saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

miércoles, abril 30, 2014

Saberderecho: décima temporada


No queríamos que se nos fuera abril sin hacer este recordatorio que aparte es un homenaje al yo muy distinto que éramos -contenemos multitudes, dijo Whitman, que es la mejor justificación para el polémico plural mayestático- en abril 2005 cuando abrimos el blog con un fin muy puntual y preciso que no viene al caso pero que, anticipamos, no salió bien, pero si no fuera por eso hoy no estaríamos acá.

Nueve años después mucha ente que quiere saber de un fallo del día visita el blog, o googlea un caso y pone al lado "saber derecho" para ver si escribimos alguna vez sobre eso, como me han dicho que hacen.

La temporada nueve.

En estos aniversarios hacemos un racconto de lo publicado en nuestro año fiscal que va de mayo a abril. Temporada complicada para el blog, que es acreedor quirografario de muchas otras cosas que por razones profesionales debemos priorizar. Nos dedicamos en parte a proyectos paralelos, como la bendita tesis, o la preparación del Curso sobre Jurisprudencia de la Corte 1984-2013 que acaba de terminar (algunos lectores afortunados pudieron entrar en la primera convocatoria y están rindiendo el último examen) y que tal vez relancemos el próximo mes en formato MOOC más general y por supuesto gratuito.

Hemos hechos diversos posts estadísticos, desde la influencia del Zodíaco en los fallos de la Corte Suprema, el tracking de mayoritarios y disidentes en los jueces de la Corte post 1983, hasta nuestras últimas revisiones sobre estadísticas de delitos en Provincia de Buenos Aires.



Fun fact: el año pasado publicaron un libro con el apellido del blog.

Aprovechando la base instalada hicimos con los lectores una primera investigación a gran escala (el Test de Juicio Moral) cuyos resultados publicamos aquí. También hicimos el grand quiz sobre fallos de la Corte Suprema, que en este acto reabrimos por un plazo de quince días para quienes no lo hayan hecho en el verano. Pueden animarse (sólo para valientes, con tiempo) aquí. Cuanta la leyenda que una vez alguien sacó el máximo puntaje.

Trascendiendo lo coyuntural (comentarios a fallos del día o muy recientes) podemos destacar este post sobre los tipos de sangre del Poder Judicial (una suerte de tipología actitudinal), una trunca teoría sobre derechos no fundamentales, la teletón sobre el Proyecto de Código Penal (en verdad, son 24 posts sobre diversos temas, antes de que todo se hiciera más famoso y sucio), un brevísimo manual del usuario del sistema judicial y -lo que más nos gustó- un post casi contracultural sobre las zonas erróneas del recetario de reformas en la gestión judicial.

Otra cosa que hicimos este verano es hacer nuestro repositorio de libros, compilando los mejores links de materiales legales, e incluimos los primeros (pero no últimos) ebooks editados por nosotros en forma independiente. Pasen al efecto por la sección publicaciones.

Nos quedan a medio escribir posts bastardos sobre historia del derecho y del boxeo, videojuegos, expediciones al polo sur, tipografías y estadísticas de fútbol. Alguno de ellos por ahí sale de las penumbras.

Ha pasado mucho tiempo desde aquel 2005. Mucho de las ideas que antes eran posts ahora son tuits acá, con lo bueno y lo malo que tiene eso. En nueve años nos llevamos puestas algunas esquirlas y heridas de batalla, pero este largo viaje nos ha hecho muy distintos y mejores, conocimos gente genial, aprendimos mucho y esperamos seguirlo si hay nafta y si quedan ganas.

Este blog agradece entonces, y de paso les desea mañana feliz día a todos.


jueves, abril 24, 2014

Delitos en Provincia de Buenos Aires: serie 2009 - 2013


Hemos escrito varias veces sobre esto (acaso demasiadas, y ya volveremos a posts propiamente juridicos), pero la liberación de datos totales de 2013 nos obliga a volver sobre el tema especialmente porque surgen cambios importantes en el mapa y evolución del delito en Provincia de Buenos Aires.

