saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, diciembre 27, 2012

Fin de la temporada 2012 de REXs de la Corte en la saga "Grupo Clarín"

Hoy sin valor agregado, sólo links a archivos, el CIJ nos trae en PDF aquí los dos últimos fallos de los  REXs (Recursos Extraordinarios) presentados por el Gobierno Nacional en celebérrima causa "Grupo Clarín", tema  de tesis de becarios CONICET 2100 que seguramente leerán este post entre otras fuentes más doctas y a los que les enviamos saludos a través de los tiempos

Fuente: tusj

En buena medida es un fallo donde la Corte discurre acerca de la interpretación de su propio fallo, aquel del 22 de mayo que comentamos a primera a vista aquí y luego ya con una mirada acotada al eje "7D" revisitamos aquí.


Desestimación de impugnación de la prórroga de la cautelar

El primer punto, a corto plazo el más importante, da por perdidoso al Estado. Implica que la Corte asume como válido lo que dijimos cuando la Cámara prorrogó la cautelar en fallo del 6D: era una alternativa posible dentro del molde del fallo de mayo y no una "desobediencia" a la totémica fecha del 7D que como toda cosa resuelta en el marco de cautelares no tenía notas de "cosa juzgada" y era por ende revisable si cambian circunstancias y contextos.

La Cámara se apoyó en el novedoso criterio de "proximidad" (ruptura del atascamiento procesal de la causa y proximidad de dictado de sentencia de fondo) que Gils Carbó fustigaba en su dictamen, y que con todo para la Corte representa "una razonable circunstancia sobreviniente" (en verdad lo dice de otro modo: el Estado no ha logrado demostrar que no lo sea, cons. 14) ya que con ello se conjuraba el peligro de que se desnaturalice "la función netamente conservativa de la medida cautelar".


Efectos de la cautelar: no suspensivos del plazo de adecuación

El segundo round es punto para el Estado y no es importante ahora pero lo será (y mucho) cuando haya sentencia de fondo si es que esa sentencia es adversa a Clarín. Aquí la Corte ratifica la interpretación de su fallo del 22 de mayo que sostuvimos en el blog: el curso de los plazos de adecuación del art. 161 siguió corriendo con independencia de la cautelar que suspendía la eventual aplicación de la desiversión a Grupo Clarín. Como dice Martín Becerra cuyos tuits siempre recomendamos, esto implica que el plazo de un año que tenía Clarín (y los demás) para desinvertir se consumió dentro de la dilatada cautelar.

lunes, diciembre 24, 2012

Arbolito


¡Feliz navidad! 

 Falta una semana mas y ya termina esto (y vuelve a empezar!)

sábado, diciembre 15, 2012

Fallo del Tribunal de Hamburgo sobre la Fragata Libertad

El fallo está en el sitio del Tribunal del Derecho del Mar de la libre y hanseática ciudad de Hamburgo, en inglés, acá.

Fuente: Top Secret

¿Por qué embargaron en Ghana por una sentencia de Nueva York?

Bajo el common law que rige en Ghana, una sentencia de un tribunal extranjero es ejecutable como si fuera un contrato hecho en el mismo país.

Los bonistas tenían una sentencia a su favor, y una de las cláusulas de los bonos incluía de parte del eventual deudor (Argentina) una renuncia universal de inmunidad soberana que no tenía excepciones identificables.

Consecuentemente, el Juez Ghanés embargó. He aquí su fallo, en inglés, donde se explica lo que aquí hemos sintetizado groseramente.


¿Tema judiciable bajo la Convención?

Una de las premisas claves estaba resueltas y conteste entre las partes: la Fragata Libertad (en adelante FRALI) es un buque de guerra.

viernes, diciembre 14, 2012

Ley de medios: fallo de fondo, primer round, lectura rápida

Veloz y precoz lectura del fallo de Alfonso, completo acá. Sin un análisis de fondo, solo algunos tips para entenderlo

Fuente: handwriting draft


El fondo

  • Interesante sinopsis de los planteos de Clarín y del Gobierno. Dedica 35 páginas del fallo a hacer su relación. Resumir esas posturas excede el alcance de este post express.
  • Cita doctrina del sistema interamericano sobre libertad de expresión (Ivcher Bronstein vs. Perú). Habla de " garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas" con lo que –como bien observaba @wernerpertot, fijense que no dice "de los medios"-. 
  • Valida interes publico en la gestion de segmentos del espectro radioeléctrico como elemento diferencial regulación de prensa escrita clasica con la regulacion de medios, que admite intensidades mayores. Cita el caso insignia en la materia Red Lion y habla de que debe prevalecer derecho de espectadores y no de emisores. 
  • Dice que a la Autoridad de aplicación ha de reconocerse facultades para establecer limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar la excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad. (43). 
  • Dice que la libertad de expresión no otorga inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de los operadores de telecomunicaciones. Cita “Central Communications” (1985) de la Corte USA. 
  • Sobre la alegación de “derechos adquiridos”, encuadra la aplicación de la desinversión como una especie de “rescate”, concepto moldeado en el Derecho Administrativo. El “rescate” ocurre cuando la Administración, invocando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, revoca un permiso o licencia que había conferido anteriormente. 
  • Dice en este sentido que el Congreso ponderó la materia y decidio una reordenar y reformular el marco regulatorio mediante el dictado de la ley. Dice que no concierne a los jueces evaluar acierto, error, mérito o inconvenciencia de soluciones legislativas, salvo en casos de manifeista irrazonabilidad Cita "Avegno" y el criterio de la incompatibilidad manifiesta, que hace poco habían sido decodificados por un blog como una señal que la Corte le daba al gobierno y que tal vez nadie captaba.
  • Concluye que con la lógica del "rescate" el Grupo Clarín podría reclamar resarcimiento, pero debería demostrarlo. Sobre eso Alfonso dice que no se puede pronunciar porque, explica, son inadmisibles las pretensiones implícitas o genéricas. 
  • Punto ciego de la sentencia: no dice nada sobre la vexata queaestio sobre si el plazo de un año del 161 es operativo *ya* o empieza a correr a partir de ahora. En determinado momento (52) habla de que por efecto de la cautelar ha estado suspendida “su aplicación” sin decir específicamente si esa suspensión de la aplicación también implicaba suspensión del computo del plazo.
  • Detalle legalés: Alfonso impone las costas "en el orden causado" (implica que había razon plausible para litigar, atenta la novedad de losplanteos y la dificultad y complejidad de las cuestiones debatidas). Es el premio consuelo que reciben los litigantes cuando pierden. El punto bonus (del perdedor-por-no-tanto) en rugby.

lunes, diciembre 10, 2012

Categorías sospechosas, escudos y guardaespaldas, y la ductilidad de los fierros judiciales


Teniamos esto escrito desde la semana pasada pero aprovechamos para ponerle un título marketinero. El post discurrirá sobre aburridas cuestiones técnicas y los que sean ajenos al gremio pueden saltarse todo eso e ir al final-final donde está la señal que tal vez la Corte le quiso mandar al Gobierno y que nadie leyó porque es más fácil elucubrar sobre frases de cóctel o leer un comunicado con el arco teórico suspicaz de Laclau, Sun Tzu y Von Clausewitz que tanto rinde. Y sugestivamente, como veremos, lo hace respondiendo en forma negativa a una demanda de la corporación judicial.

Secretario no subroga


Fuente: Karamuruh


El fallo que comentamos, "Asociación de Magistrados" -link a nota del CIJ con fallo adjunto-, es una secuela de "Rosza", fallo de 2007 que comentamos acá (qué tiempo que ha durado el blog). Para terminar con referencias previas, aconsejamos leer también el comentario de Todo sobre la Corte, "Visibilidad reducida", blog que gentilmente cuelga el fallo de Cámara que la Corte revoca, acá.

Dejando dicho que la solución final a la que arriba la Corte podría sor sostenida por otras razones funcionales, no nos ocuparemos mucho de cómo se podría haber resuelto el caso sino de cómo la Corte efectivamente lo resolvió, y de lo que ello implica para el control de constitucionalidad.

jueves, diciembre 06, 2012

Tiempo extra para Clarín: FAQs

Tengo varios post para armar en simultaneo pero este va primero porque tal vez sea el mas urgente. Igual deberia decir que todos deben leerse en contexto -y no sé si los escribiremos- porque nada sucede en el vacío. La pieza de análisis es el fallo de hoy, helo aquí en PDF. La Cámara prorrogó cautelar de Clarín contra dos artículos de Ley de Medios "hasta que se dicte sentencia definitiva".


