viernes, agosto 29, 2008
derematejudicial.com (Utopías procesales vol. 2)
Sabido es que las subastas judiciales tienen miles de problemas de transparencia, que suele haber "colusión" y "ligas" que se encargan, con malas artes, de disuadir a compradores no deseados; que su realización requiere la publicación de edictos hiper detallistas en diarios y otros ritualismos que en modo alguno aseguran la "publicidad" efectiva del acto; que incluso están expuestas a suspensiones absurdas porque un grupo de personas se apersona en el lugar e impide el desarrollo del acto ... cantando el himno nacional (si son extranjeros y leen este blog, les juro que es así); y muchos etcéteras más que podríamos sumar.
Mi idea era que se cree una página centralizada con todas las subastas del país y que se permita gestionar por internet un remate judicial en todos sus aspectos. Esto lo debería organizar el Ministerio de Justicia de la Nación, con posibilidad de que las provincias adhieran al sistema.
Uno podría consultar allí las cosas que se subastan como cuando entra a deremate.com o a cualquiera de los clones de ebay.
Se podría colgar en la página de cada subasta las fotos y videos para mostrar las cosas a subastar.
Todo esto requeriría una gestión no demasiado compleja y que una vez asentada debería funcionar sin generar costos ni problemas de seguridad. No implica recargar de más tarea al Juzgado, ni quitarles trabajo a los martilleros, quienes son los que deberían organizar los aspectos operativos de las subastas electrónicas.
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El problema más obvio que se les ocurrirá al pensar en esto es el de los falsos postores, que inflen el precio de la subasta y luego no paguen lo ofrecido. Esto se podría evitar previendo que haya una preinscripción general de los que quieran ofertar por medios electrónicos y que cada uno de ellos se registre allí con un depósito a modo de fianza. Más o menos así es el sistema que vamos a ver.
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Y recordaba esto a raíz de un post de Javi Muñoz: El Ministerio de Justicia organiza subastas judiciales a través de blogs gratuitos en Blogger.
En realidad, es una iniciativa de un secretario de un juzgado de Murcia, que luego "compra" el Ministerio de Justicia del Reino de España.
¿Saben cómo se puja? No se excluye el modo "normal" y la primera es una fase presencial, pero a esta le sigue una fase por internet, en la que se toman las ofertas (en el sistema de subasta por tramos, que son como escalones predeterminados para cada mejora) por medio de comments al blog, que todos observan en tiempo real --si aprietan F5--.
Obviamente tienen que ser usuarios registrados, que se crean una cuenta en blogger o gmail (específica y unica para cada subasta). Y no está abierto a todo el mundo: sólo pueden "comentar" en el blogs los usuarios autorizados por el Juzgado luego del procedimiento de preinscripción y validación. Los detalles operativos se explican en esta página y se puede intervenir en la fase "electrónica" sin haber estado en la fase "presencial".
Como ejemplo, pueden saltar a un "blog" ad hoc de los que se usan para las subastas, donde verán fotos del dúplex que había salido a remate y planos de ubicación, así como el "edicto" pertinente. Luego aparece el desarrollo de la subasta en los comments de este post: el inmueble se vendió a 135.000 euros a un postor por internet (que superó la propuesta del mejor postor presencial).
Usar blogger parece una solución chapucera -ciertamente lo es- lo que le da pie a Javi para jugar un poco con el sarcasmo. Pero reconoce él, y nosotros también, la "meritoria iniciativa personal de Juan Luis Bañón González, secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, quien sin apoyo técnico de ningún tipo, ha gestado la idea y la ha puesto en marcha valiéndose de herramientas gratuitas y con indudable esfuerzo personal". "Luego viene -dice Javi- el Ministro y se pone la medalla de la ‘experiencia piloto’ y demás zarandajas del idioma politiqués", asignándose el mérito por eso.
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En el camino de la innovación tecnológica tenemos que decir dos cosas:
una,
que tenemos que apoyar y ponderar a los bañones gonzález de este mundo, tipos que tienen espíritu innovador y no se apegan al quietismo y el temor reverencial de las formas y prácticas establecidas;
dos,
que el cinismo es muy fácil, pero que a los bañones gonzález que sean serios (y no figurones) hay que contenerlos y darles apoyo institucional -no sólo Estatal, sino también a nivel de Colegios y Ongs-, porque si no todo depende de esfuerzos aislados y la implementación de las nuevas tecnologías, hecha a partir de la improvisación y el mero voluntarismo, sin plan, deviene anárquica.
lunes, agosto 25, 2008
El caso jurídico más interesante de los JJOO: el 49er croata que era danés
No me voy a quejar de que a los NBA no les cobran caminar ni tres segundos en la zona; ni dudar de la edad de las gimnastas chinas. Fue la competencia de 49er la que trajo el conflicto "jurídico" más interesante de Beijing y que es el que pueden ver en la foto, donde se ve a los daneses (DEN) festejar ... en un barco de Croacia.
¿Qué había pasado?
Creo que el 49er se llama así porque mide 4,9 metros de eslora (largo). Cada "barquito" tiene dos tripulantes. Se corren quince regatas clasificatorias y una regata final (medal race), reservada para los diez primeros barcos de la clasificación. La suma de puntos de las dieciseis carreras determina a los ganadores.
Los daneses (Jonas Warrer y Martin Ibsen, por si se lo estaban preguntando) llegaron al último día ganando cómodamente. Pero cuando estaban practicando antes de zarpar, en condiciones de tiempo muy malas, rompieron el mástil de su barco. Los croatas, no clasificados para la regata final, estaban en puerto: cuando vieron el incidente por tevé, desamarraron su propio barco y espontáneamente lo alistaron para prestárselo a los daneses.
El equipo danés lo abordó mientras los demás largaban y casi queda eliminado antes de empezar: pasó por la línea de partida 3 min 57 seg después de que se diera la orden, sólo tres segundos antes de que venciera el plazo para partir, que es de cuatro minutos.
En una carrera tremenda (diría Bonadeo), bajo la lluvia y con vientos de veinte nudos, donde dos barcos abandonaron y todos volcaron en algún momento, llegaron séptimos, lo que les permitía conseguir el oro olímpico. (Ver clasificación de la carrera)
Los que protestaron fueron los españoles (ganadores de la medal race, plata en la general) y los italianos (cuartos en ambas), que reclamaban la descalificación de los daneses, y la consecuente asignación de oro y bronce.
Alegaban que no podía autorizarse el cambio de nave, maniobra que implicaba varias violaciones a los reglamentos: el buque de los croatas, que no iba a correr la última regata, no habia pasado el régimen de "cuarentena" al que están sujetos los buques mientras están en competencia, que implica que no se los puede reparar ni modificar en lo que en automovilismo sería "parque cerrado".
Tambien se apuntó que el 49er croata no tenía instalada ya la cámara de TV obligatoria, lo que implicaba aligerarlo de un peso de 3 kilos.
Finalmente, se quejaban de que al haber competido con velas que tenían las insignias de otro país, los daneses pudieron llamar a confusión a sus competidores (y de hecho, los españoles creían que habían ganado, al tiempo que se rascaban la cabeza pensando que hacían en el agua esos croatas eliminados que llegaban festejando).