En primer lugar, aparece un marcado descenso de homicidios en el segundo semestre: medido en numero de causas pasa de 722 a 573: un 20,5 % menos.

Considerando el año entero, sigue habiendo igualmente un aumento con respecto a 2012, pero es de 8,28 % (no tanto como el 20 % surgía de nuestra "proyección" de los posts anteriores, que extrapolaba linealmente primer semestre). Para poner en contexto reconstruimos la serie de los últimos cinco años.


Con los nuevos datos también aparecen cambios notables en las tasas de delitos en el desagregado más fino que disponemos (por departamento judicial), que ahora vemos que se desglosan de la siguiente forma.

.

Sólo uno (Quilmes) supera la tasa de 12 c/ 100.000 habs. Mar del Plata, La Matanza y Zárate-Campana quedan por encima de 10. El promedio global de la provincia es de 8,37 homicidios c/ 100.000 habitantes.

Aprovechamos para completar las series de hurtos y robos de 2009 a 2013:

sábado, abril 19, 2014

Provincias de Buenos Aires: las 18 tasas de homicidios


Los datos de homicidio tienen el problema del promedio: asumir distribución igual que equiparan realidades muy distintas, limando las notorias diferencias.

Así que -disponibles datos de la Provincia de Buenos Aires 2013- nos abocamos a hacer el desglose más fino del que hay datos públicos: homicidios agrupados por Departamento Judicial (que no coinciden con partidos comunales, y normalmente agrupan varios de ellos), cada uno de los cuales, por población y peculiaridades, podría ser considerado una provincia en sí mismo.


He aquí la ratio de homicidios ordenados de mayor a menor. 



El promedio provincial (anualizando Ier semestre) sería de 8,37 homicidios cada 100.000 habitantes. 

Hay varias cosas para resaltar, entre ellas: 1) alta disparidad y una progresión muy escalada; 2) números muy buenos para La Plata, San Isidro y (sobre todo) Morón, que están al nivel de muchos departamentos del interior de la provincia.

Una implicancia obvia de ello es que si una provincia donde vive el 40 % de la población del país tiene esta tasa de homicidios circa 8,37, el promedio nacional no puede ser de 5,5 como el país reportaba (datos de 2010) a la ONU en un informe que tuvo visibilidad la semana pasada. Claro que tampoco va a ser 15 o 20. Una estimación razonable sería que estemos en tasas "uruguayas" de alrededor de 7-8 c/ 100.000. Nunca lo sabremos, ya que no hay datos nacionales strictu sensu desde 2008 (!).

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Notas "técnicas". Los datos de superficie y población por Departamento Judicial fueron tomados de este link. Para calcular la población 2014 se tomaron las proyecciones provinciales según los datos de este informe.

Aclaración: La primera versión de este post daba numeros distintos al basarse en una "anualización" que extrapolaba el acumulado anual a través de datos del primer semestre (de donde surgía, por ejemplo, una tasa de homicidios anual de 9,68). Una vez liberados los números de 2013 completo (a los que accedimos el 24/4) utilizamos los datos anuales propiamente dichos y con ellos recalculamos números y gráfico.

jueves, abril 17, 2014

Adivinanza: ítems claves para analizar un fallo.


Pizarrón de nuestra clase de ayer. Punteamos 7 items claves para analizar fallos. Anotamos 6.

Pregunta: ¿Qué falta en la lista? 

(Hay una respuesta "oficial", y otras "alternativas")

martes, abril 15, 2014

Retenciones y "Camaronera": límites a la delegación legislativa en materia tributaria

Se impone una minuta breve, por su ipmortancia, de dos fallos de hoy de la Corte Suprema. Empezamos por el más importante, que es "Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo” (link CIJ acá) con noticias notables sobre retenciones y delegación legislativa.

