saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

miércoles, enero 25, 2012

Banderas para todos: Malvinas y nosotros [P/12]


Eso es Puerto Argentino/Stanley. El mar da al Norte.

Acá transcribo la nota mía que publica hoy Página 12

Banderas para todos: Malvinas y nosotros

Es responsabilidad de nuestra nación, a la par que articula sus reclamos de soberanía por Malvinas, plantear (y planear) con suficiente detalle de qué modo podría darse el encuadre institucional de este territorio. No se trata de un ejercicio de ficción, sino de una parte esencial de los argumentos que debemos presentar en su mejor luz a los isleños y a la comunidad internacional.  En este proceso, necesariamente complejo, Argentina tiene una piedra de apoyo que cabe en una palabra: federalismo.

La singularidad de la cuestión Malvinas parece reclamar su encuadre como una nueva provincia y ese estatus daría –a la Argentina y a los malvinenses– una formidable gama de alternativas institucionales superadoras del obsoleto y disfuncional modelo colonial. Para empezar, esa provincia tendría el derecho a tener una Constitución propia, en la que definirá su sistema de gobierno y su sistema de justicia, sin más que tres condiciones básicas: asegurar un sistema de justicia, la educación primaria y un régimen municipal (artículo 5 de la Constitución Nacional).

De hecho, las islas ya tienen su propia Constitución (la última versión es de 2009), que incluye una Legislatura de ocho miembros, una Justicia propia y una sección interesante de derechos que es totalmente congruente con la Constitución argentina: en los rasgos generales, bien podría ser la Constitución de cualquiera de nuestras provincias. Pero sería un salto de autonomía política local, y todo un detalle a favor del cambio, que los isleños ganaran la posibilidad, por ejemplo, de elegir su gobernador por voto popular: actualmente es digitado por la corona.

La incorporación del territorio malvinense a la República va a requerir, como cuando se incorporó la provincia de Buenos Aires a la Confederación después de la batalla de Pavón, un régimen constitucional especial para el nuevo territorio. Así lo presupone desde 1994 la Constitución argentina en su cláusula transitoria primera, cuando, a la par de reivindicar la soberanía, especifica el compromiso de respetar “el modo de vida de sus habitantes”. Esto implicará, desde luego, una provincia que pueda tener dos idiomas oficiales: nada demasiado raro en el ancho mundo del federalismo comparado, ni siquiera en nuestro país, donde Corrientes tiene como idioma oficial alternativo el guaraní. Consistentemente con ello, las cuestiones de toponimias se pueden resolver con el simple recurso de la doble denominación.

Yendo a detalles prácticos, bien se podría reconocer un régimen de nacionalidad ad hoc que les permita tener doble ciudadanía, transmitida por ius sanguinis, a los hijos de ciudadanos británicos residentes en las islas. Sigamos: no será una novedad un sistema bimonetario en un territorio local argentino, donde hasta hace una década las provincias tenían sus propias cuasimonedas. Por otro lado, dentro de la simbología, y como cualquier otra provincia argentina, Malvinas podría tener su propia bandera, elegida por sus autoridades. La bandera del Estado de Malvinas.

Al integrarse a la Nación Argentina podría tener, con nuestro sistema, nada menos que tres senadores y cinco diputados en el Congreso, para una población local de poco más de tres mil habitantes. Hoy, por supuesto, la población de las islas no tiene representación en el lejano Parlamento británico.

Un eventual acuerdo de incorporación podría otorgar a la nueva provincia el derecho de mantener potestades relevantes sobre su legislación civil. Hay que recordar que el régimen de un código “común” que establece el artículo 75, inciso 12, de la Constitución no es un dato definitorio de los sistemas federalistas, y que el modelo norteamericano ha manejado con notorio éxito una convivencia no traumática de un mosaico de sistemas legales.