Cuando se presentó la protesta, los jueces de la Federación Internacional de Vela denegaron la queja y confirmaron los resultados de los árbitros de la regata. Marca, escandalizado, decía: los jueces nos quitan un oro de ley. Yo estaba viendo ahí un clásico conflicto entre rigorismo y principialización, y presumía que los daneses tenían razón. En los deportes las chicanas valen menos que en los tribunales, y lo que querían España e Italia era que prosperara su chicana en tierra, no la habilidad de sus regatistas en el agua.
El fallo del TAS
Apelado, el caso llegó al Tribunal Arbitral del Deporte, que tiene una división ad hoc para atender reclamos suscitados en los Juegos Olímpicos.
Los medios españoles derramaban triunfalismo y estaban convencidos de ganar el oro litigando. Pero la cosa no era tan fácil, tal como lo demuestra el siempre criterioso TAS. Veamos.
La violación de la "cuarentena" es insustancial: esa veda es una medida profiláctica para evitar modificaciones subrepticias en puerto, pero el barco croata -navegado por los daneses- fue inspeccionado ni bien llegó y se comprobó que no tenía ningun apartamiento del reglamento. En términos jurídicos, diríamos: no hay que declarar la nulidad por la nulidad misma.
El tema de que la insignia croata en la vela pudiera haber confundido a los demás competidores tiene su peso, pero se desvanece si lo contextuamos en el trámite de la carrera. Los daneses, demorados por su cambio de monta, largaron bastante después y siempre estuvieron muy por detrás de los puestos líderes. Distinto sería el caso si hubiese ocurrido que en una carrera más pareja los españoles evitaran arriesgar en el último tramo en la convicción de que no les afectaba ser superados por unos croatas, sólo para después enterarse de que los croatas eran daneses y por ende rivales directos.
La confusión (y decepción para los quejosos que se creyeron triunfadores por un momento) fue cosa del lapso posterior a la carrera, pero no tuvo incidencia plausible en las estrategias.
Con respecto a la cámara, el tribunal reconoce que los daneses no tenían el peso lastre y eso en abstracto hubiera supuesto una ventaja; pero, en concreto, hay que considerar que se trataba de un bote muletto que agarraron "como estaba", adaptado para otros tripulantes, no puesto a punto para las tremendas condiciones específicas de ese día. Correr con esa nave no les daba ninguna ventaja competitiva, por más que tuviera tres kilos menos.
Finalmente, el tema más pesado era el del cambio de bote en sí. Para encuadrar el asunto, veamos tres puntos importantes que señalará el laudo:
1. Está claro que no hubo intención de los daneses en romper su buque para correr con otro, que no había otras alternativas que les permitieran ejercer idóneamente su derecho (y obligación, señala el TAS) de correr la última regata. Subjetivamente, había buena fe.
2. La categoría 49er es una clase de botes virtualmente idénticos -todos los elementos del equipo son estándares, fabricados por las mismas empresas- concebida para ser una competencia entre marineros y no entre diseñadores y fabricantes.
3. Las reglas permiten hacer cambios en el equipo si hay permiso de las autoridades de la carrera (y se trata de una cosa rota, que no pueda ser efectivamente reparada).
En el caso, los hechos se sucedieron muy rápido; el coach de los daneses no pudo contactar a las autoridades en puerto para pedir una postergación o autorizar el cambio; la regata ya estaba en proceso de largada; para evitar dilaciones, un asistente oficial le aconsejó que trataran de largar y tramitaran el permiso ex post. Así lo hicieron, y al amarrar en puerto, firmaron la solicitud formal, escrita, para validar el cambio de buque y los árbitros lo autorizaron con efecto retroactivo.
El Panel del TAS aprueba esa decisión. Constata que los reglamentos no exigen que el permiso fuera previo (así que, a contrario, puede haber un permiso posterior). Luego está la cuestión de si es posible cambiar "todo" el buque, puesto que las normas de la competencia autorizan sustituir el equipo dañado. Pero estaba roto solamente el mástil, no el barco entero, con lo cual en el cambio se implicaban también otros elementos "no dañados".
El criterio chicanero legalés no prospera. El TAS razona al respecto que la posibilidad de reemplazar todo "equipo que no pueda ser reparado satisfactoriamente" debe primero tener en cuenta el tiempo en el que esa reparación podría tener efecto. Quizá cualquier cosa que se rompa de un barco es reparable si se cuenta con un tiempo infinito, pero lo que nos importa para saber si algo "puede ser reparado" es que sea efectivamente factible hacerlo antes de competir.
Por lo mismo, está claro que si la "cosa a sustituir" está unida a otra "cosa sana" y su separación lleva mucho tiempo, es posible autorizar el cambio de un conjunto que comprende cosas no dañadas. Y en este caso concreto, lo único que permitía salvar el problema danés antes de largar era conseguirse otro barco, lo que le dieron los croatas, en una ponderable muestra de espíritu olímpico, según resalta el TAS. Con ello no hubo premeditación ni ventaja de los daneses.
Alguno podrá decir que con esta decisión se abre la puerta a que en el futuro todos los competidores lleguen al puerto con dos barcos, reservando uno por si existe un problemita de último momento. Me pregunto, también, cuál sería el problema de esto. Pero esto sería objeto de una práctica eventual, que puede o no darse, y los jueces no pueden trabajar con el fantasma de profecías que no les constan; si así sucede, otra jurisprudencia lo decidirá en su momento; eventualmente, la comunidad regatera podrá debatir y hacer las reglas más rígidas, o bien flexibilizarlas haciendo explícitas todas las asunciones del TAS.
Lnks
- Cuatro posts que me gustaron mucho sobre los juegos. Primer par sobre el debate si hay o no que "apoyar al deporte", y cómo hacerlo. Leed ¿Cuánto vale una medalla olímpica? de Lindhal y Olimpíadas II de Diéguez (vean el sketch de Monty Phyton). Segundo par, una guía de lectura para China como civilización: de Walter González en TP, China es grande y Ferro revisited.
- El TAS se lava las manos dicen en Marca, una crítica superficial y resentida del fallo.
- La decisión del TAS en el caso de la prueba olímpica del 49er (resolución completa, pdf, ingles) .
- Comentarios nuestros a otros fallos del TAS: el caso del doping de Mariano Puerta, el caso de Oscar Pistorius, the fastest thing on no legs. Nos abstuvimos de comentar la meneada decisión del TAS en el caso de Messi (y de los otros jugadores brasileños que no querían ser cedidos por sus clubes para los JJOO), que fue un poco ahí si, una cosa de lavarse las manos: "ni sí ni no, sino todo lo contrario". Mirados en perspectiva, son fallos que riman, que hacen juego: equitativistas, casuísticos, flexibilizadores.
viernes, agosto 22, 2008
De Bn´Blawgs: topografía de los blogs jurídicos
I Encuentro de Blawgs
16:50 hora argentina
Para nuestra sorpresa, funcionó todo más o menos bien, y los que estuvimos en sedes virtuales, ya sea en vivo o diferido, pudimos cerrar una interacción razonable en eso que, creo que sin exagerar, llamamos teleconferencia.
Para una crónica de lo que pasó, los remito a iureamicorum, donde Gonzalo Ramírez Cleves hace una crónica del encuentro internacional, y postula a Bogotá como sede para un encuentro más formal, con ponencias y todo, el año que viene.
la primera reunión, que yo conozca de blogs jurídicos en donde participarón blawgistas argentinos como Mariel Leposa (abogados.com.ar), Lucas Arrimada (Seminario de Teoría Constitucional), Diego Goldman (El extraño mundo de Diego Goldman), Tomás Marino (Quiero ser abogado) y Alberto Bovino quien organizó lmagistralmente la reunión del blog No Hubo Derecho. Participó también virtualmente desde Santa Rosa: Gustavo Arballo (Saber leyes no es saber derecho).Fue el primer paso, improvisado, necesariamente autocomplaciente, pero divertido. Un gustazo.