Algunas cosas importantes que surgen de ahí:

  • La Corte reconoce que los derechos de exportación no tienen únicamente un fin "fiscal" (que el Estado tenga recursos) sino que puede asumir objetivos de política económica.
  • Mas allá de esos fines, el derecho de exportación (retenciones) es un tributo.
  • El principio de legalidad (reserva de ley) en materia tributaria constituye una garantía sustancial, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes (los impuestos los vota quien los paga).
  • Reserva de ley ma non troppo: la Corte admite que el Congreso haga una ley base que le permita al Ejecutivo elevar y disminuir alícuotas, bajo una clara política legislativa.
  • Por otra parte, asume que el Congreso al ratificar legislación delegada (en este caso, de retenciones) ha subsanado el vicio de origen.
  • Por esto último, en el caso en cuestión. la invalidez afecta sólo a un período de marzo y agosto de 2002, desde que el Ejecutivo puso la retención hasta que el Congreso ratificó todo lo ejercido en materia delegativa por el Poder Ejecutivo con la ley 25.645. Y de esa manera subsana el vicio de origen (es el criterio de la mayoría, no compartido por Petracchi y Argibay, que no le asignan tal efecto).
  • Saliendo del caso puntual: estas leyes ratificatorias "ómnibus" se repitieron, con vencimientos estacionales en diversos agostos. La anteúltima es la ley 26.135 que bajo el criterio de la Corte cubre y legitima toda "retención" dispuesta por normativa delegada hasta agosto de 2006.
  • Ahora bien: en 2009 se rompe el patrón y la ley 26.135 no contiene una cláusula que expresamente ratifique lo actuado por el Ejecutivo, como venía sucediendo hasta entonces.
  • Esto provoca que el último aumento de retenciones de 2007 (Resoluciones 368 y 369 de 2007, previas a la "famosa" Resolución 125 de 2008) no tenga la ratificación del Congreso que la Corte exige como condición de validez. Para poner esto en números y en ejemplos las retenciones previas (esas sí cubiertas por su correspondiente "ratificación") eran del 27,5% y subieron al  35% para la soja, mientras que girasol pasó de 23,50 al 32 % y trigo pasó del 20% al 28%. 
  • Si esto es verdad, las "retenciones" actuales -modelo 2007- tienen el mismo problema de constitucionalidad que la Corte encuentra en "Camaronera": falta de ratificación por parte del Congreso, ante un derecho de importación dictado sin una política legislativa discernible. Nótese la congruencia de la Corte con esto que decíamos aquí en 2010 (ver "3.5").

¿Cuales serían, entonces, las consecuencias de esto? 

  • Hacia atrás, veo difíciles los reclamos retroactivos: hay altas chances de concluir que no se puede pretender la devolución de un pago hecho sin reservas, sin protesto (doctrina de los actos propios o "acatamiento voluntario"). 
  • Hacia adelante, la mesa está servida.

martes, abril 08, 2014

Homicidios en PBA: aumento y motivos


Hace poco se presentó un interesante informe del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires (acá en PDF) que compila datos sobre homicidios y robos en el primer semestre de 2013. A falta de datos nacionales, esta es la mejor información de que podemos disponer en términos de calidad (fuentes judiciales basadas en Investigaciones Penales Preparatorias) y actualidad (no: no hay datos más cercanos).

Confirmamos ahí lo que ya sabíamos de los informes de homicidios en Buenos Aires Ciudad que hace la Corte Suprema: los "motivos" más frecuentes de homicidios no están relacionados con robos. El 36 % viene de conflictos interpersonales, y el 9 % de violencia en el ámbito del grupo familiar, lo que suma un 45 % de causas no directamente relacionadas a delitos de seguridad urbana. Aparece un agujero negro en la muestra, que es la "motivación indeterminada" (16 %), y un 22 % de casos relacionados con delitos (19 % con robos, el resto con otros delitos, legítima defensa, etc.)





Ahora pasemos a algo también interesante, que no está en el informe, y para lo cual recurrimos a los datos previos de las mismas fuentes: cómo ha ido evolucionando la tasa de homicidios desde 2009, que pueden ver en este gráfico.



