saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

sábado, junio 30, 2007

A 20 años del primer fallo de la Corte Interamericana

Hace veinte años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciaba su primer fallo.

La Corte de Costa Rica

La Corte es el brazo judicial (cuya jurisdicción es optativa para los estados) del llamado Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (y que entró en vigor en 1978; en realidad, su nombre oficial es "Convención Americana sobre Derechos Humanos").

Por supuesto, queda en San José de Costa Rica. Su dirección oficial es "Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca".

  • Pequeño secreto del blog. Pero no es la que les recomiendo usar cuando estén allí. Si quieren que un tico los lleve, díganle esto: "de la Pastelería Spoon de Los Yoses, 100 metros sur". No hay nada más extraño en el mundo urbano que la demencial y simpatiquísima forma de referir direcciones en San José, donde todo queda a determinada distancia de algo, incluso a veces algo que ya no existe. como en los pueblos chicos, como en la vida misma.

  • Si quieren ser más precisos, pueden verlo en Google Earth (r). Las coordenadas son 9°55'49.98"N y 84° 3'25.45"O .

Siete jueces regulares integran la Corte: deben ser de diferentes nacionalidades, aunque son elegidos a título personal y se los designa por votación entre los Estados Parte de la Convención. Si una causa se sustancia contra un país que no tenga un juez de su nacionalidad en el tribunal, ese país tiene derecho a designar un juez "ad hoc" para intervenir en ese caso. Los jueces regulares se eligen por períodos de seis años, y puede ser reelectos una vez. Este y otros detalles de su funcionamiento y procedimiento están fijados en el Estatuto de la Corte Interamericana y en el Reglamento de la Corte.

Los jueces de la Corte no están todo el tiempo en Costa Rica. Celebran allí cuatro sesiones ordinarias anuales, generalmente de dos semanas. Este lunes (2 de julio 2007) empezarán su (76) “LXXVI Período Ordinario de Sesiones”, que se extenderá hasta el 13 de julio. Además, celebran sesiones extraordinarias fuera de San José, de las que el año pasado hubo tres: en Brasilia, en Buenos Aires y en San Salvador. Ha desarrollado 30 de estas sesiones extraordinarias, de tres días por lo común.

Hoy, su alineación es esta.
.


De pie de izquierda a derecha: Pablo Saavedra-Alessandri, Secretario; Jueza Margarette May Macaulay (Jamaica); Juez Diego García-Sayán (Perú); Juez Leonardo A. Franco (Argentina); Jueza Rhadys Abreu-Blondet (República Dominicana); Emilia Segares-Rodríguez Secretaria Adjunta.

Sentados, de izquierda a derecha: Jueza Cecilia Medina-Quiroga (Chile), Vicepresidenta; Sergio García-Ramírez, (México), Presidente; Juez, Manuel E. Ventura-Robles (Costa Rica).


...

La Corte Interamericana tuvo escasa actividad en la década de los 80, como van a ver más adelante. Su primer resolución, de 1981, redundó en la inadmisión de un caso (en "Viviana Gallardo", Costa Rica había querido renunciar al procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y someterse directamente ante la Corte, a los efectos de "forzar" el primer pronunciamiento de ese Tribunal, pero la resolución denegatoria dejó en claro que la intervención previa de la Comisión era imperativa dentro del sistema).

En 1982 la Corte empezó a hacer doctrina: emitió sus dos primeras "opiniones consultivas" (hasta hoy lleva 19 OCs, algunas muy relevantes en sus temas específicos, como la OC-5/85 sobre la colegiación obligatoria de periodistas -que se explaya sobre lo que significa libertad de expresión-, la OC-7/86 sobre exigibilidad del derecho de réplica, la OC-9/87 sobre garantías judiciales en estado de emergencia, la OC-17/02 sobre derechos humanos del niño). En esa función consultiva, la Corte fija en abstracto, y a requerimiento de los Estados u órganos OEA, pautas y principios sobre la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados de derechos humanos que se aplican en los países americanos.


Velázquez Rodríguez, el primer caso "contencioso"

Y llegamos al aniversario que nos ocupa: en su primera resolución estimatoria en un caso contencioso, el 26 de junio de 1987 la Corte rechazó las excepciones preliminares interpuestas por Honduras en el caso de la desaparición de Ángel Manfredo Velázquez Rodríguez.

Lo más importante de ese fallo -a mi criterio- es la forma en que resuelve no aceptar la excepción de no agotamiento de los recursos internos, esgrimida por el Estado con el argumento de que había pendiente un recurso de exhibición de persona (habeas corpus) en trámite en la justicia de su país. Lo que la Corte allí decía era que en realidad la ineficacia del recurso formaba parte del asunto mismo de la demanda, de modo que "la cuestión de su previo agotamiento debe ser considerada junto con la cuestión de fondo".

Ya en el fallo definitivo, que decidiría en julio de 1988, explicaría que

En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable. Por ejemplo, un procedimiento de orden civil, expresamente mencionado por el Gobierno, como la presunción de muerte por desaparecimiento, cuya función es la de que los herederos puedan disponer de los bienes del presunto muerto o su cónyuge pueda volver a casarse, no es adecuado para hallar la persona ni para lograr su liberación si está detenida.

(...) Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido. El de exhibición personal puede volverse ineficaz si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso para los interesados intentarlo o no se aplica imparcialmente.

(...) Al margen de si existía o no en Honduras entre 1981 y 1984, una política gubernamental que practicaba o toleraba la desaparición de determinadas personas, la Comisión ha demostrado que, aunque se intentaron recursos de exhibición personal y acciones penales, resultaron ineficaces o meramente formales.


De "Velázquez Rodríguez" a hoy

Aquí pueden ver la lista completa de "sentencias" de la Corte recaídas en casos contenciosos: son a la fecha 164 y la progresión anual es naturalmente creciente, tal como podrán ver en este gráfico que elaboramos:



(click sobre el gráfico para verlo grande)



Entre esas 164 resoluciones, no todas son sentencias "de fondo".
  • 33 de esas "sentencias" se refieren a pronunciamientos sobre excepciones preliminares

  • 21 de esas "sentencias" son pronunciamientos sobre "reparaciones" (este concepto puede incluir indemnización, pero normalmente se aduna a otras medidas que pueden incluir hasta la obligación del Estado de reformar su legislación).

  • 9 son respuestas a solicitudes de interpretación de una sentencia de fondo.


La Corte ha emitido, además,

- 269 opiniones sobre "medidas provisionales", referentes a causas que se encontraban en trámite (229 del pleno del Tribunal y 40 firmadas sólo por el Presidente de la Corte)

- 66 resoluciones sobre "supervisión de cumplimiento de sentencias", desde noviembre de 2002.


El nombre es el reflejo de la cosa


Significativamente, hay muchos casos que llevan nombre de "masacre". Enumeramos: caso de la Masacre del Plan de Sánchez (Guatemala), resuelto en 2004; caso de la Masacre de Mapiripán (Colombia), resuelto en 2005; caso de la Masacre de Pueblo Bello y caso de las Masacres de Ituangó (ambos de Colombia, resueltos en 2006), caso de la Masacre de la Rochela (Colombia again, 2007).

Otros nombres curiosos, casi de Conan Doyle, son: caso de la Panel Blanca (que sería como decir aquí, "caso del Falcon Verde", en realidad, es "Paniagua Morales y otros vs. Guatemala", con resolución de fondo de 1998), caso de los 270 trabajadores (es "Baena Ricardo y otros vs. Panamá", de 2001), caso de los 5 pensionistas (Perú, 2003), caso de los 19 comerciantes (Colombia, 2004), caso de las Niñas Yean Bosico (Dominicana, 2005), caso de los Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros, Perú, 2006).

Verán que casi todos estos casos son "nuevos". La conclusión es que la Corte es más propicia ahora a caratular sus causas con esos nombres "descriptivos", con la idea de resaltar que está resolviendo un conflicto más abarcativo que el del subconjunto de damnificados reclamantes.


País por país

Los casos argentinos que llegaron fueron cuatro, que se tradujeron en 7 sentencias y/o resoluciones.

Nuestro número de "7" está en línea con un bajo nivel de "conflictividad" internacional. El desagregado por países pueden verlo en este otro gráfico, donde se aprecian claramente las bondades de la gestión Fujimori.

(click sobre el gráfico para verlo grande)


No se han tramitado casos contenciosos contra seis Estados parte de la Convención: Barbados, Dominica, Grenada, Haití, Jamaica y Uruguay. Hay que aclarar que en 1998 Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana, por lo que no está adherido a ella.

Le vamos a dedicar, más adelante, un post específico a los casos argentinos (Maqueda, Cantos, Bulacio, Bueno Alves). Allí también vamos a hablar un poco de derecho procesal, explicando qué tiene que pasar para que la Corte considere un caso y qué rol cumple en el sistema la Comision de Derechos Humanos de la OEA.

Por el momento, nos comprometeremos a mantener actualizado este post, poniendo al día cada tanto sus apartados estadísticos, a manera de homenaje a la Corte Interamericana.