Fuente: Coalition

¿Con este fallo, que puede hacer el AFSCA el 7D?

Nada -o, en rigor, lo mismo que podía hacer en orden a la adecuación en cualquiera de los días precedentes-. De hecho hay una virtual "expansión" (que no es lo mismo que ampliación temporal) que Clarín pedía y que la Cámara le rechaza, diciendo básicamente que sus intereses están adecuadamente protegidos por la sola ampliación. En este contexto dice también que no le cabe  presumir que la Administración va a desobedecer la cautelar y adelanta  que una decisión de tal tenor sería considerada por la Cámara como una desobediencia.


¿Qué debería hacer el AFSCA el 10D?

Creo que lo apuntaba @imansilladerqui y es importante: debe preparar una resolución que explicite que en lo que a desinversión concierne no se aplicará la ley a todos hasta que no esté resuelto el planteo del Grupo Clarín, actor eminente del mercado cuya adecuación se propicia -de lo contrario no puede pensarse en una aplicación asimétrica-.


¿Tiene esto influencia sobre el desarrollo de la cuestión de fondo?

No jurídicamente, aunque en la práctica debería marcar un estimulo extra para que la cuestión se resuelva de una vez.


Dado que la Corte fijó el 7D: ¿la Cámara desafía a la Corte?

No exactamente. En el fallo del 22 de mayo la Corte había dicho que la actora (Clarín) podía requerir la extensión de la cautelar. De hecho, no podría haber hecho otra cosa, porque en materia de cautelares no existe "cosa juzgada". Una cautelar puede ampliarse, reducirse, extenderse, disolverse, replantearse, y nada de ello "causa estado".


¿Tiene sentido la extensión?

Probablemente sí. Las cautelares pueden ampliarse o extenderse en función de diversas circunstancias. La razón más fuerte que tenía la Corte para ponerle un fin a la cautelar era que el juicio estaba por varias razones en un estado de virtual letargo. Esperable por otro lado en términos estratégicos: quien tiene cautelar a favor suyo es el último interesado en que avance una causa, y en materia civil el "impulso" de la causa depende mucho de lo que haga la parte demandante.

Esta parálisis o tránsito lento tuvo su bomba de activia con el fallo de la Corte y con la decision de desvincular la decisión de fondo del tironeo/tiroteo sobre la fase cautelar de la que hoy se ocupa la Cámar. Consecuentemente, el juez Alfonso está casi virtualmente en situación de dictar sentencia. Además la Corte en resolutorio que comentamos mas extensamente aquí fijó habilitación de días y horas de manera que el reloj procesal del juzgado corre las 24 horas y los 365 días del año. Estas dos circunstancias no existían el 22 de mayo y permiten avizorar una muy pronta resolución como veremos a continuación. Asertiva, la Cámara dice que había una "duda razonable" acerca de cuando iba a dictarse la sentencia de fondo y que ahora esto no es así. Disuelto el peligro de una prolongación indefinida -yo creo que esto efectivamente es así, y es mérito de la Corte y no de las partes ni de la Cámara-, el balanceo de factores cambia de signo a la ecuación de bastanteo con la cual se resuelven las cautelares.


¿Cual es el futuro del juicio? (que puede implicar: ¡más juicios!)

Próximo mojón relevante: fallo de Alfonso sobre la cuestión de fondo. O lo hace ahora o en enero de 2013. AFSCA hará una apelación testimonial, que no tendrá mayor impacto en la causa porque el fallo de fondo va a salir antes de que la Corte esté en condiciones de expedirse sobre la cautelar.

Un escenario muy posible es que Alfonso dará por buena la ley, dejando a salvo el derecho de Clarín de litigar por la fase de implementacion de la ley en la medida en que se vaya haciendo. Eso implica un trámite que renace en juicios separados (malo para el gobierno) en los que habrá mil cuestiones que resolver (malo para el gobierno), en algunas de las cuales Clarín tendrá razón (malo para el gobierno) y que van a tramitar ya no en la Camara Civil sino en el Fuero Contencioso Administrativo (bueno para el gobierno).

Algunas cuestiones colaterales a la constitucionalidad de la ley son muy importantes en ese fallo: y tal vez la más compleja es la posiblidad abierta de que la sentencia disponga el reseteo del reloj de adecuación, con un nuevo plazo a contar de un año (incidentalmente, la Cámara comenta en este resolutorio que para ellos es así y que el plazo no empezó a correr). Otras implican la posibilidad de hacer recortes estratégicos distinguiendo algunos puntos que se declaran inconstitucionales o en los que se acota el alcance de la ley, un resultado "mixto" que sería en parte constitucional y en parte inconstitucional.


¿Hay cautelar hasta cuándo? (algo más técnico pero no por ello menos importante)

Aclaración terminológica previa: "sentencia definitiva" no es lo mismo que sentencia "firme". Sólo es "firme" la sentencia que alguna de las partes no apela (lo que no sucederá) o la sentencia de fondo sobre la que se ha pronunciado la Corte, el fin de la película donde suenan los violines.

Sentado ello la cautelar cubra a Clarín hasta la "sentencia definitiva", dijo la Cámara, que no es necesariamente la final. A falta de explicaciones, la sentencia de Alfonso es técnicamente una sentencia definitiva ... de primera instancia. Y técnicamente -mi interpretación- la cautelar caducará entonces.

Pero puede renacer. Si "gana" Clarín, y el gobierno apela, la prosecución de la cautelar está cantada. Y aún en otro escenario ("gana" el gobierno)  el principio general es que el recurso es suspensivo (lo que significa que no se puede ejecutar una decisión definitiva pero apelada y por ende no "firme"). De todas maneras el fallo de primera instancia evidentemente puede cambiar el decisivo factor de verosimilitud del derecho y la cautelar debe considerarse en ese nuevo escenario y nada es mecánico.


¿Qué pasará después del fallo de primera instancia?

Hay apelación (y eventual rediscusión de la cautelar post-fallo) en segunda instancia (la misma Cámara) y eventualmente en la Corte Suprema. Con la posibilidad cierta también de que el gobierno intentará llegar allí en forma directa vía per saltum, y la incógnita abierta sobre si la Corte aceptará o no el planteo para lo que tiene discrecionalidad absoluta, lo cual puede acelerar o estirar los tiempos.

martes, noviembre 27, 2012

IDO en "Rodríguez Pereyra" y el desquite de la Corte en la saga de la codificación de la Responsabilidad del Estado


El CIJ en este post encuadra el caso "Rodríguez Pereyra" - como si fuera sólo una consolidación del criterio de "Banco Comercial Finanzas". Le vamos a hacer caso a la Corte y vamos a hablar un ratito de eso que es lo menos importante de todo (y los procesalistas constitucionalistas, si cabe el oximoron, seguro me matan por esto) y después de hablar de la respuesta de la Corte a la reforma del proyecto de reforma sobre responsabilidad civil del Estado (lo que tal vez sea lo más importante).

Aburrida digresión sobre la inconstitucionalidad de oficio (IDO)

¿Como funciona esto? Generalmente las partes plantean la inconstitucionalidad de algo (ley, decreto, reglamento). Pero en otros casos -cada vez más extraños, porque vivimos en un mundo que impugna todo- las partes no hacen "el planteo". Y la doctrina ortodoxa ha sido siempre que los Jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad sin que alguna de las partes la pida. Y mil quinientos noventa papers y artículos se han escrito sobre esto, corriendo mucha tinta sobre si semejante potestad puede ser asumida por los jueces sin trastornar la división de poderes.

La ortodoxia fue retrocediendo en adilettes. Con diversos argumentos la Corte hizo un acercamiento progresivo al criterio que hoy adopta. Primero en "Mill de Pereyra" (2001) un caso con mayoría fraccionada. Luego en "Comercial Finanzas" (2004), con un detalle: ese precedente admitía una lectura restringida, porque la Corte se pronunciaba sobre una norma que ella misma había declarado inconstitucional en otros casos anteriores. La lectura restringida de "Comercial Finanzas" era esta: los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio, sí, pero de una norma que haya sido antes declarada inconstitucional por la Corte.

