saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, julio 29, 2010

Después del 24 de agosto reloaded

Subject: Retenciones después del 24/8.

- Posicion 1, Eject. Sabsay et. al, dicen que todo lo delegado muere el 24/8 y las retenciones "se caen", se resetean, vuelven a cero (y no sólo las retenciones, todos los reglamentos delegados, supongo).

- Posición 2, Stop. Previsiblemente, posición del oficialismo; el 24/8 se detiene la posibilidad de modificar cosas de ahí en adelante pero normativamente queda todo como está.

- Posición 3, Rewind. La idea explicada en el post anterior, en la que decía que el 24/8 todo se retrotrae a 2006, o sea, a la última vez que el Congreso convalidó los ejercicios de la delegación prorrogada.

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Luego de pensar un poco sobre el tema debo afinar el lápiz. Rectificándome, voy a sostener una variante, diremos 3.5, que llega a la misma posición 3 pero (1) como el eventual resultado posible de un litigio, ya no como un resultado automático, y (2) sin relación con el gatillo cronológico del 24/8.

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Jugando al juego de la ficción jurídica, podríamos decir que la “prórroga de la caducidad” equivale a una nueva “delegación”: que el Congreso hizo suya, en 2006 y 2009, la misma delegación de facultades, a favor del Ejecutivo, que preveía el Código Aduanero de 1981 (aunque limitándola temporalmente, con plazos de tres y de un año en cada caso).

De modo que esa delegación cumple con el requisito del “plazo limitado”, pero aún asumiendo–con viento a favor- que cumple también con la “determinación de materias”, se manca porque no hay “bases” (“franjas” numéricas o principios de política discernibles) para orientar la política del Ejecutivo. Sin “bases”, “en blanco”, no hay cobertura del art. 76 C.N. Problema adicional: como esto se resuelve por resoluciones del Ministerio de Economía, los ejercicios de estas delegaciones no tienen la cobertura tampoco de la ley 26.122, que sólo ampara a los decretos.

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Digresión, tema importante: si en el marco del 76 se permite subdelegación o bien se delega directamente en un órgano distinto del nivel presidencia (cosas ambas que entiendo posibles), entonces es necesario reformar la ley 26.122 para que las resoluciones delegadas (ya no decretos delegados) pasen a la secuencia de revisión Bicameral + Congreso.

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3.5

Ahora bien, tal como me señalaban en un comentario, todo lo que digo sobre el problema delegativo de retenciones en verdad es cosa que ya existe, y no hay ningún dato nuevo que surja a partir del 25/8.

Entonces, reformulo las conclusiones de mi post anterior:

a) Sigo creyendo que todo lo actuado hasta 2006 quedó consolidado ya que las prórrogas iban ratificando la legislación delegada (y purgando por ende cualquier vicio que pudieran tener).

b) Sigo asumiendo que existe un insalvable problema de compatibilidad entre la matriz de delegación abierta del Código Aduanero y las delegaciones condicionadas que la CN permite en el art. 76. Este problema afecta a todo lo no cubierto por los ejercicios “ratificados” de la delegación.

c) Me rectifico en un punto: ese problema de compatibilidad es preexistente, no está relacionado con una limitación temporal (justamente, es el único requisito que la delegación cumple) y por tanto la frontera del 24/8 es técnicamente irrelevante. No pasa nada, en el sentido de que nada "cae".

Aún así, la frontera del 24/8 puede marcar un hito: amparándose en la errónea doctrina de Sabsay, es posible que a partir de septiembre alguna gente intente litigar el caso. Y esto es sí técnicamente relevante. Porque (1) hasta que alguien no litigue, a) y b) es literatura, y (2) porque el rew no ocurre automáticamente y universalmente, sino que está sujeto a las eventualidades temporales procesales y aleatorias de un declarativo jurisdiccional.


¿Comentarios, rectificaciones, dudas, inquietudes?



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martes, julio 27, 2010

Las retenciones y las facultades delegadas, después del 24 de agosto.

(Nota: Comentarios cerrados aquí. Lo dicho es reformulado en este otro post).

"El 24 de agosto puede ser el "día D" de la gobernabilidad kirchnerista", decía Pagni en una nota de junio del año pasado. Anteayer oía a Carrió decir: "El 24 de agosto se caen las retenciones".

¿Es así?


La legislación delegada y sus prórrogas

Esto tiene que ver con que desde 1994 estamos pateando para adelante el problema de la legislación delegada (el Congreso "delega" en el Ejecutivo temas teóricamente puntuales y determinados para legislar, por razones de administración o emergencia pública, art. 86 CN). Como pre-1994 había mucha legislación delegada preexistente, una cláusula transitoria de la Constitución (la 8va.) dispuso que toda ella debía ser ratificada por el Congreso y si no sucedía eso, iba a "caducar"en 1999.

De ahí sale la historia de cuatro prórrogas que contamos en este post, escrito en 2006 cuando se estaba por votar la prórroga dada por la ley 26.135, que duraría hasta 2009.

La última "prórroga" de legislación delegada se dio por la ley 26.519 -posponiendo "el día D" por un año- y vence, efectivamente, el 24 de agosto de 2010.


Fin de la delegación, caducidad. ¿La caída?

La pregunta es qué significa la caducidad. Primero vamos a algo que nadie discute: que, con la caducidad, de ahí en más el Ejecutivo no puede ejercer esas funciones delegadas. Ergo, por ejemplo, no puede cambiar ni un décimo una retención (técnicamente, un arancel aduanero) de las que se acostumbran a modificar por resolución del Ministerio de Economía (luego volveremos sobre esto).

Sin embargo, la otra pregunta es qué pasa con las normas ya dictadas en ejercicio de las facultades delegadas, mientras las normas delegantes estuvieron vigentes en virtud de sucesivas prórrogas. ¿Se "caen"?

No necesariamente. Muchas de ellas van a seguir vigentes: desde la primera prórroga de 1999 (ley 25.148) hasta la de 2006 (la citada 26.135) el Congreso fue ratificando en masa los ejercicios de legislación delegada sucedidos en el mientras tanto (al tiempo que renovaba, por plazo determinado, la vigencia de la norma delegante para que se siguiera haciendo así en el futuro). Esto despeja el panorama para todo el trecho comprendido entre, digamos, 1853 y 2006.