Como todas las provincias argentinas, Malvinas tendría el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, y su gobierno podría celebrar tratados interprovinciales e internacionales con conocimiento del Congreso (artículo 124 de la Constitución). Tendría derecho a tener su propio sistema educativo y su policía local. Tendrá derecho a tener su zona franca (conforme al sistema de la ley nacional 24.431) y podría adjudicársele un área aduanera especial o admitir un sistema de promoción industrial que potencia sus potencialidades, porque si las Malvinas van a ser también nuestras islas nos interesa que se puedan desarrollar.

Algunas cláusulas jurídicas específicas podrían establecerse en el curso de una hoja de ruta que pueda articular una descolonización singular (por vía de hipótesis, el derecho de los órganos políticos isleños a decidir sobre la instalación de establecimientos de utilidad nacional, la admisión de la intervención federal como un evento sólo viable a requerimiento de esas autoridades locales, etc.) y plasmarse al máximo nivel legal, como cláusulas incorporadas a nuestra propia Constitución, para brindar garantías adicionales.

Varias de estas ideas se comprenderán con facilidad si se entiende que dentro de un sistema federal no siempre rigen las reglas one size fits all, y que puede haber territorios con reglas específicas y diferenciales, como de hecho ocurre con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su estatus de semiprovincia urbana.

No se trata de copiar la fórmula de Hong Kong (“un país, dos sistemas”) ni de crear un Estado Libre Asociado, sino de repensar la cuestión desde nuestra propia lógica, en clave federalista y encontrar las claves prácticas para destrabar los nudos atados por los conflictos y la ocupación. De pensar en alternativas que inescapablemente deberán ser contempladas y definidas con mucha paciencia, creatividad y responsabilidad en una mesa de acuerdos.

El camino hacia Malvinas, contraintuitivamente, tal vez no está en la persistencia de ver la cuestión como un asunto exclusivo de derecho internacional público; tal vez la salida del laberinto y el mejor camino para repensar y argumentar la cuestión desde la Argentina sea la de explicitar la enorme potencialidad y riqueza de nuestro derecho público provincial y municipal.

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martes, enero 24, 2012

El ABC de las Licencias no Automáticas de Importación


Día de novedades en derecho aduanero. José Pallares escribe en La Nación una nota con muchos datos sobre la caída del superávit comercial, que recomendamos. Ahí también leemos la última novedad del sistema de las DJAI (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación, Resolución 3512 de la AFIP) que debuta en febrero: el diario titula "la AFIP bajó a la mitad el plazo que puso Moreno para importar": si el Estado no se pronuncia en diez días, el silencio es positivo y la importación debería proveerse. Veremos.



En este contexto, aprovecho para subir la nota que hice para la edición argentina de Forbes de enero. Nunca habíamos hablado de este tema en el blog.


El ABC de las LNAs 

Detrás de la foto de “importaciones paradas” hay todo un entramado jurídico que se escribe con siglas. Hablamos de las LNAs: Licencias de Importación “No Automáticas”. Estos “permisos para importar” no forman parte del terreno de las cosas que son “blue”, sino que se inscriben en un subsistema conocido y normado en tratados internacionales.

Pero veamos cómo. En 1994, en el contexto del entonces GATT (actualmente OMC), Argentina adhirió a varios acuerdos derivados de la Ronda de Marrakech. Uno de ellos es el “Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación” que trata el tema y advierte en general que para el caso de licencias de importación no automáticas “los sistemas deben aplicarse de forma transparente y previsible”. Estipula que los procedimientos de LNAs “guardarán relación, en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no entrañarán más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”. Y establece un plazo máximo de trámite de 60 días. Aprobado por la ley 24.425, esto es derecho vigente en nuestro país.

Por su carácter excepcional, las LNAs no se pueden imponer universalmente, sino sólo a los rubros que un Estado ha incluido en ese régimen, siempre en carácter transitorio. En Argentina ello no implica la sanción de una ley sino la emisión de una resolución general por parte del Ministerio de Industria. Con estas resoluciones también se incorporan cargas burocráticas, en término de papelería, certificaciones y requisitos que deberán presentarse al momento de tramitar la LNA, con la posibilidad de que cualquier omisión cause una denegatoria.