Ahora "Rodríguez Pereyra" no admite lecturas restringidas. Los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio. Lo pueden hacer con leyes, y también con decretos y reglamentos. Lo pueden hacer los jueces de cualquier instancia. Esto abarca también al control de convencionalidad, dice además (el fallo está salpimentado con referencias a criterios de la CorteIDH).

Clarín sin cautelares, y at all deliberate speed


Bueno: muchísima tela para cortar a partir de este interlocutorio que a primera vista parece inofensivo y una cosa que concierne al Gobierno y a Clarín.


Lo que la Corte dice es menos importante que cómo lo dice.

Primer asunto: rechazo de la extensión de la cautelar que habia pedido el Grupo Clarín recurriendo ante la Corte por denegación de justicia (ante la falta en pronunciarse de la Cámara).

La lectura interesada que hace el Grupo Clarín del fallo es correcta: en un punto importante la Corte le dio la razón: declaró que existía denegación de justicia. Pero no por lo que Clarín quería que la Corte dijese (que implicaba pasar más tiempo en el freezer de la cautelar) sino porque, precisamente, no había sentencia de fondo.

Entonces, la Corte simplemente lo pudo rechazar in limine, pero este es un limine con esteroides, en el que la Corte sale del pantano pisando el acelerador. Veamos cómo

Fuente: Lydia Puente

Habilitación abierta de días y horas y otras señales de vivo interés

Primera valoración: la Corte no está haciendo una declamación abstracta de velocidad, que es de las cosas que se hacen por oficio. Se ordena, se notifica la sentencia, al dia siguiente alguien prepara el oficio, lo firman, lo mandan, llega al tribunal en cuestión, etc: todo dura tres días. Lo que hace es llamar a que comparezcan ante ello los presidentes de la Cámara Civil y de la Cámar Contencioso Administrativa (que deberá aportar miembros para suplir a los recusados y renunciados), y, más importante que ello, al juez del Juzgado de Primera Instancia para decirles "in voce" lo importante y lo urgente que es esto. Es algo inusualísimo (y que celebramos).

jueves, septiembre 27, 2012

¿El declive de la doctrina de la arbitrariedad?

Rescatamos un saldo de los posts que nos habían quedado en parrilla. Antes de hacer un breve receso (dos o tres semanas) en la actividad regular del blog, quería poner a consideración de la comunidad algo que estuvimos investigando y sobre lo cual podemos hacer varias hipótesis y esperamos algún aporte porque esto es un trabajo en progreso.

Para ir derecho al tema en cuestión servirá este gráfico que parece avalar la pregunta del título, mostrando cómo la doctrina de la arbitrariedad tiene una presencia que es consistentemente decreciente en la CSJN.

Datos relevados de la base de jurisprudencia de la CSJN.
El dato 2012 es parcial (hasta el 25.sep) 

Si hacemos una proyeccion razonable vemos un escenario que nos dirá que por tercer año consecutivo en 2012 va a haber menos de 200 casos "posibles" de arbitrariedad. Atención: no casos en los que la arbitrariedad se "decretó", sino sólo casos en que se "mencionó" el concepto. Veamos entonces a qué nos referimos con ello.

Encomillando "arbitrariedad"

El número índice de "casos testigo" construido para el relevamiento que ilustra nuestro gráfico presenta los casos en que la Corte "usó" en un fallo la palabra "arbitrario" o "arbitrariedad". Lo que pretende es asignar una aproximación razonable a la "presencia" de la arbitrariedad en casos de la Corte (no se pretende un examen sobre los resultados de esa presencia en términos de la suerte de tales recursos, y de ese modo no se considera la cantidad o proporción de casos en que la CS efectivamente revocó sentencias por considerarlas arbitrarias). Debe decirse que el caso quedará registrado como positivo en el relevamiento aún si la referencia a la "arbitrariedad" fue hecha por uno solo de los jueces mientras que el resto optó por no admitir el caso resolviendo por certiorari.


¿Líneas paralelas?

Debe tenerse en cuenta que el declive aparente en términos "absolutos" no es tal en términos "relativos". Lo que pasa es que la Corte está sacando menos fallos por año (siempre estamos considerando lo reportado e incluido en la base de jurisprudencia) y entonces se ve la correlación con la evolución general:

Misma fuente anterior. El 2012 también está actualizado al 25/sep

Son escalas diferentes. La de la izquierda corresponde a la línea roja: total de fallos. La azul, con escala a  la derecha, a la evolución de casos "candidatos" de arbitrariedad que habíamos visto antes en las barras. Se ve claramente la trayectoria descendente en forma casi paralela de ambas líneas desde 2008. Cuando termine el año los números 2012 van a ser muy parecidos a 2011, de modo que por lo que podemos ver este descenso estaría amesetado (aunque de hecho no tiene mucho más margen para bajar).

Ejemplo concreto del año pasado: 9886 fallos reportados en la base, 156 con "arbitrariedad" en texto. En los últimos años los casos donde hay "presencia" de arbitrariedad en los términos antes definidos oscila entre el 1 % y el 2 % del total. Que es poquísimo para una doctrina que se lleva una porción tan central de los esfuerzos de la academia y de las partes litigantes.


¿Adonde se fueron los fallos arbitrarios?

La doctrina de la arbitrariedad parece haber perdido la importancia que en algún momento tuvo y este proceso es irreversible. Cuando me fui dando cuenta -trabajé en esto en algún momento de la feria de este año- hice una breve lista de posibles razones por las cuales cada vez hay menos "presencia" de la arbitrariedad en la CSJN.

Veamos los presuntos implicados y comentemos algo sobre su posible participación (que entiendo conjunta, no excluyente) en el hecho. Menciono cinco, asumo que puede haber mas.

Es hora de defender el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Leemos:

Desde hace más de un año, varios países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) buscan debilitar el Sistema Interamericano (SI), en particular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano de derechos humanos independiente de dicha organización. 
Durante la última Asamblea General de la OEA en Cochabamba, Bolivia, los Estados miembros aprobaron las recomendaciones de un Grupo de Trabajo para el supuesto fortalecimiento del Sistema Interamericano, encomendando avanzar en la elaboración de propuestas para su implementación, con la participación de diversos actores clave. El debate culminará en los próximos seis meses en una reunión Extraordinaria de la Asamblea General. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra así en una verdadera encrucijada.

De esto se trata la Declaración de Bogotá que puede verse en este link. La Declaración (que no es "normativa" sino "expresiva") despliega varios items críticos para el sistema: estado de las ratificaciones de la Convención, compromisos financieros de la OEA para con el sistema, eficacia y accesibilidad de las medidas de protección que se brindan a víctimas en situaciones de emergencia, integridad de las relatorías temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Nosotros adherimos, y compartimos en particular la preocupación por algunas propuestas del Grupo de Trabajo de la OEA que atentan contra la eficacia e independencia del Sistema, que lejos de propender al fortalecimiento pueden derivar en su burocratización y neutralización.

La declaración está abierta para la adhesión de nuevas firmas. Si quieren hacerlo pueden enviar un mail con nombre, oficio y nacionalidad a difusion@cejil.org con el título “Declaración de Bogotá”.

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Para saber más sobre el tema no dejen de visitar el sitio ReformaSIDH que hace un seguimiento de todo el proceso -en tuider es @ReformaSIDH -

domingo, septiembre 23, 2012

7D12 y el "con todos sus efectos"

Obvio trámites narrativos y vamos (volvemos) al fallo de este año -puede descargarse desde este link-. Veamos lo que la Corte Suprema dijo, pagina 19 de la sentencia del 22 de mayo, en  parte crucial que reproducimos aquí en fuente indubitada:


Y acá va la transcripción en texto para que esto funcione como un sitio accesible.

En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada.  