Pero la cosa cambió en 2009. Como pone Vilma Ibarra en este post,
A diferencia de lo que se hizo en las leyes de prórroga de los años 1999, 2002, 2004 y 2006, en esta oportunidad se excluyeron expresamente los arts. 3 y 5 del proyecto oficialista que proponían la aprobación de todas las normas delegadas dictadas por el Poder Ejecutivo en el período 2006/2009.
Las normas delegadas del período 2006 en adelante están sujetos a revisión por la Comisión Bicameral de Seguimiento de la ley 26.122 (la misma que fija el marco de control de DNUs y promulgaciones parciales). Ergo, si fueron delegaciones controladas por el Congreso no caen per se el 24 de agosto (para hacer caer una norma delegada post 2006, entonces, se necesita rechazo de ambas Cámaras; si se logra eso, este rechazo no puede ser objeto de veto).

Aclaramos que existe mucha más delegación en nuestro suelo que el capítulo de retenciones que es el más picante hoy (muchas hay, por caso, en materia de obras y servicios públicos; véase el listado en el link de abajo). Existen además delegaciones que fueron dadas por más tiempo y no vencen ahora: v.g., las retenciones de hidrocarburos fueron dadas en 2006, por cinco años.


Retenciones

La complicación surge con el conjunto de retenciones que se resolvieron no por un Decreto Delegado del PEN sino a nivel ministerial, por resoluciones, un sistema que se inventó con el decr 2752 de 1991, "subdelegación" que parte del art. 755 del Código Aduanero de la dictadura que permitió al Ejecutivo fijar aranceles. La ecuación es: normativa delegante que cae el 24/8, normativa delegada que no tiene cobertura de la ley 26.122. Resultado: no positivo.

De modo que en este punto las conclusiones que propongo son:

1. Ls retenciones fijadas por resolución hasta 2006 pueden entenderse legitimadas por la cobertura dada por la última prórroga-ratificadora.

2. Las retenciones fijadas por resolución de 2006 en adelante se caen.

3. No hay "vacío legal". Dado que no hay derogación, si una norma caduca y la delegación cesa, recupera su lugar la norma preexistente, vale decir, las validadas según lo expuesto en el punto 1.

En conclusión, en el capítulo retenciones no hay caída del sistema, sino que se retrotrae todo a 2006.

Esto, por supuesto, si el Congreso no hace nada, o si lo hace pero el Ejecutivo lo veta.


Lnks

- Al sancionar la última prórroga por ley 26.519, el Congreso creó una Comisión Bicameral para tratar de establecer cuáles eran las normas delegantes cuya ratificación tendría que considerarse. Esta comisión expidió sus conclusiones, reportadas aquí en un extracto que nuestro sitio linkeado intitula 200 leyes que CFK podría dejar de utilizar. Mil gracias si alguien puede proveernos link o mail con el informe completo.


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lunes, julio 26, 2010

Tres fallos (2) - Sanciones a la tercerización

Seguimos en esta interrumpida serie sobre tres fallos importantes, por razones teóricas y prácticas, que no son de Corte Suprema, y que salieron en el primer semestre. Este viene con una historia previa.

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Hace más de cuatro años, febrero de 2006, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó en un "Plenario" (acuerdo interpretativo de seguimiento obligatorio) que las empresas que tercerizan son deudoras solidarias de los empleados tercerizados, y por tanto pueden ser demandadas en forma directa. Nos referimos a ese fallo, el Plenario "Ramírez", en este post.

Esto trajo un largo coletazo de lamentos empresariales que se replicaron durante todo el 2006. En mayo Infobae puntuaba que "llega a la Corte Suprema el primer fallo antiempresa", contando las cuestiones de "Della Marca c/ Automóvil Club Argentino" (un empleado que demandaba al ACA por la relación laboral que lo vinculaba con una empresa que era prestadora tercerizada de auxilios mecánicos) y se entusiasmaba pronosticando una virtual reversión del Plenario Ramírez a nivel de CSN.

El pronóstico no se cumplió pero la Corte tampoco "hizo suyo" una doctrina parecida a la del Plenario. El fallo salió en junio de 2008. Seis jueces no entraron al caso, o mas bien, lo sacaron por la ventana del art. 280.

En minoría quedó Lorenzetti, quienmarcó una línea distinta a la de la Cámara. No está de acuerdo con la demanda directa contra la empresa tercerizadora: explica que la descentralización de actividades de la empresa es lícita en el ordenamiento jurídico argentino y reconoce que la solidaridad es posible, pero sujeta a pruebas específicas para que prospere. Aunque se admita que el acreedor pueda reclamar la misma prestación a dos o más codeudores solidarios, debe probar la causa de su crédito contra cada uno de ellos, ya que de lo contrario se afecta la defensa en juicio. Entonces, decía Lorenzetti, se debe probar en cada caso que se es dependiente de una empresa, que ésta realiza una actividad que se identifica con la actividad ordinaria y específica de otra, con la cual está unida por un contrato o subcontrato, y que se han omitido los deberes de control del art. 30 LCT.

Deberíamos pensar, ya en otro orden de cosas, si el mapa cuantitativo de tercerizaciones fue en verdad afectado post "Ramírez", o si el escenario subsiguiente no trajo más que un ponderable cambio cualitativo en el perfil de las tercerizaciones.

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Plenario "Vázquez c. Telefónica"

Informado ya el contexto previo, vamos a la novedad. En junio de este año la CNApelTrab sacó un segundo plenario sobre el tema, esta vez de mayoría estrechísima: once a favor, nueve en contra.

En síntesis, este nuevo criterio implica que no sólo se puede demandar a la tercerizante, sino que haciéndolo el actor se lleva un premio adicional del 25%. La empresa condenada deberá afrontar una multa consistente en la cuarta parte de la indemnización en cuestión (pero hay un tope mínimo: no podrá ser inferior al monto de tres salarios mensuales).


La multa del 8


Esa sanción (que lo es, aunque el art 8 de la ley 24.013 la llama "indemnización") se aplica cuando el empleador no registró el contrato de trabajo, o falseó el registro en montos, fecha de ingreso, etc.

