El CIJ en este post encuadra el caso "Rodríguez Pereyra" - como si fuera sólo una consolidación del criterio de "Banco Comercial Finanzas". Le vamos a hacer caso a la Corte y vamos a hablar un ratito de eso que es lo menos importante de todo (y los procesalistas constitucionalistas, si cabe el oximoron, seguro me matan por esto) y después de hablar de la respuesta de la Corte a la reforma del proyecto de reforma sobre responsabilidad civil del Estado (lo que tal vez sea lo más importante).
Aburrida digresión sobre la inconstitucionalidad de oficio (IDO)
¿Como funciona esto? Generalmente las partes plantean la inconstitucionalidad de algo (ley, decreto, reglamento). Pero en otros casos -cada vez más extraños, porque vivimos en un mundo que impugna todo- las partes no hacen "el planteo". Y la doctrina ortodoxa ha sido siempre que los Jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad sin que alguna de las partes la pida. Y mil quinientos noventa papers y artículos se han escrito sobre esto, corriendo mucha tinta sobre si semejante potestad puede ser asumida por los jueces sin trastornar la división de poderes.
La ortodoxia fue retrocediendo en adilettes. Con diversos argumentos la Corte hizo un acercamiento progresivo al criterio que hoy adopta. Primero en "Mill de Pereyra" (2001) un caso con mayoría fraccionada. Luego en "Comercial Finanzas" (2004), con un detalle: ese precedente admitía una lectura restringida, porque la Corte se pronunciaba sobre una norma que ella misma había declarado inconstitucional en otros casos anteriores. La lectura restringida de "Comercial Finanzas" era esta: los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio, sí, pero de una norma que haya sido antes declarada inconstitucional por la Corte.
Ahora "Rodríguez Pereyra" no admite lecturas restringidas. Los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio. Lo pueden hacer con leyes, y también con decretos y reglamentos. Lo pueden hacer los jueces de cualquier instancia. Esto abarca también al control de convencionalidad, dice además (el fallo está salpimentado con referencias a criterios de la CorteIDH).