Hoy existen 600 rubros (“posiciones”) comprendidos en el régimen, incluyendo entre otros automotores de alta gama, motos, bicicletas, neumáticos, tornillos, calzado, notebooks, textiles, juguetes y electrodomésticos varios. La razón formulaica expresada en las resoluciones es la constatación de “cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar”. [La normativa al respecto puede consultarse en este link]

Mas allá de su carácter “no automático”, lo cierto es que bajo la normativa vigente el Estado no podría denegar el permiso, y de hecho nunca lo hace formalmente. Algunas empresas que sufrieron demoras (que, se reporta, pueden llegar a cuadriplucar el plazo máximo) han ido a la Justicia con resultados favorables. En algunos fallos se razona que si el objeto declarado era el de “obtener información con fines estadísticos” el sistema de las LNAs era “arbitrario e irrazonable para el logro de tales objetivos, además de redundante ya que es información que puede ser obtenida del mismo despacho de importación”. Esto fue dicho por varias salas de la Camara Contencioso Administrativa porteña (fallos “Zahieret“,“Nollman” y “Parnassa” de 2010, “Wal Mart” y “Thomis” de 2009) pero es dable recordar casos puntuales donde no se habilitó la cautelar (“Mondet Morin”, de 2008 , y “Meky”, caso resuelto en Rosario en 2011).

Cabe aclarar que todavía no existen fallos al respecto de la Corte Suprema. Y que optar por la bala de plata del litigio no siempre será aconsejable: hay que articular el pedido con todas las cargas formales y soportar los mayores costos financieros, operativos y legales propiamente dichos. Hay muchos escenarios de victorias pírricas, se sabe.

La alternativa pragmática para obtener la liberación, por la que muchos importadores han optado, es la de invocar su carácter dual de eximportadores, alegando ante las firmas autorizadas del Estado que otras operaciones suyas implicarán ventas al exterior. Así como los ecologistas conscientes compensan su huella de carbono, el exportador que está en condiciones de hacerlo mostrará su capacidad de compensar su huella de divisas sobre la balanza comercial. No existen, al respecto, normas ni resoluciones que articulen este sistema del “uno-a-uno”. Otra alternativa es la de importar para ensamblar. Pero los importadores “puros” también quedan fuera de juego. En el mientras tanto, gobierno e importadores quedan en un escenario complicado: ni aquel puede sostener consistentemente una política que queda expuesta al litigio adverso –siempre habrá una “ventanilla” judicial- ni éstos pueden asumir que el juicio al Estado sea la premisa de su plan de negocios.

Lo cual nos remite al eventual futuro de las LNAs, a la “película” que sigue a la “foto”: lo que ocurre no es más que uno de los emergentes del descalce entre un marco de comercio liberal y un contexto internacional que vira al proteccionismo. Si esto es así, el futuro de las LNAs no pasará por los estrados judiciales, sino por la forma en que se reajusten respuestas globales y regionales. Por eso la etapa contigua a las LNAs tal vez esté en la sigla AEC: una suba -con más excepciones- del Arancel Externo Común en el MERCOSUR.

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Estas notas tienen una tónica fáctica/informativa de las coordenadas jurídicas del asunto. Para otra versión de las cosas, recomiendo leer este paper de Moldovan y Heyn La política comercial en las Estructuras Productivas Desequilibradas: el caso de las licencias no automáticas de importación (un pdf al que llegamos por el blog datos duros). El análisis que hacen Moldovan y Heyn se encuadra en la pura y simple conveniencia. Ellos la ven como una herramienta válida, yo -dejando de lado toda juridicidad- evalúo que las ventajas se desbaratan ante los riesgos que ellos mismos advierten (ver págs. 186 y ss. de su capítulo), tiene varios puntos que son contestables, pero es como mínimo interesante para leer -y está escrito con un grado de realismo y sinceridad poco frecuentes-. De paso: no conocí a Iván, pero estábamos a un grado de separación por muchos eslabones. Hubiera estado bueno discutir esto con él.

viernes, enero 20, 2012

Qué paso con megaupload


Cuál es la acusación contra Megaupload

Empezamos por el principio, con una simplificada explicación con lo que conocemos del caso a través de la acusación que los fiscales federales le llevaron a un gran jurado para pedir el "indictment" -una suerte de acusación formalizada-. Ese documento pueden verlo acá (72 págs, pdf, las que importan no son más que las primeras 30).