En "Vázquez", la hipótesis es que tenemos un empleador que sí ha registrado el contrato de trabajo (la empresa tercerizada). Ante ello la mayoría entiende que la trabajadora demandante, “empleada directa” de una empresa que utilizaba la prestación, estaba registrada a nombre de otra (la empresa tercerizada, su empleadora "formal" pero no "real") de modo que no puede tomarse como válido ese registro.

Frente a esto, dice el Fiscal de Cámara, "el argumento de que la indemnización no sería admisible porque, al existir –al menos- algún registro se cumpliría con la “finalidad de la ley”, me parece equivocado, porque lo que la ley ha querido es que sea el “empleador” el que registra al trabajador y no, como dirían los jóvenes, “cualquiera”. La finalidad de la ley es la regularización del empleo y el combate contra el trabajo “no registrado” por la persona que tiene la carga legal de hacerlo".

Fernández Madrid, primera voz de la mayoría, acordará diciendo que es "una forma particular de fraude dado que las empresas son interpuestas por el empleador directo con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador" y que "el obligado a registrar el vínculo laboral, pagar la remuneración, hacer los aportes correspondientes, entre otros, es el empleador directo, real y único de la relación".

En la misma vereda, Beatriz Fontana hace énfasis en que la modalidad extendidísima de tercerizar prestación de actividades propias y habituales genera un perjuicio concreto del trabajador, "que no solamente no puede exhibir entre sus referencias el tiempo de desempeño para quien fuera su verdadero empleador, sino que por otra parte, no goza de los beneficios de la estabilidad que proporciona el contrato por tiempo indeterminado, generando así situaciones de cuasi precariedad, a la que se agrega el dato nada menor de la imposibilidad de acceder a una carrera o ascensos dentro de la empresa que es su verdadera empleadora y la real beneficiaria de los servicios que presta".


Las disidencias. Una joven muchacha, o una vieja bruja.




Entre la minoría rescatamos el argumento de Pirolo. Previsiblemente, se apoya en señalar que si hubo "algún" registrante, eso quiere decir que "no se pretendió sustraer la relación al esquema económico del sistema de aportes y contribuciones de la seguridad social, ni privar a la actora del referido sistema de los beneficios que emergen del vínculo laboral". Arguye que si la empreza tercerizada y la tercerizante son solidarios entre sí, el cumplimiento de una obligación solidaria por uno de los co-deudores (en el caso, la de registrar el vínculo), es oponible al acreedor y beneficia a los restantes codeudores solidarios de la misma obligación (arg. art. 715 y conc. del Código Civil).

Más miga tienen los razonamientos de la minoría de en los votos (separados) de Graciela González y Gabriela Vázquez. La primera recuerda que si la norma es sancionatoria, "deben regir las pautas interpretativas más restrictivas". Recuerda ne tal sentido que "cuando la ley alude a los supuestos de irregularidad susceptibles de sanción, se refiere a tópicos como la fecha de ingreso y la remuneración, pero no a la identidad del sujeto que satisfizo el registro que, cabe enfatizarlo, se vincula a un solo y único vínculo prestacional. De sostenerse lo contrario e invalidarse por completo la registración llevada a cabo por el co-obligado, se estaría imponiendo una doble registración de un mismo y único contrato en el que, reitero, aquél no es un sujeto extraño sino un tercero co-obligado".

Vázquez razona de modo similar. "La suma de dinero que manda pagar el Art. 8° de la ley 24.013 es una multa o sanción, es decir, tiene naturaleza punitiva y el hecho que se haya establecido a favor del trabajador, es una decisión política legislativa que no le confiere a la partida estirpe resarcitoria. Bien pudo el legislador establecerla en beneficio del Estado" (interesante reflexión e idea para discutir: daños punitivos socializados, no privatizados y apropiados al reclamante. Alguna vez hablamos en clave de divulgación de daños punitivos aquí).

"La naturaleza sancionatoria -dice Vázquez, la jueza- imprime a la hermenéutica una visión estricta en cuanto a la configuración del tipo legal represivo. No se aplica el principio pro operario sino, antes bien, el indubio pro reo (Art. 18 C.N.)".

En fin: "Vázquez", el plenario, da una sensación como la de mirar el dibujo que posteamos más arriba, distintas miradas pueden ver diferentes cosas en la misma figura. No es una cuestión que se resuelva en los noventa minutos reglamentarios del texto, así que se desempata por principios. La decisión de la mayoría desempata aplicando un principio específico del derecho laboral, la primacía de la realidad. La decisión de la minoría desempata diciendo que las puniciones civiles, como todas las puniciones, deben ser de interpretación restrictiva.

Yo estoy de acuerdo con esos nueve: cuando el legislador quiso hacer "primar la realidad" impuso una "contraficción" que neutraliza la "ficción" del contrato simulado, pero no más que eso, y de ahí va la responsabilidad solidaria. Ergo, de ello no debemos inferir consecuencias punitivas (consecuencias que, aunque podrían estar perfectamente contempladas como sanción en una ley laboral, no es el caso).


Lnks

- Nota de Diario Judicial, con link para descargar el Plenario "Vázquez c. Telefónica" en texto completo.


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jueves, julio 22, 2010

Macrigate, toma 3: ¿Juicio político?

Tema 1

El juicio político tiene un problema: quién se lo inicia. ¿Procede la "autodenuncia" en un proceso de destitución? Una demanda de este tipo no puede tener un contenido frívolo: quien la presenta debe señalar cuál es el acto de mal desempeño o el delito cometido por el Jefe de Gobierno, cuáles serián las pruebas, y por qué el está convencido de que es positivamente así. Algo de eso decía Diego F. en este post. Entonces, si lo va a iniciar alguien del PRO, un juicio político sólo podría partir con un escrito que consista en presentar una hipótesis y negarla al mismo tiempo: vamos a hacer un juicio político por delitos que no creemos que existan.


Tema 2

Veamos tres líneas de defensa en abstracto.

La primera es evitar un procesamiento y la consecuente elevación a juicio. El procesamiento de Macri es eventualmente revocable, el puede pedir todavía producir pruebas que lo desvinculen, pero lo más probable es que continue procesado y eventualmente habrá juicio oral (judicial).

La segunda es dilatar con chicanas el juicio oral, sembrar el proceso de nulidades y chicanas, apostando no tanto a una eventual prescripción, sino a que los resultados condenatorios puedan recaer más adelante, en nuevos escenarios políticos que puedan condicionar la condena. Esto lo puede hacer Menem o De la Rúa, pero alguien que quiere tener futuro político no puede estar todo el tiempo con la capiti deminutio de un procesamiento en la espalda.