Pasado en limpio de aquí surgen dos fechas ciertas, que expongo en orden cronológico ascendente,

>> Fecha 1 • 28 de diciembre de 2011fecha en que da por vencido el plazo anual del 161. La falta de comentarios y salvedades, mas el inequívoco atributivo "su plazo para adecuarse" que refiere, ejem, a la actora,  implica que la Corte entiende que el plazo siguió corriendo, incluso para Clarín. Este mismo fallo decía categóricamente antes, en el considerando 7º, esto:

A los fines de brindar seguridad juridica a las partes de modo compatible con el interés general, debe precisarse que: 1°) el plazo de un año previsto en el art. 161 de la ley 26.522 ha vencido en fecha 28 de diciembre de 2011; 2°) que dicho vencimiento no se aplica a la actora en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso.
Ergo: lo que (en el "por ahora" cautelar) no se aplica a la actora es el efecto que resulta del vencimiento, pero el plazo en sí está vencido.


>> Fecha 2  7 de diciembre de 2012, fecha en que termina la cautelar (era "sine die", sin final pautado, y la Corte la limitó a 36 meses, que se cumplen ese día).

Es la “fecha indicada” a partir de la cual -si no hay ampliación de cautelar o sentencia de fondo- el artículo 161 es -glosando a la Corte- “plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos”. Detalle: en esta nota sobre el tema que firmaba Fabián Rodríguez Simón en La Nación la cita aparece truncada y no se incluye la muy significativa parte que aquí subrayamos. [Actualización 27.sep: el autor se explaya sobre ello y otros aspectos del caso en comentario a este post que pueden ver acá]

"Con todos sus efectos"

 Debe interpretarse que cuando la Corte dijo "con todos sus efectos" quiso decir algo, aclarar y despejar dudas. En condiciones normales, uno no aclara que algo rige "con todos sus efectos", salvo que sospeche  que alguien pueda pensar que no es así, y entonces quiere dejar en claro que no hay condicionalidades ni recortes a la operatividad del artículo. Parece ser lo que hizo la Corte con su doble insistencia categórica ("plenamente aplicable" más  "con todos sus efectos").

 El texto del artículo 161 (aplicable a la actora, recordemos, en “todos sus efectos”) incluye la siguiente acotación en el final del primer párrafo: “Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen”. Se trata -lo subrayado- del plazo que la Corte dijo que ya está vencido desde 2011.

  De hecho, si así fuera no tendría sentido que la Corte se haya preocupado en traer a colación en la parte resolutiva esa fecha 1 del 28 de diciembre de 2011, que ninguna relevancia tendría para la actora si supusiéramos que el plazo recién le empieza a correr el 7D12.

 Consecuentemente, de la lectura del fallo resulta erróneo atribuirle que ello implica que -como alega Clarín- el 7D empieza a correr el plazo de un año. En la sentencia la Corte ya nos dijo tres veces que el plazo estaba vencido para Clarín. (Nota técnica: esto no sería así bajo la idea de que la suspensión cautelar de la aplicación  suspendía también el cómputo del plazo para Clarín. Podemos debatir si debe o no ser así. Podrá decirse que era un efecto implícito, que iba de suyo con la cautelar, y podrá decirse también que nunca nadie dijo que la cautelar suspendiera además ese plazo y por ende los efectos de las cautelares, como excepcionales que son, deben ser interpretados restrictivamente). En todo caso el criterio de la Corte es claro: la cautelar inmuniza(ría) sólo contra la eventual consecuencia jurídica (la bendita "aplicación") pero no detuvo nunca el transcurso del tiempo.


¿Y qué pasa el 7D?

En el partido de los spots (embebidos al final) acá viene el gol del honor para Clarín. Con la ley en la mano, el 7D no debería pasar nada que se vea en pantalla. 

martes, septiembre 18, 2012

Delitos Provincia de Buenos Aires, primer semestre: Robos + 10%, Homicidios - 10 %

Casi contra nuestra voluntad este blog está redundando en datos numéricos sobre delito. La prosa la hacemos por otro lado, pero esto es (muy) relevante.

Tomamos las estadísticas de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires que sacó hace poco las cifras de delitos en el primer semestre (son cifras de buena calidad, basadas en el número de Investigaciones Penales Preparatorias iniciadas) y las anualizamos para llegar a un "2012 proyectado" (2012p) que volcamos al siguiente cuadro.



Los números reales, elaboración propia en base a datos de la Procuración PBA
 (en el título del post decimos +/- diez ad effectum redondeandi)

Variaciones del 10 % son muy significativas cuando se dan en el curso de un semestre.

Y llama más la atención un fenómeno que se da en simultáneo:  caen los homicidios (10,95 % menos) sobre todos los no relacionados a priori con episodios de "inseguridad" (caen -12,13 %; los criminis causa y en ocasión de robo también disminuyen, aunque en un rango menor, 3,14 % menos, susceptible de estar dentro de la variación estadística esperable) y al mismo tiempo suben los robos (9,62 % más en total de delitos contra la propiedad, 4,31 % mas en hurtos y 10,96 % mas en robos y hurtos agravados).

Moraleja: evolucion de homicidios no es representativo de evolución de otros delitos.

Moraleja 2: cada delito puede tener su propia dinámica

jueves, septiembre 06, 2012

Sobre estadísticas de homicidios en Argentina


Tomo nota de un muy sustancioso informe del Ministerio de Salud a través de esta nota de Daniel Gallo en "La Nación" titulada "Alteraron la estadística de homicidios". Se trata de la edición 2012 del Boletín de Vigilancia de Enfermedades no Transmisibles y Factores de Riesgo en la que aparece un largo artículo titulado "Perfil epidemiológico de los homicidios en Argentina 1989-2009".  En próximo post vamos a sacarle jugo a ese informe con regresiones R2 y todo eso, pero por ahora nos centramos en el tema del título de la nota re: alteración de cifras oficiales, sobre lo que hay mucho para acotar y explayarse.

Fuente: Quickier Pro

- En lo que aquí importa y en relación a homicidios intencionales, lo que el informe del Ministerio de Salud dice es que los datos del sistema salud (los que compila la Dirección de Estadísticas e Información en Salud a través de la información que a su vez le mandan las provincias y que se recogen en los hospitales) tienen posibles inconsistencias.

- Pero los datos oficiales de homicidios -luego volveremos sobre ellos- no salen de las fuentes del sistema salud sino del sistema justicia: el Sistema Nacional de Información Criminal reporta lo que las provincias informan, en algunos casos de fuente judicial y en otros casos de fuente policial.

- Consecuentemente, no hay contaminación (y la "alteración" sería irrelevante) porque las fuentes son distintas. Pero esto no significa que no nos importe. Porque si pudiéramos resolver las inconsistencias de los datos del sistema salud, podríamos usarlas para chequear la fiabilidad de los datos oficiales del sistema justicia. Ergo, si los hospitales cuentan mil asesinatos y la policía reporta cien, hay algo que se quedó en el medio.

- El problema de la inconsistencia en los datos del sistema salud proviene de las disparidades que surgen de la ambigua categoría de "muerte por causa externa de intención indeterminada" (MCEID, digamos). Homicidios en azul, MCEID en rojo, veamos las disparidades que existen en cada provincia:

Pueden hacer click sobre la imagen para verla más grande. Notese en particular los casos de Salta y Santiago del Estero, con tasas de homicidios sorprendentemente bajas y MCEID que las cuatruplican o quintuplican.

jueves, agosto 16, 2012

Difusión y convocatoria a ponencias | Jornadas de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional (Mendoza, Octubre)


Pasamos este aviso de nuestro amigo Lucas Arrimada, para un evento al que seguramente asistiremos. De paso pedimos disculpas por la inactividad blogal, de vez en cuando nos tomamos vacaciones de esto y luego retomamos, ahora hemos entrando en boxes preparando materiales que si salen bien pueden tener algún rebote público que oportunamente difundiremos aquí. 

Ahora sí, Lucas A.:

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En Octubre próximo coordinamos junto a Mauro Benente el Foro de Jóvenes Investigadores de las Jornadas Argentino / Chilenas de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional que organizan las  Asociaciones Argentino - Chilenas de Filosofía del Derecho (en Argentina la AAFD) y Derecho Constitucional (en Argentina la AADC) a realizarse en la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza. 

A las/os estudiantes y jóvenes graduados / docentes e investigadores les avisamos que tendremos un espacio para presentar ponencias, avances de investigación y trabajos. Para participar en el foro de “Jóvenes Investigadores”, las ponencias deben ser enviadas a forojovenesaafd@gmail.com hasta el día 5 de Octubre.