Un detalle importante: si alguien le ve correlación como una "respuesta" al apagón de ayer, de dispar acatamiento, eso no es así. El indictment fue proveído el 5 de enero y todo este tiempo deben haber coordinado desde el FBI  la ejecución con allanamientos, detenciones, etc., que se hicieron en ocho países.

Para entender el caso es necesario ver el contexto legal en que se da. En Estados Unidos, la Digital Millenium Copyright Act preve un deslinde de responsabilidad (safe harbor) a condición de que el operador en cuestión se comporte con la regla de "notificación y retiro" (notice and takedown). Así es como funciona you tube: deja subir cualquier video, y tiene articulado un sistema de notificaciones que funciona más o menos agilmente para ir atendiendo a los reclamos de copyright (y también otros reclamos).

Megaupload, dice la acusación
- tenía conocimiento efectivo de que sus servidores estaban alojando materiales específicos protegidos por derechos de autor y no los retiró ni tomó acciones -como establece la DCMA- con los "repeat offenders" (reincidentes) quienes en algunos casos fueron premiados por subir archivos populares 
- adoptó una herramienta de notificación pero no la aplicó de modo consistente (dejaba libres links redundantes en los que se podía seguir accediendo al meterial denunciado).  
- no implementaba un buscador ni formas de indexación de contenido, con el objeto de impedir que se pudieran controlar y detectar los archivos con materiales protegidos
- incentivó y se benefició económicamente de las descargas masivas llevadas en gran medida por los sitios satélites (taringa y cuevana son los notorios ejemplos locales), a través de la colocacion de publicidad y de la venta de cuentas premium. 

Ese era el corazón de su modelo de negocios, aunque públicamente se presentara como una "cyberlocker" para subir archivos personales. Todo eso la saca de la zona segura de la safe harbor y la hace responsable por las infracciones al copyright (y luego de ahí se derivan otros delitos, como el lavado de las ganancias provenientes del ilícito, etc.). Tal es el argumento del Estado.





A otro nivel 

Francisco de Zavalía hace un análisis del indictment  aquí. Fabio B. explica por qué es "algo que debía suceder", aquí. Fede Billie avanza aquí hacia un tema más amplio: el futuro del copyright. Andy Ramos comenta el caso y ve en la caída de megaupload (y el aumento del riesgo legal para toda su galaxia de satélites, y sitios similares) una ventana de oportunidad para iniciativas innovadoras y legítimas.

Comentario personal: pienso que en ese asunto se deberían dar muchas reformas. Una ampliación del repertorio de usos públicos y permitidos, un sistema de licenciamiento controlado que evite abusos de las corporaciones, un recorte de los plazos de vigencia del copyright, que con todo permita un funcionamiento bajo modelos de negocios realistas y accesibles. Por cierto, creo que los que trabajan en procesos productivos tienen que poder rentabilizar su trabajo, y esta idea general no excluye a los procesos productivos artísticos. Dicho así parece simple, pero son muchos planetas que deben alinearse. Y mi sensación es que eso no va a suceder a corto plazo.

Addenda: En este sentido, este fallo puede ser una manera de mantener el statu quo. Al tiempo que SOPA y PIPA quedan on hold, el escenario es de apuntar a sitios eminentes de la zona gris, como megaupload (y, con sus particularidades distintivas, taringa y cuevana, todos víctimas de su propio éxito) para calmar ansiedades -y eventualmente demostrar que nuevas leyes no son necesarias.


viernes, enero 13, 2012

La Corte más larga de la historia (con addenda de fallos históricos)



Esto no es noticia nueva. Hace ya cinco meses que tenemos la Corte que más duró sin cambiar su composición.