Virtualmente y desde el exterior participamos en orden de aparición en el debate Rafa Rubio del blog e - the people, nuestro amigo español que se encuentra haciendo una instancia de investigación en Washington D.C. y Francisco Barbosa, que se encuentra haciendo el doctorado, desde Nantes (Francia) con su blog Margen Cultural, que se mantuvo despierto en toda la jornada a pesar de las horas de diferencia en que se encontraba. Roberto Gargarella participó con una entrevista pregrabada con Alberto Bovino.

Para los que no fueron, fui anotando cosas que se oyeron, cosas que se me ocurrieron a mí mientras los demás hablaban, cosas que anoté o noté en el BnB v. 1.0. Ahí vamos, desordenados, como fue saliendo, esto es como un imperfecto libro de actas, anotación de consensos provisorios, e ideas de último momento que quedaron de este lado del tubo.
Topografía de los blogs jurídicos
- Tenemos: blogs “de doctrina”, blogs “de causas” (individuales o colectivas), blogs “de cursos” (material de apoyo, tarea para el hogar, etc.), blogs “de materias”, blogs "anárquicos", blogs “polirubros”. Nos interesan también: blogs que tratan sobre temas que tienen alguna conexión con el derecho: blogs de política, de derecho del consumo, de nuevas tecnologías.
El blog es un espacio complementario, no “alternativo”.
Los que leemos derecho bebíamos de tres fuentes.
La primera, los libros: tratados y manuales. Obras densas, que a veces eran el resultado de una vida de trabajo. Los libros tienen un ciclo largo de elaboración y también pueden durar muchísimo tiempo en el mercado de ideas. Casi todos los libros con los que estudiamos hoy las materias de Derecho ya estaban escritos en la década del 70. Esto podría ser señalado burlonamente, pero no sería justo hacerlo. En muchas disciplinas sociales y no sociales ocurre lo mismo, al nivel de la formación de grado. No es que Llambías sea la cumbre del Derecho Civil, es que probablemente a nadie le interese dedicar mucho tiempo a hacer algo que probablemente sea muy parecido a lo que hace Llambías, así que el civilista inspirado buscará temas más específicos, menos visitados por los fundamentos de la materia. Lo mismo ocurre, mutatis mutandis, con Samuelson, Giddens, etc.
La segunda, los artículos. Primero, la divina trinidad de los artículos cortos, las publicaciones especializadas de alta frecuencia: “La Ley”, “El Derecho”, “Jurisprudencia Argentina”, diarios o semanarios. Luego, escritos más densos (hoy decimos a veces: papers) fueron el reino de revistas bi/tri/cuatrimestrales dedicadas a ciertas materias (“Doctrina Penal”, “Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones”, “Revista de la Administración Pública”, etc.) que llegaron a posicionarse por calidad y permanencia en su nicho de “doctrina”. En la misma línea, existen “Anales” de Academias, “Boletines” de Asociaciones, y “Revistas” universitarias que han tenido épocas de gloria y de ostracismo. En cualquier caso, estos “artículos largos” –de los cuales excluyo los comentarios a fallos- tienen un ciclo medio: el tiempo en que se preparan y se publican puede oscilar entre los dos meses y los dos años. También tienen una audiencia sumamente acotada, reducida a los especialistas entre los especialistas, ostensiblemente menor que la de los tratados o manuales.
La tercera, las notas de prensa, de medios de circulación general o masiva, escritos y no escritos. Nos servían para “enterarnos” de que la Corte había resuelto cierto caso, que se estaba proyectando o sancionando tal ley, que Fulano opinaba tal cosa al respecto, que Monner Sanz denuncia tal cosa. El ciclo cortísimo de esta fuente impone una mirada superficial, obliga a la síntesis más brutal en el análisis, impide la contextualización profunda de lo que ocurre, amputa las derivaciones, matizaciones y parentescos. Por otro lado, el hecho de estar dirigidas a un público no especializado obliga al medio a usar un tono “didáctico” y “divulgatorio”, explicando puntos básicos de las normas y del sistema jurídico, y prescindiendo de la nomenclatura y la taquigrafía técnica, porque el hombre común puede no saber que es “redarguir”, que es “la doctrina Llerena”, qué son “los frutos del árbol envenenado”, qué es “la teoría de los actos propios”, así que hay que intentar explicarlo en forma clara y sencilla.
Pensar en estos tres escenarios nos sirven para darnos cuenta de dos cosas cuando vemos la irrupción de los blogs (y cuando hablo de “blogs”, permítaseme usarlos como nombre abarcativo también de medios afines en la web: foros, sitios comerciales o no comerciales especializados en la materia y de actualización programada, etc.)
Primera cosa, los blogs no pueden competir de por sí contra ninguno de los tres escenarios. Un lector debería saber que no puede pedirle a un blog que se ponga las ropas de “tratado”: o “paper”; un bloguero debería saber que tampoco puede hacer el ridículo usando esos disfraces. Del mismo modo, un blog tampoco puede trabajar en la lógica del día a día dando noticias de “último momento” como si fuera el diario Clarín.
Segunda cosa, los blogs están llamados a cubrir un “nicho”, el eslabón perdido que está entre el “paper” y la nota “noticia / flash”. Hablé antes del fallo comentado, un pequeño género que es, en sustancia, un típico "post" antes de que habláramos de blogs. Porque, recordemos: teníamos un ciclo “largo” (el tratado), “medio” (el artículo largo) y “cortísimo” (el diario que al día siguiente usaremos para envolver huevos). El que escribe en nuestros blogs especializados está en un ciclo “corto”, toma un par de ideas que se dejan trabajar en uno o dos tirones, pero tiene en su cabeza el contexto de formación (de tratados y papers) que le sirve para enmarcar técnicamente lo dicho: es un puente.
Cuando empecé a hablar me acordé de un viejo post de Hernán Iglesias Illa, hernanii.
Lo encuentro acá, lo releo:
La vida en el blog es tirana, porque castiga duramente la pereza, y algo histérica, porque nos obliga a reservar una porción de nuestros cerebros, durante nuestras vidas cotidianas, a empaquetar anécdotas o lecturas que puedan ser material de post.
Y más adelante:
En mi caso, y en el de muchos de los blogs que leo, el formato de post ha sido una sorprendente forma de recuperar el género del ensayo, ese jugosísimo género que alguna vez fue literario pero que en décadas recientes había sido secuestrado por la verba metálica y solemne de las facultades de ciencias sociales. El ensayista, como el blogger, es un vagabundo de las ideas, un tipo que se reconoce como arbitrario, que tira gambetas en el papel para ponerlas a prueba, para ver si el lector lo acompaña en una dirección que puede terminar siendo disparatada o patética, pero cuyo camino, ese sabor de las palabras y las ideas, ese derroche de energía con tal de encontrar un momento brillante que compense todo, ese camino era desde el principio lo más importante y lo que más nos interesaba. Me gusta el blogger cuando no es prepotente y cuando empieza a escribir sin saber bien hacia dónde está yendo, como me pasa a mí ahora con este texto. Hay un disfrute inmediato en la honestidad del blogger-ensayista, una empatía con aquel que está caminando por el borde del abismo y que hacía tiempo que no podía leer en otros lados: ni en la prensa, donde el género columna es rehén de los visitantes de Balcarce 50 u otros jueces morales, ni en los libros, donde el océano entre la ficción y la tesis doctoral (o sus vecinos) apenas está cubierto.