Aparte de que su trayectoria lo amerita, hay otro detalle de interés no menor: al menos en Argentina, es un tribunal que incluso ha tenido cierta penetración en el imaginario popular, ya que muchos saben de su existencia, de su jurisdicción, y hasta le piden a su abogado si no se puede apelar a Costa Rica.

Links



PD. Aunque desde luego estuvimos allí (en la Corte) lo del Spoon no me quedó claro. Yo glosé la versión más extendida que es la de "Pastelería". Pero también le dicen "Panadería Spoon", "Repostería Spoon" y hasta "Restaurante Spoon". Si alguien puede develarme el misterio, les agradecería.

jueves, junio 28, 2007

Crónica TV

El caso Dalmasso, recargado con la hipótesis Macarrón, no sólo revela la precariedad de la patria movilera, sino que se está llevando puestas varias esperanzas blancas del periodismo joven.

Hace dos semanas, en "La Liga" Maria Julia Oliván violó las buenas prácticas del oficio filmandolo a Facundo Macarrón con cámara oculta (en realidad, era un zoom largo), "entrevistándolo" a la entrada de la facultad sin avisarle que le estaba haciendo una nota.

Pero ese no es el punto, sino que la "entrevista" tenía la siguiente estructura.

MJO - Se habla de que vos asesinaste a tu madre.
FM - Mirá, yo estoy muy tranquilo, la prueba que trascendió a los medios es puntual, no concluyente, etc.
MJO - Pero se habla de eso.

Y yo me acordaba de esto, que leí en el Diccionario del Político Exquisito que compiló un ex secretario de Cultura:

Interrogatorio

El interrogatorio al que fue sometido el novelista ruso Isaac Babel, al ser detenido en mayo de 1939, comenzó así:


- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?

- No, no la reconozco.

- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?

David Remnick, “Laughter in the Dark”, The New York Review of Books, 10-4-97, p. 32. [DPE]



El único objeto de esa cámara de "La Liga" era conseguir que FM se enojara y maltratara a la "periodista", cosa que curiosamente no pasó. Cosa que si consiguió MM, con su valiente nota a Charlton Heston.

La otra gran esperanza blanca de la media que viró su línea aditorial atraída por el morbo es Cintia García, ex estudiante de derecho, destacada en América para la cobertura del caso.

Con la presentación de Mónica Gutiérrez y Guillermo Andino.


Con el apoyo de Román Lejtman, director de noticias del canal, y abogado incluido en nuestra lista del otro día, que dijo esto:

"Dudé mucho -se sinceró Lejtman con LA NACION-, pero finalmente tomé la decisión de darlas sobre la base del deber de informar. Creo que le dimos un contexto cuidadoso y prolijo. No especulamos con nada que no estuviese en el expediente. Pedí que se tratase como un documento periodístico, pero yo no puedo cambiar la realidad; las fotos son así."


Y así, sobre la base del deber de informar, hicieron lo que tenían que hacer: mostraron las fotos del cadáver de Nora Dalmasso. Cuatro fotos pasadas durante veinte minutos, en tevé, en horario central, primera noche, canal abierto. Ese era su deber.

Creo que al paso que vamos nadie tiene autoridad moral para señalar como amarillos a Chiche y Mauro, mucho menos para reírse de las placas rojas de Crónica.

Links:

PD. Me gusta mucho "La Liga". La idea base es tomar a un tipo que está mal (inundado, usuario de ferrocarril, etc.) y preguntarle cosas tales como "¿Qué sentís ahora que perdiste todo?" o bien "¿A vos te gusta viajar así?". O como hizo MJO a un familiar de Nora Dalmasso: mientras desarrollaba la entrevista, sin previo aviso, sacó de pronto una foto de ella y se la mostró para preguntarle: "¿Qué sentís cuando la ves contenta como estaba acá? ¿Podés creer que se haya muerto?".

PD.2. Los críticos de TV ponderan su despliegue visual, sus efectos, su poder didáctico. Mi experiencia: en una parte de otro programa que yo vi en este ciclo, había un "ensayista" (supongo que esto quiere decir que no tiene título formal alguno) explicando el problema de la contaminación. El tipo escribía "CO2" grande en un pizarrón, trazó una flecha a una nube, mientras decía "esto provoca lluvias tremendas". Y el programa le subtitulaba, en letras grandotas y temblorosas "LLUVIAS TREMENDAS". Eso es pedagogía ecológica, señores, y no lo que hace Al Gore.

PD3. Calma, ya vendrán post más técnicos. Lo único que quiero agregar es que lo bancamos a Oski Guzmán.


Update de viernes. La familia de Dalmasso presentó un amparo. La justicia federal de Rio Cuarto hizo lugar, prohibiendo la difusión de las fotos, impuso multas para el incumplimiento de 20.000 y 50.000 pesos (para los funcionarios del COMFER y los responsables del canal, respectivamente). "Y le impone -dice LN- al noticiero América Noticias (el programa en que se difundieron las fotografías en cuestión) la lectura durante diez días de un texto que contiene prescripciones sobre libertad de prensa y ética periodística". Hoy, América TV no mostró las fotos ni leyó el papiro judicial, sino esta carta a su audiencia: supongo que van a apelar la medida. Los mantenemos informados, y vamos a ver si el sistema funciona. Por lo pronto, incluso por lo que veo por las estadísticas de este blog, parece que hay búsqueda frenética en la web de ese material. Y eso va a quedar al margen de toda posibilidad de restricción jurisdiccional, me temo.

lunes, junio 25, 2007

El derecho no es sentido común.

En los últimos días, creo que he mantenido diálogos con por lo menos media docena de personas sobre temas de derecho que derivaron en la aseveración, por parte de mi interlocutor, de que “el derecho es sentido común”. En esa “muestra” hay de todo: alumnos, abogados viejos, funcionarios judiciales, legos, algunos que conozco desde hace tiempo y respeto, otros que no respeto mucho, otros que recién conocía pero les aplico presunción favorable.

La aseveración es para empezar tremendamente seductora. Pero es un poco claudicante: en medicina se habla de “ojo clínico”, pero nadie diría que “la medicina es sentido común”. O la politología, o la macroeconomía, o la ingeniería hidráulica, for that matter.

Lo que me lleva a lo siguiente:

1. El derecho no es “puro sentido común”. Si lo fuera, no existirían códigos y tantas tantas leyes que son prima facie derecho, no existirían los tribunales donde se discute derecho, no existirían los tratados ni las facultades en donde se enseñan por lo menos tres decenas de materias distintas. Algo de técnico hay (tiene que haber) en todo eso.

2. El derecho tampoco es ni puede ser un saber arcano para iluminados. Si lo fuera, no podríamos exigirle vinculación al ciudadano común que es el destinatario de las leyes. Incluso también, en hipótesis de la Constitución, el hipotético encargado de aplicarlas, a través del juicio por jurados.


¿A favor del sentido común?

El Derecho (la ley) tiene muchos rótulos (nomen iura, si quieren) que simpatizan totalmente con el sentido común, porque de ahí es de donde vienen: desde los principios de celeridad y economía procesal, hasta la idea de que no se puede responsabilizar de igual modo a quien obra “a propósito” que “sin querer”, pasando por los “usos comerciales” que rigen como leyes no escritas en materia contractual.

A lo largo de siglos, los que hicieron derecho han captado casi todo el repertorio de nociones “de sentido común” y han intentado sistematizarlo mediante principios y excepciones. El buen jurista las conoce, porque estudió derecho, y no necesita “intuirlas”. Lo cual no quita que un jurista preparado utilice los rótulos con sentido manipulatorio, a través de fundamentaciones aparentes. Pero con los rótulos jurídicos se podrá discutir, apelar, hacer algo al respecto, basándose en la misma experiencia o jurisprudencia de la que antes hablábamos. El “sentido común” puede ser autoritario, porque con él no se discute.

  • Por eso es que en un proceso de aprendizaje se busca activar los conceptos jurídicos que intuitivamente maneja una persona y sistematizarlos, explicarles cómo se enganchan en las leyes. Por eso es que no es un buen plan aprender las leyes de memoria, y por eso decimos que saber leyes no es saber derecho.

En verdad, quizá debamos distinguir qué queremos decir con sentido común. En varias de mis conversaciones se usaba “sentido común” como un equivalente de “reglas de la experiencia” y de la “sana crítica”. No podría estar más de acuerdo en eso: si cuatro testigos vieron a Ticio entrar a la casa de María Marta con un cuchillo y un momento después lo vieron salir con el cuchillo ensangrentado, yo diré que Ticio acuchilló a María Marta, porque tuvo indicio de oportunidad exclusivo. Pero de vuelta, reglas de la experiencia y sana crítica son conceptos legales, y que no relevan a nadie de fundamentar sus resolutorios, pues ya no rige el sistema de las “íntimas convicciones” en que las conclusiones no tenían que motivarse.


¿En contra del sentido común?

Por ejemplo, en materia de interpretación constitucional, nosotros propugnamos el sentido evolutivo de las normas constitucionales (idea de la living constitution). Lo que nos llevaría, por caso, a decir que cuando el constituyente requería orden del juez para allanar un “domicilio”, en realidad quería dotar al ciudadano de tutela en todos los ámbitos donde una persona esperase contar con una razonable expectativa de privacidad. Y entonces, asumir que, hoy, un vehículo requiere también una orden del juez para proceder a la inspección.