Pero sí es nuevo que la Corte actual va a cubrir ocho años calendarios distintos: del 2005 al 2012 (cuenten con los dedos). Algo que sólo había alcanzado a hacer la segunda de la tabla. Para eso hay que remontarse al siglo XIX.

lunes, enero 09, 2012

En Forbes | Nota sobre daños punitivos




El mes pasado escribí un artículo para la edición local de Forbes, que pego acá abajo. Si les interesa, para la de este mes (enero) mandé una que habla sobre las licencias de importación "no automáticas", problemática legal y algunos brochazos jurisprudenciales del tema de cosas-paradas-en-la-aduana  (un tema que hasta ahora nunca tratamos en el blog).

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Daños punitivos: indemnizar más allá de la pérdida

El derecho civil funciona en base a la idea de “reparación” en la que un daño se traduce en dinero. Pero la idea del “daño punitivo” trasciende la indemnización e incorpora un rubro que es una "multa civil". Esto implica que las condenas pueden ser extracompensatorias: el responsable va a pagar un suma que excede la necesaria para reparar el daño que causó. Ese exceso lo pagará a título de “pena”.

El Ford Pinto. El concepto tiene su matriz en Estados Unidos, con los punitive damages, y se suele ejemplificar con el caso del Ford Pinto. Este auto tenía un defecto de fabricación por el cual se prendía fuego si era chocado de atrás, incluso a baja velocidad. La compañía lo detectó y estimó que si hacía un recall para reparar los autos vendidos (que costaba once dólares por unidad) el costo iba a ser de 137 millones de dólares, y que si no lo hacía la suma de las indemnizaciones por las muertes y quemaduras provocadas por el tanque peligroso sería de 50 millones de dólares. Sacó cuentas, y vio le convenía no hacer nada, dejar que los Pintos explotaran, y pagar las indemnizaciones. Cuando se constató que la empresa lo sabía, el jurado la condenó a pagar 2,5 millones de dolares de indemnización compensatoria y 125 millones más por “daños punitivos” (luego de la apelación, este último rubro se redujo a 3,5 millones). 

Por qué. Los daños punitivos están pensados para casos como estos, donde hay una grosera desaprensión en el actuar del responsable. Probar ello implica un plus de complejidad para el querellante, pero el premio puede valer la pena. Por eso son el blanco favorito de los lobbys que buscan frenar la (diríamos aquí) "industria del juicio" y las críticas arrecian ante casos insólitos, como el de quien demandó por 53 millones de dólares a un tintorero que, según él, le perdió un pantalón y se lo cambió por otro (la demanda no prosperó). En todo caso, detrás de los daños punitivos campea la idea pragmática de entender al derecho como un sistema que debe monitorear las estructuras de incentivos que tienen los agentes económicos, y corregirlas para evitar que incurran en conductas dañosas. Vista desde este ángulo su fin es más disuasorio que punitivo: la sola existencia de una condena contingente y no calculable ex ante nos obliga a comportarnos con mayor prudencia.

 De cuánto estamos hablando. En los EE.UU. la Corte Suprema ha fijado en su jurisprudencia algunas pautas para racionalizar el sistema. En BMW v. Gore (de 1996) y luego en State Farm v. Campbell (de 2003), se habla de relaciones o ratios entre daños compensatios y punitivos. La Corte parece dispuesta a aceptar ratios de punición que dupliquen, tripliquen o cuadripliquen la suma indemnizatoria "normal". Y establece una zona aceptable para ratios que no excedan el 10:1, insinuando que los que resulten mayores podrían ser invalidados por irrazonabilidad. Pero son sólo presunciones, y esa Corte rechaza expresamente la posibilidad de adoptar formulas rígidas.