Entonces la tercera es apostar a una elevación a juicio prematura, cuando hay puntos de la causa que judicialmente no están maduros para terminar de cerrar una acusación. Este es, entiendo, el momento actual del juicio, y la razón por la que Macri -correctamente- se apresura a reclamar el enjuiciamiento en sede penal, y a autopromovérselo en la Legislatura.

Alguien me dirá que el fast juicio que pide Macri para despejar su buen nombre y honor es perfectamente compatible con la sensación de incomodidad y agobio propia de un inocente injustamente acusado. Asumiremos, por un lado, que esto puede ser verdad (realmente puede serlo, no sólo como hipótesis, incluso en el sentido de que su participación es indemostrable). En clave judicial también habrá que puntuar que un imputado (en este caso, uno de muchos involucrados en un proceso con muchos consortes de causa) no es el dueño del juicio ni el director del proceso. Y un caso de este tipo es como una caravana que tiene la velocidad del más lento de sus miembros. No habrá juicio judicial enseguida.

En cuanto al juicio político, la prisa tiene el problema de que conduce a una suerte de desnaturalización del instituto. Supongamos que yo estoy involucrado en un hecho gravísimo. A la primera señal de alerta, "me promuevo" un juicio político. Con lo poco que se pueda saber hasta ahí, y con los plazos breves que suelen regir en procesos de impeachment (en el caso de la CABA, 60 días) no hay bases para una destitución fundada. Un control parcial de la Legislatura o sala Juzgadora me permitirá salir airoso (rigen mayorías calificadas, de dos tercios, para la destitución). Entonces zafo, y nunca más me van a poder juzgar (políticamente) por el mismo hecho.

miércoles, julio 21, 2010

Un solo grito / Ingreso irrestrito

Yo, @gustarballo, soy un tuitero inconstante y frívolo. Me quejo de los relatores horribles de ESPN del Tour de France (sin conocimiento ni perspectiva ni emoción, dicen lo que ven en la pantalla con el mismo espíritu de un traductor simultáneo después de doce horas de trabajo, un agravio para el deporte más hermoso del mundo) o cuento que en Santa Rosa equiste la esquina corralito (calle San Luis intersección Bustos) pero no hago nada serio. Otra gente hace cosas como esta.

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Musgrave
El mejor homenaje que le puede hacer la UBA a Shuberoff es eliminar esa chotada del CBC

anace @Musgrave Y poner examen de ingreso, para que sólo entren los mejores y más motivados.

HAL______ @anace @Musgrave ya que estamos, pidan un certificado de nobleza y a la mierda

anace @HAL______ Aristocracia y meritocracia son cosas distintas, eh

HAL______ @anace @Musgrave sigan agregando obstáculos para acceder a la Universidad y ya no habrá diferencia entre una cosa y otra

Musgrave @HAL______ no te vayas por las ramas, te doy un mes para que me muestres un caso existoso del modelo de la UBA.

HAL______ @Musgrave ningunas ramas: si el Mundo es ejemplo, abolición del ingreso universal y el matrimonio diverso

anace @HAL______ El ingreso irrestricto es pura formalidad mientras la universidad le quite recursos a la educación primaria y secundaria.

HAL______ @anace con ese criterio, todo el resto de la administración pública le quita recursos a la educación primaria y secundaria. Por favor, che

anace @HAL______ La UBA usa 1/3 de lo que usa el sistema de educación pública. Hay que gastar bien esa plata, no en estudiantes calientasillas.

HAL______ @anace el mito de los estudiantes calientasillas, eventualmente, se resuelve ajustando el sistema de regularidades

anace Y el gasto universitario, aunque necesario para el desarrollo, es regresivo. Gastá bien y en los mejores, entonces.

HAL______ @anace gastar bien y en los mejores? bárbaro, apliquemos eso en todos los campos, incluyendo la salud (y veamos quién define "mejores")

HAL______ @Musgrave cuántos son los países donde los menores de 0 a 18 años, por el sólo hecho de serlo, reciben un ingreso fijo del Estado?

anace @HAL______ Los mismos que tienen universidad gratuita. Pero el ingreso no es irrestricto y hay cupos.

HAL______ @anace los sistemas elitistas reproducen desigualdad, no la resuelven

anace @HAL______ La desigualdad se soluciona en el jardín de infantes y la escuela primaria, no en la universidad. Eso viene solo.

HAL______ @anace la desigualdad no se soluciona, es materia de disputa permanente en todos los terrenos

anace @HAL______ A los países con ingreso infantil universal y universidad gratuita pero con cupos no les va tan mal al respecto.

HAL______ @anace y vos decís que hay una relación lineal entre restricción al ingreso universitario y prosperidad? ojo con lo que respondés

anace @HAL______ No, la hay entre educación primaria y prosperidad, y entre educación infantil y equidad.

HAL______ @anace y por qué vamos a quitar recursos a la universidad para financiar la educación primaria? dicotomía-capricho?

anace @HAL______ Porque en la educación infantil, primaria y secundaria se forman los buenos alumnos universitarios del futuro.

HAL______ @anace si la educación infantil, primaria y secundaria funcionaran bien, ¿cuál sería la lógica de poner otros filtros?

anace Y el ingreso universitario irrestricto sin buena educación básica es como tener un árbol con hojas pero sin raíces y sin tronco.

HAL______ @anace uy, se coló José Naroski en el debate

HAL______ @anace eso contradice tu propio punto: si el sistema inicial es bueno, te quedás sin argumento para la restricción

HAL______ Obvio, poner cupo al ingreso universitario es garantía de prosperidad, como bien demuestran Guatemala, Nicaragua, Honduras o Paraguay (?)

anace @HAL______ Lo demuestran Dinamarca, Suecia, Noruega o Francia.

HAL______ @anace y qué hacemos con los casos que contradicen tu hipótesis?

anace @HAL______ ¿No te parece que ahí el problema no es el ingreso con cupos sino la mala calidad de la educación básica?

HAL______ @anace me parece que el problema es geopolítico y el cupo no tiene que ver ni con la pobreza de unos ni con la prosperidad de otros

anace @HAL______ Lo que a mí me parece es que a vos te parece cualquier cosa con tal de no dar el brazo a torcer.