Mi mente, en este momento, ya está funcionando en modo blogger: me habría gustado ilustrar algunos de los ejemplos de más arriba con links a páginas web donde se explicaba mejor lo que quería decir, o donde insertar ese nuevo sentido del humor y la ironía que permiten los links delirantes y contraintuitivos.
Me gusta mucho eso de “la mente funcionando en modo Blogger”.
Porque escribir en blogs supone un mix entre lo que hace el docente (enseñar, explicar), lo que hace el evangelista (adoctrinar, transmitir pasiones y convicciones fuertes), lo que hace el polemista (crítica, apología, controversia, refutación).
En los tres campos, el rendimiento ideal ocurre en el ciclo “corto” que, como habíamos dicho, es el escenario natural de los blogs. En el ciclo cortísimo hay rendimientos marginales decrecientes en calidad, en cada intercambio; en los ciclos medios y largos, el quebranto se da en el factor tiempo.
- Divulgar y distribuir. La web en general, y los blogs en particular, hacen algo distinto que “producir” datos e ideas: las distribuyen. De este proceso de distribución salen ideas nuevas, se pueden fortalecer ideas tímidas, se pueden desenmascarar o debilitar ideas falsas. Esto es algo muy propicio a la dinámica de los ciclos cortos. Juega una suerte de principio de congruencia: al tratado se le contesta con otro tratado; a la declaración con otra declaración; al post, con otro post. Pero el tiempo que hay entre tratado y tratado es demasiado largo para que la discusión sea fructífera; el tono que se usa para discutir en tiempos televisivos, o en los escasos márgenes de una columna periodística, impone demasiadas restricciones como para que haya mucho más que retórica y algunas intuiciones informadas.
Esta divulgación se da primero en un sentido vertical. Quizá el menos interesante: el flujo que va del que “sabe más” al que “sabe menos”. Del especialista al abogando estándar; del abogado estándar al lego.
Pero también permite circular información en sentido “horizontal”. Recomendar cosas entre pares, transmitir entusiasmos y decepciones, sumar más miradas. Por eso se impone la generosidad y la cita crítica de las fuentes, un espíritu deportivo que presupone la buena fe y debería tratar de evitar el sistema de bombo recíproco tan caro a cierta academia.
Finalmente, también permite “oxigenar” el ambiente endogámico de los juristas que muchas veces piensan el derecho desde la insularidad, desde la quintita de su disciplina. Es altamente improbable que un sociólogo, un politólogo, un economista, lean las cosas que los juristas escribimos impunemente sobre sus disciplinas en “La Ley” o en “El Derecho” (Lo cual, dicho sea de paso, ha dado ocasión para que muchos juristas se animen al guitarreo libre en arrestos de interdisciplinariedad mal entendida). Pero en nuestros blogs escribimos e interactuamos con politólogos, economistas, políticos, sociólogos, críticos de cine, etc. Esto permite captar ideas ajenas y corregir las propias, y, más importante que eso, nos previene de querer reinventar la rueda.
Esto es la mente funcionando en modo blogger.
Lnks
- Unidos por la Justicia, la ONG que puso la sede para este primer encuentro y a la cual agradecemos.
- La galería flickr del encuentro.
- Más crónicas y posts sobre el evento: de Bovino, de Barbosa, de Tomás Marino, de Mariel Leposa, de Lucas Arrimada, de David Maeztu.
jueves, agosto 21, 2008
Encuentro de Blogs de Derecho v 1.0

Para adhesiones, contribuciones, dudas e intimaciones, remitirse a los comments de abajo.
domingo, agosto 17, 2008
El fetiche del "registro", una seguridad "bárbara"
Días atrás, y a raíz de la sugerencia de un grupo de vecinos debido a una creciente sensación de inseguridad, el secretario de gobierno de la Municipalidad de Sunchales se reunió con aquellas personas relacionadas con actividades de la construcción para conformar un registro de los trabajadores temporarios provenientes de otras localidades, a efectos de contar con un información actualizada y pormenorizada de los mismos.
En un programa de TV local, el intendente expresó que el objetivo de la convocatoria a contratistas y constructores tiene como fin “tener un fuerte conocimiento de las personas que vienen de afuera. Creo que son elementos que ayudarán a minimizar la problemática, aunque no se van a eliminar los delitos ni mucho menos. La ciudad, en los últimos veinte años ha cambiado muchísimo y sabemos que estas son las reglas del juego”.
[Suspendo la transcripción: ¿a qué se refiere con "las reglas del juego"?
La web oficial amplía:
23/06/08 -- Seguridad: Reunión con responsables de la construcciónEl mail nos contaba luego que según la policía "no existen pruebas suficientes como para suponer que la gente de afuera es la que lleva a cabo hechos delictivos en la ciudad. Es así como me surge la duda si un procedimiento de estas características no resulta discriminatorio e ilegal".
En el día de hoy en el Salón Azul, el Secretario de Gobierno, Héctor Madoery se reunió con responsables de obras y construcciones de nuestra ciudad con la finalidad de dar forma al registro de personal transitorio. Esta iniciativa surge como un pedido puntual del Consejo Consultivo de Seguridad Comunitaria, para conocer al personal transitorio y así permitir un mayor control del ingreso y egreso de personas a la ciudad.
***
No hago asesoría gratis (tampoco cobrando) pero el tema me entusiasmó tanto como para responder y renegar un rato. Más técnicamente, expliqué que en derecho administrativo existe un concepto que se llama "desvío de poder" que es cuando se usa la cobertura una potestad legítima para obtener un fin ilegítimo o inconstitucional.
Si bien es cierto que una municipalidad puede exigir ciertas registraciones al personal que trabaja en la ciudad (p.ej., las "libretas sanitarias") el sentido de ello es controlar la observancia de algún requisito o recaudo pautado en la normativa municipal. En abstracto, un registro de trabajadores temporarios puede existir -aunque si se lo aplica sólo a temporarios "foráneos" está usando a lo que en derecho se suele conocer como "categorías sospechosas".
Pero, en cualquier caso, lo que no puede hacer es usar ese medio para vigilar la residencia, procedencia, ingreso y egreso de las personas de la ciudad.
"Es claro -contestaba yo- que, en cualquier hipótesis, la Municipalidad no puede expulsar a una persona de la ciudad, ni puede impedirle que ingrese, así que esto atenta contra la libertad de circulación, la dignidad, la distribución federal de competencias, contra media Constitución de 1853 si vamos al caso, no se necesita invocar derechos demasiado novísimos para darse cuenta de esta bestialidad".
Y mucho menos existir una posición oficial que avale esa improbabilísima conexión xeñófoba entre "foráneos" y "delincuentes", que la policía misma niega.
Menos mal que no calcularon que el presunto ladrón era un petiso, porque si no salían a hacer un registro de petisos.
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No los voy a torturar con lo que pasó después en Sunchales y no me consta del todo, parece que no hicieron registro, pero el Intendente en persona llamaba a las empresas a pedirles el listado de los que trabajaban en las obras de construcción. Con lo cual, imagino, la inseguridad de Sunchales debe haber mejorado a niveles suizos, y eso "minimizó la problemática".