  • Pero, se me podría objetar, quizá aquí estés haciendo un argumento que no sea otra cosa que “sentido común”. Cuando acordamos en que nos vinculan ciertas reglas de la lógica y de la semántica, algunos dirán que eso es “sentido común”, pero yo preferiré decir que eso es lógica y semántica. Hablar del principio de congruencia (el juez no se puede pronunciar sobre temas que no son objeto del juicio) podría ser sentido común lato sensu, pero en verdad no es más que lógica formal aplicada al proceso. Cuando puntuamos que la vida es un valor superior a la propiedad, algunos podrán seguir hablando del “sentido común”, pero eso es axiología constitucional. Que estas cosas estén internalizadas en la generalidad de las personas no cambia nada, y sólo es una buena noticia. Pero en modo alguno podríamos decir que el hecho de que haya una creencia generalizada verdadera sobre el derecho implique que toda creencia generalizada es verdadera. Porque todo “sentido común” que no tenga falsabilidad o base objetiva es sólo eso: una mera creencia generalizada.

Dicho sea de paso, el sentido común no es un valor constitucional: es la cristalización de un concepto o pre-juicio que puede ser tan erróneo o inconstitucional como una ley misma. Para un sureño norteamericano del siglo XIX podía pertenecer al corpus de nociones “de sentido común” el hecho de que los negros tuvieran que tener sectores diferenciados, viajar en buses separados, etc. Incluso el hecho de que sean propiedad, una cosa. Igual, aquí en este blog siempre vamos a desmarcarnos y decir que no encarnamos el pináculo de la civilización, tampoco. Los prejuicios esos no están, pero otros subsisten. Muchos, incluso conspicuos operadores del sistema, se basan en la idea de que si alguien es captado por el sistema legal (como imputado, incluso como demandado civil), "algo habrá hecho". Y claro que hasta puede ser verdad que la mayoría de esa clientela no es ajena a hechos aflictivos. Pero la estigmatización pre-juicial como culpable, también puede devenir así algo de "sentido común". Y algo contra lo que hay que luchar, si tenemos aprecio alguno por nuestras vidas y libertades.

Por ejemplo.

  • Es muy peligroso consentir que el argumento del “sentido común” se utilice para imponer coactivamente el comportamiento de una moral “media”, o el que mejor convenga a las necesidades de “utilidad general”.

  • Es muy peligroso que un juez técnico se crea depositario del sentido común y subordine la ley a ello. Dice este blog, autoritario: la ley es la ley, y el sentido común es otra cosa. Casi textualmente, uno de mis interlocutores me dijo: “a veces sabés que si lo liberás al preso el tipo te va a hacer una macana, entonces tenés que dejarlo guardado, eso es de sentido común”. Si sigo por esa calle, razonaré así: aún sin riesgo para el proceso, ni peligro de fuga (dos hipótesis de "macana" que sí me podrían habilitar, todo modo y bien fundadas, la pépé o prisión preventiva, pero que están previstas en los códigos), incluso aunque el preso haya cumplido en prisión el tiempo de pena máxima previsto para aquello de lo que se le acusa, el “sentido común” (traducido: un pronóstico de conducta basado en la mera intuición del juez) me obligará a tenerlo preso.

  • Es muy peligroso apelar al sentido común y no hacerse cargo de ello. Pero así pasa. Los operadores del derecho, empero, lo encubren. Entonces, primero el juez decide que es lo que tiene que hacer para la solución que tomó en su conciencia, y luego ve la forma de fundamentarlo medianamente, de construir un aparato discursivo que atrinchere su decisión intuitiva. O no: quizá por eso se vean tantos resolutorios con muy pobre motivación, que se basan en generalidades, clichés, conceptos vagos.

  • Es muy peligroso no tomar conciencia de que todo sentido común es contingente y refutable, no es presunción iuris et de iure. Por ejemplo, desde tribunales se habla del “sentido común” a veces como el criterio que los operadores del sistema han incorporado a sus prácticas y repiten de modo acrítico, sin cuestionamientos. Durante mucho tiempo, podía parecer “de sentido común” que un juicio penal fuera sólo escrito, nunca oral y actuado ... por el solo hecho de que siempre había sido así en el pasado. Entonces, tendremos una institución que luego de definir una práctica que es de su propia invención, pretende adscribirla a la sociedad toda. Cosa que no sólo pasa, aclaramos, en tribunales.

Conclusión
: el derecho es sentido común, pero
no es sólo eso. Al menos, el mejor derecho es algo más que el sentido común.

viernes, junio 22, 2007

¿Justicia de faltas, o falta de justicia?

Los que hayan entrado en estos días ayer habrán visto, probablemente con una sonrisa, la Ley de Vagos de Entre Ríos. Siempre somos prestos a asumir la civilidad de nuestro contexto, por contraste con la barbarie de tiempos idos.

Si es así, entonces pasen a ver, como muestra, un tridente de disposiciones textuales del derecho contravencional argentino; las referencias están tomadas del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, vigentes hoy.
- Hay pena de arresto de 10 a 30 días, para aquel "que habitare sin motivo razonable en puentes, cañerías, bosques, playas, lugares descampados, plazas, parques, o en cualquier otro sitio no adecuado para la vivienda humana" (Art. 67 inc. d).

- La misma pena se prevé para "el sujeto de malos hábitos conocidos que sea encontrado en compañía de menor o de menores de dieciocho (18) años de edad, en actitud sospechosa" (Art. 69 inc b). ¿Sospechosa, de qué? ¿Que son malos hábitos, y cuando deberían darse por conocidos?

- Está prohibido jugar a los naipes o a los dados en los bares; también hay pena para el dueño que permita esta actividad en su establecimiento (Art. 73 inc b). No estamos hablando de jugar por plata, es simplemente "jugar".

Conclusión: el derecho contravencional es terreno propicio para albergar una paisajística autoritaria encubierta o ya desembozada.

Repasemos: aunque todos conocemos los delitos, legislados en el Código Penal y en leyes complementarias, el espectro sancionatorio del Estado no termina ahí: el ius puniendi se derrama hacia abajo en la división vertical de poderes. Por eso, las provincias y municipios pueden establecer faltas y contravenciones, a las que suelen asignar penas de arresto "breves" (pongamos hasta 180 días), penas de multa, inhabilitación, etc.

Ya desde ahí se debería advertir que el derecho contravencional resulta un subgénero del derecho penal, del que vendría distinguirse por algunas salvedades:

  • En abstracto, podríamos decir que busca apuntar a la tutela de bienes jurídicos periféricos, no a los "centrales" de los que se ocupa el Código Penal.
  • Que de esta menor entidad de lesividad se deriva el hecho de que, en general, las sanciones son menores.
  • Y que a su vez, se asume que esto percute en una mirada menos exigente con respecto a los principios y garantías penales y procesales.

Esta último aspecto es el que genera más problemas. En el conocido fallo "Mouviel" de 1957, el entonces procurador Sebastián Soler diría, en un dictamen que la Corte Suprema hizo suyo, que

No se argumente ... que la materia legislada en los edictos policiales es de menor cuantía, porque el monto de las sanciones resulta pequeño. Aparte de que ello no bastaría para despojarles de su auténtico carácter de disposiciones penales, es un hecho comprobado, del cual conservamos desgraciadamente muy recientes recuerdos, que cuando se quiere subvertir el régimen republicano y democrático, cuando se pretende coartar el libre ejercicio de los más elementales derechos individuales, las simples contravenciones resultan ser uno de los principales instrumentos de que se valen los gobiernos dictatoriales para sofocar la libertad.

Es más: como dice Zaffaroni,
"El derecho contravencional tiene un altísimo valor configurador de la coexistencia cotidiana, cuyo potencial es, en cierto sentido, superior al del mismo derecho penal, pues es mucho mayor su frecuencia y cercanía con la experiencia ciudadana."


La lógica conclusión de esto es que las garantías judiciales que predicamos de los delitos deben tener su correlato y plena vigencia en el territorio contravencional.


Pero la ley no se hace cargo de esa teoría: en realidad, la muestra con la que empezamos y el Código de donde la sacamos no son excepciones sino verdaderos paradigmas del derecho contravencional argentino, en donde la tendencia histórica ha sido:
  • incluir normas donde las conductas prohibidas no se definen con exactitud, sino por referencia a conceptos indeterminados,
  • incriminar la infracción a otra normativa administrativa no penal, de naturaleza reglamentaria (el fenómeno de la ley contravencional en blanco que remite a la violación de los "reglamentos" en vigencia),´
  • apelar a encuadres omisivos que se parecen bastante a la responsabilidad objetiva (P. ej., bastará ser titular de una línea telefónica desde la que se hizo un falso llamado de auxilio a la Policía para ser imputado de la falta que prevé el art. 81 bis -incorporado en 2006- del Código Bonaerense).
  • persiguir modos de vida desviados, haciendo derecho penal de autor: no te condeno por lo que hagas, sino por lo que sos (alcohólico, travesti, mendigo), o simplemente por apartarte de conceptos de la moral media. Lo opuesto al derecho penal de acto, en donde prima el principio de lesividad como requisito de toda intervención penal.
  • simplificación mecanicista en el elemento subjetivo: el dolo equiparado a la simple culpa; el partícipe secundario, al autor y al instigador.
  • se proveen juicios donde no hay intervención obligatoria del Defensor oficial y las posibilidades de recurrir la sentencia aparecen seriamente recortadas.