HAL______ @anace obvio, sobre todo si se trata de dar el brazo a torcer por cualquier verdura que le aporta nada al debate político contemporáneo

anace @HAL______ La educación no es verdura. Es lo más importante que hay para que un país se desarrolle con equidad, así que mejorarla aporta.

HAL______ @anace claro, pero la restricción al ingreso universitario no aporta en ese sentido sino todo lo contrario

anace @HAL______ El ingreso irrestricto implica gasto público que aumenta la inequidad y la ineficiencia de la economía. Debatirlo aporta.

HAL______ @anace todo aquello que represente una restricción al derecho a educarse reproduce desigualdad, eso es ineficiencia

anace @HAL______ Todavía no entendiste la relación entre tipo de educación, desarrollo, eficiencia y equidad. A ver si dejás de repetir consignas.

HAL______ @anace no esperes otra cosa mientras insistas con supuestos pavotes como que la educación superior quita recursos a la básica

anace @HAL______ El gasto en universidades es tan regresivo que cada peso gastado en ellas tiene que estar bien gastado.

HAL______ @anace afirmar que el gasto en universidades es regresivo per se no pasa de ser una consigna, así que no voy a elegir por capricho tuyo

anace @HAL______ Consigna no, hechos. Nomás hay que mirar el origen social de los que van a la universidad. No es difícil.

HAL______ @anace y con el cupo vamos a un origen aún más sesgado y elitista, como lo prueba toda la evidencia disponible

anace @HAL______ @ugemitch Deberíamos seguirla en FP, que hay más lugar :-)

HAL______ @anace por supuesto, todo esto lo hicimos sólo para llevar público a FP

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En la discusión, @anace, @HAL______ y @Musgrave, con cameo de @ugemitch . En Finanzas Públicas le dedican un post al que remitimos.


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¿Vos de qué lado estás?

Yo, @gustarballo, del lado de @HAL. Ah, sí mucha gente calienta sillas y no termina la carrera, especialmente en Derecho. Pero háganme acordar que algún día escriba un post titulado "Elogio del estudiante de Derecho que no terminó la carrera (ventajas individuales y sociales de la deserción en la enseñanza jurídica de grado)". O capaz que podría ser una tesis doctoral. Como me dijo un amigo al que no nombraré, una tesis es un post con esteroides.

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martes, julio 20, 2010

Macrigate, toma 2

El tema no tiene por ahora –aunque seguramente lo tendrá- temas estrictamente “jurídicos” para reportar, con una excepción que puntuaremos luego. Tal vez aclarar algo sencillo: un procesamiento no necesita de pruebas concluyentes, sino de hipótesis plausibles y consistentes, “semiplenas”. Algo de eso hay.

Dicho esto: el fallo de Cámara confirma el procesamiento pero modifica sensiblemente la narrativa de Oyarbide.


Narodowksi out

La clave de este fallo de Cámara es el Ministro de Educación, repartición que contrató a James. Narodowski había sido imputado en primera instancia y ahora se le revoca el procesamiento.

Empecemos a contar el caso a partir de este ángulo. Ya no hay dudas de que James fue contratado por Educación y que en verdad no trabajó nunca ahí. La hipótesis de que James se “infiltró” no resiste el análisis: uno puede infiltrarse en un puesto que se concursa y que se ejerce efectivamente. No se puede infiltrar con un contrato de locación de servicios que evidentemente es tapadera de otra cosa, porque James no trabajó ni asesoró en Educación (y si celuleaba con Palacios, sí concuría a reuniones de cuadros funcionariales, sí se relacionaba con policías y jueces de Misiones para urdir escuchas ilegales, todo un rango de acción que excede la narrativa de un James “cuentapropista”).

Conclusión parcial: alguien de la Administración Pública porteña debe estar involucrado. Y sólo podría ser alguien con capacidad política para hacer eso, luego se resolvió a un nivel jerárquico alto. Entonces veamos: en Educación Mariano Narodowski se ocupaba de “lo pedagógico” –Macri dixit– y Andrés Ibarra (Secretario de Educación en la CABA) se ocupaba de la gestión administrativa, infrastructura, personal: un gerente de la cosa.

En el episodio anterior de la causa, Oyarbide procesaba a Narodowski aplicándole una suerte de responsabilidad objetiva por el gancho (la firma). Acotación al margen: en un informe de Pinedo, se critica el fallo de la Cámara diciendo que se usó el “mismo argumento para procesar y desprocesar”, a Macri y Narodowski respectivamente. Eso es posible porque eran dos delitos distintos: Macri era procesado como autor, Narodowski como encubridor.


Ibarra in

Descartada la coartada de que James entra por recomendación de la Universidad de la Matanza (cosa que los supuestos recomendadores desmienten) se necesita explicar cómo llega a ser contratado en la Educación.

La hipótesis alternativa de la Cámara, en libre interpretación, suena así: Ibarra, el número dos, el administrador, puenteó a Narodowski, quien seguramente firmaba siempre cosas que él le llevaba y entre ellas pasó esta designación. Ibarra era ex Gerente General de Boca y el que había contratado a Palacios como Jefe de Seguridad en ese club bostero, algo que interesa aquí por el rol de Palacios (jefe policial) y los vínculos (dos llamadas por día) que éste tenía con el escuchador James .

La pregunta es si Ibarra pudo haber hecho eso per se, sin orden expresa o consentimiento de Macri. No parece posible, dado que es gente muy prolija con sus responsabilidades gerenciales, sabido es que en la CABA hay pasión y gestión, un modelo de tecnocracia aplicada. Cierto, muchas veces el “agente” se toma libertades o atribuciones no señaladas por el “principal” (jefe), pero es difícil que este sea el caso cuando se trata de un asunto que concierne a un tema de evidente “importancia prioritaria dentro del proyecto político encabezado por Mauricio Macri” (Cámara dixit) como la organización de la Policía Metropolitana. Aún si Palacios hubiera tenido línea directa con Ibarra de modo que éste respondiera a sus pedidos, esto también hubiera requerido una orden de más arriba (no una orden específica sobre James, a quien Macri podría no conocer, sino una orden general). Y lo único que hay más arriba de un ministerio es la Jefatura.