Y bueno, en esta nota del Diario La Arena de ayer se da cuenta de que en la localidad pampeana de Macachín directamente quieren crear un Registro de Forasteros. Simpatiquísimo:
El proyecto propone que todas las personas, comercios e instituciones deberán comunicar a la Comisaría Departamental sobre quiénes, por una razón familiar, trabajo u otra actividad, permanezcan en la localidad en forma temporal que exceda una estadía de visita normal. Los datos que se consignarán en el registro son, además de nombre y documentación de identidad, domicilio real, causas de la estadía, lugar de alojamiento y ocupación. Reservan el derecho al personal policial a requerir cualquier tipo de información en este sentido.
Me pregunto yo, porque en general no se dice, cuál es la sanción por no anotarse en el Registro. ¿La expulsión del pueblo? ¿Y la sanción para los que no comuniquen (denuncien), como se exige, al forastero?
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Algunas veces las autoridades defienden estos registros diciendo que "registrarse es voluntario, no obligatorio". Este pensamiento de "si no es obligatorio, no es inconstitucional" es falso en general, y es rematadamente falso cuando lo hago con la implicancia de estigmatizar ciertas "categorías sospechosas". Y la verdad es que tanto el de Sunchales como el de Macachín son "registros de personas de las que la comunidad sospecha por el solo hecho de no ser del pueblo". Díganlo, siempre es mejor que nos digan la verdad.
La "legitimidad" de la registración suele defenderse con un argumento bien autoritario. Si usted no está en nada raro ¿no va a tener miedo de registrarse, verdad?
Googleando me doy cuenta de que lo mismo se había propuesto en Tío Pujío, un pueblito de Córdoba de 3500 habitantes. El INADI dijo entonces que la medida es discriminatoria. Claro que lo es. Y además aparece manifiestamente inhábil: como medida "preventiva", es un regreso a la barbarie, lo único que le falta es la letra escarlata.
Me pregunto, al final, cuánto tiempo vamos a tardar para que esto no ocurra ya en pueblitos como Tio Pujo, en ciudades chicas como Macachín, en ciudades grandes como Sunchales, sino que alguien vea la veta y lo haga a nivel provincial o nacional.
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Y quizá esto ya pasó. Esta semana hemos visto los problemas de la genial idea de hacer registrar los celulares con huella digital, un viejo reclamo blumberiano. La idea es que los celulares se usan para delinquir, y entonces son peligrosos: "como un arma", dicen sin que se les caiga la cara de vergüenza. Bueno, diremos nosotros, los coches también se usan para delinquir, hay registros de coches, y nadie supone que el Registro de la Propiedad Automotor sea una herramienta eficaz para combatir el delito. Y el delincuente puede clonar un auto, trucharle la patente, robarselo a un ciudadano honesto para ir a delinquir. Y lo mismo puede hacer con un celular.
Ergo, no sirve para nada, y hay medios técnicos más eficaces para controlar celulares que tocar el pianito y entregar la huella digital. Aureliano calculaba acá que se tenían que registrar, ¡166.666 teléfonos diarios!. Como se preguntaba Diego, ¿Por qué les tengo que dejar mis huellas?.
Pero vean cómo funciona el fetiche: contra estas lógicas más elementales, esta idea se mantuvo viva por tres años y llegó a un decreto presidencial. Recién al final, en buena hora, el Ministerio de Justicia acabó por darse cuenta de esto y que la registración no se va a hacer con huella.
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Que quede claro que no vamos a hacer una demagógica descalificación de cualquier intento de organización administrativa y que los registros son muchas veces imprescindibles para hacer las cosas bien. En las provincias hay un padrón electoral de extranjeros para votar ciertos cargos, y eso está bien. En el INCUCAI hay un registro de personas que están esperando órganos para transplante. No queremos meter en la bolsa del sarcasmo a los registros que tienen efectos jurídicos básicos: identidad, propiedad, matrícula profesional, policía aduanera, situación tributaria, laboral, etc., son registros que atraviesan nuestra historia y nos van a acompañar toda la vida.
Lo que irrita son estos registros chapuceros, facilistas, que no se sabe bien a qué vienen o por donde van, cuyo sentido va de lo discriminatorio o a lo bobo, y con mucha frecuencia son ambas cosas.
Hacia una teoría política del registro dilatorio
Esto no es sólo una estrategia que se hace en cuestiones de "seguridad". Ocurre también con temas de asistencia social. Si existe, por ejemplo, un reclamo por los discapacitados, por los chicos que viven en la calle, por la deserción escolar, por los vendedores ambulantes, por lo que sea, es muy probable que la primera medida que el Estado tome sea la de crear un "registro de", a veces llamado "padrón de", o "censo de" si se quiere dar un perfil más amigable.
Crear un registro es fácil, políticamente permite dar la sensación de que se está trabajando en el problema mientras este va saliendo poco a poco de la agenda de lo urgente. Gracias a lo cual, la mayoría de estos registros queda en proyecto que no se aprueba, o en ley que nunca se reglamenta ni se implementa. Y si se lo hace, además de la ventaja de ganar tiempo, el gobernante tiene la ocasión de nada menos que crear una nueva oficina, con un nuevo funcionario, nuevos empleados, etc., lo cual puede venirle de perlas. Incluso podrá cobrar nuevos impuestos o nuevas tasas, si es un municipio.
Claro, el problema es que a veces el "registro" en cuestión ya está creado. ¡Pánico! Bueno, lo que hay que hacer es muy fácil entonces. Se trata de encontrar un número equis de errores y problemas (por exceso, por diferencia, por defecto) en el registro existente y entonces decir que este está "desactualizado", que debe "depurarse". En casos extremos, se puede hacer tabla rasa y empezar de cero, exigiendo a los "registrados" un "reempadronamiento", o bien diciendo que la matriz del registro estaba mal y crear en consecuencia un "nuevo registro".
***
Ante todo esto, este blog propone dos medidas concretas,
1. Es necesario adoptar de momento una solución, creo yo, imprescindible para empezar a comprender la magnitud del problema. Que no es nada sencilla, pero que nos permitirá, en una etapa posterior, trabajar sobre sus causas y minimizar la problemática. Argentinos y argentinas, es muy simple: tenemos que crear un Registro de Registros.
2. Interín ello, es necesario también hacerse cargo del enorme peligro que representan las personas que conviven a diario con nosotros y de las que el Estado no sabe nada porque no están en ningún registro. Algo malo debe haber en todo ello, no sé bien qué, pero seguro que lo podríamos determinar con exactitud si creamos un Registro de Personas que no están en ningún Registro salvo en éste.
Lnks.
- Un clásico paper de Hernán Gullco, "El uso de las categorías sospechosas en el Derecho Argentino" (PDF).
lunes, agosto 11, 2008
Pequeña antología de imágenes exclusivas, legales e ilegales
"Ponzetti de Balbín", uno de los fallos que siempre leemos y releemos, es la sentencia de 1984 que condenó a la Revista Gente por publicar, en la tapa de su número 842 (diciembre de 1981), la foto de Ricardo Balbín entubado, agonizando, en la clínica donde estaba internado.
A partir de eso, lo que nos interesa saber es ...
... cuándo se puede publicar una foto (o filmación) de una persona
Tenemos para trabajar dos normas.