Que quede claro que no propugnamos nosotros el abolicionismo en la materia, pero sí queremos tener un derecho contravencional en serio, que no es éste, bastante cercano a la infausta ley de vagos y mal entretenidos y a su imaginario retrógrado, policíaco. Sabemos que cuando oímos demandas abstractas de seguridad jurídica sus voceadores se están refiriendo casi siempre a otros tópicos, pero en pocos asuntos la expresión y el reclamo serían tan pertinentes como en materia de faltas, a la luz de los hechos.

-----------

Así están las cosas, y así es el dilema que se plantea Mario Juliano en el libro que editó Del Puerto a principios de este año.

Material de excepción en más de un sentido, porque aunque siempre podamos echarle la culpa a los legisladores, justo es reconocer la responsabilidad que les cabe a los juristas, por su reticencia a trabajar el tema desde la teoría.

Es interesante leerlo como uno de los pocos casos donde el resultado muestra a la vez una obra didáctica, dogmática y de batalla; un valor agregado es que su prosa no deja de ser entretenida y aún graciosa, no incurre en desvaríos foucoultianos sino que va al punto.

A
rtículo por artículo, a la manera de un Código comentado, Juliano desmenuza la normativa contravencional bonerense y la somete a un análisis crítico cuya conclusión es tan lapidaria como incontestable: el sistema no admite ya ni "parches" ni reformas parciales.

Frente al carácter netamente aflictivo del
derecho contravencional, que posibilita y hasta estimula una grosera selectividad en la aplicación de sus penas, no caben ni la trivialización ni las resignaciones; mucho menos la ignorancia. Ya que vivimos parados en un limbo de iniquidad latente, al menos démonos cuenta.

Por eso este post, que no es más que una reseña encubierta, no puede concluir sin apuntar nuestra simpatía con el diagnóstico julianista y sin recomendar, desde ya, su consulta y lectura.

miércoles, junio 20, 2007

Vagos y mal entretenidos



PARRAFO I
Clasificación de los Vagos


Art. 1. Serán considerados vagos simplemente para los efectos de esta ley.

1. Las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesion, oficio ú otro medio lícito con que vivir.

2. Los que teniendo oficio, profesión ó industria, no trabajan habitualmente en ella, y no se les conocen otros medios lícitos de adquirir su subsistencia.

3. Los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican á alguna ocupacion licita y concurren ordinariamente á casas de juego, pulperías ó parajes sospechosos.

....

PARRAFO II
Procedimientos contra los Vagos


Art. 3. Los que se hallen en los casos del art. 1º serán amonestados por las autoridades á que se dediquen á alguna ocupación útil, dentro de un breve término.-

Esta amonestacion será hecha en presencia de dos vecinos.

Art. 4. Si pasados ocho dias despues de la amonestacion, de que habla el art. anterior, el vago de cualquier sexo no hubiese tomado ocupacion y persevere en la vagancia, será aprehendido por el Comisario de seguridad respectivo, y con una nota informacion del hecho, remitido al Gefe Politico del Departamento.

...

PARRAFO III
Destino de los vagos

Art. 9. Los simplemente vagos serán destinados á trabajos públicos por el término de tres meses.

Art. 10. Las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido entre la Autoridad y el patron.

...

Art. 17. La papeleta del patron ó de la autoridad será un antecedente favorable al acusado.

Art. 18. Concluido el término de condena, el vago quedará sujeto á vigilancia de las autoridades por un término igual al de la correccion sufrida.

viernes, junio 15, 2007

Lo Reviú # 7


En esta nueva edición, primera de su nuevo formato (?) quincenal:

- El defensor de la Bolocco. El blog "Quemar las naves", de Claudio Ruiz, postea material exclusivo sobre el bizarro recurso de protección (amparo) presentado a la justicia chilena para impedir la difusión de fotos de Cecilia B. Diremos que ironías y problemas de legitimación aparte (por no hablar de su estrafalaria redacción) en el fondo tiene razón: que no se hagan juicios es otra cosa, pero no es legal publicar las fotos esas, y esto vale tanto para quienes las mandaron a imprenta como para quienes las reproducen en sus blogs (en estos hay ya dos problemas: uno es la violación al derecho de propiedad intelectual del fotógrafo, y otro es que también quedan incursos en la violación al derecho de la intimidad, algo que nuestra Corte desarrolló en el famoso caso "Ponzetti de Balbín", de 1984).

- Visión legal del conflicto entre los clubes y la FIFA. Por qué tienen que ceder a la selección, en forma obligatoria y gratis, su patrimonio (sus jugadores), y qué podrían hacer al respecto. De Rodrigo García Lucas y José Lazas, en la web del diario deportivo Marca.

- El costo de contradecirse. Ulrich habla sobre el tropezón de Robert Bork, célebre jurista constitucionalista conservador, un tipo que dice que el sistema de responsabilidad civil (torts) de USA es una "piratería barbárica" y aboga por su reforma. ¿Saben qué pasó? "Se dió un pequeño porrazo antes de subir a un estrado en el Yale Club para dar una conferencia. Bob pudo dar la conferencia de todos modos, pero parece que reflexionó y decidió demandar al club por un millón de dólares. Argumenta que no había barandas y que la escalera era inadecuada".
Bork reclamando daños punitivos, eso es justicia poética.

- De ideologías, eficacias, y los paraísos terrenales. El criador de gorilas se pronuncia en contra de la irrealidad del realismo político de gestión.

- La ley de Lynch, en vivo. En P/12, Wainfeld explica por qué Facundo Macarrón es inocente.


Flashback

- ¿De Narváez puede ser gobernador de la provincia de Buenos Aires? ¿Y Scioli?. En marzo hicimos un breve dictamen sobre posibles impugnaciones y sus contraargumentos, y lo relinkeamos aquí para quienes caigan recomendados por la Página dominical. A futuro, vamos a mantener este flashback, de tono auto-referencial, como una sección fija del LR.


Bonus track sin derecho.


- Las voces de Nicholson y Brando no son la misma. De espoiler, el nuevo blog sobre TV de Hernán Casciari en El País de Madrid. Ver películas dobladas y salir del cine con un juicio estético certero es tan improbable como reconocer la calidad de una canción de los Beatles oyendo la cinta del karaoke.


La imagen.

El gráfico cartesiano de arriba es mi political compass (pueden hacer click sobre la imagen para verla aparte). Yo soy la x, y estoy cerca de Dani Rodrik, parece. En este post de los economistas chiflados podrán ver la ubicación de sus 6 autores y hurgar en los comments, donde parece haber mucha gente en el cuadrante inferior izquierdo. Parece que algo he cambiado con el tiempo, creo que el año pasado la encuesta me había dado un poco más cerca del eje horizontal. Independientemente de la fiabilidad de estas grillas, las preguntas del test son muy interesantes para pensar. Habitués del blog, invitados a blanquear resultados acá abajo.

Just for the record, me dio así:

Economic Left/Right: -1.75
Social Libertarian/Authoritarian: -4.41

jueves, junio 14, 2007

¿Blumberg usurpador?

...

Vía La Barbarie me entero de lo que publica hoy "Ámbito Financiero": Juan Carlos Blumberg no sería ingeniero.

La figura penal aplicable sería la del art. 247 CP in fine, que pena con multa de $ 750 a $ 12.500 el "arrogarse" grados académicos, títulos profesionales, u honores. (*)

Ergo, es un delito que sólo puede ser cometido por el mismo sujeto.

  • No hay punición si a mí me llaman "ingeniero" y yo me dejo llamar así.

  • Por su parte, no es delito si yo llamo "ingeniero" a un tercero aunque yo sepa que no es así.

  • Esto deja un amplio margen para la defensa en sede penal, porque si soy acusado tienen que probarme que fui yo el que me atribuí públicamente el título.

  • La defensa también contempla la exculpación obvia ante contextos donde es evidente que no hay intención de atribuirse seriamente el título, como sería el caso del púgil Eduardo "Cirujano" Morales, ostentando tal "título" en su bata.

  • Claro que no vale todo. En primer lugar, es irrelevante que yo pretenda alegar mi análoga idoneidad (p.ej., que sé tanto o más de medicina que un egresado de la facultad). En segundo lugar, es irrelevante que yo no haya obtenido beneficios concretos de la acción: se trata de un delito de mera actividad.