Conclusión

Lo que hay en el caso es prueba indiciaria robusta mas volátil, un material mejorable que debe adaptarse a la nueva hipótesis de la Cámara.

En este contexto, Macri hace bien (estratégicamente) en querer el “juicio oral ya”: si se lo enjuicia con lo que hay y como está, el resultado más probable es absolutorio.

Pero si se afina el lápiz y se recontextúa la narrativa y se produce más prueba en torno al rol de Ibarra -el eslabón perdido de la investigación Oyarbide- se podrá ver cómo queda rearmado un relato acusatorio con Macri como el “autor de escritorio” (Schreibtisch täter, dicen los alemanes) y con James como un ejecutor fungible de una política de “escuchaje” montada de modo incipiente (en este punto, no se necesita demostrar que hay un "aparato" orwelliano, un hecho singular basta para imputar responsabilidad penal).

Esta posible imputación, esta nueva narrativa, también es incipiente hoy en el expediente, son dos o tres párrafos del fallo de la Cámara. La suerte de la causa estará dada por la solidez del eventual procesamiento de Andrés Ibarra.

Aclaremos que toda narrativa también deberá exponer una secuencia nítida de hechos que nos lleve a descartar completamente que todo el caso no fue más que un lamentable episodio de abuso de confianza, o de “riesgo moral” en el que los “agentes” en cierto grado de la escala se emanciparon de sus “principales”.

Ahí si podemos tener material jurídico, roxiniano, para divertirnos en este blog.

[Corrección al post original: había hablado de otros eslabones perdidos, los funcionarios judiciales y policiales de Misiones. Me informan por línea privada que los ex magistrados (destituidos por este mismo hecho en su provincia) Gallardo y Rey, sí son consortes en esta causa. My fault, then. Su situación aparece tratada en el mismo fallo de Macri et al. (pags. 8-14) y se les confirma el procesamiento por prevaricato y asociación ilícita. Se concluye que ellos sabían que los informes en virtud de los cuales decidían ordenar escuchas eran falsos y que tenían dominio del hecho. Además ordenaban que las escuchas se entregaran directamente a James, sin intervención de jueces locales. ]


Apostilla jurídico-procesal

La causa empieza con un anónimo (tal vez de la SIDE, aunque es incomprobable) que le cuenta a Burstein (uno de los escuchados) lo de James. Macri alegua que si fue alguien de la SIDE, eso es un delito (revelación de secretos), y que ese punto de partida viciado debe determinar la nulidad de toda la causa. El planteo, creo, tiene un problema: el delito sería revelar escuchas legales, pero no escuchas ilegales. Tal vez el verdadero delito sea el del funcionario de la SIDE que en lugar de denunciarlo el mismo optó por usar esa vía sinuosa, pero esto no afecta a la causa ni a la denuncia de Burstein. Aceptamos en este punto, como en todos los demás, otras opiniones autorizadas o no.


Links

CIJ. Nota con link al fallo completo de Cámara.

CIJ. Los fundamentos del fallo de Oyarbide.

miércoles, julio 07, 2010

El debido proceso en el proceso constitucional

A trancas y barrancas, estoy escribiendo un libro más o menos orgánico sobre Control de Constitucionalidad. Es un mashup de algunos trabajos previos, que estoy hilvanando y revisando. Preparo entonces un capítulo introductorio y genérico. Aparece, por ejemplo, un acápite muy breve, "El debido proceso en el proceso constitucional". Escribo ahí:

Podemos tomar una conocida expresión del derecho procesal penal, la del principio de “igualdad de armas”, y pensar en una hipotética traslación a un proceso constitucional. Encontraríamos entonces que las restricciones procesales, probatorias y dispositivas que inciden en estos procesos hacen que quienes concurran a la justicia con una demanda de inconstitucionalidad (clásica o "por omisión") no tengan iguales “armas” técnicas que quienes aboguen por su rechazo o inadmisión. Siguiendo con la analogía, el proceso penal ha tenido relativo éxito en combinar esa doctrina de la “igualdad de armas" con la "presunción de inocencia". En esa combinatoria, en cambio, los resultados del derecho procesal constitucional parecen ser algo más pobres. Aún asumiendo que en los juicios de este tipo opera siempre la correlativa "presunción de constitucionalidad", encontraríamos que con frecuencia el sentido específico de esa regla de decisión (válida, strictu sensu, sólo para no dejar de juzgar en casos de duda irreversible) no sólo actúa eventualmente en la decisión final, sino que muchas veces “contamina” y “se adelanta” extendiéndose a otras fases interlocutorias del proceso mismo, de modo que, mediante cargas argumentativas adversas expresas o implícitas, se presume la improcedencia de toda petición o medida tendiente a refutar o poner en cuestión lo que la presunción “protege”.


¿Será verdad o estoy exagerando?

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martes, julio 06, 2010

Tres fallos (1) - Cupo femenino en Jujuy.

Iniciamos, antes de entrar en feria, un paseo breve por tres fallos muy importantes del semestre que no son de la Corte Suprema de Nación. Esperamos poder cumplir con esta modestísima trilogía.


El caso y el cupo del 30 %

En este link colgué el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy que acogió el amparo por la implantación del cupo femenino. Es una de las pocas provincias que no tienen el sistema de cuotas de la ley nacional 24.012. Esta ley es de 1991, y en 1994 aparece refrendada por una cláusula constitucional explícita, el art. 37 segundo párrafo:

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Todo el art. 37 de la CN es aplicable a los sistemas políticos y electorales subnacionales. Las provincias pueden dictarse sus propias instituciones, pero siempre, por ejemplo, deberá ser algún tipo de sistema representativo discernido por voto popular, universal, igual, secreto y obligatorio. Una provincia no podría así establecer un sistema "optativo" de voto.


El fallo del tribunal

Dicho esto, no será productivo detenerme en un análisis de las cuestiones procesales de competencia y de legitimación del caso. De todos modos no dejará de ser interesante leer el enorme repertorio de obstáculos cínicos y chicaneros que se despliega en la contestación del Estado, glosada en la sentencia. Punto extra para la parte en que dice: dado que hace mucho mucho tiempo que no se legisla sobre cupo, eso demuestra que no hay urgencia que justifique un amparo. En verdad, si un incumplimiento se ha hecho costumbre, ¡razón de más para entender que sí hay urgencia!.

