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martes, noviembre 27, 2012

IDO en "Rodríguez Pereyra" y el desquite de la Corte en la saga de la codificación de la Responsabilidad del Estado


El CIJ en este post encuadra el caso "Rodríguez Pereyra" - como si fuera sólo una consolidación del criterio de "Banco Comercial Finanzas". Le vamos a hacer caso a la Corte y vamos a hablar un ratito de eso que es lo menos importante de todo (y los procesalistas constitucionalistas, si cabe el oximoron, seguro me matan por esto) y después de hablar de la respuesta de la Corte a la reforma del proyecto de reforma sobre responsabilidad civil del Estado (lo que tal vez sea lo más importante).

Aburrida digresión sobre la inconstitucionalidad de oficio (IDO)

¿Como funciona esto? Generalmente las partes plantean la inconstitucionalidad de algo (ley, decreto, reglamento). Pero en otros casos -cada vez más extraños, porque vivimos en un mundo que impugna todo- las partes no hacen "el planteo". Y la doctrina ortodoxa ha sido siempre que los Jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad sin que alguna de las partes la pida. Y mil quinientos noventa papers y artículos se han escrito sobre esto, corriendo mucha tinta sobre si semejante potestad puede ser asumida por los jueces sin trastornar la división de poderes.

La ortodoxia fue retrocediendo en adilettes. Con diversos argumentos la Corte hizo un acercamiento progresivo al criterio que hoy adopta. Primero en "Mill de Pereyra" (2001) un caso con mayoría fraccionada. Luego en "Comercial Finanzas" (2004), con un detalle: ese precedente admitía una lectura restringida, porque la Corte se pronunciaba sobre una norma que ella misma había declarado inconstitucional en otros casos anteriores. La lectura restringida de "Comercial Finanzas" era esta: los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio, sí, pero de una norma que haya sido antes declarada inconstitucional por la Corte.

Ahora "Rodríguez Pereyra" no admite lecturas restringidas. Los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio. Lo pueden hacer con leyes, y también con decretos y reglamentos. Lo pueden hacer los jueces de cualquier instancia. Esto abarca también al control de convencionalidad, dice además (el fallo está salpimentado con referencias a criterios de la CorteIDH).

Clarín sin cautelares, y at all deliberate speed


Bueno: muchísima tela para cortar a partir de este interlocutorio que a primera vista parece inofensivo y una cosa que concierne al Gobierno y a Clarín.


Lo que la Corte dice es menos importante que cómo lo dice.

Primer asunto: rechazo de la extensión de la cautelar que habia pedido el Grupo Clarín recurriendo ante la Corte por denegación de justicia (ante la falta en pronunciarse de la Cámara).

La lectura interesada que hace el Grupo Clarín del fallo es correcta: en un punto importante la Corte le dio la razón: declaró que existía denegación de justicia. Pero no por lo que Clarín quería que la Corte dijese (que implicaba pasar más tiempo en el freezer de la cautelar) sino porque, precisamente, no había sentencia de fondo.

Entonces, la Corte simplemente lo pudo rechazar in limine, pero este es un limine con esteroides, en el que la Corte sale del pantano pisando el acelerador. Veamos cómo

Fuente: Lydia Puente

Habilitación abierta de días y horas y otras señales de vivo interés

Primera valoración: la Corte no está haciendo una declamación abstracta de velocidad, que es de las cosas que se hacen por oficio. Se ordena, se notifica la sentencia, al dia siguiente alguien prepara el oficio, lo firman, lo mandan, llega al tribunal en cuestión, etc: todo dura tres días. Lo que hace es llamar a que comparezcan ante ello los presidentes de la Cámara Civil y de la Cámar Contencioso Administrativa (que deberá aportar miembros para suplir a los recusados y renunciados), y, más importante que ello, al juez del Juzgado de Primera Instancia para decirles "in voce" lo importante y lo urgente que es esto. Es algo inusualísimo (y que celebramos).
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