Pero hay "títulos" ambiguos. Hace tiempo un comentarista amenazó con demandarme por usurpación porque yo pongo que soy profesor y no tengo "título docente". Pero yo soy profesor porque fui designado por resolución de la UNLPam, como docente regular adjunto, a cargo de una cátedra de grado, en una Universidad Nacional, con concurso y jurado ad hoc, etc. Estos trámites no son consustanciales, ya que alguien podría decir que es profesor porque tiene a su cargo un seminario de cuatro clases en una universidad privada, pero allí hay también una designación orgánica en una institución educativa. Finalmente, alguien podría ser "profesor" por otra razón: porque obtuvo un título cartón, de capacitación docente, aunque en realidad no haya estado nunca al frente de una clase. Son títulos distintos que habilitarían el uso del prefijo "Prof.". No sería el caso, empero, de aquel letrado que toma alumnos particulares en su casa, a los que enseña trucos del oficio o tesis de filosofía jurídica.

En cuanto a la profesión, yo trato de ser cuidadoso y verán al costado que no pongo "Doctor" pues no tengo aprobado un doctorado. Sólo en los sellos de goma sigo la tradición: anteponer el prefijo "Dr.". Aunque capaz que lo cambie en el futuro, se trata de algo que está validado por consuetudo, y la propia Corte Suprema, en donde no todos son doctores, da ese tratamiento a sus ministros. He oído que existe una acordada de la CSN que habilita el tratamiento de "doctor" a cualquier abogado, aunque no la conozco, y agradecería si alguien tiene datos al respecto. Igual, error communis facit ius.

También en esta lógica de derecho consuetudinario hay casos de transferencia medio vidriosos, como el de los veterinarios que se autodenominan "doctores".

Volviendo al caso Blumberg ...

La primera línea de defensa, como intentó hacerlo Telerman, podría ser que él mismo nunca usó ese título, que fueron otros, sus asistentes, interlocutores, etc.. Hemos visto que al respecto el "ingeniero" nunca ha dicho que estudió la carrera en la Universidad, y sus declaraciones han sido afirmaciones del tipo "estoy pensando como ingeniero, no soy un improvisado". Tarea para la gente de TVR y afines. Update: parece que según lo que twitea Darío Gallo, Noticias publicará mañana una tarjeta de presentación que Blumberg repartía, incluyendo su título. Update 2: Con lo que sabemos al 17/6, ya a esta altura queda claro que en sus tarjetas, declaraciones radiales y hasta judiciales, Blumberg se presentaba él mismo como ingeniero. Línea descartada.

Una segunda línea de defensa, subsidiaria, sería la de apuntar que el de "ingeniero" es un título ambiguo, pues es un género que cubre muchas disciplinas ingenieriles: genética, aeronáutica, civil, de sistemas, militar. Creo que incluso Álvaro Alsogaray era llamado "ingeniero" no por haber obtenido ese título en la Avenida Paseo Colón, sino por ser capitán del Cuerpo de Ingeniería del Ejército (criterio con el cual, si hubiera revistado en el cuerpo de Caballería, se lo podría haber llamado "Caballero Alsogaray"). [update del 18/6. Maria Rosa nos corrige en los comments aclarándonos que Alsogaray sí era ingeniero, y que obtuvo el título en la Universidad de Córdoba; a sus dichos me remito].

En este aspecto, se dice en "Ámbito" que

Como respuesta a ese ataque, Blumberg siempre lleva en una carpeta un documento en alemán -en verdad, una suerte de habilitación para ejercer labores en las fábricas- que parecía acreditarlo como ingeniero.


Sabemos que en términos de impacto en imagen, el daño ya está hecho con la denuncia, y no creo que este tema nunca llegue a tribunales.

Si ese fuera el caso, habría que ver qué dice ese documento. No basta con que alguien tenga capacitación en ingeniería, pero lo cierto es que el concepto mismo (algo burgués) de "título profesional" en el que pensaba el legislador del siglo pasado parece haberse diluido en la actualidad, por la proliferación de la oferta académica y de capacitación profesional en forma de pregrados, posgrados, certificaciones y diplomas de muy variopinto origen y símil nominación. El caso termina siendo serio candidato a resolverse con la teoría del error de derecho extrapenal, incluso un error de derecho culturalmente condicionado (probando, por caso, que en el mundillo textil se tiene por uso y costumbre el llamarse ingeniero cuando uno tiene tal certificación marca ACME). No estoy siendo irónico.

En ese orden de ideas, nosotros seguiríamos atados a los principios que pregonamos: le aplicaríamos a tal imputación (y a Blumberg) el in dubio pro reo.


(*)

Del update de las nueve - Claro que hay para Blumberg una opción más fácil que da nuestro Código Penal garantista: conforme al art. 64, en delitos reprimidos únicamente con multa, el pago del mínimo legal extingue la acción penal. (Esto se reformó cuando se incluyó la famosa "probation" en 1994; hasta entonces, el art. 64 obligaba a pagar el máximo de la escala de multa en cuestión). Así lo hizo Telerman, pagó 750 pesos y se cerró la causa, sin pronunciamiento condenatorio.

Del update del domingo - Explicación de JCB en La Nación: "uno está acostumbrado a que le digan así y entonces no lo aclara". Pero asume que hizo tarjetas con el "Ing.".


Link

- El campeón mundial en títulos y honores es el ex juez de la Corte Antonio Boggiano. Vean su página, donde se identifica como Prof. Dr. Cav. Gr. Cr. Antonio Boggiano.

martes, junio 12, 2007

Periodistas jurídicos: por lo menos, así los veo yo

El pasado 7 de junio fue el día del periodista en Argentina. Se trata del aniversario de la aparición del primer diario local, "La Gazeta" de Buenos Aires, fundada en 1810 por Mariano Moreno, abogado. Esto quiere decir que los letrados estuvimos ahí, en prensa, desde el principio mismo de las cosas.

Ya que la ocasión es tardía para el saludo (nuestra semana pasada estuvo complicada) es propicia para hacer un relevamiento "de memoria" sobre los periodistas de nuestro país que tienen título de abogado y otros que, sin tenerlo, hablan de temas jurídicos.

El Who´s Who lo haremos con alguna sucinta exposición de motivos. Además, haciendo click en el nombre, podrán encontrar un link a una nota firmada por el sujeto, o que hace referencia a su persona, elegida arbitrariamente a título ilustrativo.


Con diploma

Alvarez Ugarte, Ramiro: joven abogado, periodista (maestría Clarín-UdeSA), blogger. Escribe bien y sabe derecho. Nos gustaría verlo en algún medio de gran calado, y estamos seguros de que tarde o temprano llegará ese momento.

Canaletti, Ricardo. Al frente de la sección "policiales" de Clarín. No lo vemos en su mejor forma en TN, pero en gráfica nos gusta mucho y ha escrito estupendas notas de divulgación, como ésta sobre el concepcto de consumación / tentativa en robos y hurtos, esta otra sobre el caso del Ingeniero Santos y los límites de la legítima defensa, o esta sobre Roberto Pettinato. Derecho en serio, en el diario más leído del país.

Escribano, José Claudio. Ex subdirector de "La Nación", histórico secretario de Redacción y Jefe de Política del diario de Mitre. Es conocido su encono -recíproco, también- con el presidente Kirchner, a raíz del supuesto "pliego" de posiciones y políticas sugeridas que le habría notificado personalmente a Alberto Fernandez. Esa historia pueden rastrearla en este muy buen informe de Diario sobre Diarios. No recuerdo notas de temario jurídico firmadas por él, más allá de alguna condena al derecho de réplica que no he podido rastrear ahora. Enemigo de los bloggers (justamente, el medio que más fácil le da el derecho de réplica al lector), algo comprensible si se conoce que está más adherido a una visión elitista de la profesión (muy ilustratriva al respecto la semblanza bonkiana de Nicolás Cassesse, "un mozo no es fuente para La Nación"), Escribano se retiró laboralmente de "La Nación" el año pasado, aunque su espíritu siga allí.

Feinmann, Eduardo. Hadad boy, de filiación jurídica que uno supone lombrosiana, hoy semiotizado como el punto más bajo de todos los posibles exabruptos que un periodista argentino puede dirigirle a otro. Ocupa entre nosotros el lugar análogo al de Hitler en la Ley de Godwin. Ejemplo: "tu argumento es re - Eduardo Feinmann".

García Belsunce, Horacio. Nunca lo oí hablando de temas jurídicos, aunque supongo que lo debe haber hecho en los roaring 90s. Es muy difícil que vuelva a los medios después de lo que pasó con María Martha. Con sólo ver un informe de TVR se advierte que ha incurrido en severas contradicciones en sus declaraciones públicas sobre el caso. El uso de esto, dijo HGB señalando el micrófono, exige responsabilidad. Igual, ya que estamos, le tiramos una primicia: las acusaciones de Molina Pico, de factura exclusivamente indiciaria, desgranadas en su alegato pintoresco de esta jornada, no llegan a ser una prueba sólida para ninguno de los inculpados.