Se trata, tal como lo advierte el Tribunal, de un caso de inconstitucionalidad por omisión (dice el voto del juez Villafañe, citando a Bidart Campos: "Así como normalmente se acusa la inconstitucionalidad cuando se transgrede la constitución porque se hace algo que ella prohíbe, hay que rescatar la noción importantísima de que también hay inconstitucionalidad cuando no se hace lo que ella manda hacer").

Atención: el Tribunal rechaza la cautelar pedida en la demanda, donde se proponía que se decrete la vigencia de las normas que rigen el proceso electoral nacional hasta tanto se dicte una ley provincial que establezca una regulación específica. Según dice el voto del Juez Morales, "pretender que el tribunal supla la laguna del derecho dictando una norma de aplicación al caso concreto resultaría asumir un acto de naturaleza eminentemente legislativa absolutamente vedado por el principio de división de funciones, razón que ha valido que en su oportunidad se rechazara la medida cautelar propuesta al accionar".

La forma en que se resuelve es entonces exhortativa.
Se condena "al Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo, y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación, sancionando y promulgando la ley reglamentaria allí prevista, de manera tal que se garantice “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios” que la doctrina ha dado en llamar ley de cupo", acotando que ello "deberá ser llevado a cabo dentro del plazo de tres meses".

A pesar de lo que dice el Fiscal de Estado en la nota que linqueamos abajo el fallo no intenta establecer cuál es el contenido de la ley de cupo provincial. "Igualdad real de oportunidades" (lo que el fallo exige) no significa 50 y 50. Tampoco el fallo obliga a la Provincia a calcar la ley 24.012, aunque lo que ocurre es que la cuota del 30 % funciona como una suerte de piso de rango constitucional (según la cláusula trans. 3ª, "Las acciones positivas a que alude el art. 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine") pero es la CN la que dispone eso, no el Tribunal Contencioso Administrativo.


Penúltimo episodio

Los legisladores del Frente para la Victoria, que gobierna la provincia, y los del peronismo disidente decidieron promover un juicio político contra los jueces del Tribunal en lo Contencioso Administrativo. Mariana Carbajal contaba la historia en esta nota de P12.


Último episodio (en rodaje)

ONGs se manifiestan rechazando el pedido de juicio político. El juicio político no prosperará. La legislatura finalmente tratará y sancionará, este mismo año, una ley de contenido calcado a la 24.012.


Literatura fantástica

En algun momento, alguien presentará una demanda para hacer operativo el derecho de los trabajadores a la participación de las ganancias de las empresas (art. 14 bis C.N.).


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lunes, julio 05, 2010

Badaro y padrinazgo civil

Bueno, mientras esperamos que Sergio Agüero nos analice los dos fallos que le elegimos para que comente, y ya habiendo dinamitado algunas convenciones del blog, le damos rosca y vamos por otra más. En este caso, nos limitamos a copiar, verbatim, fragmentos (casi totales, digámoslo) de dos post ajenos, recientes, polémicos.


#1. Dice Lucas Llach en LCM

Mientras discutimos las cuestiones de adopción, no estaría mal buscar una humilde diagonal que creo que falta en nuestra ley y sin dudas en nuestras costumbres, que podríamos llamar padrinazgo o madrinazgo. Muchos niños y niñas de este mundo tienen que dar una larga explicación para referirse a los adultos con quienes conviven y que no son sus padres, sino “la mujer que vive con mi papá”, etcétera. Estos adultos –entre los que, felizmente, me cuento– deben dar una explicación no menos larga para, no sé, buscar al niño en el colegio o realizar un trámite pedestre ante una repartición burocrática. Los señores padres podrían designar a los padrinos y madrinas –civiles, no religiosos– de sus hijos, delegándoles algún derecho burocrático y dándoles ciertas obligaciones en casos de fallecimiento. Creo que a bastante gente le simplificaría un poco la vida.


#2. Dice Sirinivasa en Datos Duros, a propósito de "Badaro", que de ese caso puntual se desprendió un aumento del 535 % en su haber jubilatorio. Apunta a propósito de ello otros casos "verdaderamente notables" en la casuística.

Caso 1
Nº Beneficio 09-03214482-0
Cobraba de haber jubilatorio mensual: $ 4.150
Con la sentencia pasó a cobrar mensual: $ 43.700
Incremento: + 953,01%
Cobro de retroactivo: $ 1.962.000
Se jubilo en 1983, trabajaba en “Bed Ford Contruction Company” a cargo de la División Técnica de Investigación y Desarrollo.

Caso 2
Nº Beneficio 15-0-0107596-0
Cobraba de haber jubilatorio: $ 6.558
Con la sentencia paso a cobrar: $ 33.378
Incremento: + 409 %
Cobra de retroactivo: $ 2.735.000
Trabajaba en Pepsi Cola.

¿Lindo, no? Estos son algunos de los casos que mensualmente liquida la Anses.




¿Qué pensamos de #1, y de #2?

sábado, julio 03, 2010

Argentina - Alemania | Opinión del Juez Dr. Juan Carlos Maqueda

Mi nombre es Juan Carlos Maqueda. Soy el representante de Córdoba en la Corte Suprema. Me gusta mucho el TC, el fútbol del interior, leer a Sartre y escuchar a ABBA y a Leonardo Favio. Como sabrán, yo no hablo por la prensa ni doy entrevistas. Y debe quedar claro una cosa, señores de Newsweek, los jueces hablan solo por sus sentencias y a través de los blogs.

Bueno, traguemos saliva y empecemos: a punta de pistola me comprometieron por una cuestión de "cábalas" a seguir. Con el argumento de que me tocaba a mí por orden alfabético, me pusieron en el peor lugar, y se que la función que me toca es hacerme cargo. A lo largo de mi vida he visto veintisiete equipos cordobeses ascender y descender, uno atrás del otro. Por eso soy el indicado, creo, para este momento final y fatal. Acá va.


El partido y el Síndrome de Cassandra.

Espectacular, si se lo ve sin el prejuicio del resultado adverso, y esa fea sensación que nos queda dentro nuestro.

Fueron dos fuerzas de la naturaleza golpeándose duro con todo el libreto del fútbol de posesión, sin round de estudio ni especulaciones, sin renunciamientos. Hubo un momento en el segundo tiempo en el que la pelota estuvo siete minutos en juego continuo sin salir afuera ni que nadie corte con foul. Y en ese lapso, esa pelota pasó dos veces por cada área, de ida y vuelta, con un par de chances netas para cada equipo. El partido durante un largo tiempo fue un gran dado dando vueltas y que podía caer para un lado o para el otro.