En Argentina. Luego de arduos debates jurídicos en pro y en contra de su adopción, los “daños punitivos” han aparecido no hace mucho en el derecho argentino: La reforma de 2009 a la Ley de Defensa del Consumidor contempla la “multa civil a favor del consumidor”, graduada “en función de la gravedad del hecho”, y de un máximo de cinco millones de pesos. Ese año se dio el primer caso: un cliente discapacitado de Telefónica se había visto imposibilitado de realizar reclamos en sus oficinas por la falta de rampas de acceso para sillas de ruedas, y la empresa fue condenada a pagar, además de $ 30.000 por “daño moral”, la misma cifra por “daño punitivo”.

El futuro. Este precedente también puede ser visto como un caso testigo de la casuística posterior, sin cuantías millonarias, y en la que se mantiene el criterio de que la aplicación de la multa es la excepción y no la regla. Pero lo que tenemos es un panorama jurisprudencial acotado y no consolidado, con posibilidades de verse resignificado si los daños punitivos -ahora confinados a las relaciones de consumo- pasan a formar parte del sistema general del derecho, un tema que seguramente incluiría la reforma integral al Código Civil que motoriza Lorenzetti. Todo lo que podamos decir aquí es, entonces, provisorio.


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Caveat: tener en cuenta que son notas informativas, una explicación superrápida de las dos o tres cosas más importantes de un tema, para un público no especializado.

martes, enero 03, 2012

Lo mejor del 2011 (posts y premios honoríficos)

La mejor forma de arrancar es mirando el retrovisor. Así que esto se divide en dos partes. La primera es mi colección de lo mejor del año fuera de la blogósfera; la segunda elige los veinte mejores posts del año. Les recomiendo que lean ambas, pero especialmente, se jueguen por un par de clicks a discreción de la segunda.



Lo mejor del año


Película del año. El Estudiante. Sin tiros ni mustangs, me parece casi un western político en la UBA, un viaje iniciático hacia las entrañas de la acción y reacción política. Recomiendo leer, sólo después de verla, este post de Diego Lerer acerca del controvertido final de EE (que para mi esta MUY bien en todo sentido).



Serie del año. Este fue el año en que nos hicimos fanáticos de House. Recomendamos para la grey el blog welcome to the end of the thought process.

Compra del año. El Kindle. Tengo que aclarar que no soy un gran gadgetero ni fanático de la tecnología. Después de un poco de adaptación (no es un amor a primera vista) un lector de libros es una experiencia tan intuitiva que el libro de papel se hace incómodo. Esto no se aplica sólo al acto de lectura en sí, sino a la idea casi increíble de decir, me gusta esto, lo pido y está: la biblioteca de babel en la punta de tus dedos. Si en pocos años esto (el ebook digo, no el kindle específico) no es norma como hoy en música son los mp3 (y no los venerables vinilos) estaré muy sorprendido. Esto va a cambiar muchas cosas. Mientras tanto puede leerse lo reportado en el club del ebook contra el libro de papel.

Equipo periodístico del año. La 90.1, la radio del deporte. Kelo Quevedo, Alberto Almeyra, Sebastián Pordomingo, Sebastián Bortihiry nos conmueven. Si el periodísmo general se manejara con esos estándares de compromiso (si lo hiciera la universidad, si lo hiciera la justicia, y siguen las  firmas) todo sería muy distinto.

Torneo del año: El Provincial de Fútbol 2011 "Raúl Isidoro Arballo". Alta responsabilidad de nuestra parte dando el puntapié inicial, tenue puntinazo. Y salud al gran campeón Racing de Castex.

Fallo del año. CorteIDH, Gelman vs. Uruguay. Pueden verlo aquí comentado por 

Mi foto-con-un-famoso del año
Es un famoso vintage.


Blog del año. Un recién llegado al club: Eduardo Levy Yeyati, economista "pero fundamentalmente" escritor de novelas. 