Las ponencias serán publicadas en el sitio web de la AAFD (www.aafd.org.ar) sin perjuicio de que adopten idéntica medida las restantes asociaciones participantes. En caso de que los ponentes deban solicitar ayudas financieras para sus gastos de traslado y estadía, podrán solicitar a las personas indicadas, la certificación de su inscripción. A fin de que los ponentes dispongan de tiempo suficiente para requerir tales ayudas, el Secretario de cualquiera de las Asociaciones podrá certificar la inscripción de sus respectivas ponencias, a solicitud de los correspondientes autores. 

El programa tentativo, con charlas, debates e invitados realmente interesantes, está acá y lo transcribimos abajo. 

Coordillera, degustaciones, bodegas, acequias peligrosas, filosofía, vinos mendocinos, discusión política, derecho constitucional, debates internacionales, amigas/os y más. Imperdible!!!

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XXVI JORNADAS ARGENTINAS y V ARGENTINO-CHILENAS DE FILOSOFÍA JURÍDICA Y SOCIAL I JORNADAS de FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL

Mendoza, 18 al 20 de octubre 2012 

LUGAR DE LAS SESIONES 
Facultad de Derecho 
Universidad Nacional de Cuyo 
Ciudad Universitaria Ciudad de Mendoza 

PROGRAMA 

Jueves 18 12.00/14.00hs: Inscripciones. 

14.00hs: Mesa Inaugural 
Rector U.N.Cuyo, Ing. Agr. Arturo Somoza; 
Decano Facultad, Dr. Eduardo Emili; 
Directora Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, 
Dra. María Gabriela Ábalos; 
Presidentes Asociaciones Organizadoras: Argentina de Derecho Constitucional: Dr. Mario Midón; Chilena de Derecho Constitucional, Dr. Lautaro Ríos Álvarez (Vicepresidente); 
Chilena de Filosofía del Derecho, Dr. Rodrigo Coloma Correa; 
Argentina de Filosofía del Derecho, Dr. Jorge E. Douglas Price. 

14.30 Conferencia inaugural (Aula Magna Mayor): (Invitado sujeto a confirmación) 

15.30/17.30hs: Conferencias y Debate (Aula Magna Mayor) 
Alicia Ruíz (AAFD): "Interpretación constitucional: una perspectiva deconstructiva" 
Fernando Muñoz León (SCHFD): "Las angustias de la teoría constitucional" 
Rodolfo Vigo (AAFD): “Control de Constitucionalidad: Riesgos y prevenciones”. 

17.30/18.00 Coffee break 18.00/20.00 hs.: Conferencias y Debate (Aula Magna Mayor) 
Pablo López Ruf (AAFD): "El razonamiento jurídico y el control de Constitucionalidad". 
Lautaro Ríos Álvarez (ACHDC): "Los valores y principios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". 
Mario R. Midón (AADC): "El control selectivo de constitucionalidad y la renuencia de la Corte a interpretar el art. 99 inc. 3º". 

20.00 hs: Presentación Anuario AAFD, Libros y Revistas – Suscripción Convenios Cooperación 

20.30 hs: Cóctel de Bienvenida. Viernes 19 9/11 hs. Foros Ponencias 
Participantes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (Aula Magna Menor y aulas contiguas) 

11/11.30 Horas: Coffee Break 11.30/13.00: 

Debate 1: Jóvenes Investigadores Instituto Ambrosio Gioja(UBA) 
Disertante: (Invitado sujeto a confirmación) 
Debatidores: Lucas Arrimada, Mauro Benente. 

13.00/14.00: Lunch Libre 14.00/16.00: Conferencias y debate 
Tania Busch (ACHDC): "Control del juez constitucional"
Carlos Massini Correas (AAFD): "La 'paradoja de la irrelevancia' y una respuesta anticipada". 
Pablo Riberi (AADC): “Constitucionalismo, Constitución y Derechos Constitucionales: una familia a menudo disfuncional.” 

16.00/16.30hs: Coffee Break 16.30/18.30: Conferencias y Debate 
José Luis Martínez Peroni (AADC): “El Poder Judicial como Poder Moderador en las Democracias”. Javier Couso (ACHDC): "El impacto del derecho internacional de los derechos humanos en concepciones del control de constitucionalidad de la ley". 
Amaya Álvez (SCHFD): "Una propuesta de Aplicación de la Teoría Relacional del Derecho de Jennifer Nedelsky al Control de Constitucionalidad”. 

18.30/19.00hs: Coffee Break 19.00/20.30: 
Debate 2: Jóvenes Investigadores Instituto Ambrosio Gioja(UBA) 

Disertantes: Enrique Zuleta Puceiro “Control de Constitucionalidad: Quien custodia a los custodios?”. Debatidores: Elián Preno, Roberto Campos. 

21.00: Asamblea AAFD (citación a Asociados) 
22.00: Cena de confraternidad 

Sábado 20 9.00/11.00 Foros Ponencias 
Participantes 7, 8, 9 y 10. (Aula Magna Menor y Aulas contiguas) 

11.00/30: Coffee Break 11.30/13.30 hs. Conferencias y Debate 
Fernando Atria (SCHFD): “La neutralización de los derechos sociales” 
María Gabriela Ábalos (IADECP): “Control de Constitucionalidad y Convencionalidad” 
Alfredo Vítolo (AADC): "El control judicial de constitucionalidad. Un axioma constitucional" 

13.30: Entrega del Premio Corte Suprema de Justicia. Exposición Premiado. 

14.00 hs.: Cierre y Entrega de certificados. Condiciones de participación 

Las conferencias de los paneles tendrán una duración máxima de 30 minutos cada una, y de 15 minutos las ponencias que se presenten en comisiones, sin perjuicio de que la versión escrita de las mismas pueda representar una extensión mayor. 

Para participar en el foro de “Jóvenes Investigadores”, las ponencias deben ser enviadas a forojovenesaafd@gmail.com" 

Las ponencias serán publicadas en el sitio web de la AAFD (www.aafd.org.ar) sin perjuicio de que adopten idéntica medida las restantes asociaciones participantes. En caso de que los ponentes deban solicitar ayudas financieras para sus gastos de traslado y estadía, podrán solicitar a las personas indicadas, la certificación de su inscripción. A fin de que los ponentes dispongan de tiempo suficiente para requerir tales ayudas, el Secretario de cualquiera de las Asociaciones podrá certificar la inscripción de sus respectivas ponencias, a solicitud de los correspondientes autores. 

La inscripción supone el pago de una matrícula, que se efectivizará en las mismas Jornadas de Pesos argentinos Cien ($ 100) para los asociados de las cuatro Asociaciones y para los docentes e investigadores de 35 años o menos y de Pesos Doscientos ($ 200) para los restantes inscriptos; en tanto que los estudiantes no deberán abonar suma alguna. La organización de las Jornadas proveerá información a los interesados acerca de alternativas de hospedaje en Mendoza. 

viernes, julio 20, 2012

Tortura: qué hacemos con esto





Estas son imágenes de un interrogatorio policial en que transcurre en el patio de la Comisaría de General Güemes, provincia de Salta. 


Las personas que están torturando en el video obviamente están identificadas y detenidas, serán eventualmente juzgadas. Va a ser interesante ver si los abogados que los defiendan plantean la nulidad del video apelando a las garantías constitucionales (no prosperará). Luego serán condenadas, habrá responsabilidad disciplinaria, algunos descabezamientos en la línea de mandos. 


Aún cuando todo eso pase, y conste que estamos siendo optimistas, la tortura en comisarías y en cárceles forma parte de una realidad demasiado extendida. Enquistada y blindada en la institucionalidad paralela, se podrán aplicar penas ejemplificadoras, se podrán impartir "directivas firmes", y todo decantará en la derivación del asunto al Poder Judicial en formato de denuncias por apremios ilegales o en formato de hábeas corpus colectivos. 


Pero se trata de un problema sistémico, que no puede atacarse eficazmente en formatos que proceden de modo incidental y por acumulación de singularidades.  