Por eso, en un partido de vendaval, con trámite de cómic japonés, el 4 a 0 es mentiroso.

No analizaremos las tácticas en detalle, algo inoficioso en este estadio del proceso. Importan las narrativas y las ideas del disfrute: Argentina se repuso del tortazo inicial, salió a dar pelea con las mejores armas, encontró variaciones inesperadas e hirientes (Dí María por derecha), al fin y al cabo nadie se escondió. Alemania quedó en problemas serios más de una vez y sintió la tensión en la garganta. Pero el dado le cayó para otro lado.

Claro que contarlo ahora es otra cosa. Cuando me empiezo a quedar solo, veo un televisor inútil, eléctrica compañía. Irrefutable sensación: vistas en la repetición, con la certeza de lo irrevocable, y el resultado puesto, hasta las torpezas epilépticas de sus defensores parecen haber sido muestras preclaras de anticipación a la jugada, hasta las mejores gambetas e inventos argentinos están deslegitimados por la convicción triste de lo que el espectador sabe y el tipo que avanza a patear en el video no. Es un viaje al pasado y todos sabemos cómo sigue la historia, y que nada podemos hacer para impedirlo.


Costas al vencido.

No odiamos perder, es parte obvia del libreto, pero la derrota afea todas las buenas intenciones, incluso las nuestras, y es por eso que la odiamos.

Argentina va a salir campeón, en algún torneo futuro, qué duda cabe. Muchas cosas buenas nos pasarán, y muchas malas también, razones para llorar en serio y fuera del futbol. Pero yo quería que Argentina saliera campeón acá y ahora, no en 2014 con Ramón Díaz de técnico, cuando no seamos ya siete en la Corte y no podamos hacer esto que termina con esta triste crónica final.

Pero en fin: cabeza levantada. Puedo comparar este partido con el de Alemania de hace cuatro años, y decir con toda tranquilidad que Argentina entonces desperdició una oportunidad histórica y se dejó ganar por falta de carácter, y que además de lamentos el partido no nos dejó ni una sola jugada de toque que podamos poner en el carnet de identidad de nuestro jugo. Esta vez hubo tensión y convicción en el corazón mismo del partido. Ese es el concepto y todo lo que buenamente podemos controlar entre un bosque agobiante de factores imponderables. Yo quiero irme así de un mundial, no como Portugal, no como Italia, no como Brasil. El resto es historia.


Maradó

El sueño no se cumplió, pero se encontró un camino. Hay que salir del mediocampo.


La arlequinidad al palo

Los festejos anticipados, el esoterismo cabulero, seguidos ahora mismo, presumo, por la policíaca sindicación de responsables, la extrema crispasción e irascibilidad, el pliego de bases y condiciones incumplidas que consensuarán los sabihondos en sus marfílicas Moncloas, todas cosas propias de recién llegados a la soireé que no están curtidos en las montañas rusas de la militancia política y tribunera, y tal vez, ni tampoco por las baquetas del destino contra el que nadie la talla, como dice Agnetha.

Se gana, se pierde. Yo no voy a quejarme, ahora. Alguien tenía que caer.

Si hay algo que me daba mala espina fue ver a la gente festejar ayer en el Tribunal cómo caía Brasil. Cómo se nos ha pegado esa rivalidad inventada para dividirnos. Qué falta de ubicación en el ecosistema de afinidades: alegrarse de un triunfo del país distante, estrecho, monárquico y ajeno de Holanda. Mientras se me partía el corazón por ver a Julio César llorando, veía a los hinchas argentinos gozar la situación decir la bobada de la tristeza nao tem fin, y era obvio que no sabían cuán cerca estaban ellos de sentir algo parecido.

Es de mal tipo alegrarse porque a alquien que está cerca, y que es indudablemente bueno para esto (ellos son los mejores) le vaya mal. Era un mal presagio, era obvio.

Qué falta de solidaridad, los que se alegraron ayer casi que se merecen lo que nos pasó.


¿Por qué?

Esa sensación de desazón y desamparo. La idea de no tener más ganas de ver una pelota ni una cancha nunca más en la vida.

Y oír al superado que dice que es un partido. No es un partido: es la condición humana.

Anoche leía a Desmond Morris. Dice el señor que para el zoologo, los seres humanos son simios sin rabo con un cerebro muy grande. Que su rasgo más asombroso es cómo han prosperado, pues mientras otros simios se esconden en sus últimos refugios, esperando la llegada de las motosierras, seis mil millones de humanos han infestado el mundo entero. Que, biológica y evolutivamente, la clave de su (nuestro) éxito reside en la neotenia, esa anormalidad genética que nos hace mantener caracteres juveniles en la vida adulta. Los humanos juegan toda la vida: son la especie Peter Pan, que no crece nunca. Por supuesto, una vez que se han hecho adultos, al juego le dan diferentes nombers y se refieren a él como arte, investigación, deporte o filosofía, música o poesía, viaje o espectáculo. Pero, como el juego infantil, todas estas actividades implican innovación, asunción de riesgos, exploración y creatividad. Y son estas actividades las que nos han hecho verdaderamente humanos.

Por eso estamos tristes hoy por un partido que perdieron once muchachos en una cancha que queda a cinco mil kilómetros de distancia. Porque, gracias a Dios, somos unos nenes.


El detalle

La presidenta de un país bananero dejó todo y como si no tuviera nada mejor que hacer abandonó las responsabilidades inherentes a su cargo para perpetrar el acto frívolo de ver un partido de cuartos de final. En un hipotético clearing de merecimientos y castigos esta insensatez institucional, muy plausible malversación de fondos públicos, debiera ser condignamente castigada con la derrota de su seleccionado. Pero en la cancha son once contra once, Dios no juega y Angela Merkel festeja.


Canción que describe este momento

Es la canción que con los ojos le canta Maradona a cada jugador que abraza al final. It´s simple and it´s plain: the winners take it all, the loosers has to fall.





Pero ojo, escuchen bien todo, y van a ver que Agnetha tiene razón. Ahora mismo, ya, now playing, the game is on again.


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