Del Código Civil. Dice el Art. 1.071 bis del C.C., incorporado en 1975 al título que trata los ilícitos civiles :
El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
La intimidad del 1071 protege algo más que la imagen stricto sensu que se plasma en un retrato. Si yo publico foto con las cosas que hay en el dormitorio de alguien estoy violando su intimidad aunque no muestre su cara. Si yo ordeno un seguimiento o "guardia" permanente de una persona estoy afectando su intimidad, aunque luego no publique ni una sola de las fotos que haya tomado.
Art. 31. - El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.
La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.
Otra vez, algunas aclaraciones:
Primera, aunque la ley 11.723 (que alguna vez deberá reformarse porque ha quedado obsoleta por todos lados) no regula la filmación, es posible resolver los casos por analogía y decir, en consecuencia: si puedo fotografiar, puedo filmar.
Segunda, aclaramos eso de "lugar público". Más que nada lo que sirve para saber si es o no un "lugar público" no es la propiedad del sitio sino la expectativa de privacidad. Por esta razón, yo no puedo usar libremente una foto que le tomé a alguien en el baño de un edificio público. Y un lugar privado, como un comercio, un club, pueden ser "públicos" en la medida en que no cabe suponer que quien concurre allí pudiera tener una expectativa de privacidad en un sitio de acceso supuestamente libre y abierto visualmente al exterior.
Y lo de "en público" no significa "ante varias personas". Si me sacan fotos en una fiesta privada, donde yo tengo expectativa de privacidad, el que obtiene la foto no puede publicarla sin mi consentimiento.
Finalmente, "puesto en el comercio". ¿Alguien podría alegar que no hay problema en publicarlo en un medio gratuito y sin fines de lucro? No me parece: esta norma reclama una interpretación armonizante con el art. 1071 bis y la tutela debiera extenderse con la lógica de que lo que importa no es la ganancia del que pone la foto sino la medida del agravio a la intimidad del retratado.
Más adelante diremos más sobre la especificidad del consentimiento, pero la primera regla que importa aclarar es que posar no presupone consentir la publicación de una imagen que no transcurre en un ámbito público.
Sexo en las playas
Le pasó a Nicole Neuman con Nacho Herrero y le pasó a Daniella Cicarelli, a quien acá conocimos a partir de que la justicia brasileña mandó a bloquear el acceso a todo YouTube (escribimos You Tube bloqueado: el fallo, un experimento participativo).
Las dos fueron captadas en escenas amatorias con sus novios en fotos o videos, tomados a (mucha) distancia. Por un lado, pareciera que las playas son lugares "públicos". Por otro, el hecho de que esto sucediera en lugares aparentemente muy apartados parece revestir a lo allí ocurrido de cierta expectativa de privacidad que se habría quebrado con la publicación. No conociendo dónde se tomaron estas escenas, no podemos dar una opinión concluyente.
Ahora, ¿cómo puede ser que yo no sea libre de sacar una foto de algo que pasa al aire libre? Y, bueno, así son las cosas: debemos recordar que lo que importa no es si yo tengo derecho a sacar la foto, sino si tengo derecho a publicarla.
Caso De la Rúa
"Controversia por una foto de De la Rúa en el cuarto oscuro" dice esta nota que firmaba Adrián Ventura en "La Nación" el 29 de abril de 2003. La foto de Clarín mostraba a FDR en el momento en que votó en las presidenciales, mientras apoyaba su dedo sobre la boleta de López Murphy, dando a entender que ese era su voto. El mismo grupo periodístico reincide luego cuando usa la misma foto ampliada en la edición vespertina de "La Razón". Hubo una denuncia hecha ante la justicia electoral, y luego Clarín pidió disculpas.
Este caso es diverso de los demás, porque no sólo está en juego un bien personalísimo y, en última instancia, disponible -el derecho a la propia imagen- sino también, un bien colectivo, que es la confianza en el secreto del voto, pilar de nuestro sistema electoral. Acá no es una cuestión de disculpas que se aceptan, o de compensaciones monetarias: debió de haber condena para Sergio Goya, el fotógrafo que se subió a la tarima, y para los editores de Clarín.
Juanita Viale
Lo especial que tiene este caso es que Juana Viale interpuso un amparo para que los medios no publiquen fotos de ella ni de su hija Ámbar. Aparentemente la acción estaba interpuesta originalmente contra Editorial Perfil (así surge de su caratulación) pero solicitando también "que la medida se notifique a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas y a la Asociación de Periodistas de Televisión y Radiofonía Argentina, para que la comuniquen a sus entidades o miembros afiliados".
Así se hizo y así lo despachó, con una orden virtualmente erga omnes, el juez Carlos Frontera, en este fallo, que habla, con razón, del derecho a la intimidad como un derecho "natural". Este fallo quedó firme, porque nadie del omnes lo recurrió luego.
Pero luego -este final de la historia pueden leerlo en esta nota de Infobae- Editorial Atlántida (no Perfil) publicó las fotos de Juanita y Ambar en "Gente". Esto llevó a que se le hiciera efectiva la condena y se le pusiera una multa (menor) a la publicación. Atlántida apeló y llegó a la Corte Suprema, que desestimó el recurso por certiorari y consecuentemente confirmó la condena, sin fundamentación propia.
Katja y Alfredo
"Quiero saber de qué medio es, porque yo tengo derecho a mi imagen. El derecho a mi imagen es personalísimo. Sin mi consentimiento, no podés publicar nada, y te voy a mandar una carta documento". C5N estaba filmando a Omar Chabán, quien comía con ella en un restaurant de Palermo y Katja Alemann salió a comerse crudo al cameraman.
¿Tiene razón Katja? En principio, no: su cena en un concurrido restaurant es un acontecimiento que se desarrollaba en público. Y C5N no precisa su consentimiento para retransmitirlo, del mismo modo que Noticias no necesitaba la autorización de Yabrán para publicar la foto que le tomó José Luis Cabezas en Pinamar.
Orteguita y el surtidor y Lily Allen
"Ortega: una noche de excesos" y "Exclusivo: la imagen que duele" ponen en el zócalo en América Noticias. Parece que la difusión de la filmación no puede ser discutida legalmente por Ariel Ortega: como Katja, estaba en un lugar público.
Nota a esta nota: la chica que habla a partir de los cuatro minutos, que dice que se tomó cuatro fernets y que no quiso pagar nada, parece no estar anoticiada de que le estaban haciendo un reportaje. Suponiendo que esto sea así, ella podría demandar a América, porque estaba haciendo declaraciones en confianza y no para su difusión "pública". Como ocurre con las imágenes, los consentimientos son específicos: no es lo mismo que yo acepte responder una pregunta que acepte la difusión pública de la grabación de esa respuesta.
Pero supongamos, sólo supongamos, que Ortega estacionó estando sobrio. Y que cuando salió del boliche ya estaba borracho. Y que decimos que el hecho de salir a la vereda y arrancar con el auto validan al difusor (siempre nos interesa aquí el que difunde, no el que filma) porque el estar en la calle es consentir tácitamente a que te filmen. Ahora, si decimos todo esto, hay algo que falla: en la segunda fase el consentimiento de Ortega estaba viciado. La consecuencia de esto sería que no se puede poner al aire la filmación, salvo que Ortega la haya ratificado estando en condiciones de dar el consentimiento válido, o sea sobrio y gambeteando.
y sale así
Las fotos las tomé de este post del Capitán Intriga
¿Queda claro en cuál de los dos estados es válido su consentimiento para la foto?