Grondona, Mariano. Su prestigio como periodista "académico" (¿recuerdan esa tapa de noticias en el 92, "El gran profesor argentino"?) fue cimentado en base a sus visitas a Harvard y a su chapa de profesor de "Derecho Político" en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UBA. En una época nos gustó como columnista, y creo que no fuimos los únicos, pero a la larga se nota que merecíamos los retos / advertencias que nos hacía el tío Pocho. Aún entonces, reconocíamos que su versación jurídica era algo precaria o demodé, y lo mismo sospechamos de su apego a la ciencia política "dura", si es que existe tal cosa. Si quieren ver cómo y por qué se equivoca, pueden ver un ejemplo acá. Igual debo decir que la primera vez que (a los sweet 16) leí sobre Rawls, Nozick y Dworkin, fue en su libro "Los pensadores de la libertad". En versión edulcorada, pero no podemos dejar de reconocerle un crédito como inductor, capaz que fue mejor empezar por eso que por el republicanismo hipócrita de Marcos Aguinis. Escribió una sola obra "seria", en términos académicos, "Las condiciones culturales del desarrollo económico" (1999), que promete más de lo que entrega (le faltan datos "duros" y el aparato crítico parece adosado ex post y no plenamente integrado a la dialéctica de la tesis). Su hijo, Mariano Florencio, es socio de uno de los más grandes estudios del país: el PAGBAM (Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen y Martínez de Hoz jr.).

Hadad, Daniel. No ejerce actualmente y probablemente nunca lo hizo. Es amigo de Juan Martín Romero Victorica. La última vez que lo ví en TV se estaba comiendo una hamburguesa en cámara, así que capaz que forma parte de la misma escuela libertaria de Pachi Martínez (ver infra) aunque no creo que se haya inmolado por la causa. Fuentes bien informadas me aseguran que su vida no corre peligro. Le reconocemos haber fundado una estructura donde hay una cosa que está muy bien, el Infobae abogados (Aunque es algo estudiocentrista, si me permiten el neologismo).

Lejtman, Román. Se recibió de abogado en 1996. No habla mucho de derecho, pero tampoco lo hace muy bien, así que hace bien en no hacerlo mucho. Capaz es por eso que lo gastaban en los estudios jurídicos donde trabajaba de chico. Ahora es documentalista y ejecutivo de América.

Malnatti, Daniel. Ex alumno de la UBA (especialidad en derecho empresario) y de TEA (periodismo), egresado de CQC, empezó allí haciendo notas donde se aprendía textos legales de memoria y ponía en aprietos a legisladores que no se los acordaban. Fue la única vez que usó recursos de su formación jurídica, y lo hizo para una causa innoble: a saber, la de fijar en el imaginario colectivo la idea falsa de que saber leyes es saber derecho. Después tuvo a su cargo secciones fijas del programa en su etapa post 2002 ("Proteste ya", "Cadena de favores") y pasó a la primera edición de "La Liga". Allí, como lo hace ahora en "Telenoche", juega el rol del personaje principal en un guión efectista - efectivo, con impecable lógica de guerrilla, que aprovecha a ultranza el recurso de "enfrentarse" con los portavoces o personeros más débiles de los poderosos, a los que derrota invariablemente por su torpeza y gracias al arma secreta de la escuela, el recurso de editar a favor.

Martínez, Claudio. Conductor de "5ª a fondo", y un adalid (?) de la lucha por la libertad cívica inalienable de tener el derecho a hacer pelotudeces riesgosas. "Pachi", el Jackass local, dixit: "Conozco el límite entre lo que es delito y no. Lo único que nos podrían llegar a hacer son infracciones, pero delitos no comentemos". ¿La mejor frente a la policía? "En San Isidro, nos estábamos tirando en unos ataúdes con rulemanes por una barranca y empezaron a caer patrulleros –recuerda–. Los canas se querían matar porque nos habían puesto todas las trabas y nosotros lo hicimos igual. Eso es lo que le gusta a la gente: Nosotros hacemos lo que queremos, siempre y cuando no jodamos a nadie. Pero a mí me gusta más cuando cae la policía, tiene otro gustito…". Leer, por si acaso, nuestra post donde nos preguntabamos si el Estado debe consentir la autopuesta en peligro del individuo. Y no confundir con su homónimo (aunque no abogado) productor de TV de Paenza, Zlotogwiazda y Tenembaum.

Otero, Luis. Presentador de noticias en "Telenoche", se recibió de abogado en el 2000 o poco antes. No chapea mucho con el título, no lo hemos visto hacer análisis específicamente jurídicos. Vía del medio, me entero que dirige un kiosquito que atiende consultas legales en defiendase.com.ar. ¡Y se puede chatear con él en vivo!

Ventura, Adrián. Escribe la única columna específica cuyo tema es, sustancialmente, derecho constitucional y Corte Suprema (¿Para cuándo va a tener la suya Clarín, tan vendido, o Perfil, tan modernoso? ¿No le prestan atención al Judicial, que es un tercio del poder, y después se rasgan las vestiduras por la reforma al Consejo de la Magistratura? Sepan que los temas de la justicia son importantes en serio, que no basta con llamar de apuro a Sabsay para que haga declaraciones de ocasión y salir del paso). A Adrián le reconocemos, a nivel profesional, un innegable nivel de erudición y de data en temas específicamente jurisprudenciales, y creo que allí compartiremos con él el 90 % de lo que dice (quizá la cuestión es que nos apartamos mucho en el 10 % restante, pero eso es otra historia). Salvado ello, Ventura es uno de los pocos que podría reconocer e identificar, por su nombre, fallos recientes e históricos de la Corte Suprema (los otros dos, supongo, son Verbitsky y Wainfeld), que es el minimum de estandar que podríamos exigirle a quien va a hablar sobre derecho constitucional. Nuestro dictamen: léanlo, pero omitan su programa de cable.

Villarruel, Darío. (*) Hermano de Claudio, el director de programación de Telefé (ambos hijos de Sergio Villarruel, periodista emblemático de las décadas de los 70 y 80s). Inventariado en el canal bajo el rubro "judiciales" (AM, TLF noticias), también estuvo detrás de cámaras ("Historias del Crimen", 2003) y trabajó en Radio Continental (tuvo un magazine diario, "Pase lo que pase", y un programa semanal jurídico, "Secreto de sumario"). No ha incursionado en medios gráficos aunque escribió un libro con Beto Casella sobre la corrupción. Claudio parece más cómodo cuando se pone a interactuar / chichonear con sus interlocutores sobre tema libre que presto a hacer exposiciones amenas y concretas sobre el derecho de los casos que son noticia. Ex comentarista deportivo, es hincha fanático y vice presidente de Chacarita. Enemigo de Montoya, se pone extrañamente nervioso cuando sienta postura sobre los apremios bonaerenses, con argumentos del tipo "no me pueden embargar una caja de seguridad porque yo puedo tener ahí cosas privadas" (nuestra opinión sobre ese tema, aquí). Su historial de pronunciamientos sobre temas institucionales o de derecho constitucional es nulo, aunque reconozco que no leí su libro. Da o daba un seminario sobre periodismo judicial en FOPEA. Justo es decir que nunca ha dicho burradas ni apelado a discursos facilistas o fascistoides, al menos sabe que el derecho es una cosa más o menos compleja, respeta a los profesionales y conoce el ABC del manual. (*) Esta entrada es update, del 13/6, no figuraba en el post original, y por eso Villarruel se salvó de quedar en la lista de votación que verán abajo, pues no he encontrado la forma de editarla.

Wainfeld, Mario. Ejerció la profesión (de abogado, me refiero), actualmente escribe el análisis político dominical de P/12. Responde a la filosofía del realismo jurídico criollo, reconociendo y calibrando bien las novedades jurisprudenciales y sus vericuetos forales. Esto es, conoce el paño y no sólo habla de fallos, sino también de estrategias y escenarios en los que los fallos fallan. Lo hemos citado aquí varias veces; por su parte, Mario de Palermo sigue con atención el buzz blogueril (incluso nos entrevistó una vez en su programa de radio) y no escamotea las referencias a ello en sus notas. Somos seguidores de las perplejidades del politólogo sueco, aunque nuestras simpatías están más del lado de su pasante noruego. En resumen, una pluma que combina el estaño, la picaresca y la versación jurídica.

Wehbe, el "Turco". Relator de fútbol subrogante de Víctor Hugo Morales. Uno de nuestros periodistas favoritos, aunque no habla nunca de derecho salvo para fustigar "al tribunal que da pena" (se refiere al Tribunal de Disciplina de la AFA, antes Tribunal de Penas, compuesto, como se puede ver aquí, por juristas de nota). Nos parece improbable la figura del Turco redactando cédulas y demandas, y creemos que su función en la vida es otra. El lo sabe, y se lo nota muy eficaz y entusiasmado en el relato deportivo, y en la semblanza a là Borocotó (sus "páginas wehbe"), que ejerce con gran eficacia. Otra vez, aclaramos: hablamos de Borocotó padre, el legendario periodista de "El Gráfico".

"Honorarios"

Kollman, Raúl "Tuni". Columnista multipropósito y multimedia de policiales - judiciales. He polemizado sobre él, con periodistas que lo acusaban de ser poco riguroso en su control de las fuentes (y, por ende, susceptible de ser facilitador de operaciones de prensa). Todo lo que puedo decir es que no lo hemos pescado en desvaríos conceptuales o en barbarismos jurídicos.