Libro del año. "El es un genio maléfico, loco y único. Y la biografía (escrita contra reloj) lo refleja bien. Es emocionante leerla", me dijo Daniel Molina y tenía razón.Tardé en llegar porque uno tiene prejuicio contra los best sellers. Pocos libros de no ficción me interesaron tanto como este (esos son Ébano del polaco K,  La Voluntad de Anguita y Caparrós; el Borges de Bioy Casares, Dios Patria y Coca Cola de Mark Pendergrast). Pensándolo bien, hay mucho de House en Jobs. Si van a leer un solo libro en el año, lean "Steve Jobs" de Walter Isaacson.


Posts del año


Esto lo hicimos el año pasado con un top ten de posts jurídicos y no jurídicos. Acá van en orden jerárquico, de menor a mayor, con referencias a sus cuentas de twitter.


No jurídicos

10. "Van a traer a los de La Cava" Un clásico mito urbano del interior cada vez que se construyen viviendas, analizado en el blog conurbanos.

9. COMPACTO DE NO-TICIAS catalogo de formas de reportar que NADA está sucediendo por 

8. The Sunk Cost Fallacy de cómo la gente se tara cuando está aguantando costos hundidos (en inglés, único caso de la lista, ocasión para recomendar el blog you are not so smart y su elegante slogan "a celebration of self-delusion")

7. La carne es débil: Tiempos idos de La Patria Chacarera. Sobre el KOT del sistema pastoril en el campo argentino.

6. Blindados vision del mundo encaminado a un largo estancamiento y que nos pasa ahí, por 

5. Son las células, madre de fabio.com.ar y los bancos privados y públicos de células madre.

4. El marketing de la nostalgia sobre cómo nos comemos el capital cultural de los 80 por 

3. Ortodoxia, heterodoxia, hipoxia sobre la "hipoxia" (un concepto y un problema disciplinar que va mas allá de la economía, digo)

2. Fukuyama tenía razón  en enero  explicaba por qué con un cuadrito.

1. Mi único héroe más allá de iniciales mayúsculas particulares, el post capta el sentido humildemente trascendente de hacer gestion publica por 


Jurídicos



9. Buenos Aires contra los abogados el virreynato contra la industria del juicio por 


7. ¡Constitucionalista exige descuento! Podeti sobre la Ley de estímulo al protesto e indignación. Hemos leído cartas así.

6. Luigi Ferrajoli sobre la legitimidad de los jueces  VTC explica que hacen más que aplicar la ley

5. El edificio gótico de Las Heras historia urbana sobre el pasado de la Facultad de Derecho de la UBA por 

4. Crucifijos en escuelas públicas y margen de apreciación nacional fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos por 

3. 10 Razones Para Permitir los Mercados de Agua Provocador post de Enrique Pasquel en Enfoque Derecho

2. Discurso de graduación de R. Gargarella No es un post, es un discurso de graduación. Pero nos encantó.

1. Del lenguaje judicial manifiestamente mejorable Sevach y cómo usamos las palabras de la ley




||| Posdata sobre la función del curador 

Que otros se jacten de lo que han escrito, yo me jacto de lo que he leído decía Borges. Internet es una fuente tremenda de información y para mí es un honor eso de hacer un poco de "curador" de todo lo que leo, algo que termina siendo una continuidad del blogueo propio por otros medios.

Todos estos links fueron "compartidos" en google reader (la cajita estaba arriba) hasta que el proveedor discontinuó el servicio. Luego migramos a socializarlos por twitter (ahora los pueden ver en la cajita de la derecha) bajo el hash #ObiterDicta. Si nos quieren seguir por ahí, estamos acá. Si no quieren meterse en twitter pueden seguir el link al RSS de la selección a nuestro cuidado (los obiterdicta más alguna cosa nuestra o que retuiteamos)
 
||| Bonus track


Perlita para académicos y becarios. Este paper es real. Best.Abstract.Ever aportado por @capitanintriga

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