Neustadt y Flor de la V
Acá nos internamos en una sección bizarra del post, así que almas sensibles abstenerse y pasar directamente a la sección "Belluscio", ver infra.
El caso "Neustadt", lo recordamos, era el de una foto de playa donde se puede ver el testículo de Bernie si tuviéramos el coraje de enfocar la vista en el lugar correcto. Pueden verla en este post de Zanoni, donde cuentan la historia y aseguran desde "Caras" que nadie se dio cuenta hasta el momento en que la revista ya había salido a la calle.
Jurídicamente, allí había un vicio en el consentimiento. Neustadt dio su acuerdo para mostrar una foto normal, no genital. Si hubiera sabido el resultado a publicar seguramente se habría opuesto. Luego, del lado de "Caras" hubo al menos negligencia en no advertir ese hecho, y esto nos motiva a suponer que una demanda hubiera prosperado. (El caso trajo un coletazo jurídico, pero no contra "Caras", sino contra Tomás Sanz y Andrés Cascioli, como responsables de la revista "Humor", que habrían autorizado caricaturas y/o reproducciones de esta misma foto, como se cuenta en este post).
El caso de Flor de la V es distinto. Sabemos que muchas vedettes y modelos son photoshopeadas antes de publicar la revista. La condición del photoshop previo es de hecho una práctica sobreentendida y que forma parte de las reglas que las partes tienen en cuenta al dar su consentimiento incluso en producciones informales.
Por eso, un tratamiento negligente o descuidado en el retoque tuneador de la foto puede dar lugar a un litigio por parte de la estrella "afectada", pues se trata de un ámbito en el que debe entenderse que, si se trata de una sesión de fotos acordada, se debe dar a la imagen en cuestión el mínimo tratamiento digital necesario para anular defectos y mejorar virtudes.
Bueno, precisamente hablamos ahora de "Gente", otra vez, con quien se enojó Flor de la V. Según cuentan en este post:
Hace Instantes escuchamos a Florencia de la V insultar mientras hablaba por teléfono.
Resulta que Florencia dio una nota a la Revista Gente para contar detalles de su relación con Pablo su pareja. El fotógrafo realizó algunas fotos mientras elegían algunos elementos para adornar el nidito de amor. Hasta aquí todo bien. Pero al abrir la revista Flor se encontró con la foto principal que no la dejaba bien parada.
En la foto se puede ver a Florencia y Pablo con una elemento fálico en el mano. Mientras que a la altura de la bragueta se le nota el bulto a Florencia.
La humorista habría dicho se habría quejado"a tanta peluza le hacen photoshop, y no fueron capaces de arreglar esa foto"
La foto de la polémica:

Acá no damos tampoco dictamen porque no nos queda claro si era un sesión acordada o no. Pero si yo prometo photoshopearte y publico la cosa en crudo (perdón por lo de "la cosa") , violo la precondición de tu consentimiento, esa es la idea.
BTW, Flor de la V es una fantástica fuente de litigios. Por ejemplo, recordamos que originalmente había adoptado el nombre artístico de "Florencia de la Vega" hasta que una chica homónima le inició un juicio pidiéndole que cambie el nombre porque obviamente la cargaban, y así se llegó al arreglo, de común acuerdo, de inicialar el apellido.
Belluscio biker
Por ultimo, una perla que no van a encontrar en la web. El otro día ordené y tiré revistas y encontré esta joya de 1993, que fue rápido al escáner.
Esto pasaba justo cuando se estaba por publicar "Hacer la Corte", y fue algo después de la semana del escandalete del "Recurso de Arrancatoria".
¿Está claro que esa foto no es posada, no? ¿Está claro, además, que no le agrega nada a la nota, y que tiene la carga semántica de ponerlo al personaje en una actitud huidiza, poco ministerial, si tal cosa existiera?
Charly
Y entonces vamos a la foto con la que empezamos este post. Aguilucho tiene razón. Esa foto de Charly tiene algo de aquella condenada foto de Balbín, sobre la que he leído tanto que creo haberla visto aunque no fue así. En cualquier caso, el fotógrafo dispara sobre Charly desde afuera de la ambulancia, pero el criterio para decidir no es donde está parado el fotógrafo (ciertamente la calle es "pública") sino donde transcurre la imagen y lo que muestra.
Lnks
viernes, agosto 08, 2008
FutLaw & Economics: el efecto de la regla del gol de visitante
En esta ocasión le fuimos infieles a saberderecho y lo mandamos a nuestro alter ego dier janter, premiado por la CSN, a que se hiciera de abajo y posteara en la Redó!, el mejor blog colectivo de fútbol.
Como LR! y este blog viven en universos virtuales paralelos, como dier y yo, me parece que podía interesarles referenciar ese post que se publicó este lunes, y que empieza así:
Hasta 2005, la Copa Libertadores no tenía la regla que existe hoy, por la que en caso de empate en el resultado global de un eliminatorio a ida y vuelta, pasa el que haya hecho más goles de visitante. La recordada semi de Boca-River en 2004 (última edición del sistema “viejo”) salió 1–0 en la Bombonera y 2–1 en el Monumental, y ese resultado hoy no hubiera llevado a penales.
Quien piense en los efectos de esta regla podría invocar en su favor dos cosas. Primero, que reduce el número de veces que hay que recurrir a “la lotería de los penales”. Segundo, que estimula a los equipos de visitante, que normalmente especulan y se cuelgan del travesaño, a ir (un poco) más al frente. Como consecuencia de lo cual, deberíamos ver más goles de visitante. Si esto es así, el sistema “nuevo” habría de provocar partidos más abiertos, con lo cual incluso debería haber más goles también de los locales.
Para ver si esto es así tomamos los datos de las últimas ocho copas, de las cuales se jugaron cuatro con el sistema “viejo” (01-04) y cuatro con el sistema “nuevo” (05-08), y cruzarlos para ver qué conclusiones podemos sacar.
***
Esto tiene que ver con el Derecho porque una de las ideas fuerza de los enfoques de law & economics es que los incentivos en forma de premios y castigos tienen efectos directos y comprobables en la conducta de los agentes.
Si la indemnización se duplica, razona el legislador, va a haber menos despidos; si se flexibiliza el distracto laboral, en cambio, van a echar más gente (pero, ey, el problema es que puede ocurrir que se contrate más gente en negro, con lo que el efecto sería más informalidad y no más trabajo; por eso cabe pensar, si se inspiran y los comparten, en los efectos contraintutivos o paradójicos de otras reglas legales).
En cualquier caso, la lógica se esgrime tanto con incentivos (desde la promoción industrial a las reducciones de penas para arrepentidos delatores) como con sanciones: si las multas de los semáforos son caras, la gente va a andar con más cuidado; si ponemos pena de muerte, va a haber menos delitos, and so on.
Acá paro, vuelvo al gol de visitante en la Libertadores, y pregunto: ¿ustedes que creen que pasó?
Antes de hacer click acá y verlo con sus propios ojos, arriesguen una influencia en estos rubros:
¿Tenemos en la Libertadores, nuestro micro-universo de análisis, partidos con más goles ahora?
Específicamente, ¿hay más goles de los visitantes?
Y más allá del número de goles, ¿hay menos partidos en los que el visitante no convierte?
Como consecuencia de la regla, ¿hay menos definiciones por penales? (ya que estábamos exceleando, aprovechamos, también, para contarles si las ganan los locales o los visitantes)
Y un bonus track: ¿ha tenido esto influencia en la "ortodoxa" conveniencia de jugar primero de visitante en los cruces a ida y vuelta?