Por dar solo un ejemplo de alta relevancia procesal: vean en el video cómo la Policía ha aprendido a torturar para que si el torturado denuncia no se le puedan "constatar lesiones" ni se puedan secuestrar picanas o artilugios de tormento: aplicando soluciones de baja tecnología, hacen un submarino seco con bolsas de nylon y aplican baldazo de agua fría a un sujeto semidesnudo. 


Y por otro lado, el video también revela la "naturalización" de la tortura: se lo hace a cielo abierto y frente a una docena de personas, prácticamente en acto público.

Problemas sistémicos requieren soluciones de igual naturaleza. Vías para avanzar hay muchas, pero veamos una, que está a mitad de camino. En septiembre de 2011 la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto para establecer un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura. El proyecto fue presentado por Donda Pérez, Vargas Aignasse, Carca, Marconato, Storani, Viale, Carlotto y Cusinato, y pueden verlo aquí (PDF).


El pilar del sistema es el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación sin recibir instrucciones de autoridad algunas. Estaría formado por 9 miembros: seis elegidos por el Congreso previa audiencia pública, dos representantes del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura y el procurador penitenciario de la Nación como miembro nato. 


El Comité tendrá facultades para hacer visitas, reportes, recopilar y sistematizar información sobre casos y denuncias y (en lo que implica una tácita delegación legislativa) para establecer estándares y criterios sobre inspección y visita de establecimientos de detención, condiciones de detención, empleo de la fuerza, requisa y medidas de sujeción, régimen disciplinario; designación de  funcionarios, documentación  e investigación de casos de tortura o malos tratos y fortalecimiento de los controles judiciales. Además, el Comité debe elaborar un informe anual público al Congreso. 


No es una mera entidad de potestades consultivas abstractas , no es un ente de inserción institucional indefinida. Es una autoridad del Estado que tiene amplias facultades de actuación autónoma en todo lo que concierne a sus potestades. 


Casi un año después de su aprobación por Diputados, ese proyecto no ha tenido sanción en el Senado, pero aún tiene estado parlamentario.

lunes, julio 16, 2012

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: estudio y propuestas



La Universidad de Austin está difundiendo el informe: “Maximizando la Justicia, Minimizando la Demora: Acelerando los Procedimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” preparado por la Clínica de Derechos Humanos que dirige Ariel Dulitzky.

El Informe es el resultado de dos años de estudio analítico, estadístico y por medio de entrevistas sobre la duración del procedimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -la antesala de todo el sistema del Pacto de San José de Costa Rica-. Contiene un diagnóstico serio y profundo sobre la situación actual de rezago y retardo procesal en la tramitación de casos y peticiones pendientes y/o resueltos por la CIDH en los últimos quince años.

En cuanto a las recomendaciones hace especial énfasis en las temáticas de presupuesto y en sugerencias para implementar reformas al procedimiento.

Por nuestro lado, preferimos destacar esta pequeña parte-cita sobre las difusas partes "resolutivas" de las recomendaciones de la ComIDH:


A fin de facilitar la implementación y asegurar un seguimiento adecuado, la Comisión debe evitar utilizar un lenguaje vago que se limite a indicar que los Estados deben “adoptar las medidas necesarias”.  La Comisión debe especificar qué tipo de medidas serían suficientes. Adicionalmente, la Comisión debe crear, y hacer públicos, los criterios claros para evaluar si, y en qué medida, una recomendación se ha cumplido. En su análisis de la situación del cumplimiento de sus decisiones, la Comisión debería proporcionar información más clara explicando que es lo que constituye un cumplimiento total y parcial.

Complicada tarea. Está claro que la Comisión no tiene facultad para dar órdenes directas a los Estados, pero sí podría ser un poco más específica y asertiva.

El informe puede leerse completo acá (PDF).

[La expresión "parte-cita" es copyright del blog de literatura biographie de la faim]

- También es interesante el Informe sobre la Relatoría de los Derechos de la Niñez de la Corte IDH. Se puede ver en español aquí.

martes, julio 10, 2012

Delitos en Provincia de Buenos Aires: datos, disminución e hipótesis explicativa


La tapa de Clarín de hoy editorializa sobre un pico de inseguridad que se daría en la Provincia de Buenos Aires. La noticia es "18 asesinatos en 36 días". La pregunta es si esto es mucho o poco en términos de "noticia" (vale decir, "hecho nuevo") y la necesaria respuesta debe correlacionarse con lo que viene pasando en años anteriores en la misma jurisdicción.

Segmentando a los hechos relacionados con robos y otros crímenes (es la definición más estricta de "asesinatos" en términos de su vinculación con la "seguridad urbana", descontando eventuales asesinatos por venganzas personales, peleas personales, etc.) el dato duro es que en la Provincia de Buenos Aires se reportaron, entre tentativas y delitos consumados, "casi" 18 hechos por mes en promedio durante 2011: fueron en total 203 causas en el año. Si esto es así, la noticia no sería otra cosa  que la elevación a tapa de una cifra que cuadra con el promedio anual.

Mas allá de las tapas y los zócalos, es necesario poner en contexto todo el espectro de delitos más comunmente asociados con la seguridad urbana, dado por el triángulo de homicidios dolosos (intencionales), robos y secuestros (que, como se verá, a pesar de su alta visibilidad mediática tienen poca casuística en la cantidad de investigaciones).

Los datos duros que compilé para los últimos tres años en la PBA quedan resumidos en el siguiente cuadro:




Estas son cifras de alta calidad (no responden a información policial o a reportes de encuestas sujetas a margen de error, manipulación o problemas metodológicos) pues salen del sistema de investigaciones penales de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires. Los informes anuales que tomé para esta compilación pueden consultarse aquí y al final del post hay algunas notas técnicas.

De aquí surge en datos de 2011 una tasa de 14.16 homicidios dolosos cada 100 mil habitantes (la forma estándar de medirlo a nivel internacional) para la provincia de Buenos Aires (asumimos una población provincial de 16 millones). El promedio en Sudamérica es de 21 homicidios x 100 mil habs.(dato de wikipedia, con una lista que desglosa luego por países, aunque tengo dudas sobre la consistencia metodológica de los datos).

Volviendo a la PBA, los homicidios asociados a robos y crímenes son el 9 % del total  (2265) de homicidios dolosos (y el 91 % restante no está directamente asociado a delitos). Como dato de contexto, los homicidios no intencionales ("culposos", muchos de ellos derivados de accidentes de tránsito) del año sumaban otros 1523 casos a la cuenta de homicidios (representan el 40 % del total de homicidios "en general"). 

Mientras que la cifra en el (mayoritario en nueve de cada diez) "resto" de homicidios dolosos sólo arroja una variación de 1,10 % en el lapso 2009-2011, se aprecia que sí existe una sensible variación interperiódica (-10,57 %) en los homicidios derivados de situaciones criminales (robos y criminis causa) aunque la evolución en este rubro no es constante, tal como lo muestra este gráfico.

IPPs iniciadas en PBA por homicidios dolosos relacionados con robos y criminis causa


Tendencia apreciable: disminución del delito asociado a la inseguridad urbana

Mas allá de esta singularidad, en nuestra primera tabla surge un panorama de disminuciones constantes en la evolución de los delitos contra la propiedad asociados con la (in)seguridad urbana. En la comparación 2009 - 2011 (ultima columna de la tabla) se apreciará una baja de 18,25 % en hurtos, una baja de 11,75 % en robos y la -antes vista- baja de 10,57 % en homicidios

Y si desglosamos estas bajas por edad se ve que las bajas son más acusadas para los "menores" que para los "mayores": 24 contra 17 en hurtos, 20 contra 11 en hurtos agravados y robos, 18 contra 7 en homicidios asociados con delitos (cifra esta última cuya representatividad en términos de variación está condicionada por el bajo número de casos base del rubro en cuestión) 

Otro buen dato "termómetro" a los efectos de "medir" la inseguridad son los que aquí unificamos como hurtos agravados y robos simples y agravados (*) porque su mayor número le da robustez a la serie (y es menor allí el problema de la "cifra negra", esto es el "delito no denunciado", que puede afectar más la representatividad de los delitos de hurtos simples). Se aprecia en este gráfico una disminución constante en el trienio.