Ex post: Complementamos y actualizamos acá.

lunes, abril 07, 2014

Había una vez un proyecto: bitácora atrasada de las discusiones sobre el Código Penal


Estamos abocados a temas específicos y propios, pero seguimos a media distancia las discusiones acerca del Proyecto de Código Penal sobre el que hemos escrito antes un montón de que se hiciera famoso. Hubo muchos chequeos factuales sobre el Proyecto en Cuestión, de los cuales el más exhaustivo pudo ser este escrito por Matías di Santi.

En el interin, repasamos algunas cosas. Yo escribí esta nota en Tiempo. Gargarella esto en Clarín. Recomiendo esta nota de Álvaro Herrero. Aparecíamos hace un par de semanas los tres en esta nota de Raquel San Martín para Enfoques de La Nación que va más allá del Código y busca indagar cómo el sistema buscar armar las leyes como soluciones mágicas.

Mucho de lo que pensamos varios está reportado en esta nota del Acuerdo por una Seguridad Democrática.

Han salido también algunas notas específicas, de las cuales rescatamos esta de Eduardo Bertoni, en relación a calumnias e injurias, que explica que manteniéndose la posibilidad de discutir ante los jueces penales qué es y qué no es "interés público", hace que la reforma no había logrado que se deje de perseguir penalmente por determinadas expresiones.


Reincidencias y pulseras

Una nota al pie interesante derivada de esta discusión es la nota de Ernesto Schargrodsky en "La Nación" buscando establecer si los reincidentes son más peligrosos. Así dicho esto es trivialmente cierto, pero hay mucha miga ahí y -sobre todo- en el paper original de Schargrodsky - Di Tella que puede verse acá en PDF (Criminal recividism after prison and Electronic Monitoring).

Leido ese original y con los mismos datos yo resaltaria muy otra conclusion: la tasa de reincidencia en bruto es de 22.37 % (numero tal vez menor al que uno supondria (*), aunque solo cubre en promedio tres años post prision) pero aparece una baja sensible a 13.21 % para los liberados monitoreados con pulseras. Cuatro de cada diez delitos aparecen así "evitados" en el lapso temporal inmediato que medía la investigación.

De hecho esa es la linea argumental que yo veo más clara en el paper: los beneficios tangibles de las pulseras frente a las cárceles que son alto factor criminogeno para sus residentes, que incluso los economistas intentan cuantificar en términos de ganancia cuantificable.

Notese incidentalmente que esta ultima conclusion es mas que consistente con el espiritu del proyecto de la Comision en otro nivel, ya  que apunta mecanismos de punición de monitoreo más específico (y también coincidiría con la idea general que conocemos de las ventajas del principio de "progresividad" de la ejecución de la pena).

En cualquier caso, la baja en la reincidencia de quienes son liberados con "pulseras" vendría a demostrar que la reincidencia no es una "tasa fija", una fatalidad de la naturaleza, un destino del uomo delincuente, sino que a través de una politica publica medianamente simple puede arrojar mejoras en rubro "seguridad".

(*) En un estudio del PNUD sobre población carcelaria (resumen cortisimo acá) se reporta que el porcentaje de reincidencia en Argentina es del 38 %. Es un dato de encuestas de elaboración muestral. El informe es muy interesante aunque vemos datos que nos parecen dudosos: por ejemplo, en el caso de Chile se dice que el promedio de los reclusos ha cometido 58 hechos antes de ser capturado. El informe completo "Seguridad Ciudadana con Rostro Humano" puede verse aquí (PDF, 16 mb).


Bonus track de videos sobre el Código: entrevistas, análisis y debates

Romero Villanueva en un análisis general del Anteproyecto

Debate Carlés Gutiérrez en el programa de Maximiliano Montenegro

Debate D´Onofrio - Garrigós en el programa de María O´Donnell

Martin Böhmer en Infobae

También en Infobae, Carlés, Gil Lavedra, y Barbagelata.
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