Hagan este juego mental, luego sigan al post en cuestión para ver los datos duros y los cuadros de lo que pasó, y si quieren después vienen acá y comentan que les pareció.
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Agradecemos a perplatado, del staff de LR!, que aportó ideas para mejorar el post que linkeamos. Y por supuesto, no se pierdan de leer allí el impecable comentario nº 116, de garompa, que comienza con las palabras "groso análisis", y sigue con una vil injuria que deprimió muchísimo a dier.
lunes, agosto 04, 2008
Derecho penal de acto, de autor y de pronóstico
Esto es: los jueces, como representantes del Estado, me pueden castigar por lo que hice, no por lo que soy, ni mucho menos por lo que piensan que puedo hacer.
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¿Es así? Bueno, no: oímos la grita omnipresente contra Nicolás Schiavo, el juez que liberó a Angel Fernández Rosales, "principal sospechoso" del cuádruple homicidio de la familia Mansilla (A Fernández se lo trata todavía de "sospechoso", mientras que a Schiavo ya lo condenaron mediática y profesionalmente).
No queremos asociarnos a esto, tampoco hacer una canonización de Schiavo por autoindulgencia gremial -siempre somos críticos del fundamentalismo bobo "un juez no debe nunca ser removido por el contenido de sus sentancias"-, sino tratar de pensar en lo que piensa, o debe pensar, un juez al resolver estos casos.
Para poner en claro, vamos a ver los elementos de información que tenemos (y prometemos rectificar si nos equivocamos en algún punto).
Ángel Férnández no estaba cumpliendo una "pena", sino que estaba preso preventivamente ante una imputación en la que no tenía sentencia en su contra, por tenencia de armas (BTW: aquí un interesante artículo de Matías Bailone sobre la diferencia entre "portación" y "tenencia", y los líos de las reformas Blumberg al art. 189 C.P.).
Schiavo no absolvió a Fernández ni lo excarceló, sino que le impuso una modalidad especial del cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, la de arresto domiciliario. En cualquier caso, la responsabilidad por el quebrantamiento de la obligación de permanecer en su casa es atribuible al Servicio Penitenciario bonaerense que debía velar por su observancia, y no al juez.
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Fernández antes sí cumplió "pena" a raíz de una condena por homicidio y violación que se le impuso en 1987. Esa pena era de 25 años, de los que cumplió 16. Ocurre que cuando el preso cumple los dos tercios de la condena, el art. 13 del Código Penal le permite obtener la LC (libertad condicional) salir de la cárcel sometiéndose a ciertas reglas (volviendo a nuestro caso, la no comisión de nuevos delitos es obviamente una de ellas, pero la sola imputación no basta para que caiga el derecho a la LC). Eso fue lo que Fernández pidió, y obtuvo: en esa decisión no intervino Schiavo.
Hay que contar aquí un cambio interesante del Blumberg Pack. El art. 13 originario decía que el obtener la libertad condicional requería un genérico "informe" del servicio penitenciario, que bien entendido no podía ir más allá de su competencia, así que en puridad debía versar únicamente sobre el cumplimiento de los reglamentos carcelarios. Nada más. Lo que el preso hizo, no lo que alguien supone que va a hacer.
En 2004, entre otras cosas, se reformó el art. 13 C.P., y ahora se necesita para obtener la libertad condicional un "informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social".
Esto es propio de un positivismo lombrosiano recargado. En abstracto, el pronóstico de conducta "individualizado" es una ciencia que parece estar más allá de la frontera del conocimiento humano. Y, un poco menos en abstracto, uno debe decir que las posibilidades de "reinserción social" de un recluso no son a priori favorables en ningún caso -el que logra "reinsertarse" es la excepción- así que la regla parece fijar una condición de cumplimiento imposible.
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Hoy el ministro Casal decía por radio algo bien prensero: el juez, como delegado del pueblo, debe fallar "según el interés social". O sea, traduzco: ¿debe hacer lo que la gente quiere hacerle al acusado?. Pero el interés social es voluble, también uno debería considerar que algo de interés social debe haber en que no haya inocentes presos, así que a cada caso el juez tendría que llamar a Poliarquía o a Artemio y ver cómo viene la mano.
En el reportaje a Casal, Magdalena Ruiz Guiñazú asentía, y se estremecía de indignación, diciendo que no podía ser que en otro caso, el mismo juez liberara a un acusado de violación "por falta de pruebas". Magdalena, querida: lo inadmisible hubiera sido que no lo liberara. Y en el sistema acusatorio bonaerense, los jueces de garantías están para ver si hay o no pruebas, no para investigar (eso es tarea de policías y fiscales) mucho menos para presumir la existencia de pruebas faltantes.
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Lo que indigna a la gente en este momento da pie a mi sensación sobre cuál es el fundamento que tiene más anclaje dentro de las teorías de justificación de la pena.
Explicado con nomenclatura "técnica", va así: la gente no piensa las penas ni desde la prevención general positiva (penar para que la sociedad sienta restablecida su confianza en el derecho), ni desde la prevención general negativa (penar para que la amenaza de sanción sea disuasiva) , ni desde la prevención especial positiva (idea de regenerar o resocializar al sujeto).
Lo que gana en "la gente" es en cambio lo que en penal se llama la prevención especial negativa, la idea de que el preso en la cárcel, mientras está ahí, no delinque y todos caminamos un poco más tranquilos. Sin embargo, no es verdad que haya correlación comprobable entre las tasas de prisionización y las tasas de delincuencia (y es demencial pensar que entre esas dos variables el nivel de prisionización debe ser la variable independiente) ya que si esto fuera así los países que combinan alta prisionización y alto nivel de penas serían lugares seguros. No lo son.
Pero además, esto es un lío muy grande, porque no tardaremos llegar a la modalidad absoluta de prevención especial negativa, que viene en dos sabores: prisión perpetua para cualquier delito, o pena de muerte y sanseacabó.
***
Una cosa es discutir sobre si Schiavo debió o no haber "liberado" a Fernández, si "la pulsera" electrónica es un medio fiable o es crackeable (en Clarín un preso explica hoy cómo burlaba al sistema), y en eso hay una doble trampa para nosotros, primero porque opinamos del partido con la tapa del diario del lunes, segundo porque ante hechos brutales y atroces como estos, como dijimos antes, mueren las palabras.
Otro debate, más profundo, es saber qué vamos a creer sobre la función de las penas que ponemos, porque eso es el sismógrafo de cómo va a ser nuestro sistema procesal.
No quiero dar acá un sermón de garantismo, hacer pedante profesión de fe de nuestra encumbrada sensibilidad frente a "la gente" que no sabe, mucho menos hacer doctrina penal en un post escrito de apuro, pero sepamos esto que es de sentido común: si yo me pongo a medir la "peligrosidad" de alguien, en un momento no me va a importar si cometió o no el delito del que se lo acusó, lo que me importará es saber si es un sujeto capaz de cometer o no cualquier otro delito en el futuro. Como nadie puede descartar eso, ni los peritos ni los jueces van a querer anotarse en la rifa para ser el Schiavo de la semana que viene. Ni aunque el imputado sea Juan Carr.
Mientras tanto, las cosas funcionarán así: la verdad es que en nuestro imaginario, en el que los jueces viven y fallan, tenemos derecho penal de acto, de autor y de pronóstico.
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