IPPs iniciadas por hurtos agravados y robos (*) 2009 - 2011 en Provincia de Buenos Aires



¿Qué fue lo que cambió en 2010? (tratando de explicar la disminución)

No es sencillo entender por qué hubo una baja sensible del delito en este período (lo "esperable" ceteris paribus sería un aumento, en la misma medida en que se verifica el incremento poblacional vegetativo de la jurisdicción) y seguramente hay -siempre- multicausalidades.

Pero para esbozar hipótesis tenemos que pensar que política pública relevante empezó a incidir en 2010 que pueda explicarnos este fenómeno.

Por descarte, ante la falta de un cambio específico de paradigma o de operatoria en la esfera policial o judicial de la PBA, y la inexistencia de cambios en la normativa o la jurisprudencia (dos concausales alternativas posibles) una hipótesis a trabajar sería la de asumir alguna relevancia explicativa al efecto de la implementación de la Asignación Universal por Hijo que comenzó a aplicarse en octubre de 2009. Un notable indicio corroborante aparece en ese sentido: el sesgo de la disminución que se reporta es más acusado sobre el núcleo de incidencia de la AUH, los "menores" .

La afirmación, se reitera, es todavía indiciaria (con QBS, con quien tuvimos la intuición, estamos pensando en hacer una investigación más rigurosa al respecto si nos proveemos de datos suficientes). Para darle un mayor grado de certeza a la hipótesis necesitaríamos mucha más evidencia "cruzada", que nos permita al menos visualizar si esta disminución se replica homogéneamente otras jurisdicciones a pesar de que varias de ellas puedan haber aplicado políticas "policiales" de seguridad diversas y partan de diferentes indicadores de delictividad.



Lnks

Algunos datos duros sobre inseguridad, post que hicimos en 2009, con series nacionales de datos desde 1973 y desglose por tipo de delitos.


jueves, julio 05, 2012

Corte y "piso" del 70 % previsional: rechazo del REF que no "sienta jurisprudencia"




El año pasado criticábamos en este post una gacetilla de la AFIP, reproducida luego por varios medios, cuyo relato era que la Corte Suprema había "confirmado la bancarización de los pagos a proveedores".

Hoy leemos que Ismael Bermúdez publica una nota que Clarín pone en la tapa que ven al lado, y que adentro titula "Jubilación: la Corte confirmó un piso del 70 % del sueldo", cuyo problema es exactamente análogo al de aquella gacetilla. En términos de las categorías del gran sitio chequeado.com no es exactamente "falso", ni tampoco "verdadero", sino más bien "apresurado", "engañoso" o "insostenible".

Que la Corte rechace así un recurso no es necesariamente que "haga suya" la doctrina de una Cámara (a propósito, el fallo supuestamente  "confirmado", Betancur, lo pueden ver acá -pdf-) sino que, simplemente, había -a su juicio- un problema en el recurso. Problema sobre cuya entidad no sabemos nada porque la Corte no expone ni relata nunca los problemas concretos del recurso de la ANSES que reputa defectuoso (en rigor de verdad, usa la directa y drástica fórmula "falta de fundamentación").

Digamos también que esto no es problema de Bermúdez: muchas veces los tribunales con problemas de autoestima festejan porque "la Corte nos confirmó la sentencia", lo que si bien es cierto en un sentido formal no lo es en un sentido conceptual, cuando aquella confirmación no dice nada sobre los méritos de la sentencia en sí sino sólo se explaya sobre la (mala) técnica en el recurso del apelante.

Claves indiciarias pero importantes: la ausencia de difusión del fallo en el CIJ, el retraso con que estamos hablando de esto (la sentencia es del cinco de junio, hace un mes ya), la forma en que sale con sólo cuatro votos (en los casos importantes se suele trabajar para que haya más firmas), el trámite express que tuvo el recurso en la Corte (tres meses), la escasa cantidad de movimientos internos que registra el expediente allí (cinco o seis).

Todo esto confluye para creer con firmeza que la Corte nunca asumió que este era "su" caso testigo en materia previsional, como lo fueron "Badaro 1", "Badaro 2" y "Eliff" -fallos sobre los que algún día hablaremos más en detalle, para ver qué debe significar hoy la movilidad jubilatoria-.

Mas allá de estos datos sintomáticos, hay dos razones más profundas para entender por que la Corte no sienta jurisprudencia en este caso: una de carácter técnico, otra de carácter político.

La razón "técnica" es perogrullesca: si la Corte hubiera querido adoptar la doctrina del 70 %, habría firmado un fallo propio que siente la doctrina del 70 %. Dado con copioso soporte documental, no escapando por la tangente de una falta de fundamentación. De hecho, cuando la Corte ha querido dar su doctrina en fallos institucionales, ha obviado algunos problemas de fundamentación en los recursos, resolviendo sobre el fondo de la cuestión.

La razón "política" tiene que leerse desde la visión institucional y de rectoría con que la Corte construye su capital simbólico dentro del juego de poderes del Estado. Si la Corte hubiera querido decir algo sobre el fondo, lo habría dicho con voz propia, no figurando como la apostilla procesal de una doctrina de un tribunal inferior (que se llevaría todos los créditos).

En fin: lo que la Corte hizo -no ahora sino en junio- es no decir nada sobre el tema, y consecuentemente, no ha sentado ninguna jurisprudencia. No hay holding, no hay dicta, no hay nada: nadie jamás podrá referirse a "Betancur" como el leading case de la Corte en esta cuestión específica, será algún otro o no será ninguno, pero "Betancur" no.


Fuente: Amputa Bangiz


UPDATE: Escribimos este post a la mañana, no recuerdo la hora pero lo leyeron en el programa de Varsky, así que debe haber sido antes de las 10.00 am. Más o menos en simultáneo el blog Todo sobre la Corte hacía acá uno similar al nuestro. Finalmente, alrededor de las 1 pm la Corte a través del CIJ hace una "aclaratoria" aquí que sigue la línea de lo dicho en ambos posts.

viernes, junio 29, 2012

Entre Petracchi y John Marshall, la SCOTUS valida el sistema de salud

Fuente: Northwood High

El lunes pasado pronosticábamos aquí -el post es casi de lectura necesaria para comprender este- lo que ayer terminó sucediendo: validación de la SCOTUS para la reforma al sistema de salud de Obama. No era lo estándar: la mayor parte de los observadores (57% de ex relatores de la Corte en encuestas, 80 % de apostadores en intrade) creían que iba a salir anulado. Hasta Fox y CNN anunciaron por unos minutos de ayer que la Corte había tumbado el "individual mandate".

Lo cierto es que este caso (NFBI -National Federation of Independent Business- v. Sebelius, fallo en pdf acá, 193 páginas) generó un nivel de controversia y atención generalizado. Tiene su sentido: muchos casos de derechos civiles tienen que ver con asuntos que sólo les ocurren a "ciertas" personas: discriminación (a las minorías), garantías procesales penales (a los acusados), financiación de campañas electorales (a los políticos), libertad de expresión (a la prensa), expropiaciones (a los expropiados), abortos (a mujeres embarazadas). No se necesita mucha sofisticación para entender que en casos institucionales los fallos particulares definen derechos generales, pero el anclaje de la narrativa siempre será algo "focal", no "universal" como ocurre con la escala de un sistema de salud (o de la falta del mismo).


Roberts: Petracchi´s way

Dando el voto decisivo de la sección principal de un fallo 5-4, el juez John Roberts (presidente o "Chief Justice" de la Corte, designado por Bush) encontró una forma elegante de salir de la encrucijada que nos recuerda mucho al voto de Petracchi en "Camps", el caso del 22 de junio de 1987 en el que nuestra Corte Suprema validó la ley de obediencia debida (en un trámite sí que rápido: la ley había sido sancionada el 6 del mismo mes). En votos separados, Fayt por un lado y Severo Caballero y Belluscio por el otro habían hecho un self restraint de manual, mientras que Bacqué había disentido (en un fallo que preanunciaba "Simón", con referencia lateral a convenciones y tratados). 


El argumento de Petracchi era el siguiente: la presunción iure et de iure de "obediencia debida" que la ley quería violaba la separación de poderes, con lo cual sería inconstitucional. Lo cual, razonaba, no nos impide leerla de otro modo: debía ser interpretada como una amnistía autorizada por la Constitución. Estas lecturas "saneadoras" son un recurso común, bajo la idea de que la inconstitucionalidad es una suerte de "ultima ratio" que debe evitarse.