Morales Solá, Joaquín. Columnista político dominical de "La Nación", y sorprendentemente, interlocutor ocasional del presidente. Porta en sus notas saberes politológicos supuestamente incontestables: sus referencias argumentales son del tipo "en el mundo civilizado no se discutiría esto", cuando en realidad, lo que ocurre es que no se discute sobre ese mismo conflicto pero sí sobre otro conflicto propio del otro sistema y su contexto. Cuando roza el aguinismo, ha sido desenmascardo con éxito por el Criador, en posts como éste (repartiendo palos tb a Grondona). Cuando no se equivoca, lo que escribe con ese "puro sentido común", está construido en base a numerosas ecuaciones irresueltas que se escamotean, que se silencian en pudorosos paréntesis. Recomendación: leer con espíritu crítico en general. Y con templanza, si se es un politólogo o un jurista formado.

Verbitsky, Horacio. Otro columnista de P/12, escribió el gran best seller jurídico de todos los tiempos: el "Hacer la Corte" de 1993, relatando los entretelones del período posterior a la ampliación a nueve miembros del tribunal, libro que instaló cuestiones del tribunal en la agenda política, en tiempos del famoso "recurso de arrancatoria". Es uno de los dos nombres más conocidos en términos de popularidad de esta lista, junto con Joaquín. Su currículum es largo, bastante conocido, y no lo vamos a desglosar aquí. Cierro con esta "anécdota".

  • En una columna, Verbitsky le dijo "asqueroso" al entonces Juez Supremo Augusto Belluscio. Cuando Belluscio lo querelló, por desacato, Verbitsky alegó que lo hacía en la segunda acepción del diccionario: "asqueroso: / / que siente asco" (Belluscio decía, o pudo haber dicho, estar "asqueado" de alguna cosa que pasaba alrededor suyo). Los jueces no le creyeron y lo condenaron. Verbitsky, apoyado por ONGs, llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

  • La figura que se le aplicó, el artículo 244 del Código Penal, tipificaba como delito el "ofender de cualquier modo en su persona, en su dignidad o decoro a un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones". Liminarmente, la Comisión Interamericana le dio la razón a Verbitsky, dictaminando que este tipo de incriminación era violatorio del derecho a la libertad de expresión e instó al país a iniciar un procedimiento de solución amistosa. Argentina se avino a ello, y derogó el delito de desacato en 1993. Fue un final feliz ma non troppo: vuelta a vuelta, hay reiterados intentos de sancionar leyes mordaza, prolifgeran formas no penales de restringir la libertad de prensa, e incluso varios países de la región tienen tipificados delitos similares a los que Argentina derogó.

Hoy, Verbitsky es presidente del CELS Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una ONG dedicada a la investigación y difusión pública de temas de derechos humanos, y tiene nada menos que dos entradas en el inventario de fallos históricos de la Corte Suprema: el caso "Verbitsky" de 1989, en el cual presentó un recurso de amparo contra la publicación inminente de una solicitada de apoyo a Jorge Rafael Videla, entendiendo que ello comportaba apología del delito (la CSN no se pronunció sobre la cuestión, aunque la sentencia -que puede verse aquí- tiene una disidencia negatoria de Fayt, donde prioriza la prohibición constitucional a la censura previa) y el "Verbitsky" de 2005 (el amparo colectivo sobre cárceles, que condenamos aquí).


"Mención especial"

Diario Judicial. Fueron pioneros del periodismo jurídico digital en latinoamérica y hoy gozan del priviliegio indisputable de ser el sitio web de referencia de la profesón y adyacencias. Fueron víctimas de la fiebre copypastera y varios medios les robaron sistemáticamente notas enteras, sin acreditar la fuente. Creo que respondieron de la peor manera: con un bloqueo absurdo del código HTML para copiar, ineficaz por cierto, pues cualquiera que tenga algún tipo de idea de archivos puede saltearlo fácilmente. Esperamos sinceramente que moneticen bien sus esfuerzos, y apuntamos al margen que es lectura nuestra y recomendada el informe in voce que firma semanalmente Alejandro S. Williams.


Hagánme acordar que luego haga un "especial" sobre abogados políticos, si es que existe el "día del político" o algo así. Pero son muchos, necesitaríamos varias ediciones.

::..

PD. Sin renunciar al mayestático plural que usamos en el blog (es irónico, por si no se dieron cuenta, remedando el estilo de grandes maestros del Derecho como Llambías et al.), aprovechamos para saludar a nuestro padre, Don Raúl Arballo, periodista pampeano actualmente retirado, luego de más de cincuenta años (eso dice él) de carrera en la profesión.

===============================

Sepa el pueblo botar ...


ENCUESTA - VOTO NEGATIVO
---------------------------------------------
Periodistas juridicos, ¿cuál es el peor de la lista?




(click en "v" para desplegar opciones)



resultados

viernes, junio 08, 2007

Derecho premial I

(Apuntes para la introducción a una materia que no se inventó)



El derecho penal es un gran invento de la humanidad. Tan sólido que hasta genera la semilla de su propia destrucción ("el derecho penal del enemigo") y es capaz de vacunarse contra ella. Ha sido, en lo sustancial y en lo procedimental un dique poderosísimo contra arbitrariedades del poder, ha probado ser capaz de funcionar incluso en momentos de tensión, y es tan fuerte en sus principios que aún cuando hay multitudes manifestando por el acabose garantista, y más allá de alguna concesión o infortunio, los jueces y legisladores se mantienen fieles a sus principios in dubio pro reo, nulla poena sine lege, etc. Todo esto se lo debemos a este señor, y por eso le hicimos un monumento.





Volviendo a lo que nos ocupa. Es hora de que tomemos nota del éxito de nuestro invento leguleyo, que tanto éxito tiene en la cultura popular, y lo proyectemos a otras zonas de la actividad estatal, aquella donde los problemas de la arbitrariedad no están en la posible imposición de penas a inocentes, o (aún en el subjconjunto de los "culpables") en la posibilidad deadministrar penas desmesuradas e inhumanas, sino en la imposición de privilegios indebidos o arbitrarios en la faz "benefactora", "activista", "progre", "prestacional", et. al., que tiene como uno de sus perfiles distintivos el Estado Social de Derecho.


Me refiero a esta clase de cosas


- Pensiones alimentarias, planes de empleo.

- Distribución de prestaciones "en especie", beca de alimentos en un comedor, materiales para construir tu casa y/o la casa terminada.

- Premios que suponen exención o tratamiento "especial" con respecto a una obligación impuesta con carácter general a todos los ciudadanos (P. ej., la exención del servicio militar, cuando era obligatorio, al varón mayor "único sostén de familia"; o la posibilidad de libre estacionamiento que les asiste a médicos, discapacitados, sacerdotes y periodistas).

- Condecoraciones y reconocimientos públicos (desde la Orden del Libertador General San Martín hasta el carácter de abanderado del colegio). Pueden ser simplemente “honorarios” o tener asociado algún beneficio dinerario (una renta pública).

- Becas y concursos del Estado, incluyendo a los que se realizan a los efectos "permisivos", para administrar recursos escasos (por ej., ondas de radio, esto es, la autorización para emitir señales en un "canal" de televisión).

- Créditos blandos, subsidios y desgravaciones impositivas. (Y aquellos que sin serlo explícitamente, vienen a cumplir esta función, como por ejemplo, la pauta de publicidad oficial en medios de prensa).



Llamaremos "premio" a todas estas cosas, y puntualizaremos además que (algunos) principios del Derecho penal podrían aplicarse tanto a lo que hace el Estado por sí mismo como a lo que hacen los particulares. De nuevo, diremos que un particular no puede imponer un premio a quien ejecute un acto que sea un ilícito penal o civil.


Por qué un derecho "premial"

La regulación "premial" pretende acotar la discrecionalidad del Estado para discernir el “premio” en sus aspectos básicos: qué conducta se pretende inducir y "premiar", qué proporcionalidad guarda el premio y el procedimiento con aquel fin tuitivo.

Digamos de paso que, detrás de un "premio" así entendido, debe haber un "bien jurídico protegido" (lo cual, de paso 2, demuestra el error de los penalistas paleolíticos que creen que a todo bien jurídico le corresponde una pena, ergo si no está penado entonces no hay tutela del Estado).

¿Qué imaginamos como principios plausibles del "Derecho Premial"?

Veamos,
  • No aceptar procedimientos arbitrarios o aleatorios de selección (la cultura de la timba).

  • No fomentar con el premio actividades que colisionen o violen derechos de terceros. El premio, como todo acto jurídico, no tener un objeto ilegal o inconstitucional.

  • No usar el premio como una extorsión. Un recurso cínico, pero no por ello menos socorrido, es que una reglamentación conculque un derecho y que el “premio” luego permita acceder a él. Pero así, lo que era un derecho del ciudadano se transforma en una mera "posibilidad" en una forma que no es consistente con el ideario constitucional: se lo está desvirtuando en su esencia. Otra posibilidad es que el premio no se piense o funcione como un estímulo sino como un factor de discriminación entre el grupo de beneficiarios y el que no se avino a la conducta "esperada" (P.ej., afiliarse al partido gobernante).

Ideas sueltas a desarrollar: pueden ser descartadas

- Reconocer que la administración de un premio no supone siempre un beneficio para la sociedad, pues en el agregado de las actividades del Estado un premio trivial y cuantioso, por más que le guste a quienes esperan obtenerlo, puede significarle la imposibilidad de atender otras prestaciones más urgentes.

