaban el curso de una vida, de cuestiones sensibles de menores y de exclusión del hogar, en un momento estuvo distraído por un juicio de seis pesos porque alguien pidió que le devolvieran los gastos del cadete.


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