Haciendo pasaje de términos, lo que hizo Roberts en 2012 es muy parecido a lo que hizo Petracchi veinticinco años antes. Roberts entiende que el "individual mandate" (la clave de la ley: obligación de contratar seguro de salud) no podía ser validado en base a la cláusula de comercio. Pero entonces procede a darle un encuadre alternativo: la ley no "obliga" a nadie a contratar, sino sólo establece un "impuesto" para los que no contraten. Y como el Congreso tiene el poder de establecer impuestos y de definir las categorías de sujetos imponibles, no hay ningún problema en ello.


Esta idea de Roberts había sido esbozada por el Estado entre sus argumentos, claro que sin demasiado entusiasmo, y no era su carta más fuerte. En nuestro post del lunes la mencionamos, pero lateralmente. Y los fallos que habían sostenido el "individual mandate" nunca habían dado por bueno el enfoque "impositivo" salvador, sino que lo avalaban recurriendo a la "cláusula de comercio".


... y John Marshall´s way


No seré aquí original: muchos pensamos también en otra analogía, que se daría entre este caso y el famoso "Marbury v. Madison" de 1803. La idea es la siguiente: un juez hace una concesión táctica y deferente al gobierno de turno al tiempo que de ese modo sutil e "inofensivo" instala un concepto estratégico de alcance mucho más vasto. Entre otros, pueden ver una muestra de la analogia marburyana acá, by Daniel Epps.

Marshall lo hizo en "Marbury", denegandole la designación al actor (nominación que él mismo había firmado) pero autotribuyéndole a la Corte el tremendo poder de declarar la inconstitucionalidad de leyes del Congreso, y de ese modo erigirse en árbitro final de las disputas de poderes.

Y Roberts lo hace en NFBI, dándole a corto plazo una victoria ajustada a Obama (que puede ser temporal, si los republicanos ganan el Congreso y desmantelan el sistema) pero a largo plazo desactivando, con su interpretación restrictiva de la cláusula de comercio, una fuente de poder básica para articular la intervención regulatoria del Estado, arrinconando a zonas muy discretas los poderes del Congreso federal. El mandate del sistema de salud está, diria Ferrajoli, dentro del ámbito de lo "decidible", pero la interpretación que hace de la cláusula de comercio es la Constitución misma: es, para el Congreso, algo "indecidible".

Por eso es que muchos que "ven bajo el agua" tratan de analizar el caso en sus perspectivas de largo plazo. Los "liberals" se dan cuenta de que la Cláusula de comercio ya no es lo que era, ya no será lo que fue, y los conservadores están felicísimos de que nadie les va a hacer comer brócoli. Uno de ellos dice, contento y triste: we won everything but the case. En contra, nuestro amigo Jack Balkin está contento sobre el caso y hace una nota cuyo interés lo trasciende en la que dice que la Corte reafirma el contrató social.


El argumento del brócoli y la cláusula de comercio


Esta nota del NYT explica cómo fue que el vegetal se convirtió en todo un símbolo de la lógica de la pendiente descendente. La idea es -introducida en las audiencias, cuándo no, por Scalia, pero que tiene una larga historia de usos y variantes en el debate riquísimo del paleoconstitucionalismo norteamericano- es que si hoy te obligan a contratar un seguro de salud mañana el Estado te puede obligar a comer brócoli. Veamos lo que dice Roberts
According to the Government, upholding the individual mandate would not justify mandatory purchases of items such as cars or broccoli because, as the Government puts it, “[h]ealth insurance is not purchased for its own sake like a car or broccoli; it is a means of financing health-care consumption and covering universal risks.” But cars and broccoli are no more purchased for their “own sake” than health insurance. They are purchased to cover the need for transportation and food.


A lo que Ruth Ginsburg, del bloque de los cuatro, contesta puntualizando que un brócoli no es lo mismo que un seguro de salud:
The analogy is inapt. The inevitable yet unpredictable need for medical care and the guarantee that emergency care will be provided when required are conditions nonexistent inother markets. That is so of the market for cars, and of the market for broccoli as well. Although an individual might buy a car or a crown of broccoli one day, there is no certainty she will ever do so. And if she eventually wants a car or has a craving for broccoli, she will be obliged topay at the counter before receiving the vehicle or nourishment. She will get no free ride or food, at the expense of another consumer forced to pay an inflated price.
Todos estos malabarismos argumentativos son hijos de un pecado original, el de tratar temas de derechos individuales basándose en cláusulas que fueron pensadas para deslindar los términos de una división vertical de poderes entre los Estados y el Estado Federal. Algo parecido dice Korobkin acá (sobre todo en el párrafo final).


Holding o dicta


Interesante discusión, con alta dosis de nerdez, sobre si lo que dice Roberts es "holding" o "dicta". El argumento para decir que es "obiter" (y que consecuentemente no caería en la bolsa de precedentes vinculantes para casos futuros) discurre que Roberts termina diciendo que si el mandato se legitima por ser de "naturaleza" tributaria, con lo cual sería irrelevante lo que se afirme en relación al encuadre "comercialista". Para mi eso es "holding" de acá a la China: Roberts saca de la galera el truco del impuesto precisamente porque fracasa la versión estándar con la que se quería validar el mandato individual.

Actividad o inactividad: lo que nos hacen hacer 


Ginsburg, del bloque "liberal", apuntaba que aquel que ha optado por contratar seguro en verdad está haciendo algo: auto-asegurarse. Roberts "compra" la teoría según la cual el Congreso no puede regular "inactividades" de los individuos. Dice: individual mandate forces individuals into commerce precisely because they elected to refrain from commercial activity. 


Mi idea al respecto: la "inactividad" económica no existe. Todo lo que hacemos en la vida tiene externalidades y costos de oportunidad. El análisis económico del derecho debería darle la razón al argumento de Ginsburg (así como debería dárselo a Roberts, quien más allá de nominalismos encuentra que la "penalidad" por no contratar seguro es "funcionalmente" un impuesto). Luego la pregunta "jurídica" deberá ser si las obligaciones estatales responden a asuntos de interés en la economía federal, si son compatibles con la cláusula del debido proceso sustantivo, etc.

... y lo que le hacen hacer a los (e)stados


La parte de NRFB que "sale" con resultado "inconstitucional" es complicada y vamos a tratar de hacerla simple. La reforma obligaba a los estados a hacer una ampliación sensible de sus coberturas en salud de Medicaid y los beneficiaba para ello con un vasto incremento en el programa federal de transferencias. El cuestionamiento era si esa imposición de obligaciones gubernamentales podía ser, en efecto, "obligatoria" para los estados, y la Corte, desparramada en varios votos, dijo que no: el Congreso se había extralimitado al cambiar sustancialmente el nuevo programa al que habían adherido los (e)stados.

Ante ello, de vuelta, la segunda pregunta era el "remedio", o más específicamente, qué anular (la famosa cuestión de la severability que tanto se discutió a partir de qué hacemos si declaramos inconstitucional el mandate, un pilar tan importante que removido haría caer a todo el sistema bajo su propio peso). La Corte resolvió que los Estados tendrían la opción: quedarse con el sistema "viejo" (menos obligaciones, menos transferencias) o pasar al "nuevo" (más obligaciones y más transferencias), obviando la opción-bomba-nuclear de liquidar todas las transferencias previstas en el -bastante flexible- Medicaid "original". De vuelta, se impone el criterio de la operación de salvataje: en el control de constitucionalidad debe quedar en pie la mayor porción posible de cosas. Dice, de nuevo, Ginsburg:
The dissenters’ view that the ACA must fall in its entirety is a radical departure from the Court’s normal course. When a constitutional infirmity mars a statute, the Court ordinarily removes the infirmity. It undertakes a salvage operation;it does not demolish the legislation. See, e.g., Brockett v. Spokane Arcades, Inc., 472 U. S. 491, 504 (1985) (Court’snormal course is to declare a statute invalid “to the extent that it reaches too far, but otherwise [to leave the statute]intact”).
Es muy posible que todo esto sea teórico, ya que a los estados les conviene el sistema nuevo. 


Lnks

- Acá un buen resumen de la decisión "in plain english".



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