- Relacionado con lo anterior ¿puede un juez invalidar una medida "premial" in totum o sólo puede reclamar por una administración igualitaria y equitativa de la misma? ¿Quién sería el legitimado para reclamar por la inconsistencia o desproporcionalidad de algún premio, si no va a poder demostrar un perjuicio directo?

- Reconocer que la lógica premial, en cuanto criterio de selección entre "aspirantes", es inevitable en tanto y en cuanto se trate de administrar recursos escasos.

- ¿Sería viable la introducción de cláusulas constitucionales incluyendo los principios del derecho premial, como hoy las tenemos para el derecho penal? ¿O no es necesario, ya que los principios del
derecho premial están "implícitos" en el plexo de derechos constitucionales?

- Hay un caso de "derecho premial" muy importante que la Corte en algún momento deberá resolver: el amparo del diario "Rio Negro" contra la provincia de Neuquén, por discriminación en la publicidad oficial (que sentará jurisprudencia para la causa análoga en la que Perfil demanda al gobierno nacional). Pueden ver en este link nuestro post explicando el asunto.


- Es particularmente delicado el tema de “premios” en derecho laboral. Prácticas y modalidades de contratación estatales y privadas llevan con frecuencia a desvirtuar la composición salarial de modo que lo accesorio (el “premio” por productividad, presentismo, etc., que no tiene carácter “remunerativo”) se convierte en el componente principal del sueldo del empleado.

- No restringir arbitrariamente el universo de habilitados a obtener el premio.

- Preguntarse hasta dónde "es justo" hacer jugadas de ingeniería social por la vía del premio.

- No hay que confundir lo “premial” con lo que es una prestación positiva de parte del Estado Los derechos elementales (salud, educación básica, alimentación) deben ser universales y no estar sujetos a una lógica “premial”.

- Tampoco hay que confundir lo “premial” con el establecimiento de condiciones para ejercer una profesión (el poder litigar no es “el premio” por haberse recibido de abogado). (¿O si?)

¿Se les ocurren otros rubros posibles de incluir dentro del “Derecho Premial”?


Lista de referencia para saber más:

- Jeremy Bentham, The Rationale of Reward.

¿Alguien tiene sugerencias para seguir armando esta bibliografía?

sábado, junio 02, 2007

¿Qué pasa si no voy a votar?

Cambiamos el post para ajustar la respuesta de la pregunta a los cambios que introdujo la reforma política de 2012. Lo que sigue es la situación con la ley vigente (aquí pueden ver el Código Electoral Nacional actualizado).

Estas reglas se aplican a elecciones nacionales (presidente y diputados o senadores nacionales) y son en buena medida aplicables a elecciones locales, aunque en algunos casos pueden estar sujetas a reglas distintas. Por ejemplo: en La Pampa el voto no es obligatorio en las ·primarias abiertas simultáneas".

Quienes están obligados a votar

Recordando que el lugar de votación se puede consultar en padron.gob.ar (y que se puede votar UNICAMENTE en la escuela en donde allí figura) empecemos por decir que votar es obligatorio siempre (tanto en PASO como en comicios generales) salvo por razones de:
  • EDAD. electores menores de 18 años (recordemos que se vota desde los 16) y mayores de 70 años, que no tienen que hacer ningún trámite si no van a votar. Adolescentes de 16 y 17, y personas de 70 o mas pueden ir, o no ir.
  • TRABAJO. personal afectado a las elecciones (jueces y sus auxiliares) y empleados de empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. Los que están comprendidos en esta exención figuran en nóminas que están elaboradas con anticipación.
  • VIAJE. quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar. Estas personas se tienen que presentar el día del comicio en la comisaría del lugar para que le hagan un certificado. Además la ley pretende que luego "justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables". Si están en el exterior podrán comprobar esto con documentación de migraciones o sellos del pasaporte. Cabe suponer que en la eventual apreciación judicial de ello sólo quedarán excluidos motivos manifiestamente irrazonables, con lo que un viaje de turismo es, por ejemplo, un motivo razonable. 
  • ENFERMEDAD. Incluye a imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada. No es cualquier enfermedad, sino que debe ser una "que les impida asistir al acto". Deberían llamar a un médico (oficial o, si no fuera posible, uno particular) para que extienda un certificado que así lo acredite. En la práctica, vale cualquier certificado.

Qué pasa si no voy a votar

Si alguien tenía que votar y no lo hizo (y no puede invocar esas exenciones que detalla el art. 12 CNE) está sujeto a varias penas. Veamos los cuatro tipos de sanciones que simultánemente podrían caberle al no votante, seguidos de algún comentario jurídico.

MULTA. Entre cincuenta a quinientos pesos (Art. 125). Uno imagina que es altamente improbable que el Fisco vaya a hacer la ejecución forzada de la multa, aunque una vez que esta se imponga el sancionado queda sujeto al bloqueo de trámites que veremos enseguida. Recordemos que hasta 2012 las multas estaban en "pesos argentinos" y no se habían actualizado. En concreto la Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada Extraordinaria 37 (pdf) fijó el monto de la multa en $ 50 para la primera omisión de voto no justificada, y en $ 100 para la reincidencia (así que las multas se acumulan, siendo de $ 150 para quienes no voten ni en PASO ni en octubre).

BLOQUEO DE TRÁMITES. El sancionado que no haya pagado la multa "no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales" (Art. 126). El bloqueo se le levanta ni bien haya pagado. Esto ya existía en la ley precedente, aunque consuetudinariamente no se controlaba, y es dudoso que esa práctica cambie a partir de ahora. Por otro lado la norma tiene muchos problemas: hay trámites que en determinadas situaciones las personas están obligadas a hacer, con lo cual el orden jurídico se hace contradictorio: me impediría hacer lo que por otro lado me obliga. Lo más sensato es resolver el absurdo obviando el bloqueo. Además, muchos trámites pueden involucrar a derechos básicos y que no pueden afectarse por un incumplimiento electoral. El hecho de que se aplique tan poco ha determinado que hayamos perdido la sensibilidad frente a esta norma que implica no otra cosa que la muerte civil de un ciudadano frente a la administración pública, cosa que no le pasa ni a los condenados por delitos de lesa humanidad.

INHABILITACION. El no votante "no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección" (Art. 125). Jurídicamente es dudosa la constitucionalidad de semejante -sanción que en la práctica es una pena de inhabilitación- que aparece igualando o superando la que el Código Penal dedica a delitos como la malversación de caudales por parte de un funcionario público, lo que la hace desproporcionada. Esto también existía en el Código Electoral anterior, y no tenemos noticias de su aplicación. El detalle es que entre las innovaciones del nuevo sistema ahora habría un registro "público" de infractores online, con lo cual esto es más controlable que antes.

SUSPENSION Y CESANTÍA. Aplicable a  empleados de la administración pública nacional, provincial, y de la Ciudad Autónoma: les cabe una suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidencia podría caberles la cesantía (echarlos del trabajo, Art. 127). De vuelta aquí hay dos problemas: la desproporcionalidad entre infracción y sanción, y el hecho de sancionar al empleado público por actos que no conciernen estrictamente a sus obligaciones laborales, por hechos que ocurrieron fuera del trabajo. La sanción de suspensión además amenaza a los jefes de empleados que no comuniquen a sus superiores de las omisiones de votar en que incurran su subalternos (por ejemplo: una Directora de Escuela debería requerir la constancia de voto de las maestras a su cargo e informar al Inspector quienes no lo hicieron). Esta pena también ya existía en el sistema anterior sin que conozcamos casos donde se haya efectivizado hasta sus últimas consecuencias tal operatoria de control administrativo de un deber ajeno a la función.

Como se acredita y controla la votación y el pago de la multa

Recordemos que se vota sólo con DNI y con el último que haya sacado la persona (aunque sea uno de los DNI tarjeta que dicen "NO VALIDO PARA VOTAR"). Esto hace que al haber votantes que no tendrán la tradicional "libreta" con casilleros se haya implementado otro cambio importante: no mas "sellos" en el DNI.


Los votantes recibirán ese certificado tipo tarjeta que está troquelado en el padrón y que deberán conservar por 60 días.

Esos 60 días se usan para compilar un registro de infractores que se podrá consultar por internet. Si no figurás como infractor, podés tirar el certificado celeste. Si figurás como infractor, con ese troquel harías el reclamo. Lo mismo podrán hacer quienes figuren en el registro pero estén en una situación de exención de las que vimos al principio.

Quienes figuren como no votantes podrán allanarse imprimiendo una boleta de pago que será generada  digitalmente en el sitio web de la justicia nacional  electoral. Se podrá pagar con ella en cualquier sucursal del Banco Nación y luego de recibida la comunicación de su pago -por  parte de las entidades autorizadas para el cobro o Poder Judicial de la Nación personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el  mismo sitio web la generación e impresión de la constancia  correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para  acreditar dicha circunstancia.

Finalmente, las resoluciones sancionatorias son dispuestas por los Jueces Federales con competencia Electoral y apelables ante la alzada (Cámaras) del fuero.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

LinkWithin

a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |